Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia160 - 10/07/2012 - DEFINITIVA
Expediente22956/11 - GALLARDO OLIVA, Pedro Humberto C/ PIN 9 S.A. S/ SUMARIO (l) (TU:)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
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"GALLARDO OLIVA, PEDRO c/ PIN 9 S.A. S/ SUMARIO (1)" EXPTE. N°
22956/11
FORMULAN ACUERDO.
Sr. JUEZ:
GALLARDO OLIVA, PEDRO, DM N° 92.661.453, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Pablo FRATINI, Mat. Prof. 2689-2689-XI, con domicilio
constituido en calle Yatasto n° 928, de esta ciudad, y por la otra parte la Dra. Romina
Barreto, Mat. Prof. 3371-3371-X, invocando gestión procesal por el Sr. JORGE
BELNAVA, DM N° 11.371.630, constituyendo domicilio en Rolando N° 287 1°
Piso Oficina 7 de esta ciudad, a V.E. respetuosamente dicen:
OBJETO
1. Acuerdan las partes que el Sr. Jorge Belnava abonará al Sr.
Gallardo Oliva Pedro, la suma total $ 7.200, pagaderos en dos
cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 3600. La primera
de ellas a la firma del presente acuerdo y la segunda cuota a los
30 días
2. Se acuerdan las costas a cargo del demandado, debiendo
abonarle al letrado del actor, Dr. Frattini, la suma de $ 1440,
pagaderos en dos cuotas de $ 720, la primera a los 10 días de
firmado el presente y la segunda a los 30 días.
3. Una vez percibidos los importes pactados, acuerdan que el actor
no podrá reclamar al Sr. Jorge Belnava, por concepto alguno
derivado de la relación laboral yh t su extinción.
4. Las partes solicitan homologació del presente acuerdo.
evorroc
///Carlos de Bariloche, 10 de julio de 2012.-
--- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “GALLARDO OLIVA, Pedro Humberto C/ PIN 9 S.A. S/ SUMARIO (l) (TU:)”, Exp. N° 22956/11, y
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 4 de julio 2012, ratificado por las partes ese mismo dia, por el cual el demandado, Jorge Belnava, abonará a la actora, Pedro Gallardo Oliva, al sólo fin conciliatorio y sin reconocimiento de derecho alguno, la suma de $ 7.200.- (Pesos siete mil doscientos) en la forma y con las particularidades establecidas en dicho escrito.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la ley 1.504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento a los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, Dres. Alejandro Ramos Mejia y Juan Pablo Frattini, en la suma de $ 1.440.- (Pesos un mil cuatrocientos cuarenta), en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial
- - - RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Alejandro Ramos Mejia y Juan Pablo Frattini, en la suma de $ 1.440.- (Pesos un mil cuatrocientos cuarenta), en forma conjunta y proporcional de ley, y REGULAR los de Romina Barreto, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma ($ 1.440.-), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia.-
--- IV) DEVOLVER a la actora la documetaciòn original reservada bajo Sobre Nro. 22956-A, debiendo dejar debida constancia de su retiro.-
---V) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, archívese.-
sdf

CARLOS M. SALABERRY
Presidente
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