Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia384 - 25/10/2016 - INTERLOCUTORIA
Expediente38579 - AMOROSI Mario S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1312-XI-06)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 25 de octubre de 2016.-s
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "AMOROSI Mario S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1312-XI-06)" (Expte. Nro. 38579; ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.-
CONSIDERANDO:-
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Mario Amorosi ocurrido el día 16 de mayo de 1997 en General Roca, Río Negro, conforme certificado de defunción de fs. 2.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Nélida Mercedes Strack, por acto celebrado el día 25 de octubre de 1972 en Mainqué, Río Negro (según certificado de fs. 3).-
De dicha unión nacieron:
MARCOS ARIEL: Nacido el 3 de julio de 1973 en Mainque, Río Negro, según constancia de fs. 4.-
VERONICA MARIELA: Nacida el 19 de febrero de 1977 en Ingeniero Huergo (Río Negro), según constancia de fs. 5.-
MARIANA LORENA: Nacida el 19 de julio de 1982 en Mainqué (Río Negro), según constancia de fs. 6 .
A fs. 10 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 21 y 12 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 49/52 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Mario Amorosi, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: MARCOS ARIEL, VERONICA MARIELA y MARIANA LORENA de apellidos Amorosi Strack, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite Nélida Mercedes Strack sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-


Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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