Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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Sentencia | 135 - 17/09/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VR-06552-F-0000 - A.V.A. C/ G.G.A. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 17 de septiembre de 2024
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia interlocutoria en estos autos A.V.A. C/ G.G.A. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL VR-06552-F-0000 de los que:
RESULTA y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16/06/2021, se presenta la Sra. V.A.A. con el patrocinio letrado del Dr. Máximo Damián Regazzi Harina, a promover formal demanda de disolución de sociedad conyugal y liquidación de bienes contra quien fuera su cónyuge el Sr. G.A.G.. Denuncia los bienes, relata los hechos, ofrece prueba y peticiona.
Luego de dar cumplimiento a los previos de los días 18/06/2021, 02/07/2021, 06/05/2022 y 09/08/2022, se da inicio a las presentes actuaciones el día 22/02/2023.
En fecha 22/05/2023, se decreta la rebeldía del demandado y se fija audiencia preliminar.
En fecha 29/08/2023, se presenta el Sr. G.G. con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Cailly planteando nulidad de la notificación.
El día 30/10/2023, obra sentencia interlocutoria en la cual se hace lugar al planteo de nulidad instado por el demandado. Se ordena nuevamente el traslado de la demanda.
En fecha 17/11/2023, el accionado contesta demanda, en fecha 14/12/2023 se tiene por contestada la misma y se fija audiencia preliminar.
En fecha 12/04/2024, consta acta de audiencia preliminar, resolviendo apertura de prueba.
En fecha 25/06/2024 y 27/06/2024, se presentan las partes, con sus respectivos patrocinios letrados a acompañar acuerdo privado celebrado en fecha 12/06/2024 sobre división de bienes de la sociedad conyugal a los efectos de poner fin a la contienda judicial y en forma conciliatoria.
El mismo refiere que: "Ambas partes declaran que durante la vigencia de la sociedad conyugal adquirieron los siguientes bienes muebles, considerados como bienes gananciales: 1. Automotor Marca FORD, Modelo ECOSPORT 2.0L 4X2 XLT PLUS, Dominio K., Año 2011; 2. Automotor Marca Chevrolet, Modelo PRISMA, Dominio: A.Z., año 2018; 3.- Ajuar Familiar; (…) De común y perfecto acuerdo, las partes resuelven proceder a su liquidación y división, conforme al siguiente detalle: A) A la señora A.V.A. se le adjudica el 100% del Automotor Marca Chevrolet, Modelo PRISMA, Dominio; A.Z., año 2018; B) Al Seños G.G.A., se le adjudica el 100% el Automotor Marca FORD, Modelo ECOSPORT 2.0L 4X2 XLT PLUS, Dominio K., año 2011; C) Respecto al ajuar familiar, las partes manifiestan que el mismo fue distribuido al momento de la separación, por lo cual no tienen nada que reclamarse mutuamente. (…) Respecto a la compensación por las mejoras introducidas en la vivienda ubicada en calle M.7. de Villa Regina como también demás rubros reclamados en libelo de inicio expediente VR-06552-F-0000 y al solo efecto conciliatorio, sin que ello implique reconocimiento de hechos o derecho alguno: - El Sr. G. asume la siguiente obligación de hacer: -Adquirir en favor de la Sra. A., el lote de terreno identificado catastralmente como0.B., ubicado en calle Pompemayer S/N de Villa Regina con una superficie aproximada de 248.44 m2, cuyo estado la Sra. A. declara conocer, por haberlo visitado. A tales efectos el Sr. G. abonará el total del precio de compra del aludido Inmueble, y los gastos de escrituración que demande el mismo, dejándose asentado que el bien será inscripto directamente a nombre de la Sra. A.. -por su parte la Sra. A. asume la obligación de no enajenar dicho inmueble, circunstancia ésta que deberá hacerse constar en la escritura traslativa de dominio, toda vez que se trata de una condición indispensable exigida por el Sr. G., para concretar la operación inmobiliaria. - Las partes acuerdan que, sí por algún motivo ajeno a las partes, la operación Inmobiliaria no pudiera concretarse en los términos aquí descritos, el presente convenio quedará sin efecto ipso jure, continuando el proceso judicial Según su estado. (…) Se deja constancia que el otorgamiento de escritura traslativa de Dominio respecto del terreno 0. a favor de la Sra. A., implicará la renuncia de ésta al reclamo efectuado sobre: 1) los departamentos ubicados en calle Lisandro de La Torre N° 728 De Villa Regina, 2) el local comercial ubicado en misma propiedad, 3) respecto a los bienes muebles adquiridos para el funcionamiento de panadería; 4) respecto al equipamiento local C.I.; 5) respecto al pedido de reconocimiento de sumas en concepto de alquiler, 6) respecto a cualquier concepto derivado de la presente disolución de la sociedad conyugal.- (…) Las partes se comprometen a firmar toda la documentación que sea necesaria a los fines de otorgarse las respectivas transferencias de los vehículos, correspondiendo los gastos y deudas a la fecha, a cada uno de los adjudicatarios, Se obligan recíprocamente a suscribir en el plazo máximo de 120 días corridos de suscripto el presente convenio, los Formularios N° 08 de cada vehículo, trámite que estará a cargo en caso de ser necesario del Gestor que cada uno designe, siendo los gastos de ése trámite a cargo de cada parte que así lo requiera. También y en caso de ser necesario, se obligan recíprocamente a suscribir un Poder irrevocable a favor de la otra parte o de la persona que ésta indique, otorgando facultades suficientes para suscribir toda documentación necesaria para transferir cualquier bien que se adjudican por medio del presente. La parte interesada en dicho trámite notificará a la otra la fecha en que deberá concurrir a la Escribanía que designe, siendo el costo dicho trámite del que requiera el poder.- (…) Las partes se comprometen a denunciar el presente convenio en el expediente VR- 06552-F-0000 ANGELOSANTO, VANESA ALEJANDRA C/ GROSSI, GUSTAVO ARIEL S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL", a los efectos de poner fin a la contienda, pactándose las costas por su orden. - (…) Firmado el presente las partes estipulan que no tendrán nada más que reclamarse bajo ningún concepto derivado de la disolución de la sociedad conyugal. "
Que en fecha 02/09/24 y 04/09/24 las partes acompañan informe de dominio y gravámenes, valuación fiscal y certificado de Libre Inhibición de las partes de los dos vehículos antes mencionados, asimismo acompañan escritura del inmueble 0. y su valuación fiscal.
Atento las constancias de autos, considerando que se encuentran reunidos los requisitos legales para homologar el acuerdo privado por las partes respecto a los bienes:
RESUELVO:
I). Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo privado celebrado el día 12/06/2024 entre la Sra. V.A.A. y G.A.G..
II) Costas por su orden. (art. 19 CPF)
III) Regulo los honorarios del Dr. Máximo Regazzi Harina, por el patrocinio letrado de la Sra. V.A.A. en la suma de $ 586.214y regulo los honorarios de la Dra. Carolina Cailly por el patrocinio letrado del Sr. G.A.G. en la suma de $ 586.214 (Arts. 6, 7, 9 y 36 sobre liquidación de la sociedad conyugal conforme Ley G Nº 2212. M.B. $ 15.632.387). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza complejidad del proceso, valorando que se cumplio la primer etapa del juicio. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.
IV) Por Secretaría procédase a la determinación de impuestos y contribuciones correspondientes.
Notifíquese por nota a Caja Forense y a las partes.
Protocolícese. Regístrese. Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.
c.s/alc |
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