Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia176 - 12/04/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-01018-2021 - R.V.E. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (3040)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 12 de abril de 2021. Y VISTO: Que en el marco del Legajo: “R.V.E. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (3040)”, LEGAJO N°: MPF-CI-01018-2021, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, fui asignado como juez de juicio unipersonal para llevar a cabo la audiencia de juicio abreviado con el imputado R.V.E. DE LO QUE RESULTA: Que en el día de la fecha se llevó adelante la audiencia designada por la oficina judicial, con la presencia del Ministerio Público Fiscal Dr. Martín Pezzetta, el imputado R.V.E. y su defensor Dr. Elio García. Luego de ello se prosiguió con la audiencia y previo advertirle al imputado que preste atención de lo que va a ocurrir, le devolví la palabra a la Fiscalía, quien pasó a enunciar el hecho y la pretensión Fiscal. Que el hecho por el que se acusa a R.V.E. es: “Ocurrido en el inmueble ... de la localidad de Balsa Las Perlas, el día 13 de Marzo de 2021, entre las 22:30 hs y 23:10 hs aproximadamente, en circunstancias en que la denunciante se encontraba junto a su hija menor de edad en la vivienda, se hace presente su ex-pareja, sobre quien pesaba una prohibición de acercamiento dictada por la Jueza de Paz, Laura Pino en Expte. 058/2021-VF. y comienza a gritarle "SI TE VEO POR AHÍ DE NOVIA TE VOY A ROMPER LA CABEZA CON UNA PIEDRA", LEVANTA LA PERIMETRAL, PORQUE SINO TE VOY A MANDAR A GOLPEAR, dichos que causaron real temor." Inmediatamente se hicieron presentes en el lugar, el Sgto Ayte. MUÑOZ VALERIO y Sgto. San Martin Roberto, numerarios de la unidad 82°, quiénes escucharon desde el exterior del domiclio gritos de un hombre hacia una mujer, y el llanto de una menor. Ante ello ingresaron a la vivienda a pedido de la víctima, reduciendo a R.V.E., quien intentó ocultarse en el baño." El hecho enunciado constituyen los delitos de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN CONCURSO REAL CON AMENAZA EN CONTEXTO DE GENERO siendo R.V.E. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 239 y 149 bis del CP. La acusación tiene sustento en la siguiente información: el relato de la víctima y denunciante, quien realizó DENUNCIA PENAL, relatando el hecho ocurrido e imputando a su ex-pareja R.V.E. Copia de legajo de Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas, Expte N° 058/2021-VF; en la que en fecha 05 de marzo de 2021, la Juez de Paz dispuso la prohibición de acercamiento, a la vivienda, al lugar de trabajo, al lugar de esparcimiento, de estudio a un radio no menor de 100 metros; como también de realizar actos molestos, proferir agravios, molestar telefónicamente, en lugares públicos y privados, etc; respecto de la denunciante y su hija. Copia de Cédula de Notificación de la resolución de Prohibición de Acercamiento al imputado R.V.E. El relato de los agentes policiales de la SUBCOMISARIA 82 de Balsa Las Perlas; Sargento Ayte MUÑOZ VALERIO y Sgto. MARTIN ROBERTO, quienes acudieron al llamado de emergencia, y encuentran a R.V.E. en el interior de la vivienda, oculto en el baño; tras lo cual proceden a su DETENCION. Informe de la OFAVI de evaluación de riesgo, que determinó que el riesgo es alto con indicadores de 16/20. Que es un hecho simple y esta claro como ha sucedido y que el aquí imputado fue el autor. En relación a la propuesta que el Ministerio Público Fiscal hace al acusado R.V.E., en caso que el mismo asuma su responsabilidad por este hecho, reconozca haberlo cometido y su culpabilidad, le ofrece la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional con pautas de conducta a cumplir por 2 años conforme el 27 bis a saber: 1) Fijar y mantener el domicilio fijado para residir; en caso de modificarlo, informarlo a la Oficina Judicial.- 2) Hacer un tratamiento psicológico sobre el control de la ansiedad y agresividad, todo lo que deberá ser acreditado.- 3) Presentarse en la Comisaría Segunda de Neuquén los días lunes, miercoles y sábados a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida, manteniendo esta obligación hasta finalizar el tratamiento indicado en el punto anterior, el que una vez cumplido podrá ser revisado en la instancia que corresponda. 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 5) No cometer delitos.- 6) Prohibición de acercamiento a la persona de la víctima y a su hija a una distancia de 100 metros; así como también cualquier tipo de comunicación (telefónica, mensajes, redes sociales de manera directa o por interpósita persona). Que la víctima fue puesta en conocimiento de este acuerdo y lo ha aceptado, además la Fiscalía renuncia a los plazos procesales. De la propuesta se corrió traslado al Sr. Defensor Dr. García, quien expresó estar de acuerdo con el hecho, la calificación legal, la pena y pautas a cumplir por su asistido, con quien ha dialogado previo a esta audiencia. Que a fin de cumplir con lo pactado su pupilo fijará domicilio en un lugar distinto en donde reside la víctima para evitar un contacto con ella, y para eso ha venido a esta audiencia su hermana a indicar que R.V.E. puede resider en su domicilio. Seguidamente se consultó al imputado si entendió el contenido del acuerdo ofrecido por la Fiscalía, le expliqué los alcances de la propuesta, que la pena era de ejecución condicional, que correspondía además imponer las pautas de conducta que forman parte de la propuesta por el término de 2 años, reconociendo haber cometido el hecho y su culpabilidad, aceptando la calificación legal, el monto de la pena y comprometiéndose a cumplir con todas las pautas de conducta indicadas incluida la residencia en lugar distinto al que vive la denunciante. Junto a su defensor renunciaron a los plazos procesales. Seguido a ello y luego de analizar los argumentos informé que se aceptaba el acuerdo, se homologaba y que dictaba sentencia de manera oral, haciéndolo a continuación. Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía ha atribuido a R.V.E. el hecho referenciado mas arriba admitiendo haberlo cometido. Se explayó en torno a la prueba incriminatoria y los fundamentos de su plataforma fáctica. Tuvo en cuenta especialmente lo declarado por la víctima, lo narrado por los policías que fueron al lugar del hecho y las constancias judiciales que le impedían acerarse a la víctima, lo laborado por el Gabinete de Criminalística y el informe de riesgo de la OFAVI. Los testimonios referenciados, mas el resto de la prueba han acreditado tanto la materialidad del hecho como la autoría de parte de R.V.E. Se comprobó de esta manera que el acusado ha cometido el hecho por el que fuera imputado, a lo que se suma la confesión lisa y llana que hiciera en la audiencia, lo que por otra parte no ha merecido ninguna observación por la Defensa. De acuerdo a lo expresado por la Fiscalía entiendo que el encuadre legal es el ajustado y también la pena ofrecida de 6 meses de prisión de ejecución condicional, que es el mínimo posible para estos delitos, dado que el acusado carece de antecedentes penales computables y además la propia víctima ha manifestado que estaba de acuerdo con esta propuesta. Asimismo teniendo en cuenta la modalidad de ejecución de la pena por no superar los tres años, corresponde se le imponga las pautas de conducta que dispone el art. 27 bis del CP, a saber: 1) Fijar y mantener el domicilio indicado en donde va a residir, en caso de modificarlo, informarlo a la Oficina Judicial.- 2) Hacer un tratamiento psicológico sobre el control de la ansiedad y agresividad, todo lo que deberá ser acreditado.- 3) Presentarse en la Comisaría Segunda de Neuquén los días lunes, miercoles y sábados a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida, manteniendo esta obligación hasta finalizar el tratamiento indicado en el punto anterior, el que una vez cumplido podrá ser revisado en la instancia que corresponda. 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 5) No cometer delitos.6) Prohibición de acercamiento a la persona de la víctima y a su hija a una distancia de 100 metros; así como también cualquier tipo de comunicación (telefónica, mensajes, redes sociales de manera directa o por interpósita persona), todo ello por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena que se le impone. Es de aplicación los arts. 149 ter inc. 1), 142 inc. 1), 89 en función del 92 y 80 incs. 1) y 11), 54, 55 y 45 del CP. Los argumentos de la aceptación del acuerdo pleno los he expresado oralmente al dictar la sentencia en la misma audiencia, lo que ha quedado debidamente registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial, en particular le hice conocer expresamente al Sr. R.V.E. la obligación de cumplir con las pautas de conducta que se acordaron y las consecuencias que acarrearía su no cumplimiento. Asimismo habré de disponer la inmediata libertad del acusado, siempre que no exista alguna otra orden restrictiva emanada de una autoridad competente, librándose el oficio correspondiente. Por ello en mi calidad de juez del Tribunal unipersonal del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: 1.- Declarar la responsabilidad penal y condenar a R.V.E., cuyos demás datos personales obran al comienzo, a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, mas las costas del proceso, por considerarlo autor de los delitos de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN CONCURSO REAL CON AMENAZA EN CONTEXTO DE GENERO. Son de aplicación los artículos 45, 239 y 149 bis del CP., Ley 26485. Arts. 29 inc. 3ro. del CP, 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. 2.- Imponer al condenado R.V.E. por al plazo de dos años las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar y mantener el domicilio indicado en donde va a residir, en caso de modificarlo, informarlo a la Oficina Judicial.- 2) Hacer un tratamiento psicológico sobre el control de la ansiedad y agresividad, todo lo que deberá ser acreditado.- 3) Presentarse en la Comisaría Segunda de Neuquén los días lunes, miercoles y sábados a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida, manteniendo esta obligación hasta finalizar el tratamiento indicado en el punto anterior, el que una vez cumplido podrá ser revisado en la instancia que corresponda. 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 5) No cometer delitos.- 6) Prohibición de acercamiento a la persona de la víctima y a su hija a una distancia de 100 metros; así como también cualquier tipo de comunicación (telefónica, mensajes, redes sociales de manera directa o por interpósita persona). 3.- En razón de haber renunciado las partes a los plazos procesales la presente ha adquirido firmeza. 4. En virtúd de lo resuelto en los puntos anteriores, disponer la inmediata libertad del Sr. R.V.E., siempre que no exista alguna otra orden restrictiva emanada de una autoridad competente, librándose el oficio correspondiente a la Comisaría Cuarta de esta ciudad en la que esta detenido. La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP. Regístrese, protocolícese, ofíciese y comuníquese.

Firmado digitalmente
por GÓMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2021.04.12 18:38:32 -03'00'
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