Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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Sentencia | 35 - 25/04/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 8622-J21-14 - PROA S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (por O.S.E.C.A.C.) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO N°21 . SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIA N°: ________________________ FOLIO N°:_____________________________ SECRETARÍA ÚNICA . Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria . Villa Regina, 25 de Abril de 2016.- AUTOS Y VISTOS: " PROA S.A S/ PEDIDO DE QUIEBRA ( por OSECAC)." Expte N°: 8622-J21-14, de los que; RESULTA: Que el Dr. Segovia y la Dra. Bellesi se presentan como apoderados de 107 trabajadores solicitando el pronto pago de sus creditos laborales adeudados por la fallida por un monto total de $ $ 28.395.245,00. A tal fin adjuntan anexos individuales para cada uno de los trabajadores en los que incluyen como creditos integrantes del pronto pago los siguientes: haberes adeudados por la temporada 2014-2015, reajuste de haberes por el periodo no prescripto ( ultimas temporadas), Indemnizacion por antiguedad conforme al articulo 245 LCT, indemnizacion por falta de preaviso, indemnizacion por articulo 1 y 2 de la ley 25323 e indemnizacion del articulo 80 de la LCT. Añadiendo que a dichos montos debera adicionarsele los correspondientes intereses segun tasa activa del Banco Central, desde el momento en que el credito fue originariamente debido hasta el momento de su efectivo pago. A fs. 473 se ordena correr traslado al sindico, respecto de los pedidos de pronto pago laboral.- A fs. 480 y vta. obra cedula de notificacion debidamente diligenciada dirigida al sindico en autos; Contador Martos, notificando la solicitud de pronto pago laboral.- A fs. 1292 el Dr. Segovia solicita se intime al sindico a responder el traslado oportunamente conferido en autos respecto del pedido de pronto pago.- A fs. 1295 consta providencia intimando al sindico para que conteste dentro de los cinco dias el traslado oportunamnete conferido.- A fs. 1421 se presenta el sindico y contesta a fs. 1421/1422 dictaminando que corresponde hacer lugar a la verificacion y al pronto pago de los rubros y por los montos que se corresponden con el informe que adjunta con el presente en el que reconoce a cada acreedor las sumas adeudadas por antiguedad y preaviso y que en su total asciende a la suma de $ 4.511.873.61. Sin embargo, señala que corresponde declarar inadmisibles y por ende rechazar para todos los trabajadores el pronto pago de los siguientes rubros : haberes adeudados por la temporada 2014/2015, indemnizaciones que resulten de aplicacion del articulo 1 y 2 de la ley 25.323 e indemnizacion del articulo 80 de la LCT.- A fs. 1445 el Dr. Segovia solicita se resuelva el pronto pago laboral y no se suspenda mas el derecho de los trabajadores.- CONSIDERANDO: 1- Asi plasmados los hechos, la solicitud de pronto pago y el dictamen del sindico corresponde determinar la procedencia del pronto pago, siendo necesario para ello tener presente su importancia. En tal sentido la doctrina tiene dicho que " La expresión pronto pago designa la facultad del juez de autorizar la rápida cancelación de los créditos laborales, facultad que constituye una excepción claramente protectora para el trabajador, frente al principio concursal de la par conditio creditorum, receptado en el primer párrafo del art. 16 de la LCQ" (CARCAVALLO, Hugo R., “Apuntes sobre los créditos laborales y la ley de concursos y quiebras”, TySS, 1996-75. LIVELLARA, Carlos A., “El pronto pago de los créditos laborales en la ley de concursos y quiebras”, TySS, p. 858.) y que "Los créditos laborales tienen una tutela especial, destinada a que los acreedores no se vean forzados a esperar el trámite completo de la quiebra para cobrar sus créditos, solución que tiene su razón de ser en el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas." ( CSJN, abril 2-985.-Complejo Textil Bernalesa S.R.L.: DT, 1985-B, 1139; LT 1985 (XXXIII-B). Es cierto, que no quedan dudas acerca de la importancia de proteger el credito alimentario de los acredores laborales , considerando asimismo que la quiebra se ha decretado en fecha 18/12/2014 resulta ajustado a derecho el pedido de pronto pago.- Por otra parte, se observa que a fs. 1419/1420 el sindico acompaña a estos autos- en oportunidad de contestar el traslado del pronto pago- informe del que surge la liquidacion practicada por el sindico de cada uno de los creditos de los trabajadores JUZGADO N°21 . SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIA N°: ________________________ FOLIO N°:_____________________________ SECRETARÍA ÚNICA . Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria . enunciados incluyendo como rubros integrantes del pronto pago la indemnizacion del 245 de la LCT , indemnizacion por preaviso, indicando antiguedad, mejor remuneracion mensual normal y habitual y categroia.- Ahora bien analizando los rubros solicitados por los trabajadores y los detallados por el sindico en su informe es que existe discordancia entre los rubros inlucidos en cada uno de ellos bajo el concepto de pronto pago laboral. 2- Asi por su parte los presentantes solicitan como integrantes de la suma a pagarse por concepto de pronto pago laboral haberes correspondientes a la temporada 2014-2015 ( que en los legajos individuales figura como daños y perjuicios por la temporada 2015).- Para determinar la correspondencia de este credito con la ley concursal corresponde remitirnos al articulo 196 de la LCQ que dispone: " la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo sino su suspensión de pleno derecho por el termino de 60 días corridos. Vencido ese plazo sin que hubiera decidido la continuación de la empresa , el contrato queda disuelto a la fecha de la declaración en quiebra y los créditos que deriven de el se pueden verificar conforme lo dispuesto en los artículos 241 inciso 2 y 246 inciso 1" Al respecto reconocida doctrina ha dicho " si el juez no dispone la continuación de la explotación de la empresa del fallido, el contrato de trabajo se disuelve , con efecto retroactivo a la fecha de la quiebra ( articulo 196 2° parrafo) procediendo en ese caso el reconocimiento de los créditos del trabajador, sea por via de la verificación corriente o del procedimiento del pronto pago ( Ley de Concursos y Quiebras , Rivera, Roitman, Vitolo Tomo IV, pag. 250). Y que entonces cuando se declara la quiebra y transcurridos 60 dias sin que se decida la continuacion de la explotacion retroactivamente se extingue el vinculo contractual a la fecha de la sentencia de quiebra en cuyo caso " el trabajador tiene derecho a la indemnizacion prevista en el articulo 245 LCT. ( Ley de Concursos y Quiebras comentada pag 250/251) A colación de lo que se viene exponiendo, la jurisprudencia tiene dicho que “si el juez de la quiebra no dispueso la continuacion de la actividad de la empresa dentro del plazo de ley ( articulo 183 y 186) los dependientes carecen de derecho al cobro de salarios con fundamento en el articulo 186, tercer párrafo de la ley 19551, con posterioridad al auto declarativo de quiebra"( SCJBA, 16-4-91, LL, 1991-E-98; DJ 1992-1-35) De lo que resulta que por efecto de la sentencia de quiebra se suspenden los contratos de trabajo de pleno derecho y sin devengar remuneracion , gozando los trabajadores del derecho a cobrar ( mediante pronto pago o verificacion) los montos adeudados hasta la fecha de la quiebra pero no los que surgan a partir de ella, atento su principal efecto cuando ha operado la quiebra con disolucion de contratos a la fecha de su dictado es la extinción de los contratos laborales a la fecha del dictado de la sentencia de quiebra. Concluyendo con este rubro es que resta decir que la suspension de los contratos de trabajo originada a partir de la quiebra comienza a regir para todos los contratos y aun cuando hubiese otra causal de suspension anterior con derecho a remuneracion, atento en materia concursal la ley concursal prevalece por sobre la ley contrato de trabajo. Que en consecuencia, es que una vez vendido el plazo de 60 dias y decidida la no continuacion de la empresa , la extincion se retrotrae a la fecha de su dictado y aquellos 60 dias no devengan antiguedad, por lo tanto ninguna suma tendra para reclamar los trabajadores a partir del dictado de la quiebra.- 3- Ahora bien, respecto de las indemnizaciones correspondientes al articulo 1 y 2 de la ley 25323 y articulo 80 de la LCT, y vinculado con la tarea del sindico relativa al analisis de la documentacion de la fallida, cierta doctrina dice que " el sindico debe realizar una revision y control de la documentacion legal y contable en materia laboral que haya presentado y con la cual cuente el deudor- tomando el termino auditoria con los alcances de la expresion control o compulsa con el objeto de pronunciarse sobre los creditos laborales que puedan resultar susceptibles del beneficio del regimen del pronto pago - tanto los denunciados por el deuddor en su presentacion y que tengan respaldo documental y contable como los que surjan de la auditoria realizada- a efectos de que el juez pueda resolver sobre la procedencia de autorizar su pago " ( Rivera- Ley de Concursos y Quiebras ) Que en consecuencia y conforme la tarea desplegada por el sindico en autos y JUZGADO N°21 . SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIA N°: ________________________ FOLIO N°:_____________________________ SECRETARÍA ÚNICA . Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria habiendo manifestado el mismo en su dictamen que ha realizado un analisis puntual de la documentacion pertinente relativa a la procedencia de los creditos laborales y porque rubros en cada oportunidad, se entiende que el dictamen e informe del sindico responde a una tarea de control y analisis de la documentacion contable y legal respaldatoria del pronto pago laboral, fundante de su pronunciamiento.- En consecuencia, teniendo presente el caracter de credito alimentario de los creditos labroales ( y por ende la premura en su otorgamiento) la compulsa de los libros contables por parte del sindico y su dictamen reconociendo el pronto pago por los creditos expuestos, corresponde hacer lugar al pronto pago laboral por el monto denunciado por el sindico de $ 4.511.873.61, atento siempre queda a salvo - en caso de que no se inlcuya un credito en el pronto pago- la via del art. 16, 7mo. parrafo; la posibilidad para el acredor de iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.....” Es decir, que en el supuesto de que los trabajadores consideren que sus creditos no han sido totalmente satisfechos por no incluirse rubros que consideran lo integran, ( como en esta resolucion) dichos trabajadores siempre podran, con las pruebas suficientes, ( atento se trata de una cuestion meramente probatoria) optar entre a) iniciar su reclamo promoviendo juicio ante el juez laboral; b) continuar el juicio laboral en trámite (si lo inició con anterioridad a la solicitud de pronto pago) ó c) solicitar la verificación de su crédito ante el juez concu rsal (arts. 32 y concs. de la Ley 24.522). Sin perjuicio de haberse considerado y analizado la documentacion y situacion de cada acreedor laboral de manera individual, se efectua una fundamentacion global sobre la procedencia del pronto pago conforme el dictamen del sindico, atento se comparten identicos motivos para hacer lugar al pronto pago de los 107 trabajadores.- Por todo lo expuesto es que; RESUELVO: 1- Hacer lugar a la verificacion y el pronto pago con los privilegios de los articulos 241 inciso 2 y 246 Inciso 1 de la LCQ de los creditos laborales de los siguientes acreedores laborales-trabajadores y por los siguientes montos: Aburto Herminia Susana por el monto de $ 33.405,68; Aguilera Adela del Carmen por el monto de $ 40.283.30 ; Aguirre Carmen Viviana por la suma de $ 32.079; Aguirre Juan Domingo por la suma de $ 36.404.20 ; Aguirre Vanesa Ines por la suma de $ 51.809.94 ; Alarcon Ricardo por la suma de $ 74.989.28 ; Albornoz Lorena Viviana por la suma de $ 42.764.75 ; Andrade Claudio Fabian por la suma de $ 51.044.40 ; Aranda Maria Isabel por la suma de $ 48.572.60 ; Arias Cristobal por la suma de $ 32.735.88 ; Arias Osvaldo daniel por la suma de $ 38.161.05 ; Ascencio Monica Ester por la suma de $55.636.5; Ascencio Lopez Maria Hermellinda por la suma de $ 43.814.45; Bahamontes Pablo German por la suma de $ 77.595.28 ; Betancur Rodrigo Enrique por la suma de $ 10.205.97 ; Berta Aurora Miranda por la suma de $ 51.043.62 ; Budimir Daniela Alejandra por la suma de $ 36.038.45, Cabezas Maureira Alejandro Eugenio por la suma de $ 51.044.40; Cabeza Davis Adrian por la suma de $ 10.015.17; Castro Marcos Antonio por la suma de $ 54.606.30; Catalan Sepulveda Miriam del Carmen por la suma de $ 34.542.56 ; Chana Ariel adrian por la suma de $ 33.135.04 ; Colombil Delia Palmira por la suma de $ 34.286.12 ; Curipe Jorge David por la suma de $ 33.638.88; Curruqueo Gustavo Hugo Ceferino por la suma de $ 47.209.45; Davrowsky Marcelo Fabian por la suma de $ 24.532.86; Duran Sebastian Marcos por la suma de $ 23.680.99; Del Valle Andrea Vanina por la suma de $ 51.813.84 ; Diaz Alicia del Carmen por la suma de $ 51.813.84; Diaz Iris, Duro Ponce Nicolas $52.962.12; Escobar Remigio Andres $98.206.68; Esparza Rosana Elizabeth $44.560.90; Fernandez Claudia Vanesa $25.740.09; Fernandez Graciela Soledad $32.271.52; Flores Guzman Felix $43.178.20; Flores Laura Viviana $49.101.60; Flores Viviana $51.317.70; Fresco Sandro Gustavo $71.555.36; Fuentes Gustavo Ariel $49.061.82; Galarza Analia Mercedes $49.101.66; Garce Marcela Alejandra $35.515.80; Genca Marian Noemi 35.564.52; Gerling Pablo Alberto 42537; Giles Brenda Adelina $19.497.27; Gomez Pedro Aquiles $44.394.75; Gutierrez Marian Paola, $36.330.04; Gutierrez Natalia Elizabeth 50.658.60; Hernandez Stella Maris 36.404.20; Inostroza Alfredo Luis $52.963.32; Lagonegro Ana Sabrina $34.540; Lara Acuña Sergio $34.542.56; Leal Norma del Carmen $26.481.06; Lescano Omar Alberto $27.303.15; Lopez Sandra Liliana $51.813.84; Lucarini Veronica Beatriz $75.761.12; Marine Viñes Jessica $10.204.80; Matamala Edith Zulema $54.110.28; Matus Mirtha Ines JUZGADO N°21 . SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIA N°: ________________________ FOLIO N°:_____________________________ SECRETARÍA ÚNICA . Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria $45.091.90; Mayor Richard Mauricio $32.898.12; Meliman Oliva del Carmen $51.813.84; Mella Recabarren Jessica Paola $51.044.40; Miranda Alveal Berta Aurora $51.813.84; Mora Patricio Esteban $36.402.20; Mora Poblete MIriam Novelia $ 49.347.17;Morales Juan Alberto $89.145.80; Muñoz Lidia Ester $54.598.98; Namoncura Chihuacura Maria Teresa $51.813.84; Novas Marisa Elizabeth $51.813.84; Opazo Graciela Esther $30.867.40; Ortega Luis Alberto $ 45.505.25; Ortega Veronica Alejandra $ 47.209.45; Perez Berta Cipriana $ 82.498,59; Pinilla Pamela Joana $ 51.813.84; Pino Mariel Adriana $ 26.481.06; Placencia Viviana Andrea $ 10.205.97; Quijon Flor Elena $ 34.029.60; Quilodran Alicia del Carmen $ 46.184.90; Rain Jesus Gregorio $ 31.523.90; Reucan Ana Maria $ 25.906.92; Roa Silvia Graciela $44.722.10 Rojas Olga ANtonia $ 25.906.92; San Martin Soto Carolina Andrea $ 36.947; Sanchez Carolina $ 54.495.06; Sanchez Hugo Omar $ 25.229.16; Sandro Gustavo Fresco $ 49.061.82; Saez Soto Sara Amina $ 36.947.60; Sepulveda Catalan Ana Susana $ 32.707.90; Sepulveda Elizabeth Carolina $ 51.080.46; Silva Alun Zunbilda $ 42.857.65; Torres Nelida Ines $ 34.286.12; Torres Nestor Javier $ 54.606.30; Tracañanco Diego Omar $ 25.400.76;Urruchua Hugo Fabian $ 52.962.12; Urruchua Juan Ramon $ 15.777.44; Vargas Claudia Alejandra $ 37.767.56; Vazquez Nidia Estela $ 47.391.90; Vega Rosana Mabel $ 35.517.96; Vejar Cesar Samuel $ 109.326.36; Villanueva Cadenas Susana, $ 37.493.84; Villanueva Cofre Nelly Maria $ 45.412.55;Yañez Vilma Mabel $ 43.178.20; Zura Cesar Maximiliano $ 36.949; Zura Mirta $ 46.186.25. Respecto de los creditos solicitantes de pronto pago referidos a los trabajadores Carrasco Silvana del Carmen, Henriquez Marta Beatriz y Ludueña Gustavo Fabian, sin perjuicio de tratarse de creditos que no han sido informados por el sindico, y por los fundamentos expuestos en los considerandos, se hace lugar al pronto pago del credito laboral de la Sra. Silvana del Carmen Carrasco por la suma de $ 60.177.41, del Sr. Gustavo Fabian Ludueña por la suma de $ 70.199.50 y Marta Beatriz Henriques por la suma de $ 36.111.01. 2- Proveyendo a fs. 1448: Al punto I: Atento estar debidamente notificado y firme el traslado de fs 1447 a la sindicatura y a su letrado y sin que la misma se haya opuesto a lo solicitado extiendase la autorizacion para salir del pais otorgada oportunamente mediante providencia de fecha 21/08/2015 a la Sra. Mirta Gladys Martinez, DNI N° 11. 845.936 , y autoricese a la misma al egreso de la Republica Argentina por razones turisiticas entre los meses de Abril y Mayo del corriente año.- Al punto II: Librese testimonio como se pide.- Al punto III: Tengase presente lo manifestado para su oportunidad.- ES TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Registrese y Notifiquese.- Dra. PAOLA SANTARELLI Juez |
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