Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 102 - 26/11/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | CI-04805-L-0000 - UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO C/ SUCESORES DE ACUÑA NATALIA EMILCE S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Noviembre del año 2021, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para dictar Resolución en autos: "UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO C/ SUCESORES DE ACUÑA NATALIA EMILCE S/ ORDINARIO (L)" (EXPTE. Nº CI-04805-L-0000).-
VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 27/12/2019 se presentan las Secretarias Adjunta y de Actas y Administración, Sras. Gladys Silvana Inostroza y Silvia Elisabet Toloza, en representación de UNTER, promoviendo demanda por consignación en los términos del art. 904, inc.b, 905, 906 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, por la suma de $ 155.611,05 por los rubros correspondientes a la liquidación final, por el fallecimiento de la Sra. NATALIA EMILCE ACUÑA ocurrido el 04/09/2019.-
Solicitan se cite al Sr. HERNAN MAURICIO LLANTÉN y los hijos menores nacidos de esa relación: TOBIAS BALTAZAR JESÚS, TADEO GASPAR y GALO BAUTISTA, todos de apellido LLANTÉN ACUÑA, como así también toda persona que eventualmente pudiera justificar la legitimación como causahabiente.-
Que en fecha 20/02/2020 se tiene por iniciada acción, se ordena dar traslado de la demanda, notificar a los herederos denunciados y publicar Edictos a cargo de la consignataria.- Asimismo, se da intervención a la Sra. Defensora de Menores y se imponen a Plazo Fijo las sumas consignadas.
Se publicó Edictos en la Pagina del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 02/03/2020 contesta la vista la Sra. Defensora de Menores y se libran edictos. En el expediente papel obra cédula diligenciada al Sr. LLANTÉN en fecha 06/10/2019.-
Atento el estado de autos y la inactividad de la parte actora, en fecha 08/09/2021 el Tribunal intima para que inste el trámite, debiendo acreditar la publicación de edictos correspondiente y se ordena nueva vista a la Sra. Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Es así que, en fecha 30/09/2021 la Responsable del Ministerio Pupilar, denuncia nuevo domicilio del Sr. Llantén y en mérito a ello se libra nueva cédula de traslado de demanda.
Que en fecha 13/10/2021 el Sr. Hernan Mauricio Llantén, se presenta con patrocinio letrado, en Representación de sus hijos menores, TOBIAS BALTAZAR JESÚS, TADEO GASPAR y GALO BAUTISTA, todos de apellido LLANTÉN ACUÑA, y en fecha 29/10/2021 informa que no se ha abierto sucesorio de la Sra. Acuña.
Que en fecha 04/11/2021 se tiene por contestada la vista a la Sra. Defensora de Menores y se ordena el pase a resolver.-
II.- Así planteada la cuestión e importando la presentación del padre de los menores, allanamiento con la suma depositadas y dada en pago por la consignataria, en concepto de liquidación final, habiéndose publicado edictos en el Boletín Oficial y en la Página web del Poder Judicial y no habiéndose presentado en autos otros herederos que se crean con derecho a la indemnización correspondiente por el fallecimiento de la Sra. NATALIA EMILCE ACUÑA, y la intervención de la Sra. Defensora de Menores, corresponde hacer lugar a la consignación efectuada por la parte actora y ordenar que las sumas depositadas en autos en concepto de liquidación final e indemnización por fallecimiento de la Sra. ACUÑA, le corresponde a sus hijos menores TOBIAS BALTAZAR JESÚS LLANTÉN ACUÑA, TADEO GASPAR LLANTÉN ACUÑA y GALO BAUTISTA LLANTÉN ACUÑA en partes iguales.-
En lo tocante a las costas, las mismas se imponen por su orden, habiéndose merituado para ello, la fecha del deceso del trabajador, la fecha de la consignación, como así también que la demandada no ha dado motivo a la promoción del juicio y que la presentación de fs. 40/41, ratificada 53, importa un allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.- (arts. 307 y 70 inc. 2 del C.P.C. y C.)
Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la consignación realizada por UNTER y en virtud de ello abonar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON CINCO CENTAVOS ($ 155.611,05) más intereses del plazo fijo existente en autos, a los beneficiarios TOBIAS BALTAZAR JESÚS LLANTÉN ACUÑA, TADEO GASPAR LLANTÉN ACUÑA y GALO BAUTISTA LLANTÉN ACUÑA (Representados por su padre Sr. Hernan Mauricio Llanten), en partes iguales, en concepto de liquidación final e indemnización por el fallecimiento de la Sra. Natalia Emilce Acuña (madre de los menores).-
II.- Con costas por su orden, en mérito a lo manifestado en los considerandos.-
Regular los honorarios profesionales del letrado de la parte actora Dr. DIEGO JORGE BROGGINI en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 21.545.-) (5 JUS) y los de la parte demandada, Dra. CELINA BEATRIZ URQUIZU en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 12.927.-) (3 JUS), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- M.B. M.L.- (arts. 6, 7, 9, 33 y concordantes L.A y ley 2.541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por su actuación en autos no incluyen el I.V.A..- Cúmplase con la Ley 869.-
III.- Atento la imposición de costas por su orden, por secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.- IV.- Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada N° 01/21-STJ. |
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