Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 120 - 18/08/2022 - MONITORIA |
Expediente | CI-00475-C-2022 - MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA NEVADA 05 LIMITADA S/ EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 18 de agosto de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA NEVADA 05 LIMITADA S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expt. Nro. CI-00475-C-2022), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 531, 596, 604, 605 y ccds. del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA NEVADA 05 LIMITADA haga íntegro pago a la MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.923.824,87), con más los intereses legales que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, conforme lo normado por el art. 122 del Código Fiscal. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC.).
II.- Fijar en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. RAUL EDGARDO FRANCO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO ($ 242.401) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado y las escalas arancelarias (arts. 6 a 10 y 41 L.A.) (MB$ 1.923.824,87). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCC.
Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC).
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): ICJN-LHWA y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE.-
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