Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 52 - 27/04/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-1566-L2-1 - CASTILLO ERICA BEATRIZ C/ GARCIA ELISA SUSANA S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "CASTILLO ERICA BEATRIZ C/ GARCIA ELISA SUSANA S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-1566-L2-15 / R-2RO-1566-L2015) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 26 de abril de 2016, siendo las 10:30 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara de Trabajo y la Secretaria autorizante, el Dr..AGUSTÍN AGUILAR PATROCINANTE de la actora: CASTILLO, ERICA BEATRIZ presente en el acto y la Dra. MARCELA BEATRIZ LOPEZ quien se presenta en carácter de PATROCINANTE de la demandada:ELISA SUSANA GARCIA tambien presente.-Abierto el acto sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada: GARCIA ELISA SUSANA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $40.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en ocho (8) cuotas, iguales mensuales y consecutivas de $ 5.000.- cada una de ellas;con vencimiento la 1era. el 20 de Mayo de 2016 y las restantes los días 20 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes,viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora Dr. AGUSTÍN AGUILAR en la suma de $ 8.000.-, los que serán abonados en el término de ley;debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.- 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.-Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y regúlanse los de los Dres. MIGUEL VICENTE DITHURBIDE y MARCELA BEATRIZ LOPEZ en forma conjunta en la suma de $ 8:000.- (MB: $ 40.000.- Arts.6,8,10,38 y 40 Ley 2212 y Acordada n° 9/84STJ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Cúmplase con la ley 869.-Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.-Se deja constancia que se ha entregado a la actora un sobre grande conteniendo la documentación original oportunamente reservada a fs.12, firmando para constancia.- |
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