Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia104 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-03063-F-2025 - B.N.P. C/ A.G.M. S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
 
Visto: El expediente caratulado B.N.P. C/ A.G.M. S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDADS/ EXPTE. N° BA-03063-F-2025.

Resulta: El notario ‘Mario Ruben Quiroga’, al contestar traslado de la demanda plantea como excepción previa, la falta de legitimación pasiva. Señala en el apartado III de su presentación :

“La pretensión dirigida contra el N.Q. carece de sustento jurídico. La acción intentada se funda en supuestos vicios de la voluntad (violencia, error, falta de discernimiento), pero se dirige contra quien no es parte del acto jurídico El notario: no integra la relación negocial, no decide el contenido del acto, no forma la voluntad de las partes, su intervención es instrumental, técnica y autenticante. En consecuencia, no existe relación jurídica sustancial que justifique su inclusión como demandado, debiendo rechazarse la acción a su respecto.” E0013

Contesta traslado del planteo la actora, quien señala que debe rechazarse la falta de legitimación pasiva del escribano. Agrega que “en la escritura de PROTOCOLIZACION se utiliza el poder especial irrevocable -que solo tenía validez para el boleto cuya nulidad se persigue- y no para protocolizar el acuerdo de mediación, porque surge con meridiana claridad de dicho acuerdo, que debían ir ambos a firmar a la escribanía, y eso hizo la Sra. B. al firmar el boleto de compraventa, entendiendo que firmaba la entrega de % indiviso que constaba en dicho acuerdo de mediación y no una venta.” E0015.

Así pasa el expediente a resolver.

Análisis y solución del caso : Coincido con el notario en cuanto a que la demanda plantea multiplicidad de planteos relativos al acto jurídico atacado por esta acción, como bien señala el notario: violencia , error, falta de discernimiento , entre otros aspectos.

Por otra parte, debido a que el acto se instrumentó mediante escritura pública se efectúa planteo de redargución de falsedad de tal instrumento.

La suscripta corrió traslado de la demanda al mencionado contemplando la redargución de falsedad introducida, la resolución cuestionada dispuso  : “Atento la acción planteada, por idéntico plazo de diez (10) córrase traslado de la demanda, ampliación de demanda y documental acompañada al Escribano M.Q., de conformidad con lo dispuesto art. 366 CPCC. Notifíquese” I0011

Así, entendí pertinente que tal como lo establece el ordenamiento procesal este pueda tener participación en este proceso contemplando lo normado porque el art. 366 del CPCC en cuanto dispone : “Es parte el oficial público que extendió el instrumento”.

Considero que la litis esta correctamente integrada con el notario que intervino en el instrumento cuestionado.

La integración de la litis con el escribano es obligatoria e indispensable (litisconsorcio pasivo necesario), ya que es el funcionario responsable de haber autorizado el documento y afirmado los hechos que se pretenden desvirtuar.

Agrego que asumir participación en este proceso, posibilita ejercer su derecho de defensa en juicio ( art. 18 CN).

Por lo expuesto:

Resuelvo:

1. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el notario ‘Mario Ruben Quiroga’.

2. Costas por su orden conforme art. 19 del CPF

3. Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
 
 
 
 

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 



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