Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 465 - 17/10/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CI-04399-2021 - MONDACA MARCELO ALEJANDRO S/ ROBO SIMPLE |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 17 de octubre de 2023. Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y Defensa, en el legajo n° MPF-CI-04399-2021, caratulado “MONDACA, MARCELO ALEJANDRO S/ ROBO SIMPLE”, seguida contra MARCELO ALEJANDRO MONDACA ... CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 17 de septiembre de 2021 se le formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho: ocurrido el 16 de septiembre de 2021, a las 21.00 horas aproximadamente, ocasión en la que el imputado, previo cortar el cerco perimetral de alambre del Loteo ... ubicado en calle sin nombre de Fernández Oro, ingresó al terreno … donde se encuentra una obra en construcción. Una vez en el lugar, se dirigió al depósito de materiales y, previo arrancar la puerta de ingreso al mismo, se apoderó ilegítimamente de los siguientes elementos: una bomba de agua marca ZC, color verde de 3,5 HP con su cable; un filtro completo; una cadena metálica de eslabón simple; un alicate color rojo; dos destornilladores; un test de cloro para pileta; una bocha de cloro para pileta y un cable del monofásico. Luego, se retiró del lugar pero fue aprehendido por personal policial a unos 30 metros del domicilio del damnificado. En audiencia del 15 de diciembre del 2021 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado Mondaca. II.- En presentación posterior, tanto la Fiscalía como defensa coincidieron en el pedido de la desvinculación definitiva del probado respecto de la investigación. Ello, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y por aplicación del fallo “Painel” del STJRN, que indica que, aún si el probado no cumplió las pautas de conducta, devenía inexorable su desvinculación definitiva en tanto ha fenecido el término de prueba ordenado. Acompañaron, además, informes de antecedentes del probado, del que surge que no registra nuevos hechos delictivos. III.- Llegado el momento de resolver, lo primero que debo señalar es que, si bien no tengo a mi vista la conformidad expresa del probado, lo cierto es que éste, en la audiencia oportunamente realizada, prestó su consentimiento para la aplicación del trámite de suspensión de juicio a prueba, el que, justamente a partir de dicho aval, se aplicó a lo largo del término pactado. Ergo, resultaría un dispendio innecesario pretender el asentimiento del imputado para la adopción de una decisión que implica desvincularlo de manera definitiva de la investigación, si ello obedece al cumplimiento del plazo que se impuso para un trámite por él convalidado. De modo que, por lo dicho, habilito el presente trámite escritural, por cuanto, no solo eso fue conformado por la titular de la acción y por la defensa, sino que está claro que no habrá controversia en la cuestión puesta a resolver, que beneficia sin más al imputado de autos. No debe soslayarse que, por aplicación del art. 65 del C.P.P., puede prescindirse, desde lo formal, de la realización de audiencia si no hay materia sujeta a litigación. Sentado lo expuesto advierto que ha transcurrido holgadamente el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 15 de diciembre de 2022) y, de acuerdo a lo dicho por las partes, dada la ausencia de antecedentes penales que impongan la revocación del trámite, se impone el criterio del STJRN en el mencionado fallo “Painel”, según el cual no es posible intimar por el cumplimiento irregular de las reglas ni, mucho menos, dejar sin efecto el beneficio si ya ha culminado el período de prueba. Atento a lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a Marcelo Alejandro Mondaca de esta investigación, de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de MARCELO ALEJANDRO MONDACA, ya filiado, por el transcurso del término para el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas (art. 76 ter del C.P.). II.- SOBRESEER a MARCELO ALEJANDRO MONDACA, ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor y notifíquese.
Firmado digitalmente por BAGNIOLE María María Agustina Fecha: 2023.10.17 12:05:59 -03'00' |
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