Fallo Completo STJ

OrganismoTRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Sentencia88 - 28/04/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-RO-00025-2022 - SOSA, EDUARDO MAURICIO S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA S/ UNIFICACIÓN DE CONDENA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia
TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2023, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por
los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados,
dicta resolución en el caso “SOSA, EDUARDO MAURICIO S/ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA S/ UNIFICACIÓN DE CONDENA”, Nro. OJU-RO00025-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la defensa del condenado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la
acusación pública la Fiscal doctora Echegaray Graciela, el Defensor Oficial doctor Carrera Eduardo Luis y el condenado Eduardo Mauricio Sosa.
ANTECEDENTES.
Mediante resolución de fecha 04/11/2022 y su aclaratoria del 07/11/2022 el Tribunal de Juicio de la IIda. Circunscripción Judicial resolvió: “Imponer a EDUARDO MAURICIO SOSA ... la PENA UNICA de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas, comprensiva de las penas recaídas en el presente tramite OJURO-00025-2022 de fecha 17 de noviembre del 2005 y el Legajo Número MPF-VI00763.-2021 (MPF-RO-007409-2021) de fecha 27 de octubre del 2021, con  declaración de primera REINCIDENCIA y revocando la LIBERTAD CONDICIONAL oportunamente otorgada por comisión de nuevo delito .- (Conf. Arts. 15, 50, 55 y 58 CP)”.
Contra esta última, la Defensa dedujo impugnación, que fue declarada inadmisible por el sentenciante mediante resolución de fecha 22/02/2023.
En esta última, se sostiene que: “... el recurso fundado por el Sr. Defensor fue presentado por el interno el 10 de febrero del 2023 y por el Defensor el 17 del mismo mes y año, y cotejado ello con el informe de la OFICINA JUDICIAL, desde la fecha de lectura de la sentencia el 4 de noviembre del 2022 (en que estaba presente el imputado y el Dr. Carreras) venció holgadamente el plazo para interponer recurso.- Desde esa fecha al 24 de noviembre en que se libra orden de detención, el
Dr. Carreras no fundó recurso, ni el imputado interpuso in pauperis.- Igualmente venció el plazo si se considera la nueva notificación de la sentencia al momento de
la detención el mismo 24 de noviembre (sin observación del imputado que no interpuso in pauperis, ni el Dr. Carreras defensor en ese momento, ni el Dr. Re,
defensor a partir del 30 de noviembre), el plazo feneció el 13 de diciembre del 2022.Es decir que en dos oportunidades el plazo para recurrir (se cuente desde que se
dictó la sentencia y notifico al interno en ese acto, en detención, o cuando fue detenido nuevamente en Las Grutas, transcurrieron diez días hábiles para recurrir
-el primero de ellos incluso con exclusiva defensa a cargo del Dr. Carreras).- Ningún fundamento tiene el Dr. Carreras al invocar la Ac. 18-2017 sobre recursos in
pauperis, pues alude a decisiones del Juez de Ejecución, que no es el caso en análisis.- En segundo término tampoco el cambio de defensor implicó alguna circunstancia que perjudicara la interposición del recurso, pues en la mayoría del plazo (fundamentalmente los diez días iniciales) estuvo la Defensa a cargo del
propio Dr. Carreras quien no expresó voluntad recursiva, aun cuando el Tribunal reabrió la audiencia litigó y dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia, y la
libertad del imputado a fin de no perjudicarlo en sus intereses y darle la posibilidad de tramitar el recurso en libertad.- La circunstancia de que un recurso sea in puperis, exime al detenido de cumplir con las formas en la presentación, pudiendo expresar en forma sencilla su voluntad recursiva, pero ello no implica que no tenga un plazo para hacerlo, pues tal interpretación llevaría a que nunca los pronunciamientos cobrarían firmeza, pudiendo ser revisados en cualquier tiempo...”.
Contra esta última decisión la Defensa interpuso recurso de queja que motivó la fijación de audiencia en este Tribunal de Impugnación. 
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS. 
Aclaración del Juez Zimmermann al inicio de la audiencia: advierto que el recurso desarrolla en su escrito cuestiones formales y cuestiones sustanciales. En principio y como ya conocen los letrados, cuando ha intervenido el foro de jueces, las quejas ante este Tribunal son excepcionales y generalmente vienen argumentando cuestiones constitucionales así que le vamos a pedir que comience hablando sobre la procedencia del recurso y seguramente por lo que veo en su  escrito va a ir mezclando o compatibilizándola con algunas cuestiones constitucionales y después entrará de lleno la cuestión que usted considere.
Entonces la cuestión de procedencia de la queja la vamos a diferir para definitiva por esta cuestión propia de que se mezclan los argumentos de admisibilidad formal y sustancial.
En síntesis y en función a la postura que asumo para resolver el caso, señalo que el Defensor aduce que la interposición de “apelo” in pauperis se realizó en tiempo oportuno y que la unificación de pena se realizó de forma incorrecta porque está mal confeccionado el cómputo de pena del legajo que tramita ante el Juzgado de Ejecución de la ciudad de Viedma. 
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo del recurso en línea con lo argumentado por el sentenciante.
HABIENDO SIDO ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia (artículo 240 del CPP).
Luego de nuestra deliberación sobre la temática del fallo, se transcriben nuestros votos en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes CUESTIÓN A RESOLVER: ¿Qué solución corresponde adoptar?
VOTACIÓN
A la cuestión propuesta el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo: La Defensa no presentó argumento ni hecho que conmueva la extemporaneidad de la presentación de los recursos “in pauperis” y del letrado. 
Alude a derechos y garantías del imputado, pero omite exponer agravios y/o argumentos contra lo concretamente afirmado por el a quo para decidir la extemporaneidad de la impugnación. 
Como segunda cuestión, cabe destacar que si el argumento central de la Defensa se basa en un incorrecto cómputo de pena realizado por el Juzgado de Ejecución de la Ira Circunscripción Judicial, deberá solicitar ante éste lo pertinente para eventualmente presentarlo y requerir lo que entienda corresponder ante otro Tribunal de la IIda Circunscripción Judicial. 
Por lo expuesto y en función de la doctrina legal citada en la resolución de inadmisibilidad del Tribunal de Juicio, propongo al Acuerdo rechazar la queja interpuesta. ASÍ VOTO. 
A la misma cuestión el Juez Miguel Angel Cardella, dijo: Adhiero al voto del Juez preopinante. ASÍ VOTO.
A la misma cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo: Atento a la coincidencia manifestada entre los Jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión. ASÍ VOTO. 
Por ello, EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Rechazar la queja interpuesta por el Defensor Oficial doctor Eduardo Luis Carrera en representación del condenado Eduardo Mauricio Sosa.
Segundo: Registrar y notificar.
Firmado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí.
Protocolo N° 88.
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Vía AccesoQUEJA
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VocesQUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO - RECHAZO DEL RECURSO - UNIFICACIÓN DE PENAS - PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
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