Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia150 - 13/05/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-01592-2017 - M.Y.B. C/ L.P. C.A. S/ LESIONES Y AMENAZAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
JUICIO DE RESPONSABILIDAD
En la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 13 días del mes de mayo del año 2021, José Bernardo
Campana como juez de juicio unipersonal, dicta sentencia en relación a
los legajos: “M.Y.B. C/ L.P. C.A. S/ LESIONES Y AMENAZAS”, No MPF-BA-01592-2017
y “M.Y.B. C/ L.P. S/ LESIONES Y
AMENAZAS”, N° MPF-BA-01864-2017l a fin de resolver la situación de
L.P.A., argentina, titular del D.N.I. xxx,
hija de L.Z. y Q.O.N., nacida en Bariloche el xxx, instruida -secundario completo-,
Organizadora de la asociación civil “xxx”, con domicilio en
xxx de esta Ciudad y de C.A.Y., argentina, titular del D.N.I. xxx hija de C.R.H. y de L.P.A., nacida en Bariloche el xxx
de 23 años de edad, instruida, soltera, estudiante, domiciliada en xxx también de esta Ciudad.
El día 10 de mayo del año dos mil veintiuno, se realizó la
audiencia de juicio oral en los términos de los artículos 176 sgtes. y cctes.
del C.P.P., en la que intervinieron como representante del Ministerio
Público Fiscal la Dra. Alejandra Bartolomé y el Sr.Defensor Oficial Dr.
Marcos Miguel como así las acusadas C.A.Y. quien
se hizo presente también en la sala de audiencia y L.P.A.
quien asistió al debate de forma remota a través de la plataforma
zoom por cuanto se encontraba aislada por tener un contacto estrecho con
covid positivo.
Declarado abierto el juicio, se le advirtió las acusadas que
estuviera atentas a todo lo que se dijera como así se le recordó la
importancia y el significado de lo que iba a suceder. También se les
recordó el derecho a prestar declaración o a abstenerse de ello sin que
fuera presunción en su contra. Asimismo se le informó a la Sra. L.P.A.* que
podía comunicarse con su defensor las veces que lo creyera necesario y
que incluso se suspendería la audiencia para que pudiera mantener una
conversación telefónica en privado.
Alegatos apertura:
En primer término la fiscal describió los hechos objeto de
acusación de la siguiente manera: el primer suceso: “ocurrido en fecha 20
de septiembre de 2017, a la hora 19.00 aproximadamente, en el exterior
de la vivienda ubicada en xxx de esta Ciudad,
L.P.A. y C.A., en convergencia intencional y acuerdo
de voluntades, agredieron físicamente a M.Y.B.
Concretamente, L.P. le propinó a M.Y.B. golpes de
puño en el rostro y patadas sobre el cuerpo, mientras que C.A.
la agredió tomándola de los cabellos; ocasionándole las
siguientes lesiones leves: hematoma contuso en maxilar inferior lado
izquierdo, traumatismo en región genital, dos traumatismos en 1/3
proximal de muslo izquierdo, región externa y excoriación en región
anterior de pierna derecha.”
El segundo hecho que la Fiscalía sólo le atribuye a L.P.
es: "el ocurrido en fecha 03 de octubre de 2017, a la hora 13.00
aproximadamente, en el exterior de la vivienda ubicada en xxx de esta Ciudad,
ocasión en que L.P. agredió
físicamente a M.Y.B., la tomó del cuello y le propinó
un golpe de puño en el rostro; ocasionándoles las siguientes lesiones
leves: excoriación en región izquierda de labio inferior y eritema en plano
anterior del cuello.”
La Dra. Bartolomé calificó los hechos como constitutivos del
delito de lesiones leves, dos hechos, siendo L.P. y C.A.Y.
responsable a título de coautoras -respecto del primer
hecho- y L.P., autora respecto del segundo, conforme arts. 45 y
89 del C.P.
Señaló que probaría los mismos a partir del testimonio de
M.Y.B., M.C.M. , del Dr. Piñero Bauer, Dr.
Víctor Parodi –respecto del segundo suceso-. Asimismo, los vecinos
G. y V. expondrían en relación a la problemática existente
entre las protagonistas del suceso. A su vez desistió de los testigos
B. y M.
Aclaró que intentó durante mucho tiempo arribar a un
acuerdo lo cual también se propuso minutos antes de la audiencia de
juicio pero sin resultados positivos. Refirió que la escala de violencia entre
las protagonistas va en ascenso y que existen hasta la actualidad muchas
causas con denuncias reciprocas.
Seguidamente a su turno, el Dr. Miguel dijo tener una teoría
del caso distinta, pero también afirmó que han intentado arribar a una
solución alternativa de conflicto pero que en este legajo la denunciante no
quiso.
Señaló que iba a demostrar la inocencia de sus asistidas,
que los hechos acusados no sucedieron como dijo la Sra. Fiscal. Indicó
que únicamente se están basando en los dichos de M.Y.B.
Agregó que en aras de la defensa de las acusadas prestarían
declaración S.C., M.P., L.U. y H.V.
Por último el Sr. Defensor solicitó autorización para que se le
reciba declaración a F.R. a tenor de lo dispuesto en el Art.
177 último párrafo del C. P. P., a lo que hice lugar, sin perjuicio de la
reserva de impugnación la sra. Fiscal.
DEFENSA MATERIAL
DECLARACIÓN DE C.A.Y.
Dijo que lo que se le acusa es mentira, que se trata de una
denuncia falsa, que el día y en el horario referido por la Fiscal estaba en
una muestra de máscaras en el centro cívico, muestra organizada por el
xxx al cual asistía. Aclaró que el horario del
evento fue alrededor de las 19 hs. pero que fue antes al Centro Cívico
para preparar la exhibición. Indicó que a la exhibición fueron además su
madre y M.P. Al regreso de la muestra dejaron a su amiga
R. en su casa y ella se fue a dormir a la casa de su pareja, por lo
que no volvió a su domicilio. Por otro lado mencionó que su madre y padre
viajaban a Mendoza por lo que antes de regresar esa noche al domicilio se
fueron a hacer unas compras.
Exhibió las fotografías de la muestra de máscaras, refirió el
nombre de las personas con las que se encontraba, las cuales quedaron
incorporadas.
En relación a la denunciante dijo que en otra oportunidad
M.Y.B. le "esguinzó" un dedo porque le tiró una piedra. Que
generalmente ella esta con la música fuerte a las dos o tres de la mañana.
Se emborracha y rompe vidrios. A las cuatro de la mañana llegan autos a
su casa estando los niños presentes. Que también se pone a tirar piedras
al domicilio.
Respecto de las lesiones que M.Y.B. presentó, sostuvo
que a su entender se las hizo su pareja B.D., que él le pegó
muchas veces a ella y ella después denuncia que fueron ellas las que le
pegan.
Asimismo remarcó que la denunciante se victimiza con los
hijos. Es una mujer que esta muy mal psicológicamente, que se victimiza
con el caso G. y que incuso en una oportunidad le dijo que estaba
celosa por el trato que tiene ella con su mamá.
Siguió diciendo que M.Y.B. tira botellas hacia la casa y
rompe cosas, que le grita a su padre y a su pareja discriminándolos.
También habló del conflicto que tienen con los perros.
DECLARACIÓN DE L.P.
En relación al primer hecho dijo que no ocurrió, que ella
había ido a la muestra de máscaras de su hija, aclaró que se estaba por ir
de viaje porque su marido tiene una empresa en Bariloche y viaja mucho.
Había ido M.P. con su familia a buscarla para ir a la exposición de
su hija, no sabe manejar y su marido no estaba, fueron a hacer unas
compras de último momento antes de la exposición y llegaron al centro
cívico a las 19:05 aproximadamente donde se encontraron con su hija
A. Indicó que hubieron varias muestras, y calculó que terminó
alrededor de las 20:15 hs el evento. Luego de ello dejaron a R. en
su casa y fueron a hacer unas compras. Luego volvieron a su domicilio y
P. se quedó unos días acompañando a A. porque su hijo
M. salía muy tarde del trabajo, y tenía miedo por sus vecinos.
Respecto al suceso del 3 de octubre dijo que también
mentira, que tiene testigos que ella salía de su casa a las 8 de la mañana
a trabajar hasta las 16 hs. de lunes a viernes cuidando dos niños, en la
casa de H.V. Agregó que su padre en esa época tuvo un ACV, y
que a veces no volvía a su casa porque se iba a cuidarlo.
Refirió que realizó 78 denuncias en contra de M.Y.B.,
que le grita a su marido que es un manco, que ella molesta todo el
tiempo, que arroja todos los días piedras en su portón. Que además
M.Y.B. grita malas palabras alrededor de las tres o cuatro de la
mañana. Que las “escrachó con facebooks truchos” hablando pestes de
ellas. Sale desnuda a mostrarse, etc.
Consultada por el Defensor señaló que nunca tuvo
problemas con otros vecinos.
PRUEBA:
DECLARACIONES TESTIMONIALES:
S.C.P. (testigo de la defensa): Dijo trabajar
con máquinas viales. Conoció a las imputadas por un trabajo de albañilería
que realizó en su domicilio, el cual se desarrollo desde el mes de
septiembre a fines de octubre del año 2017. Sostuvo que iba
prácticamente casi todos los días a la casa de L.P. y C.A.
Señaló que durante ese tiempo no recordaba haber visto a
L.P. alrededor de las 13 hs., en la casa, supuso que estaba
trabajando.
Indicó haber tenido un entredicho con la Sra. M.Y.B.
cuando trabajaba en el domicilio de las encartadas, pues ella lo acusaba
de sacarle fotos a sus hijos. Mencionó que lo insultó y le sacó fotos cuando
trabajaba, que incuso llamó a la policía.
Refirió que nunca vio a la Sra. L.P. pegarle a la sra. M.Y.B.
A preguntas de la Fiscal dijo que iba a trabajar al domicilio
de L.P. alrededor de las 9 y se iba entre las 14 o 15 hs., tiempo
en que sólo vio al marido de la señora y a su hijo. Sostuvo que iba los días
de semana y que puede que faltara alguna vez.
M.Y.B: Dijo que el día 20/09/2017 había salido a comprar a las 19:00 hs
y cuando volvió, porque se había olvidado el dinero, vio que llegaban sus vecinas en un auto, no sabe de
donde llegaban, ni de quien era el auto, pero señaló que casi siempre las
llevaba R., el marido de L.P.
Después L.P. se cruzo delante de ella, le dijo algo
de su hijo más grande porque suelen insultarla cuando está con él, lo
tomo mal y directamente fue a atacarla, le pego piñas en la cara, le pego
3 patadas. Se acercó A. le agarro de los pelos para revolcarla, le
manifestó “conmigo no te hagas la viva porque vos sos chiquitita”,
mientras L.P. le pegaba. Ello ocurrió fuera de su casa, en unas
escaleras. Señaló que después se fueron y se escondieron. Aclaró que
siempre están al pendiente de que no las vea nadie.
Indicó que le contó a su suegra lo que le había pasado que
se encontraba dentro del domicilio y también le contó a su pareja.
Dijo que ellas siempre la ven llegar, que se siente espiada.
Manifestó que luego del suceso fue enseguida al hospital y
les contó que su vecinas le habían pegado. Dijo que la atendió una médica
e incorporó el certificado médico otorgado.
Afirmó que luego de hacer la denuncia la derivaron al
médico forense y le contó que sus vecinas siempre le pegaban y la
amenazaban.
Del segundo suceso ocurrido el 03/10/2017, dijo que no
sabe si algún vecino vio. Sostuvo que eran las 13:00 hs y estaba llevando
a su nena al jardín, y que L.P. la salió a atacar. Señaló que no le había
dicho nada, que no la insultó, que directamente la agarro del cuello, que
la tuvo acogotada un tiempo y le dijo “te voy a cargar matando, voy a
hacer que echen a tu marido del trabajo, porque tu marido trabaja en la
municipalidad, te voy a hacer mierda”. Cree que ese día también le pegó
en la cara. Aclaró que por miedo no se defendía. Manifestó que también la
amenazó que le sacarían a su hija.
Refirió que las acusadas le escriben a todos, que la tratan
“de esquizofrénica, porque yo reacciono a las agresiones que ellas me
hacen a mi, me tratan de puta barata, puta arrastrada, prostituta, de lo
peor”, que desconoce el motivo pero que la buscan para filmarla. Que la
provocan para que reaccione, para que le pegue. Desde que vive en esa
casa la Sra. L.P. siempre la molestó.
Señaló que realizó muchas denuncias, al menos cinco.
Contó que la última vez que le pego L.P. fue porque le
fue a hablar en la parada de colectivo, le volvió a pegar con su nene
encima, eso fue hace un par de meses. De ese suceso tiene testigos que
la vieron cuando ella la atacó.
A preguntas de la defensa dijo que la calle de su domicilio
es transitada, pero que en el horario de los hechos no anda mucha gente
y que todo fue cuestión de minutos.
Refirió que ellas la insultan, por lo que ella también las
insulta, si no la respetan ella tampoco las va a respetar.
Habló de un problema de la visión de ambos ojos, no ve casi
nada, tiene certificado de discapacidad, usa graduación -18, ve bultos.
Finalmente contó del conflicto que tuvo con sus otros
vecinos con el perro.
M.C.M.: dijo que M.Y.B. fue
su nuera. Agregó que la denunciante se separó de su hijo, B.A, hace más de 2 años.
Actualmente no tiene vínculo más que la relación de los niños.
Remarcó que su interés pasa por sus nietos. Que se trata de
un conflicto de larga data el que tiene Y. con los vecinos que viven al
lado, pegados a la casa.
Mencionó una oportunidad en que la Sra. L.P. le gritó
prostituta, se subió a un auto y se fue, y Y. le empezó a responder.
Que también le han subido fotos de ella al Facebook.
Dijo no entender que se provoquen, que L.P. Nes una mujer
grande, entendió que no se estar recibiendo insultos todos los días y no
está bien que sus nietos escuchen que su madre es insultada.
Indicó que también golpean la pared.
Contó que M.Y.B. es una persona que “si la tocan
enseguida empieza a ladrar”. Que en algunas oportunidades se ha callado
y otras veces reacciona.
Indicó haberle llamado la atención a M.Y.B. para frenar el
conflicto.
En relación al primer suceso dijo que un día llego a la casa
de M.Y.B., fue en septiembre, y estaba su hijo con la nena, preguntó por
su pareja a su hijo el cual le señaló que “Y. fue a comprar, ahora viene”.
Miró por la ventana hacia donde apareció Y. caminando, cerró la
cortina y se dijo, ahí viene Y. Pasaron un par de minutos y no
entra, cuando volvió a abrir la cortina Y estaba en el piso,
levantándose, acomodándose el pelo. Cuando entró le dijo que la vecina le
había pegado junto con la hija.
Refirió no creer lo que le contaba, que no entendía como
puede ser que personas grandes lleguen al punto de la violencia.
Vio que la Sra. L.P. salió de su domicilio pero nunca pensó
que la iba a agredir a Y, imaginó que se iba a tomar el colectivo.
Contó que son mutuas las cosas que se hacen entre sí, la
vecina le pone música alta, Y. pone música alta; se golpean las
paredes, no va a parar nunca.
Dijo que en una oportunidad los vecinos llamaron al trabajo
de su hijo diciendo que tenia el patio sucio, le gritaban borracho o
drogadicto, pero que su hijo ignora dichos insultos.
Aclaró que no vio los hechos de violencia, no vio a la señora
L.P. golpear a Y., sólo la vio salir de la propiedad y después vio a
Y. en el piso.
Manifestó que Y. fue en la semana al medico, al otro
día Y. dijo que iba a ir al otro día.
A preguntas del defensor dijo que la lesión no la vio en el
momento, que le aparecieron después las lesiones.
Señaló que su hijo se cansó y se fue del domicilio. Él le dijo
a Y. de irse a vivir a otro lado, pero Y. no quiere.
Y. se descontrola cuando la tocan en un puntito, le
dicen puta. Una vez le dijeron “puta, no sabes ni coger”, y ella entonces
reacciona.
H.V.E: Dijo ser vecina del barrio, que
L.P. era la cuidadora de sus hijos desde 2016 hasta fines de
2017, diciembre, que su horarios de trabajo era de 7:30/8 am hasta las
15:30/16 que iba, de lunes a viernes.
A preguntas del defensor aclaró que no hubiese dejado a
sus hijos si huera sabido del conflicto vecinal que tenía.
Dijo que respecto de Y. lo único que sabe es que
cuando ella (Y.) la agredía a P. (L.P.), ésta le contaba,
nada más. Nunca tuvo vínculo con Y., no tuvo la oportunidad de
conocerla cara a cara.
En relación a L.P. dijo que ella siempre era re
puntual, iba hasta enferma a su casa, nunca faltaba. Dijo recordar que
viajó en a Mendoza a ver a su hijo pero no recuerda cuando.
Víctor Hugo Parodi: dijo ser médico. En relación a las
lesiones expresó que no recordaba a la persona, el apellido o el nombre,
pero que podía confirmar si hizo algún certificado.
Luego de exhibido el certificado indicó reconocer el mismo y
su firma, dijo que era de fecha 03/10/2017 e indicó las lesiones que
estaban en él escritas.
Señaló que esas lesiones se puede haberse producido por
haber sido la persona golpeada por un tercero, con una mano, un puño o
un palo, o pudo caer, rodar y golpearse, pero para este segundo supuesto
requeriría de otro tipo de lesiones en el cuerpo, la lesión estaba localizada
en este caso.
A preguntas de la defensa dijo que en su caso particular
cuando describe la lesión como esta hecha en imprenta, se trata de
posibles situaciones de violencia interpersonales o de género.
Juan Manuel Piñero Bauer: dijo ser médico forense y haber
realizado dos pericias en relación a la víctima, una de fecha 22/9/2017 y
la otra del 6/10/2017.
En la primera atendió a M.Y.B. el 21/9
aproximadamente a las 11 de la mañana y señaló las lesiones presentadas
por la misma. Dijo que M.Y.B. refirió tener traumatismo genital, que
fue constatado, lo que era muy raro, además de constatar los
traumatismos; y que los mismos se efectuaron con objeto romo, pudiendo
ser, una patada, un puño, una caída, es decir un objeto sin borde
cortante.
Respecto de la segunda pericia realizada el 06/10/2017,
detalló las lesiones. Indicó que la victima refirió que el sábado 3 a las 19
hs una vecina junto a su hija la habían agredido, que no había sido la
primera vez.
Aclaró que las lesiones eran compatibles con el modo de
producción detallado por la sra. M.Y.B.
M.S.P.A: dijo ser amiga de las imputadas. Contó que el día 20/9/2017
A. la invito a uno evento de mascaras. Fue junto a su marido y sus hijos, pasaron a buscar a L.P,
alrededor de las 18 hs, y luego se encontraron con A. que los
esperaba en el instituto.
Cuando termino la muestra A. le pidió si podían
acercar a R. a su casa. Aclaró que A. se quedo en el centro,
ellos se fueron a la casa de L.P., llegaron cerca de las 22 hs, y que
A. llegó más tarde.
Indicó que a partir de esa noche se quedaron unos diez días
en la casa de la Sra. L.P. haciéndole compañía a A. que estaba
atemorizada. Toda vez que L.P. se iba a capital a acompañar a su
marido por un tema laboral.
En relación a la estadía en la casa de L.P.
mencionó que esos días fueron imposibles porque la vecina de al lado
tenia la música fuerte todo el tiempo, de noche sus hijos no podan dormir.
Que había que proteger los perros porque había problemas. También
recibían botellas de vidrio, piedras, la vecina pasaba por la puerta de la
casa a gritar.
Aclaró que nunca tuvo un conflicto personal con M.Y.B.
Presenció algunos insultos, al marido de L.P. le dijo
“manco de mierda”, refirió que es imposible cocinar ahí, para seguir con
su trabajo solidario trataban de cocinar en otro lado.
Dijo que a su entender la Sra. M.Y.B. no esta en sus
cabales, para ella está como en un estado de drogadicción.
G.L.N: Dijo conocer a las partes involucradas como vecinos.
Señaló que llevan 10 años viviendo en ese
barrio y no han tenido conflicto con los vecinos mas allá de lo que ha
pasado entre las involucradas en el presente caso.
Remarcó que es por parte de las dos que son agresivas, son
de decirse cosas fuertes, de insultarse.
Contó que ellos son testigos de lo que ocurre y no quieren
que les pase nada, sin perjuicio de que han recibido amenazas, cosa que
quieren evitar, no quieren estar involucrados en sus problemas.
Preguntada en relación a si presenció hechos de agresión,
indicó que fue sólo en una ocasión en el verano, fue de M. con
C., escucho gritos que venían de la calle, escuchaba la voz de
Y. y A. iba adelante, no vio quien tiro la piedra, sintieron un
golpe, y vio que A. la tenia contra los matorrales a Y. Ellos
intervinieron para sacarle a la nena a Y.
Hizo referencia a un conflicto con M.Y.B. en relación a
sus perros, vio un vidrio roto del lateral de su casa, cuando Y. le dijo
que fue ella pero sin querer, motivo por el cual retiró la denuncia.
Aclaró que sólo tienen una relación de vecinos con Y.
A preguntas de la defensa de si vio a L. o C. lesionar a M.Y.B. dijo que no.
V.E.C.: Dijo ser vecino de las partes
involucradas. Indicó que el conflicto empezó más o menos en el año 2014.
Ellos como vecinos no la han pasado bien, los agredieron
verbalmente, le hicieron una denuncia, entre otras cosas de parte de su
vecina L.P. Refirió que no está a favor de nadie, que ellos son neutrales.
Contó que la relación entre las partes involucradas es
complicada, que por como son no van a llegar a un acuerdo como vecinos,
se agreden, no pueden andar bien.
Las agresiones normalmente han sido físicas, pero la
mayoría verbal, de parte de ambas partes.
En relación a algún hecho en particular ente las partes dijo
que no recuerda la fecha, cree en 2018, la Sra. L.P. fue a agredir a
Y., ellos fueron a separarlas porque estaba con la criatura en brazo.
A preguntas del defensor señaló que si vio a L.P. agredir a
Y. una sola vez, pero que no recuerda la fecha porque se agredieron
muchas veces, si recuerda haber salido a separarlas, calculó que fue hace
dos años atrás aproximadamente.
L.U.: Contó que L.P. es su vecina hace
10 años aproximadamente. Dijo que como vecina es excelente y nunca
tuvo un problema con ella. Que tiene un merendero y le da de comer al
medio día y a la merienda a distintas familias.
En relación a M.Y.B., teniendo en cuenta la
ubicación de su casa pudo ver muchas veces reacciones de M.Y.B. hacia
el domicilio de L.P., conflictos de piedras, va la policía.
Indicó que la gente se junta en el domicilio de M.Y.B., no
entiende por qué se junta gente a tomar bebidas alcohólicas, le da miedo
que sus hijos circulen por ahí.
Señaló haber visto angustiada a L.P, que nunca fue una
persona contestataria, generalmente se da la vuelta y se mete en su casa.
A diferencia de la Sra. M.Y.B. que la ha visto en situaciones
violentas.
Tras la declaración de la última testigo, la defensa desistió
de la testigo F.R.
DECLARACIÓN (ampliación) de C.A: reiteró
ser inocente de los hechos y dijo que quiere que el conflicto se termine.
DECLARACIÓN (ampliación) L.P: dijo que no agredió a M.Y.B.
Alegatos:
La Sra. Fiscal dijo: que para el MPF a partir de la prueba que
se produjo durante el debate ha quedo acreditado el grave conflicto "intervecinal"
que existe entre M.Y.B. y L.P., C.A. y su familia.
Aclaró que es un conflicto que tiene a ambas plantes
involucradas en distintos hechos. Que la escala de violencia es cada vez
más alta.
En relación a los hechos objeto del juicio, sostuvo la Dra.
Bartolomé que para ella los mismos han sido acreditados, en primer lugar
el carácter de M.Y.B. es tal cual dijo la suegra, se enoja, se pone
agresiva pero a la vez es muy sincera, incluso en perjuicio de ella.
Entendió que el hecho del 20/9/2017 existió porque Y.
relató un hecho e inmediatamente después se hizo ver por la Dra. Mulder,
la cual en su certificado indicó que M.Y.B. refirió haber sido
agredida por sus vecinas y señaló las lesiones sufridas. Al día siguiente de
ocurrido el suceso se presentó en la fiscalía a declarar y ese mismo día fue
revisada por el medico forense. El Dr. Piñero Bauer, relato las lesiones, las
cuales eran compatibles con modo de producción detallado por la víctima.
Refirió que en este caso cuenta con la testigo presencial,
M.C., si bien no vio la golpiza, fue muy clara al indicar que vio
que Y. venia, sana. También vio a la Sra. L.P. salir de su domicilio
y después cuando llegó M.Y.B. le contó el episodio ocurrido y que no
pudo ver las lesiones porque aún no se notaban.
Respecto a la prueba de la Defensa advirtió que quieren
sacar de escena a L.P. y a C.A. Se procedió la
incorporación de fotos, copias en blanco y negro, donde no se reconoce
cuál seria A. , así como tampoco indican el horario en que se
tomaron, por lo que entendió que las mismas no sirven para ubicarlas en
un lugar que no sea en el lugar del hecho.
En relación a los dichos de M. dijo que la paso a buscar
luego de las 18, sin ser específica. Refirió que volvieron a la noche y que
se quedaron a dormir diez días porque L.P. y su marido viajaban a
Capital Federal y que A. estaba, pero en realidad ella no había
regresado a su domicilio conforme sus propias manifestaciones.
Agregó en relación al albañil S.C., el que dijo que
iba siempre a trabajar durante la semana pero aclaró que no eran todos
los días, tampoco precisó horarios en que trabajaba, no lo advirtió como
un testigo importante.

Entendió que los testigos que quieren sacar de escena a las
acusadas no son fuertes, por lo que solicitó se declare responsables
L.P. y a M.A. como co-autoras por el del delito
de lesiones leves.
Con respecto al segundo suceso ocurrido el 3/10/2017,
entendió que el hecho ocurrió con los mismos fundamentos del primero,
pero en este caso la vio el Dr. Víctor Hugo Parodi, el cual indicó las
lesiones que tenía y fue claro al decir que se trataba de un conflicto
interpersonal y que no fue producto de una caída.
Luego Y. fue examinada por el medico forense el día
5, habiéndole señalado al Médico forense que las mismas fueron producto
de una situación violencia con la vecina, siendo las mismas compatibles
con el modo de producción denunciado.
En relación a los testigos de la defensa, indicó que H.V, empleadora de L.P.,
dijo que al momento del hecho se encontraba
trabajando en su domicilio y que no falto ningún día a trabajar. Para ello
hay que tener en cuenta que conforme lo manifestado por el Médico
Forense el hecho ocurrió un sábado, no fue en un día de semana. Por otro
lado la Sra. M. señaló que durante 10 días en septiembre –luego del
primer hecho- ella se quedo en la casa de la familia L. porque L.P.
y su marido se habían ido de viaje a Capital Federal, lo cual se contradice
con los dichos de H.V. que señaló que L.P. estuvo trabajando en
septiembre y octubre y que no había faltado.
Solicitó se declare a L.P. autora penalmente
responsable del segundo suceso constitutivo del delito de lesiones leves.
Defensor:
El Dr. Miguel. Sostuvo que sus asistidas son inocentes
conforme fuera planteado en el alegato de apertura, por los dos sucesos.
Señaló que no existe un grado de certeza para condenarlas.
El testigo Z.C. relató distintos episodios ocurridos
con la Sra. M.Y.B. cuando trabajo en la casa de L.P. y señaló la
fecha en que estuvo en ese domicilio.
Remarcó que tanto el Intendente Genusso, como el Instituto
de Tierras y Viviendas y el IPPV, han tomado intervención en este legajo a
raíz del conflicto existente entre las involucradas.
La fiscal no ha podido demostrar nada, sus asistidas trajeron
distintos testimonios que han dado fe que en el hecho ocurrido a las 19 hs
ninguna de ellas estaban en el domicilio, M.P. dijo claramente que
las pasó a buscar a L.P. y que A. se encontraba en el centro.
Remarcó que la testigo no tiene motivo alguno para decir algo que no
ocurrió, declaró la realidad de los hechos y los conflictos que tuvo ella
cuando se quedó en la casa.
Refirió que la H.V. dijo que L.P. es una excelente
persona, que no le habría dado a cualquiera para que cuide a sus hijos;
indicó el horario en que trabajaba y que no faltaba.
Como consecuencia de dicho relato señaló que el 3 de
octubre de 2017 fue martes, no sábado como dijo el Dr. Piñero Bauer, por
lo que L.P. se encontraba trabajando.
Recalcó que la Sra. M. dijo que quería que se resuelva
el inconveniente por sus nietos, que no le creyó cuando le contó lo
ocurrido con su ex nuera y la vecina.
En definitiva entendió que los testigos no han podido dar
certeza de la existencia de ninguno de los dos sucesos, la Sra. Fiscal
únicamente dijo “yo le creo a M.Y.B”.
Los médicos tampoco dieron certeza de cómo sucedieron las
lesiones, dijeron que fueron provocadas con un elemento romo, incluso
Parodi dijo que podrían haber sido provocadas hasta 72 hs antes del
examen, por lo que no se puede precisar el horario en que se provocaron
las mismas.
Finalmente dijo que debería existir una certeza, pero que no
existió, no ha superado la duda razonable, por lo que solicitó la absolución
de C.A. y L.P. por el beneficio de la duda.

Concedida a las acusadas la última palabra, L.P. dijo:
que quiere que se sepa la verdad, que le pongan un alto a la
denunciante, que se deje de molestar a su marido, que los deje
tranquilos.

Por su parte C.A.: Manifestó que Y. se deje de molestar, que siempre la que inició los
conflictos fue ella y que quiere que se tranquilicen las cosas.

Y CONSIDERANDO:
Antes de dar a conocer mi decisión me parece sumamente
importante trasmitirles a las personas involucradas en este conflicto
algunas ideas o quizás anhelos. No está en discusión que
lamentablemente han existido agresiones entre Ustedes y que esas
agresiones o molestias han sido recíprocas y se han extendido por años,
haciendo de sus vidas casi un infierno. Cuando uno regresa a casa busca
refugio, tranquilidad, disfrutar de la familia, de los hijos o seres queridos
incluso de las mascotas. En la audiencia del día lunes quedó en evidencia
que ni la Sra. Y. ni tampoco L.P. o A. pueden acceder en
su casa a esas pequeñas y también grandes cosas que de alguna forma
nos permiten llegar a ser felices. Nada de eso ocurre, no hay tranquilidad
en sus casas, no hay descanso, no está la posibilidad de disfrutar
realmente de la familia e incluso este conflicto, el cual sin dudas excede
los hechos objeto de esta causa, ha sido motivo de una separación
personal, aquella producida entre Y. y quien fuera su pareja.
Creo sinceramente que el remedio de toda esta situación
esta en sus manos, en que cada una de ustedes pueda olvidar, dar vuelta
la página de lo que ya pasó y mirar hacia adelante. Pero ese mirar hacia
adelante debe involucrar a la vecina L.P., a la vecina Y. y a la
vecina A. y ver en ellas lo que son, una persona con sus virtudes
pero también defectos, miedos, enojos y problemas.
Es muy importante que se reconozcan entre ustedes como
personas y también mujeres que día a día se esfuerzan en cuidar a su
familia, estudiar, trabajar o incluso acercarle un plato de comida a quien
hoy lo necesita. Sólo ustedes tienen el botón para desactivar este
problema, no es el sistema penal el que les permitirán vivir tranquilas, en
paz y buena vecindad. Quizás a la luz de la ley, de la razón se logren
resultados que para una u otra parte sean reconfortantes, impliquen un
reconocimiento público de tal o cual situación, pero lo cierto es que
seguirán viviendo una al lado de la otra y entonces, la solución debe
darse allí, pared de por medio.
Quizás una primera actitud sea reconocer internamente que
nadie tiene una verdad absoluta de todo, que la vida y la realidad tiene
matices, que una frase determinada, una mirada distinta, puede no
generar nada o que esa misma frase o mirada, a una persona con un mal
día o que transita problemas de diverso orden puede ser la gota que
derrame el vaso. Todos somos humanos y sabemos a que me refiero. Para
solucionar esto hace falta tolerancia, respeto y reconocimiento de la otra,
quien no es tan distinta, quien vive al lado de mi casa y a quien puedo
ayudar bajando la música para que descanse, ayudándola en sus tareas,
reconociéndola con unas pocas palabras de cortesía como puede ser “buen
día vecina, que tenga una buena jornada“, pequeños gestos que entrañan
grandes cosas, nada más y nada menos reconocer en la otra una persona
similar a uno, con defectos y también grandezas.
Saben que como juez e incluso antes de la audiencia de
debate intenté algún acercamiento que no fue posible. Se realizó entonces
la audiencia de juicio, declararon los y las testigos y cada una de ustedes
dijo lo que considera su verdad. Vale decir que a cada una de ustedes las
vi preocupadas más por el futuro, por ser reconocidas y no molestadas
que por el resultado de este debate, pues bien el futuro está en sus
manos.
Hay un resultado pues así lo marca la ley, quizás alguien
pueda decir que ganó, pero a mi me queda la íntima convicción de que
acá y sobre todo en este tipo de casos que hacen a la relación de vecindad
es difícil afirmar que alguien ganó algo, por el contrario me parece que
este juicio puede ser trascendental si pudo ser el primer momento en el
cual se han podido escuchar.
Les pido que reflexionen mucho, que ahora que van a saber
cual es mi decisión, aquella parte que considere que se ha reconocido su
posición la utilice como el punto final de la cuestión y también el punto de
partida para una nueva relación con la vecina. La otra parte quien por ahí
puede creer que el resultado no la tuvo en cuenta, desde ya le digo que
eso no es así, también considero que ha sido auténtica, que dio su parecer
y lo hizo de buena fe pero en este caso considero que la prueba no ha sido
suficiente. También exhorto a esa parte a dar vuelta la página y a mirar
distinto y actuar de diferente manera.
Concluida la audiencia me surgieron los siguientes
interrogantes: 1) ¿a partir de la prueba, es posible afirmar con certeza,
más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron de la forma
referida por la Sra. Fiscal? Y en su caso: 2) ¿cuál es la decisión que
corresponde adoptar?.
Adelanto que tras analizar el caso concluí que hay dudas
insuperables y que por tanto corresponde absolver de culpa y cargo a las
acusadas, pero como dijo el Sr. Defensor he arribado a esa decisión por el
beneficio de la duda.
En primer término debo indicar que para resolver este tipo
de casos que tratan de un testigo único, nuestro S.T.J. en el precedente
N., C. M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, hizo
consideraciones por demás importantes en lo que respecta a la valoración
del mismo, las que me permito reproducir: “generalmente la prueba de la
autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la
propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba
indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo
referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras).
El Máximo Tribunal Provincial citó la nota de Carlos Enrique
Llera (“¿Testis unus, testis nullus?”, publicada en La Ley Suplemento Penal
2013-F, noviembre, Nº 21, pág. 77, cita online: AR/DOC/4031/2013),
indicando: “Entonces, ante la presencia de un testigo en soledad del
hecho no cabe prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las
mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico
posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la
declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la
causa que corroboren o disminuyan su fuerza. La circunstancia de que se
deba tomar el testimonio del testigo único como una dirimente prueba de
cargo exige un análisis riguroso sobre la consistencia y congruencia de sus
dichos… Importa también contrastar la verosimilitud de los dichos con
respecto al relato efectuado por el encausado en sus descargos...”. En fin,
señala L. que el problema que plantea la existencia de un testigo único
a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no
existe prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una
motivación sólida que desbarate el principio de inocencia” (cf. STJRNS2
Se. 73/14 “Avin”).
Agregó el STJ: “las dificultades probatorias no significan que
disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino
que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un
correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una
certidumbre especial o menor…” (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras)
A su vez el Tribunal de Impugnación en el caso “N.,L. C/
M.H.G. S/ ABUSO SEXUAL”, Leg. MPF-BA 0052-2018,
con remisión al fallo de ese organismo jurisdiccional, “JARAMILLO”, Leg.
MPF-RO-00773-2017, al referirse al estado de inocencia y duda afirmó
que “...el imputado mantiene como persona su estado de inocencia
durante todo el proceso penal hasta tanto se demuestre con certeza su
culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme. En
cuanto a la normativa, este principio se desprende de la garantía
constitucional de la necesidad del juicio previo para poder ser condenado,
previsto en el artículo 18, pero luego de la reforma constitucional de 1994
surge directa y expresamente del artículo 75 inciso 22, en función del
artículo 8°, inciso 2° de la CADH; artículo 26 de la DADDH; artículo 11 de
la DUDH y artículo 14 inciso 2° del PIDCP” (Jauchen, Eduardo “Proceso
Penal, sistema acusatorio” página 31, Editorial Rubinzal Culzoni, ciudad de
Santa Fe, noviembre de 2015).
En definitiva sabemos que el testimonio de quien se
presenta como víctima puede ser suficiente para enervar el estado de
inocencia pero también es cierto que la valoración de ese testimonio por lo
general único, debe estar sujeto a la apreciación controlada del tribunal,
teniendo en cuenta determinados criterios o cautelas a la hora de valorar
dichas declaraciones. Así la sala III del Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires, que sigue al Tribunal Supremo Español,
establece los siguientes criterios que me parecen por demás relevantes y
que claramente se relacionan con las consideraciones referidas: para que
el testimonio único tenga la fuerza de convicción necesaria para destruir el
estado de inocencia del acusado, debe presentarse i) ausencia de
incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud por corroboración a través de
elementos periféricos y iii) persistencia en la incriminación.
Entonces, para arribar a una sentencia condenatoria los
jueces debemos estar indefectiblemente frente a un testimonio sin
contradicciones, acompañado de indicios u otras pruebas que le confieran
certidumbre a esa declaración y además persistencia en la misma
incriminación. Esta triada no se da en el caso que aquí nos ocupa.
En relación a los motivos concretos por los cuales he de
absolver por la duda a las acusadas, debo indicar que:
La Sra. M.Y.B. nos dijo que padece un problema muy
serio de visión, tan grave que según sus palabras solo ve “bultos”. Esta
limitación tan importante no fue de alguna forma explorada por la Fiscalía
para que quedara claro como fue que en ataques repentinos y breves
M.Y.B. pudo reconocer a sus agresoras sin ninguna duda. Si ello
ocurrió por la voz, si fue por la fisonomía u otra características no fue
motivo de interrogatorio alguno y constituye una de mis dudas
insuperables en este caso.
En cuanto al hecho primero, M.Y.B. sostiene que en
bien ocurrió la agresión se trasladó al Hospital Zonal Bariloche y que allí
fue asistida por una médica. Lo cierto es que el certificado extendido por
la Dra. Sandra Mulder data efectivamente del día 20/9/17 pero indica
como horario las 23:19 hs.. Me pregunto, ¿si M.Y.B. efectivamente
se trasladó de inmediato al Hospital y fue atendida a las 23:19 hs., ello no
indicaría que el suceso ocurrió varias horas después de las 19 hs.?.
Tampoco en este aspecto existieron preguntas convenientes para explicar
las cuatro horas veinte minutos entre el horario consignado para el hecho
y la atención médica, cuando repito, la misma damnificada sostiene que
de inmediato se hizo examinar.
M.Y. afirma que luego de lo ocurrido ingresó
a su domicilio y dio aviso a su suegra (M.) y a quien era su pareja
por entonces, B.A. B. no fue convocado por la
Fiscalía y el testimonio de M. no coincide con los dichos de
M. Vale recordar que la denunciante sostiene que sus agresoras
bajaron de un automóvil… que no sabe qué vehículo era, ni de quien era,
pero que está segura que no era el auto de la familia L.P. Por su parte
M. solo vio a L.P. salir desde su casa hacia el encuentro de M.Y.B.
quien “volvía de comprar”. Además M..B. sostuvo que
M.Y.B. esa noche no fue al médico sino que al día siguiente Y.
le dijo que iría al otro día al médico. Vale decir que M. en relación a
las circunstancias de tiempo solo citó “septiembre” pero no fue
interrogada sobre fecha, hora o año en el que ocurrió el hecho que ella
describió. En definitiva, si lo que vió M. ocurrió el día 20 de
septiembre de 2017, ello no coincide con el hecho declarado por la
víctima, pues M. vio a L.P. salir de su casa y no la vio acompañada
por C. ¿Puede que M. se refiera entonces a otro hecho y que
M.Y.B. si haya declarado sobre aquel en el cual le produjeron las
lesiones? No lo se, porque tampoco hubo preguntas para aclarar y llegar a
una conclusión al respecto. La hora consignada en el certificado médico
indicaría, si como dice M.Y.B. se hizo examinar de inmediato, que el
hecho ocurrió horas después de las 19, ya para entonces de noche y fuera
de las circunstancias de tiempo de la acusación.
Frente a todo ello se encuentra la defensa material de
L.P. y C.A. quienes han negado la comisión del
ilícito afirmando que para las 19 hs., del día 20/9/17 no estaban en su
casa sino en el Centro Cívico. Sus dichos se encuentran avalados por la
testigo M.S.P. quien dijo que retiró a L.P. de su
casa alrededor de las 18 y que para entonces C.A. ya no
estaba en el domicilio. También la testigo agregó que a las 19 (hora del
hecho fijada en la acusación) estaban las tres en el Centro Cívico y que
además regresaron a la casa de L.P. cerca de las 22 hs., en su
automotor, cuyas características también desconocemos.
En definitiva como dijo el Sr. Defensor se presentan dudas
insuperables que me impiden en este caso concluir con certeza y más allá
de toda duda razonable que las acusadas agredieron a M.Y.B. en las
circunstancias de tiempo detalladas en la acusación.
En cuanto al segundo hecho, aquel que involucra solo a
L.P. valen las siguientes consideraciones. M.Y.B. afirma
que L.P. se le acercó de repente y la tomó del cuello, incluso no
recordaba si la había también golpeado. El Dr. Piñero Bauer sostuvo que
según la denunciante, en este segundo hecho las agresoras también eran
la vecina y su hija. La cuestión no es menor por cuanto implica una
divergencia importante en relación a las autoría. Si bien la Sra. Fiscal no
solicitó la incorporación del informe del Forense lo que seguramente
hubiese sido también de utilidad, según el Dr. Piñero Bauer, M.Y.B. el
5 de octubre de 2017, le afirmó al médico que la agresora no era una
sola sino dos. Esta situación que pudo ser aclarada para saber si se
trataba de un error del Forense no lo fue y entonces genera una duda
insuperable en lo que respecta a la atribución de autoría y la persistencia
o no del relato de la víctima.
Además frente a los dichos de M.Y.B. está la declaración de L.P.
quien sostuvo en varias ocasiones que no
agredió a Y. y que todo es un invento. A ello se suma el testimonio
de la Sra. H.V. quien afirmó que los días de semana de octubre del 17
L.P. cuidaba a sus hijos desde muy temprano y hasta casi las 16
hs. También se suman los dichos de Z.C. quien para entonces
estaba haciendo trabajos de albañilería en casa de la familia L.
durante los días de semana y quien afirmó que nunca vio en ese horario a
L.P., indicando que a su entender ella estaba trabajando. Si bien
algún día L.P. pudo haber faltado a su trabajo, Z. dijo que nunca la
vió a L.P. golpear a M.Y.B., con lo cual para que nadie vea el
incidente y para que L.P. pudiera agredir a M.Y.B. el día tres de
octubre de 2017 (que como dijo el Defensor un día martes y no un
sábado como afirmó la Fiscalía) no solo L.P. debió faltar a su trabajo
(hecho negado por H.V.) sino que también Z. debería no haber
concurrido a hacer el suyo. Todo esto nuevamente me inquina por la
absolución de la acusada L.P. , también por el beneficio de la
duda.
Entonces, debido a las consideraciones referidas,
RESUELVO: I) ABSOLVER A L.P. Y A C.A.Y.
DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN, constitutivos
del delito de lesiones leves, dos hechos que les fueran adjudicados, el
primero en convergencia intencional y co-autoría a ambas acusadas y el
segundo sólo a L.P. como su autora (arts. 45 y 89 del C. P.),
Art. 18 de la Constitución Nacional, Arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y
concordantes del Código Procesal Penal-.
II) Oportunamente protocolícese, notifíquese, comuníquese
a quien corresponda y firme devuélvase la documental incorporada al
debate a quien corresponda.

Firmado digitalmente por
CAMPANA José Bernardo
Fecha: 2021.05.13
11:17:28 -03'00'

José Bernardo Campana
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