| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 150 - 13/05/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-01592-2017 - M.Y.B. C/ L.P. C.A. S/ LESIONES Y AMENAZAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUICIO DE RESPONSABILIDAD En la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de mayo del año 2021, José Bernardo Campana como juez de juicio unipersonal, dicta sentencia en relación a los legajos: “M.Y.B. C/ L.P. C.A. S/ LESIONES Y AMENAZAS”, No MPF-BA-01592-2017 y “M.Y.B. C/ L.P. S/ LESIONES Y AMENAZAS”, N° MPF-BA-01864-2017l a fin de resolver la situación de L.P.A., argentina, titular del D.N.I. xxx, hija de L.Z. y Q.O.N., nacida en Bariloche el xxx, instruida -secundario completo-, Organizadora de la asociación civil “xxx”, con domicilio en xxx de esta Ciudad y de C.A.Y., argentina, titular del D.N.I. xxx hija de C.R.H. y de L.P.A., nacida en Bariloche el xxx de 23 años de edad, instruida, soltera, estudiante, domiciliada en xxx también de esta Ciudad. El día 10 de mayo del año dos mil veintiuno, se realizó la audiencia de juicio oral en los términos de los artículos 176 sgtes. y cctes. del C.P.P., en la que intervinieron como representante del Ministerio Público Fiscal la Dra. Alejandra Bartolomé y el Sr.Defensor Oficial Dr. Marcos Miguel como así las acusadas C.A.Y. quien se hizo presente también en la sala de audiencia y L.P.A. quien asistió al debate de forma remota a través de la plataforma zoom por cuanto se encontraba aislada por tener un contacto estrecho con covid positivo. Declarado abierto el juicio, se le advirtió las acusadas que estuviera atentas a todo lo que se dijera como así se le recordó la importancia y el significado de lo que iba a suceder. También se les recordó el derecho a prestar declaración o a abstenerse de ello sin que fuera presunción en su contra. Asimismo se le informó a la Sra. L.P.A.* que podía comunicarse con su defensor las veces que lo creyera necesario y que incluso se suspendería la audiencia para que pudiera mantener una conversación telefónica en privado. Alegatos apertura: En primer término la fiscal describió los hechos objeto de acusación de la siguiente manera: el primer suceso: “ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2017, a la hora 19.00 aproximadamente, en el exterior de la vivienda ubicada en xxx de esta Ciudad, L.P.A. y C.A., en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, agredieron físicamente a M.Y.B. Concretamente, L.P. le propinó a M.Y.B. golpes de puño en el rostro y patadas sobre el cuerpo, mientras que C.A. la agredió tomándola de los cabellos; ocasionándole las siguientes lesiones leves: hematoma contuso en maxilar inferior lado izquierdo, traumatismo en región genital, dos traumatismos en 1/3 proximal de muslo izquierdo, región externa y excoriación en región anterior de pierna derecha.” El segundo hecho que la Fiscalía sólo le atribuye a L.P. es: "el ocurrido en fecha 03 de octubre de 2017, a la hora 13.00 aproximadamente, en el exterior de la vivienda ubicada en xxx de esta Ciudad, ocasión en que L.P. agredió físicamente a M.Y.B., la tomó del cuello y le propinó un golpe de puño en el rostro; ocasionándoles las siguientes lesiones leves: excoriación en región izquierda de labio inferior y eritema en plano anterior del cuello.” La Dra. Bartolomé calificó los hechos como constitutivos del delito de lesiones leves, dos hechos, siendo L.P. y C.A.Y. responsable a título de coautoras -respecto del primer hecho- y L.P., autora respecto del segundo, conforme arts. 45 y 89 del C.P. Señaló que probaría los mismos a partir del testimonio de M.Y.B., M.C.M. , del Dr. Piñero Bauer, Dr. Víctor Parodi –respecto del segundo suceso-. Asimismo, los vecinos G. y V. expondrían en relación a la problemática existente entre las protagonistas del suceso. A su vez desistió de los testigos B. y M. Aclaró que intentó durante mucho tiempo arribar a un acuerdo lo cual también se propuso minutos antes de la audiencia de juicio pero sin resultados positivos. Refirió que la escala de violencia entre las protagonistas va en ascenso y que existen hasta la actualidad muchas causas con denuncias reciprocas. Seguidamente a su turno, el Dr. Miguel dijo tener una teoría del caso distinta, pero también afirmó que han intentado arribar a una solución alternativa de conflicto pero que en este legajo la denunciante no quiso. Señaló que iba a demostrar la inocencia de sus asistidas, que los hechos acusados no sucedieron como dijo la Sra. Fiscal. Indicó que únicamente se están basando en los dichos de M.Y.B. Agregó que en aras de la defensa de las acusadas prestarían declaración S.C., M.P., L.U. y H.V. Por último el Sr. Defensor solicitó autorización para que se le reciba declaración a F.R. a tenor de lo dispuesto en el Art. 177 último párrafo del C. P. P., a lo que hice lugar, sin perjuicio de la reserva de impugnación la sra. Fiscal. DEFENSA MATERIAL DECLARACIÓN DE C.A.Y. Dijo que lo que se le acusa es mentira, que se trata de una denuncia falsa, que el día y en el horario referido por la Fiscal estaba en una muestra de máscaras en el centro cívico, muestra organizada por el xxx al cual asistía. Aclaró que el horario del evento fue alrededor de las 19 hs. pero que fue antes al Centro Cívico para preparar la exhibición. Indicó que a la exhibición fueron además su madre y M.P. Al regreso de la muestra dejaron a su amiga R. en su casa y ella se fue a dormir a la casa de su pareja, por lo que no volvió a su domicilio. Por otro lado mencionó que su madre y padre viajaban a Mendoza por lo que antes de regresar esa noche al domicilio se fueron a hacer unas compras. Exhibió las fotografías de la muestra de máscaras, refirió el nombre de las personas con las que se encontraba, las cuales quedaron incorporadas. En relación a la denunciante dijo que en otra oportunidad M.Y.B. le "esguinzó" un dedo porque le tiró una piedra. Que generalmente ella esta con la música fuerte a las dos o tres de la mañana. Se emborracha y rompe vidrios. A las cuatro de la mañana llegan autos a su casa estando los niños presentes. Que también se pone a tirar piedras al domicilio. Respecto de las lesiones que M.Y.B. presentó, sostuvo que a su entender se las hizo su pareja B.D., que él le pegó muchas veces a ella y ella después denuncia que fueron ellas las que le pegan. Asimismo remarcó que la denunciante se victimiza con los hijos. Es una mujer que esta muy mal psicológicamente, que se victimiza con el caso G. y que incuso en una oportunidad le dijo que estaba celosa por el trato que tiene ella con su mamá. Siguió diciendo que M.Y.B. tira botellas hacia la casa y rompe cosas, que le grita a su padre y a su pareja discriminándolos. También habló del conflicto que tienen con los perros. DECLARACIÓN DE L.P. En relación al primer hecho dijo que no ocurrió, que ella había ido a la muestra de máscaras de su hija, aclaró que se estaba por ir de viaje porque su marido tiene una empresa en Bariloche y viaja mucho. Había ido M.P. con su familia a buscarla para ir a la exposición de su hija, no sabe manejar y su marido no estaba, fueron a hacer unas compras de último momento antes de la exposición y llegaron al centro cívico a las 19:05 aproximadamente donde se encontraron con su hija A. Indicó que hubieron varias muestras, y calculó que terminó alrededor de las 20:15 hs el evento. Luego de ello dejaron a R. en su casa y fueron a hacer unas compras. Luego volvieron a su domicilio y P. se quedó unos días acompañando a A. porque su hijo M. salía muy tarde del trabajo, y tenía miedo por sus vecinos. Respecto al suceso del 3 de octubre dijo que también mentira, que tiene testigos que ella salía de su casa a las 8 de la mañana a trabajar hasta las 16 hs. de lunes a viernes cuidando dos niños, en la casa de H.V. Agregó que su padre en esa época tuvo un ACV, y que a veces no volvía a su casa porque se iba a cuidarlo. Refirió que realizó 78 denuncias en contra de M.Y.B., que le grita a su marido que es un manco, que ella molesta todo el tiempo, que arroja todos los días piedras en su portón. Que además M.Y.B. grita malas palabras alrededor de las tres o cuatro de la mañana. Que las “escrachó con facebooks truchos” hablando pestes de ellas. Sale desnuda a mostrarse, etc. Consultada por el Defensor señaló que nunca tuvo problemas con otros vecinos. PRUEBA: DECLARACIONES TESTIMONIALES: S.C.P. (testigo de la defensa): Dijo trabajar con máquinas viales. Conoció a las imputadas por un trabajo de albañilería que realizó en su domicilio, el cual se desarrollo desde el mes de septiembre a fines de octubre del año 2017. Sostuvo que iba prácticamente casi todos los días a la casa de L.P. y C.A. Señaló que durante ese tiempo no recordaba haber visto a L.P. alrededor de las 13 hs., en la casa, supuso que estaba trabajando. Indicó haber tenido un entredicho con la Sra. M.Y.B. cuando trabajaba en el domicilio de las encartadas, pues ella lo acusaba de sacarle fotos a sus hijos. Mencionó que lo insultó y le sacó fotos cuando trabajaba, que incuso llamó a la policía. Refirió que nunca vio a la Sra. L.P. pegarle a la sra. M.Y.B. A preguntas de la Fiscal dijo que iba a trabajar al domicilio de L.P. alrededor de las 9 y se iba entre las 14 o 15 hs., tiempo en que sólo vio al marido de la señora y a su hijo. Sostuvo que iba los días de semana y que puede que faltara alguna vez. M.Y.B: Dijo que el día 20/09/2017 había salido a comprar a las 19:00 hs y cuando volvió, porque se había olvidado el dinero, vio que llegaban sus vecinas en un auto, no sabe de donde llegaban, ni de quien era el auto, pero señaló que casi siempre las llevaba R., el marido de L.P. Después L.P. se cruzo delante de ella, le dijo algo de su hijo más grande porque suelen insultarla cuando está con él, lo tomo mal y directamente fue a atacarla, le pego piñas en la cara, le pego 3 patadas. Se acercó A. le agarro de los pelos para revolcarla, le manifestó “conmigo no te hagas la viva porque vos sos chiquitita”, mientras L.P. le pegaba. Ello ocurrió fuera de su casa, en unas escaleras. Señaló que después se fueron y se escondieron. Aclaró que siempre están al pendiente de que no las vea nadie. Indicó que le contó a su suegra lo que le había pasado que se encontraba dentro del domicilio y también le contó a su pareja. Dijo que ellas siempre la ven llegar, que se siente espiada. Manifestó que luego del suceso fue enseguida al hospital y les contó que su vecinas le habían pegado. Dijo que la atendió una médica e incorporó el certificado médico otorgado. Afirmó que luego de hacer la denuncia la derivaron al médico forense y le contó que sus vecinas siempre le pegaban y la amenazaban. Del segundo suceso ocurrido el 03/10/2017, dijo que no sabe si algún vecino vio. Sostuvo que eran las 13:00 hs y estaba llevando a su nena al jardín, y que L.P. la salió a atacar. Señaló que no le había dicho nada, que no la insultó, que directamente la agarro del cuello, que la tuvo acogotada un tiempo y le dijo “te voy a cargar matando, voy a hacer que echen a tu marido del trabajo, porque tu marido trabaja en la municipalidad, te voy a hacer mierda”. Cree que ese día también le pegó en la cara. Aclaró que por miedo no se defendía. Manifestó que también la amenazó que le sacarían a su hija. Refirió que las acusadas le escriben a todos, que la tratan “de esquizofrénica, porque yo reacciono a las agresiones que ellas me hacen a mi, me tratan de puta barata, puta arrastrada, prostituta, de lo peor”, que desconoce el motivo pero que la buscan para filmarla. Que la provocan para que reaccione, para que le pegue. Desde que vive en esa casa la Sra. L.P. siempre la molestó. Señaló que realizó muchas denuncias, al menos cinco. Contó que la última vez que le pego L.P. fue porque le fue a hablar en la parada de colectivo, le volvió a pegar con su nene encima, eso fue hace un par de meses. De ese suceso tiene testigos que la vieron cuando ella la atacó. A preguntas de la defensa dijo que la calle de su domicilio es transitada, pero que en el horario de los hechos no anda mucha gente y que todo fue cuestión de minutos. Refirió que ellas la insultan, por lo que ella también las insulta, si no la respetan ella tampoco las va a respetar. Habló de un problema de la visión de ambos ojos, no ve casi nada, tiene certificado de discapacidad, usa graduación -18, ve bultos. Finalmente contó del conflicto que tuvo con sus otros vecinos con el perro. M.C.M.: dijo que M.Y.B. fue su nuera. Agregó que la denunciante se separó de su hijo, B.A, hace más de 2 años. Actualmente no tiene vínculo más que la relación de los niños. Remarcó que su interés pasa por sus nietos. Que se trata de un conflicto de larga data el que tiene Y. con los vecinos que viven al lado, pegados a la casa. Mencionó una oportunidad en que la Sra. L.P. le gritó prostituta, se subió a un auto y se fue, y Y. le empezó a responder. Que también le han subido fotos de ella al Facebook. Dijo no entender que se provoquen, que L.P. Nes una mujer grande, entendió que no se estar recibiendo insultos todos los días y no está bien que sus nietos escuchen que su madre es insultada. Indicó que también golpean la pared. Contó que M.Y.B. es una persona que “si la tocan enseguida empieza a ladrar”. Que en algunas oportunidades se ha callado y otras veces reacciona. Indicó haberle llamado la atención a M.Y.B. para frenar el conflicto. En relación al primer suceso dijo que un día llego a la casa de M.Y.B., fue en septiembre, y estaba su hijo con la nena, preguntó por su pareja a su hijo el cual le señaló que “Y. fue a comprar, ahora viene”. Miró por la ventana hacia donde apareció Y. caminando, cerró la cortina y se dijo, ahí viene Y. Pasaron un par de minutos y no entra, cuando volvió a abrir la cortina Y estaba en el piso, levantándose, acomodándose el pelo. Cuando entró le dijo que la vecina le había pegado junto con la hija. Refirió no creer lo que le contaba, que no entendía como puede ser que personas grandes lleguen al punto de la violencia. Vio que la Sra. L.P. salió de su domicilio pero nunca pensó que la iba a agredir a Y, imaginó que se iba a tomar el colectivo. Contó que son mutuas las cosas que se hacen entre sí, la vecina le pone música alta, Y. pone música alta; se golpean las paredes, no va a parar nunca. Dijo que en una oportunidad los vecinos llamaron al trabajo de su hijo diciendo que tenia el patio sucio, le gritaban borracho o drogadicto, pero que su hijo ignora dichos insultos. Aclaró que no vio los hechos de violencia, no vio a la señora L.P. golpear a Y., sólo la vio salir de la propiedad y después vio a Y. en el piso. Manifestó que Y. fue en la semana al medico, al otro día Y. dijo que iba a ir al otro día. A preguntas del defensor dijo que la lesión no la vio en el momento, que le aparecieron después las lesiones. Señaló que su hijo se cansó y se fue del domicilio. Él le dijo a Y. de irse a vivir a otro lado, pero Y. no quiere. Y. se descontrola cuando la tocan en un puntito, le dicen puta. Una vez le dijeron “puta, no sabes ni coger”, y ella entonces reacciona. H.V.E: Dijo ser vecina del barrio, que L.P. era la cuidadora de sus hijos desde 2016 hasta fines de 2017, diciembre, que su horarios de trabajo era de 7:30/8 am hasta las 15:30/16 que iba, de lunes a viernes. A preguntas del defensor aclaró que no hubiese dejado a sus hijos si huera sabido del conflicto vecinal que tenía. Dijo que respecto de Y. lo único que sabe es que cuando ella (Y.) la agredía a P. (L.P.), ésta le contaba, nada más. Nunca tuvo vínculo con Y., no tuvo la oportunidad de conocerla cara a cara. En relación a L.P. dijo que ella siempre era re puntual, iba hasta enferma a su casa, nunca faltaba. Dijo recordar que viajó en a Mendoza a ver a su hijo pero no recuerda cuando. Víctor Hugo Parodi: dijo ser médico. En relación a las lesiones expresó que no recordaba a la persona, el apellido o el nombre, pero que podía confirmar si hizo algún certificado. Luego de exhibido el certificado indicó reconocer el mismo y su firma, dijo que era de fecha 03/10/2017 e indicó las lesiones que estaban en él escritas. Señaló que esas lesiones se puede haberse producido por haber sido la persona golpeada por un tercero, con una mano, un puño o un palo, o pudo caer, rodar y golpearse, pero para este segundo supuesto requeriría de otro tipo de lesiones en el cuerpo, la lesión estaba localizada en este caso. A preguntas de la defensa dijo que en su caso particular cuando describe la lesión como esta hecha en imprenta, se trata de posibles situaciones de violencia interpersonales o de género. Juan Manuel Piñero Bauer: dijo ser médico forense y haber realizado dos pericias en relación a la víctima, una de fecha 22/9/2017 y la otra del 6/10/2017. En la primera atendió a M.Y.B. el 21/9 aproximadamente a las 11 de la mañana y señaló las lesiones presentadas por la misma. Dijo que M.Y.B. refirió tener traumatismo genital, que fue constatado, lo que era muy raro, además de constatar los traumatismos; y que los mismos se efectuaron con objeto romo, pudiendo ser, una patada, un puño, una caída, es decir un objeto sin borde cortante. Respecto de la segunda pericia realizada el 06/10/2017, detalló las lesiones. Indicó que la victima refirió que el sábado 3 a las 19 hs una vecina junto a su hija la habían agredido, que no había sido la primera vez. Aclaró que las lesiones eran compatibles con el modo de producción detallado por la sra. M.Y.B. M.S.P.A: dijo ser amiga de las imputadas. Contó que el día 20/9/2017 A. la invito a uno evento de mascaras. Fue junto a su marido y sus hijos, pasaron a buscar a L.P, alrededor de las 18 hs, y luego se encontraron con A. que los esperaba en el instituto. Cuando termino la muestra A. le pidió si podían acercar a R. a su casa. Aclaró que A. se quedo en el centro, ellos se fueron a la casa de L.P., llegaron cerca de las 22 hs, y que A. llegó más tarde. Indicó que a partir de esa noche se quedaron unos diez días en la casa de la Sra. L.P. haciéndole compañía a A. que estaba atemorizada. Toda vez que L.P. se iba a capital a acompañar a su marido por un tema laboral. En relación a la estadía en la casa de L.P. mencionó que esos días fueron imposibles porque la vecina de al lado tenia la música fuerte todo el tiempo, de noche sus hijos no podan dormir. Que había que proteger los perros porque había problemas. También recibían botellas de vidrio, piedras, la vecina pasaba por la puerta de la casa a gritar. Aclaró que nunca tuvo un conflicto personal con M.Y.B. Presenció algunos insultos, al marido de L.P. le dijo “manco de mierda”, refirió que es imposible cocinar ahí, para seguir con su trabajo solidario trataban de cocinar en otro lado. Dijo que a su entender la Sra. M.Y.B. no esta en sus cabales, para ella está como en un estado de drogadicción. G.L.N: Dijo conocer a las partes involucradas como vecinos. Señaló que llevan 10 años viviendo en ese barrio y no han tenido conflicto con los vecinos mas allá de lo que ha pasado entre las involucradas en el presente caso. Remarcó que es por parte de las dos que son agresivas, son de decirse cosas fuertes, de insultarse. Contó que ellos son testigos de lo que ocurre y no quieren que les pase nada, sin perjuicio de que han recibido amenazas, cosa que quieren evitar, no quieren estar involucrados en sus problemas. Preguntada en relación a si presenció hechos de agresión, indicó que fue sólo en una ocasión en el verano, fue de M. con C., escucho gritos que venían de la calle, escuchaba la voz de Y. y A. iba adelante, no vio quien tiro la piedra, sintieron un golpe, y vio que A. la tenia contra los matorrales a Y. Ellos intervinieron para sacarle a la nena a Y. Hizo referencia a un conflicto con M.Y.B. en relación a sus perros, vio un vidrio roto del lateral de su casa, cuando Y. le dijo que fue ella pero sin querer, motivo por el cual retiró la denuncia. Aclaró que sólo tienen una relación de vecinos con Y. A preguntas de la defensa de si vio a L. o C. lesionar a M.Y.B. dijo que no. V.E.C.: Dijo ser vecino de las partes involucradas. Indicó que el conflicto empezó más o menos en el año 2014. Ellos como vecinos no la han pasado bien, los agredieron verbalmente, le hicieron una denuncia, entre otras cosas de parte de su vecina L.P. Refirió que no está a favor de nadie, que ellos son neutrales. Contó que la relación entre las partes involucradas es complicada, que por como son no van a llegar a un acuerdo como vecinos, se agreden, no pueden andar bien. Las agresiones normalmente han sido físicas, pero la mayoría verbal, de parte de ambas partes. En relación a algún hecho en particular ente las partes dijo que no recuerda la fecha, cree en 2018, la Sra. L.P. fue a agredir a Y., ellos fueron a separarlas porque estaba con la criatura en brazo. A preguntas del defensor señaló que si vio a L.P. agredir a Y. una sola vez, pero que no recuerda la fecha porque se agredieron muchas veces, si recuerda haber salido a separarlas, calculó que fue hace dos años atrás aproximadamente. L.U.: Contó que L.P. es su vecina hace 10 años aproximadamente. Dijo que como vecina es excelente y nunca tuvo un problema con ella. Que tiene un merendero y le da de comer al medio día y a la merienda a distintas familias. En relación a M.Y.B., teniendo en cuenta la ubicación de su casa pudo ver muchas veces reacciones de M.Y.B. hacia el domicilio de L.P., conflictos de piedras, va la policía. Indicó que la gente se junta en el domicilio de M.Y.B., no entiende por qué se junta gente a tomar bebidas alcohólicas, le da miedo que sus hijos circulen por ahí. Señaló haber visto angustiada a L.P, que nunca fue una persona contestataria, generalmente se da la vuelta y se mete en su casa. A diferencia de la Sra. M.Y.B. que la ha visto en situaciones violentas. Tras la declaración de la última testigo, la defensa desistió de la testigo F.R. DECLARACIÓN (ampliación) de C.A: reiteró ser inocente de los hechos y dijo que quiere que el conflicto se termine. DECLARACIÓN (ampliación) L.P: dijo que no agredió a M.Y.B. Alegatos: La Sra. Fiscal dijo: que para el MPF a partir de la prueba que se produjo durante el debate ha quedo acreditado el grave conflicto "intervecinal" que existe entre M.Y.B. y L.P., C.A. y su familia. Aclaró que es un conflicto que tiene a ambas plantes involucradas en distintos hechos. Que la escala de violencia es cada vez más alta. En relación a los hechos objeto del juicio, sostuvo la Dra. Bartolomé que para ella los mismos han sido acreditados, en primer lugar el carácter de M.Y.B. es tal cual dijo la suegra, se enoja, se pone agresiva pero a la vez es muy sincera, incluso en perjuicio de ella. Entendió que el hecho del 20/9/2017 existió porque Y. relató un hecho e inmediatamente después se hizo ver por la Dra. Mulder, la cual en su certificado indicó que M.Y.B. refirió haber sido agredida por sus vecinas y señaló las lesiones sufridas. Al día siguiente de ocurrido el suceso se presentó en la fiscalía a declarar y ese mismo día fue revisada por el medico forense. El Dr. Piñero Bauer, relato las lesiones, las cuales eran compatibles con modo de producción detallado por la víctima. Refirió que en este caso cuenta con la testigo presencial, M.C., si bien no vio la golpiza, fue muy clara al indicar que vio que Y. venia, sana. También vio a la Sra. L.P. salir de su domicilio y después cuando llegó M.Y.B. le contó el episodio ocurrido y que no pudo ver las lesiones porque aún no se notaban. Respecto a la prueba de la Defensa advirtió que quieren sacar de escena a L.P. y a C.A. Se procedió la incorporación de fotos, copias en blanco y negro, donde no se reconoce cuál seria A. , así como tampoco indican el horario en que se tomaron, por lo que entendió que las mismas no sirven para ubicarlas en un lugar que no sea en el lugar del hecho. En relación a los dichos de M. dijo que la paso a buscar luego de las 18, sin ser específica. Refirió que volvieron a la noche y que se quedaron a dormir diez días porque L.P. y su marido viajaban a Capital Federal y que A. estaba, pero en realidad ella no había regresado a su domicilio conforme sus propias manifestaciones. Agregó en relación al albañil S.C., el que dijo que iba siempre a trabajar durante la semana pero aclaró que no eran todos los días, tampoco precisó horarios en que trabajaba, no lo advirtió como un testigo importante. Entendió que los testigos que quieren sacar de escena a las acusadas no son fuertes, por lo que solicitó se declare responsables L.P. y a M.A. como co-autoras por el del delito de lesiones leves. Con respecto al segundo suceso ocurrido el 3/10/2017, entendió que el hecho ocurrió con los mismos fundamentos del primero, pero en este caso la vio el Dr. Víctor Hugo Parodi, el cual indicó las lesiones que tenía y fue claro al decir que se trataba de un conflicto interpersonal y que no fue producto de una caída. Luego Y. fue examinada por el medico forense el día 5, habiéndole señalado al Médico forense que las mismas fueron producto de una situación violencia con la vecina, siendo las mismas compatibles con el modo de producción denunciado. En relación a los testigos de la defensa, indicó que H.V, empleadora de L.P., dijo que al momento del hecho se encontraba trabajando en su domicilio y que no falto ningún día a trabajar. Para ello hay que tener en cuenta que conforme lo manifestado por el Médico Forense el hecho ocurrió un sábado, no fue en un día de semana. Por otro lado la Sra. M. señaló que durante 10 días en septiembre –luego del primer hecho- ella se quedo en la casa de la familia L. porque L.P. y su marido se habían ido de viaje a Capital Federal, lo cual se contradice con los dichos de H.V. que señaló que L.P. estuvo trabajando en septiembre y octubre y que no había faltado. Solicitó se declare a L.P. autora penalmente responsable del segundo suceso constitutivo del delito de lesiones leves. Defensor: El Dr. Miguel. Sostuvo que sus asistidas son inocentes conforme fuera planteado en el alegato de apertura, por los dos sucesos. Señaló que no existe un grado de certeza para condenarlas. El testigo Z.C. relató distintos episodios ocurridos con la Sra. M.Y.B. cuando trabajo en la casa de L.P. y señaló la fecha en que estuvo en ese domicilio. Remarcó que tanto el Intendente Genusso, como el Instituto de Tierras y Viviendas y el IPPV, han tomado intervención en este legajo a raíz del conflicto existente entre las involucradas. La fiscal no ha podido demostrar nada, sus asistidas trajeron distintos testimonios que han dado fe que en el hecho ocurrido a las 19 hs ninguna de ellas estaban en el domicilio, M.P. dijo claramente que las pasó a buscar a L.P. y que A. se encontraba en el centro. Remarcó que la testigo no tiene motivo alguno para decir algo que no ocurrió, declaró la realidad de los hechos y los conflictos que tuvo ella cuando se quedó en la casa. Refirió que la H.V. dijo que L.P. es una excelente persona, que no le habría dado a cualquiera para que cuide a sus hijos; indicó el horario en que trabajaba y que no faltaba. Como consecuencia de dicho relato señaló que el 3 de octubre de 2017 fue martes, no sábado como dijo el Dr. Piñero Bauer, por lo que L.P. se encontraba trabajando. Recalcó que la Sra. M. dijo que quería que se resuelva el inconveniente por sus nietos, que no le creyó cuando le contó lo ocurrido con su ex nuera y la vecina. En definitiva entendió que los testigos no han podido dar certeza de la existencia de ninguno de los dos sucesos, la Sra. Fiscal únicamente dijo “yo le creo a M.Y.B”. Los médicos tampoco dieron certeza de cómo sucedieron las lesiones, dijeron que fueron provocadas con un elemento romo, incluso Parodi dijo que podrían haber sido provocadas hasta 72 hs antes del examen, por lo que no se puede precisar el horario en que se provocaron las mismas. Finalmente dijo que debería existir una certeza, pero que no existió, no ha superado la duda razonable, por lo que solicitó la absolución de C.A. y L.P. por el beneficio de la duda. Concedida a las acusadas la última palabra, L.P. dijo: que quiere que se sepa la verdad, que le pongan un alto a la denunciante, que se deje de molestar a su marido, que los deje tranquilos. Por su parte C.A.: Manifestó que Y. se deje de molestar, que siempre la que inició los conflictos fue ella y que quiere que se tranquilicen las cosas. Y CONSIDERANDO: Antes de dar a conocer mi decisión me parece sumamente importante trasmitirles a las personas involucradas en este conflicto algunas ideas o quizás anhelos. No está en discusión que lamentablemente han existido agresiones entre Ustedes y que esas agresiones o molestias han sido recíprocas y se han extendido por años, haciendo de sus vidas casi un infierno. Cuando uno regresa a casa busca refugio, tranquilidad, disfrutar de la familia, de los hijos o seres queridos incluso de las mascotas. En la audiencia del día lunes quedó en evidencia que ni la Sra. Y. ni tampoco L.P. o A. pueden acceder en su casa a esas pequeñas y también grandes cosas que de alguna forma nos permiten llegar a ser felices. Nada de eso ocurre, no hay tranquilidad en sus casas, no hay descanso, no está la posibilidad de disfrutar realmente de la familia e incluso este conflicto, el cual sin dudas excede los hechos objeto de esta causa, ha sido motivo de una separación personal, aquella producida entre Y. y quien fuera su pareja. Creo sinceramente que el remedio de toda esta situación esta en sus manos, en que cada una de ustedes pueda olvidar, dar vuelta la página de lo que ya pasó y mirar hacia adelante. Pero ese mirar hacia adelante debe involucrar a la vecina L.P., a la vecina Y. y a la vecina A. y ver en ellas lo que son, una persona con sus virtudes pero también defectos, miedos, enojos y problemas. Es muy importante que se reconozcan entre ustedes como personas y también mujeres que día a día se esfuerzan en cuidar a su familia, estudiar, trabajar o incluso acercarle un plato de comida a quien hoy lo necesita. Sólo ustedes tienen el botón para desactivar este problema, no es el sistema penal el que les permitirán vivir tranquilas, en paz y buena vecindad. Quizás a la luz de la ley, de la razón se logren resultados que para una u otra parte sean reconfortantes, impliquen un reconocimiento público de tal o cual situación, pero lo cierto es que seguirán viviendo una al lado de la otra y entonces, la solución debe darse allí, pared de por medio. Quizás una primera actitud sea reconocer internamente que nadie tiene una verdad absoluta de todo, que la vida y la realidad tiene matices, que una frase determinada, una mirada distinta, puede no generar nada o que esa misma frase o mirada, a una persona con un mal día o que transita problemas de diverso orden puede ser la gota que derrame el vaso. Todos somos humanos y sabemos a que me refiero. Para solucionar esto hace falta tolerancia, respeto y reconocimiento de la otra, quien no es tan distinta, quien vive al lado de mi casa y a quien puedo ayudar bajando la música para que descanse, ayudándola en sus tareas, reconociéndola con unas pocas palabras de cortesía como puede ser “buen día vecina, que tenga una buena jornada“, pequeños gestos que entrañan grandes cosas, nada más y nada menos reconocer en la otra una persona similar a uno, con defectos y también grandezas. Saben que como juez e incluso antes de la audiencia de debate intenté algún acercamiento que no fue posible. Se realizó entonces la audiencia de juicio, declararon los y las testigos y cada una de ustedes dijo lo que considera su verdad. Vale decir que a cada una de ustedes las vi preocupadas más por el futuro, por ser reconocidas y no molestadas que por el resultado de este debate, pues bien el futuro está en sus manos. Hay un resultado pues así lo marca la ley, quizás alguien pueda decir que ganó, pero a mi me queda la íntima convicción de que acá y sobre todo en este tipo de casos que hacen a la relación de vecindad es difícil afirmar que alguien ganó algo, por el contrario me parece que este juicio puede ser trascendental si pudo ser el primer momento en el cual se han podido escuchar. Les pido que reflexionen mucho, que ahora que van a saber cual es mi decisión, aquella parte que considere que se ha reconocido su posición la utilice como el punto final de la cuestión y también el punto de partida para una nueva relación con la vecina. La otra parte quien por ahí puede creer que el resultado no la tuvo en cuenta, desde ya le digo que eso no es así, también considero que ha sido auténtica, que dio su parecer y lo hizo de buena fe pero en este caso considero que la prueba no ha sido suficiente. También exhorto a esa parte a dar vuelta la página y a mirar distinto y actuar de diferente manera. Concluida la audiencia me surgieron los siguientes interrogantes: 1) ¿a partir de la prueba, es posible afirmar con certeza, más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron de la forma referida por la Sra. Fiscal? Y en su caso: 2) ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar?. Adelanto que tras analizar el caso concluí que hay dudas insuperables y que por tanto corresponde absolver de culpa y cargo a las acusadas, pero como dijo el Sr. Defensor he arribado a esa decisión por el beneficio de la duda. En primer término debo indicar que para resolver este tipo de casos que tratan de un testigo único, nuestro S.T.J. en el precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, hizo consideraciones por demás importantes en lo que respecta a la valoración del mismo, las que me permito reproducir: “generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). El Máximo Tribunal Provincial citó la nota de Carlos Enrique Llera (“¿Testis unus, testis nullus?”, publicada en La Ley Suplemento Penal 2013-F, noviembre, Nº 21, pág. 77, cita online: AR/DOC/4031/2013), indicando: “Entonces, ante la presencia de un testigo en soledad del hecho no cabe prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza. La circunstancia de que se deba tomar el testimonio del testigo único como una dirimente prueba de cargo exige un análisis riguroso sobre la consistencia y congruencia de sus dichos… Importa también contrastar la verosimilitud de los dichos con respecto al relato efectuado por el encausado en sus descargos...”. En fin, señala L. que el problema que plantea la existencia de un testigo único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una motivación sólida que desbarate el principio de inocencia” (cf. STJRNS2 Se. 73/14 “Avin”). Agregó el STJ: “las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor…” (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras) A su vez el Tribunal de Impugnación en el caso “N.,L. C/ M.H.G. S/ ABUSO SEXUAL”, Leg. MPF-BA 0052-2018, con remisión al fallo de ese organismo jurisdiccional, “JARAMILLO”, Leg. MPF-RO-00773-2017, al referirse al estado de inocencia y duda afirmó que “...el imputado mantiene como persona su estado de inocencia durante todo el proceso penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme. En cuanto a la normativa, este principio se desprende de la garantía constitucional de la necesidad del juicio previo para poder ser condenado, previsto en el artículo 18, pero luego de la reforma constitucional de 1994 surge directa y expresamente del artículo 75 inciso 22, en función del artículo 8°, inciso 2° de la CADH; artículo 26 de la DADDH; artículo 11 de la DUDH y artículo 14 inciso 2° del PIDCP” (Jauchen, Eduardo “Proceso Penal, sistema acusatorio” página 31, Editorial Rubinzal Culzoni, ciudad de Santa Fe, noviembre de 2015). En definitiva sabemos que el testimonio de quien se presenta como víctima puede ser suficiente para enervar el estado de inocencia pero también es cierto que la valoración de ese testimonio por lo general único, debe estar sujeto a la apreciación controlada del tribunal, teniendo en cuenta determinados criterios o cautelas a la hora de valorar dichas declaraciones. Así la sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que sigue al Tribunal Supremo Español, establece los siguientes criterios que me parecen por demás relevantes y que claramente se relacionan con las consideraciones referidas: para que el testimonio único tenga la fuerza de convicción necesaria para destruir el estado de inocencia del acusado, debe presentarse i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y iii) persistencia en la incriminación. Entonces, para arribar a una sentencia condenatoria los jueces debemos estar indefectiblemente frente a un testimonio sin contradicciones, acompañado de indicios u otras pruebas que le confieran certidumbre a esa declaración y además persistencia en la misma incriminación. Esta triada no se da en el caso que aquí nos ocupa. En relación a los motivos concretos por los cuales he de absolver por la duda a las acusadas, debo indicar que: La Sra. M.Y.B. nos dijo que padece un problema muy serio de visión, tan grave que según sus palabras solo ve “bultos”. Esta limitación tan importante no fue de alguna forma explorada por la Fiscalía para que quedara claro como fue que en ataques repentinos y breves M.Y.B. pudo reconocer a sus agresoras sin ninguna duda. Si ello ocurrió por la voz, si fue por la fisonomía u otra características no fue motivo de interrogatorio alguno y constituye una de mis dudas insuperables en este caso. En cuanto al hecho primero, M.Y.B. sostiene que en bien ocurrió la agresión se trasladó al Hospital Zonal Bariloche y que allí fue asistida por una médica. Lo cierto es que el certificado extendido por la Dra. Sandra Mulder data efectivamente del día 20/9/17 pero indica como horario las 23:19 hs.. Me pregunto, ¿si M.Y.B. efectivamente se trasladó de inmediato al Hospital y fue atendida a las 23:19 hs., ello no indicaría que el suceso ocurrió varias horas después de las 19 hs.?. Tampoco en este aspecto existieron preguntas convenientes para explicar las cuatro horas veinte minutos entre el horario consignado para el hecho y la atención médica, cuando repito, la misma damnificada sostiene que de inmediato se hizo examinar. M.Y. afirma que luego de lo ocurrido ingresó a su domicilio y dio aviso a su suegra (M.) y a quien era su pareja por entonces, B.A. B. no fue convocado por la Fiscalía y el testimonio de M. no coincide con los dichos de M. Vale recordar que la denunciante sostiene que sus agresoras bajaron de un automóvil… que no sabe qué vehículo era, ni de quien era, pero que está segura que no era el auto de la familia L.P. Por su parte M. solo vio a L.P. salir desde su casa hacia el encuentro de M.Y.B. quien “volvía de comprar”. Además M..B. sostuvo que M.Y.B. esa noche no fue al médico sino que al día siguiente Y. le dijo que iría al otro día al médico. Vale decir que M. en relación a las circunstancias de tiempo solo citó “septiembre” pero no fue interrogada sobre fecha, hora o año en el que ocurrió el hecho que ella describió. En definitiva, si lo que vió M. ocurrió el día 20 de septiembre de 2017, ello no coincide con el hecho declarado por la víctima, pues M. vio a L.P. salir de su casa y no la vio acompañada por C. ¿Puede que M. se refiera entonces a otro hecho y que M.Y.B. si haya declarado sobre aquel en el cual le produjeron las lesiones? No lo se, porque tampoco hubo preguntas para aclarar y llegar a una conclusión al respecto. La hora consignada en el certificado médico indicaría, si como dice M.Y.B. se hizo examinar de inmediato, que el hecho ocurrió horas después de las 19, ya para entonces de noche y fuera de las circunstancias de tiempo de la acusación. Frente a todo ello se encuentra la defensa material de L.P. y C.A. quienes han negado la comisión del ilícito afirmando que para las 19 hs., del día 20/9/17 no estaban en su casa sino en el Centro Cívico. Sus dichos se encuentran avalados por la testigo M.S.P. quien dijo que retiró a L.P. de su casa alrededor de las 18 y que para entonces C.A. ya no estaba en el domicilio. También la testigo agregó que a las 19 (hora del hecho fijada en la acusación) estaban las tres en el Centro Cívico y que además regresaron a la casa de L.P. cerca de las 22 hs., en su automotor, cuyas características también desconocemos. En definitiva como dijo el Sr. Defensor se presentan dudas insuperables que me impiden en este caso concluir con certeza y más allá de toda duda razonable que las acusadas agredieron a M.Y.B. en las circunstancias de tiempo detalladas en la acusación. En cuanto al segundo hecho, aquel que involucra solo a L.P. valen las siguientes consideraciones. M.Y.B. afirma que L.P. se le acercó de repente y la tomó del cuello, incluso no recordaba si la había también golpeado. El Dr. Piñero Bauer sostuvo que según la denunciante, en este segundo hecho las agresoras también eran la vecina y su hija. La cuestión no es menor por cuanto implica una divergencia importante en relación a las autoría. Si bien la Sra. Fiscal no solicitó la incorporación del informe del Forense lo que seguramente hubiese sido también de utilidad, según el Dr. Piñero Bauer, M.Y.B. el 5 de octubre de 2017, le afirmó al médico que la agresora no era una sola sino dos. Esta situación que pudo ser aclarada para saber si se trataba de un error del Forense no lo fue y entonces genera una duda insuperable en lo que respecta a la atribución de autoría y la persistencia o no del relato de la víctima. Además frente a los dichos de M.Y.B. está la declaración de L.P. quien sostuvo en varias ocasiones que no agredió a Y. y que todo es un invento. A ello se suma el testimonio de la Sra. H.V. quien afirmó que los días de semana de octubre del 17 L.P. cuidaba a sus hijos desde muy temprano y hasta casi las 16 hs. También se suman los dichos de Z.C. quien para entonces estaba haciendo trabajos de albañilería en casa de la familia L. durante los días de semana y quien afirmó que nunca vio en ese horario a L.P., indicando que a su entender ella estaba trabajando. Si bien algún día L.P. pudo haber faltado a su trabajo, Z. dijo que nunca la vió a L.P. golpear a M.Y.B., con lo cual para que nadie vea el incidente y para que L.P. pudiera agredir a M.Y.B. el día tres de octubre de 2017 (que como dijo el Defensor un día martes y no un sábado como afirmó la Fiscalía) no solo L.P. debió faltar a su trabajo (hecho negado por H.V.) sino que también Z. debería no haber concurrido a hacer el suyo. Todo esto nuevamente me inquina por la absolución de la acusada L.P. , también por el beneficio de la duda. Entonces, debido a las consideraciones referidas, RESUELVO: I) ABSOLVER A L.P. Y A C.A.Y. DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN, constitutivos del delito de lesiones leves, dos hechos que les fueran adjudicados, el primero en convergencia intencional y co-autoría a ambas acusadas y el segundo sólo a L.P. como su autora (arts. 45 y 89 del C. P.), Art. 18 de la Constitución Nacional, Arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal-. II) Oportunamente protocolícese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda y firme devuélvase la documental incorporada al debate a quien corresponda. Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2021.05.13 11:17:28 -03'00' José Bernardo Campana Juez |
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