Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 34 - 16/02/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CI-00314-2021 - AGUILAR CARLOS RODRIGO S/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | CIPOLLETTI, 16 de Febrero de 2023.- Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00314-2021 caratulado "AGUILAR CARLOS RODRIGO S/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO", en el que resulta imputado el Sr. AGUILAR, CARLOS RODRIGO ...; CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 30 de Enero de 2021 se le formularon cargos a Carlos Rodrigo Aguilar por los siguientes hechos: “PRIMER HECHO: El día 28 de enero de 2021 a las 10:00 horas, el imputado CARLOS RODRIGO AGUILAR, ingresó a la vivienda ubicada en calle Perito Moreno ... de Cipolletti, previo escalar una reja de 1,57 metros de altura y ejercer fuerza sobre las maderas que estaban colocadas bloqueando la ventana del lateral y se apoderó ilegítimamente de los siguientes elementos: una (1) soldadora marca Tecnoweld de colores rojo y negro, de 22 amperes; una (01) amoladora marca Black & Decker de colores naranja y negro; una (01) máscara de soldar marca konan, fotosensible de color negro, con regulador de sensibilidad y la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), de propiedad del Sr. FERNANDO GILLERMO SALES. SEGUNDO HECHO: El día 29 de enero de 2021 a las 09:14 horas, el imputado CARLOS RODRIGO AGUILAR, ingresó a la vivienda ubicada en calle Perito Moreno ... de Cipolletti, previo escalar una reja de 1,57 metros de altura y ejercer fuerza sobre las maderas que estaban colocadas bloqueando la ventana del lateral, con la finalidad de apoderase ilegítimamente de una sierra circular color celeste, no logrando su cometido en razón de que fue sorprendido por el propietario de la vivienda FERNANDO GUILLERMO SALES, en el patio delantero de la misma. Seguidamente el imputado intentó darse a la fuga en dirección a calle Rivadavia, siendo aprehendido por el damnificado a escasos metros del lugar, oportunidad en la que AGUILAR le manifestó “No estoy solo, salí de acá porque sé dónde vivís, te voy a cagar matando si no me soltás, mirá que ando armado, si no me dejas va a venir mi amigo que está acá al frente”. Los hechos enunciados constituyen el delito de Robo Agravado por Escalamiento (primer hecho) en concurso real con Robo Agravado por Escalamiento en grado de tentativa (segundo hecho), siendo CARLOS RODRIGO AGUILAR responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 167 inc. 4 en función del art. 163 inc 4, 42, 45 y 55 del Código Penal. En fecha 26/07/2021 se hace audiencia y se amplía la formulación de cargos al Sr. Aguilar por el siguiente: HECHO I: "Ocurrido en fecha 15/01/2021 en horas ubicables entre las 07:00 y 10:00 hs, el imputado CARLOS RODRIGO AGUILAR, ingresó a la vivienda ubicada en calle PERITO MORENO … de Cipolletti, previo escalar una reja de 1.57 metros de altura y ejercer fuerza sobre las maderas que estaban colocadas bloqueando la ventana del lateral, ingresó a la vivienda, pateó la puerta de una habitación que se encontraba cerrada, dañándola y se apoderó ilegítimamente de: 01 soldadora inverter marca STANLEY color amarillo y negro; 01 lijadora de banda marca Black & Decker color naranja y negra; 01 estéreo original Sandero marca renawlt; 01 alargue de diez metros, 03 disyuntores marca siemmens, 03 llaves térmicas siemmens, 01 caja de herramientas color amarilla y negra con herramientas varias, 100 metros de cable unipolar 2.5 mm color rojo nuevos, 100 metros de cable unipolar 2.5mm color negro nuevo también, 01 interruptor diferencial bipolar in 25a tipo ac 2 polos 5SV5312- 0, 03 interruptores bipolares 4.5A IN 16 CURVA C 5SL3216-7MB, 02 interruptores bipolares 4.5 AIN20 CURVA C5SL3220-7MB, 01 roto martillo marca Gama con maletín negro, 01 par de lámparas led en caja color negra con azul, 01 unidad de faro auxiliar para auto Sandero Stepway en caja, set de llaves combinadas compuesta de 5 piezas, 01 juego de tubos cromo vanadium de 46 piezas de 1/4, 01 plancha smartlife, 01 destornillador inalámbrico Philco color verde y negro, 01 set de herramientas marca Black & Decker de 10 piezas y 01 taladro Philco color verde con negro". Manteniendo la misma calificación ya indicada en la primera audiencia de formulación de cargos con la ampliación respecto del presente hecho. En la misma fecha 26/07/2021 se concede a Carlos Rodrigo Aguilar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año. En audiencia de fecha 06/04/2022 se hace lugar a la prórroga del vencimiento del plazo de la probation, operando dicho vencimiento en noviembre del año 2022, no implicando esa ampliación de plazo modificación en el monto acordado para la reparación de daño en la medida de lo posible. Se presentan en fecha 15 de Febrero del año en curso de manera conjunta la Dra. Johansen, Carolina Clara, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Nº 10, junto al Sr. Fiscal Hernán Leandro López y el Abogado Querellante Hererra Montovio Leonel, por la representación que ejercen en los autos de mención y dicen: “... Por acuerdo de partes, venimos por el presente a solicitarle que por razones de economía procesal, resuelva por escrito el pedido de sobreseimiento del Sr. CARLOS RODRIGO AGUILAR, en función del art. 154 inc.. 3° y 155 inc. 5° del C.P.P.R.N.; siendo que la no realización de audiencia ante la ausencia de confrontación, no causa gravamen alguno al encartado. Se solicita se declare la extinción de la presente acción penal en función del beneficio de suspensión a juicio a prueba otorgado en fecha 26 de julio del 2021 por el término de 1 año bajo las siguientes pautas "a) Declarar razonable la reparación económica de $60000 (PESOS SESENTA MIL) a favor de la victima, que deberán ser abonado en 12 (DOCE) cuotas iguales de $5000 (PESOS CINCO MIL), b) fijar domicilio ..., c) no consumir drogas y alcohol en lugares públicos, d) no cometer delitos, e) presentaciones bimestrales en OJU, f) Librar por OJU oficio al Registro Nacional de Reincidencia"; el cual fuera otorgado respecto de los cargos formulados el 30 de enero del 2021, en relación al siguiente HECHO: "PRIMER HECHO: El día 28 de enero de 2021 a las 10:00 horas, el imputado CARLOS RODRIGO AGUILAR, ingresó a la vivienda ubicada en calle Perito Moreno …. de Cipolletti, previo escalar una reja de 1,57 metros de altura y ejercer fuerza sobre las maderas que estaban colocadas bloqueando la ventana del lateral y se apoderó ilegítimamente de los siguientes elementos: una (1) soldadora marca Tecnoweld de colores rojo y negro, de 22 amperes; una (01) amoladora marca Black & Decker de colores naranja y negro; una (01) máscara de soldar marca konan, fotosensible de color negro, con regulador de sensibilidad y la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), de propiedad del Sr. FERNANDO GILLERMO SALES. SEGUNDO HECHO: El día 29 de enero de 2021 a las 09:14 horas, el imputado CARLOS RODRIGO AGUILAR, ingresó a la vivienda ubicada en calle Perito Moreno ... de Cipolletti, previo escalar una reja de 1,57 metros de altura y ejercer fuerza sobre las maderas que estaban colocadas bloqueando la ventana del lateral, con la finalidad de apoderase ilegítimamente de una sierra circular color celeste, no logrando su cometido en razón de que fue sorprendido por el propietario de la vivienda FERNANDO GUILLERMO SALES, en el patio delantero de la misma. Seguidamente el imputado intentó darse a la fuga en dirección a calle Rivadavia, siendo aprehendido por el damnificado a escasos metros del lugar, oportunidad en la que AGUILAR le manifestó “No estoy solo, salí de acá porque sé dónde vivís, te voy a cagar matando si no me soltás, mirá que ando armado, si no me dejas va a venir mi amigo que está acá al frente”. Calificación legal, ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (PRIMER HECHO) EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (SEGUNDO HECHO), siendo CARLOS RODRIGO AGUILAR responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 167 inc. 4 en función del art. 163 inc 4, 42, 45 y 55 del Código Penal. Cabe destacar que en fecha 06 de abril del 2022 se realiza audiencia de control de pautas atento a que el sr. Aguilar cumple las pautas en forma irregular, por lo que se resuelve prorrogar el vencimiento del plazo de la probation, teniéndose por no computados los cuatro meses de Enero a abril, venciendo el mismo, el 26 noviembre del 2022 (la extensión, no modifica el monto que acordaron), dará cumplimiento con el pago de $20.000, pagables en un plazo de 10 días. Todo ello bajo apercibimiento, de revocar el beneficio. El Sr. CARLOS RODRIGO AGUILAR cumplió con la mayoría de las pautas impuestas, principalmente el cumplimiento de la pauta de no cometer nuevos delitos (se adjunta antecedentes actualizados) y el pago total de la reparación económica. Considerando que el plazo de la Suspensión de Juicio a Prueba se agotó el pasado 26 de noviembre del 2022; y conforme a lo dispuesto por el 4to párrafo del art. 76 ter del C.P., así como también la doctrina legal imperante del S.T.J.R.N. (in re "Painel" Se.189/14, "Barcaza" Se.170/12, "Muñoz" Se. 20/12, "Suarez" Se. 81/09, entre otros); corresponde tener por extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento pleno del Sr. Aguilar en los términos del art. 155 inc. 5° CPPRN”. En turno a resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas, a lo que debo agregar que se han cumplido las pautas de conducta que oportunamente se le impusieron al Sr. Aguilar conforme lo manifestado por las partes en su presentación por escrito y que conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia el nombrado no ha incurrido en nuevos hechos delictivos, debo resolver conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo siendo, asimismo, de aplicación al caso el fallo "Painel" del STJ Expte. Nº 26968/14 del STJ que establece que se debe controlar y revocar la probation dentro del plazo pero no después de operada la preclusión de la etapa de suspensión a prueba. Por lo tanto, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto del acusado, debiendo aclarar -en el caso- y conforme lo han informado las partes (Fiscal, Querellante y Defensor), el imputado ha cumplido con la mayoría de las pautas de conducta oportunamente impuestas. Por ello encuadraré el sobreseimiento en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter de Código Penal. Asimismo y al no existir controversia, considero innecesaria la realización de audiencia y en virtud de los términos del art. 65 del C.P.P. que establece que podrá prescindirse la realización de audiencia por no haber controversia en tanto, las partes se expidieron en igual sentido habiendo, por ello, acuerdo pleno. Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías RESUELVO: 1.- SOBRESEER a AGUILAR, CARLOS RODRIGO Documento …., ya filiado, respecto de los hechos por los cuales se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN. 2.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.-
Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela
Fecha: 2023.02.16 09:34:32 -03'00' |
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