Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia594 - 01/07/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03362-2021 - L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los un días del mes de julio del año 2024, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. LAURA E. PÉREZ y LUCIANO GARRIDO, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-03362-2021, caratulado: “L., M. s/ Abuso sexual”, seguida contra M. L., actualmente en libertad, a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica el siguiente acontecimiento: “ocurridos en fechas que no se pueden determinar con exactitud, pero ubicables entre los años 2018 y 2021, en el domicilio ubicado en calle XX, de General Roca (RN). En dichas circunstancias, M. L., aprovechando la situación de convivencia, y en momentos en que se encontraba bajo su exclusivo cuidado, abusó sexualmente de J. P. F., quien actualmente se auto percibe como F. N. F., hijo de su pareja, en un número indeterminado de veces, cuando la víctima tenía entre 11 y 14 años. Dichos abusos ocurrían en una de las habitaciones de la vivienda, en momentos en que el niño dormía, el imputado se le acercaba y le tocaba el pene y la cola por arriba de la ropa. Seguidamente y mediante el uso de la fuerza, llevaba las manos de la víctima a su pene desnudo y lo obligaba a tocárselo. Estos hechos, por las circunstancias de su realización, el período de tiempo en el cual se llevaron a cabo, la asimetría física y etaria entre el agresor y la víctima, constituyeron para la víctima un sometimiento sexual gravemente ultrajante. Asimismo, en idénticas circunstancias y en al menos dos oportunidades, el imputado accedió carnalmente con su pene vía oral a J. P. F., mediante el uso de la fuerza, llevando la cabeza del niño hacia su pene. Cuando estos hechos terminaban, L. le decía al niño que no dijera nada”.

En las audiencias de juicio oral, celebradas los días 25 y 26 de abril de 2024, ha intervenido este Tribunal, el imputado ya mencionado, junto a su Defensa Pública, Dr. Eduardo Luis Carrera, la Sra. Defensora de Menores, Dra. Estela Aroca, y la Sra. Fiscal, Dra. M. Belén Calarco.

1.- ALEGATOS DE APERTURA:

La Fiscalía -conforme lo establece el art. 176 del CPP- presentó su caso, efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon los mismos, y describió la prueba de cargo que tenía; todo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Expresó asimismo que acreditaría, durante el juicio, la culpabilidad del imputado en los hechos que le reprocha, el cual los calificó legalmente como autor de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, POR LA DURACION EN EL TIEMPO Y POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN, EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS), AMBOS AGRAVADOS POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR LA GUARDA (arts. 45, 55, 119 2do., 3er y 4to. párrafos -incs. b y f- del Código Penal de la Nación).

La Sra. Defensora de Menores afirmó que F. tiene 16 años de edad, y si bien está representada por su padre y la acompañó en el proceso, en el Control surgió la posible contraposición de intereses, donde la madre fue ofrecida como testigo por la Defensa, por eso está ella presente en la Sala, por la Resolución 11/18 de la PG de la provincia. Agrega, a lo ya dicho por la Fiscalía, que se cuenta con el testimonio de F., apuntalado por el resto de la prueba, y solicita que la misma sea valorada en función de las características de la víctima y analizada con perspectiva de género y de la niñez.

La Defensa Técnica predicó, entre otras cosas y en lo sustancial, que F. se auto-percibe así desde cuarto grado del Colegio, y así se referirá a ella. La Fiscalía dijo que se acentuaron los temas de género desde el hecho, cuando no es así, sino que desde antes lo era. Ella tiene alteraciones cognitivas y conductuales previa a los hechos, y por otro lado está la inocencia de sus hijos, y finalmente hay testimonios divididos, de quién cree a quién. Por un lado, el padre que le cree a la nena, y la madre cree en la inocencia de su asistido. Además hay una casa en calle XX, justo el día de la denuncia logra echar el padre a la madre de la misma. No viven juntos en la actualidad el imputado y la madre, por lo que ella va a ser objetiva al declarar. Hay parte de la familia que cree a la menor y parte que no. Vivían todos en esa casa de calle XX, donde llegaron a vivir doce personas. A. del R., siete hijos y sus respectivas novias, la madre de A. y el hermano, por lo tanto es muy difícil que su asistido estuviera a solas con F., esto es lo que va a intentar probar y consolidar el estado de duda que debe beneficiarlo.

1.- PRODUCCION-DESAHOGO DE LA PRUEBA EN JUICIO:

En el juicio oral se escuC.n a los siguientes testigos: P. F. T. M., S. G. F., M. Alejandra Tapia, T. A. F., M. A. V., V. E. B., V. E. A., Mónica Lorena García, Virginia Susana Ansola y M. R. A.

Se oralizó para su incorporación al juicio la siguiente constancia por parte de la Fiscalía, con conformidad de las Defensas: partida de nacimiento de la menor ofendida, el que ocurrió el día 10/7/2007 en esta ciudad, y ella es hija de S. G. F. y de M. R. A.-

Evidencias materiales de la Fiscalía, sin oposición de partes: 1) Soporte magnético conteniendo DVD de Cámara Gesell de J. P. F. (quien actualmente se auto percibe como F. F.) y 2) Soporte magnético un (01) DVD, conteniendo fotografías tomadas por el Gabinete de Criminalística de General Roca (RN) en el lugar del hecho.

DECLARACION DEL IMPUTADO: Se deja constancia que informado de sus derechos en el inicio de la audiencia de juicio, el imputado solicitó declarar al finalizar la prueba testimonial del debate. Así, entre otras manifestaciones, dijo que esto es doloroso, no lo puedo creer, yo nunca me quedé solo con J. P.. Vivimos dos años, no alcanzamos, en XX, y yo nunca quedé solo con él. Siempre estaban los hermanos, éramos un montón, yo me la pasaba laburando, a full. El padre de F. F. nunca me quiso. Siempre me dijo que me vaya, me lo ha dicho reiteradas veces. Creo que el padre lo ha incitado, para que diga esto, y vaya en mi contra. Es muy grave, yo nunca estuve a solas con él. Todos pueden hablar bien de mí, les cocinaba todos los días, salía a buscar el pan, el padre se fue, nos dejó la casa y nos teníamos que hacer cargo de todo, eran siete hijos de R.. Laburaba todo el día de temprano para mantener a siete pibes.

ALEGATOS DE CLAUSURA:

Tras concluir la producción de prueba, la Fiscalía solicitó declarar culpable al imputado. Señaló que han quedado acreditados los hechos por los que formuló acusación, teniendo en cuenta la perspectiva de género y de la niñez. El relato de F. ha sido claro, y el análisis de ese relato, de Tapia y García, surge que estuvo orientado en tiempo y espacio; dio precisiones de tiempo, modo y lugar, y del autor; dio precisiones sobre las prácticas concretas que surgió, esto es, tocamientos en partes intimas; también de prácticas masturbatorias, las que han excedido una simple práctica, incluso con eyaculación, cuando dijo “…cuando ya se vino…”, en el lenguaje adolescente esto es un orgasmo. También dos veces le bajó la cabeza, y la hizo accederlo a él. Dice que estas prácticas ocurrían periódicamente, dos o tres veces por semana. Este marco temporal fue del año 2018 hasta el año 2021, claramente hasta junio del 2021, cuando hace el segundo develamiento. Ha quedado demostrado que las afirmaciones “que no estaba en la casa, que no podía pasar”, esas afirmaciones de la Defensa se han desacreditado, se probó que L. los cuidaba, que es una persona atenta, que se hacía cargo de los hijos más que la propia madre, no obstante ello, siendo un buen proveedor, no quita que haya cometido los hechos. La convivencia y la guarda han sido los promotores de que ocurrieran los hechos. T. explicó cómo era la convivencia, dónde dormían. Las situaciones contextuales indican que era posible que los hechos ocurrieran, y además la madre, a veces, no estaba, lo que fue probado por viajes. No se probó que el Sr. F. quisiera quedarse con la casa, y todo esto sea producto de ello. F. ha demostrado lo contrario, el hacerse cargo de la familia. Se ha acreditado, además, que la ofendida era una persona vulnerable, por su historia vital, y con múltiples factores estresores. No surgieron elementos del juicio que descarten el abuso, no hay animosidad hacia L., lo contrario. No ha surgido que la niña hubiera mentido, tenido contradicciones, lo contrario, se ha sostenido, y este proceso ha ido acompañando todo esta situación. El padre y su hermano han sido quienes la protegieron y acompañaron en este proceso. La denuncia se hizo en junio, y ellos recién se mudan cuando se hacen las fotos en setiembre. Se debe tomar el relato de F. como hechos vivenciados por ella misma, corroborados por los que la escuC.n y vieron su estado emocional, por las profesionales y por las circunstancias de contexto que posibilitaron el hecho. Mantuvo la calificación, el acceso claramente es carnal; y los tocamientos excedieron los tocamientos simples, por las prácticas en sí (actos masturbatorios) y por la duración en el tiempo. También, que causaron un sufrimiento a la víctima, ha sido cosificada ella misma, al referir que quedó paralizada la primera vez que sucedió. Ha quedado demostrado que tiene sustento probatorio suficiente el contexto que ratifica los dichos de F.. Los sucesos deben ser calificados legalmente del mismo modo a como lo indicó en su alegato de apertura, en grado de autor.

La Sra. Defensora de Menores indicó que el norte debe ser una víctima de 16 años de edad, que declaró en cámara gesell con la presencia de todas las partes y cumpliéndose el protocolo Nich. Todos los antecedentes nos aluden a como debe ser valorado este testimonio, y como debe ser tratada la prueba. F. declaró identificando al autor, el lugar, hace un relato de lo que sucedía sobre la modalidad y la frecuencia. Este fue un relato de una adolescente de quince años, y cuya riqueza manifestó la licenciada Tapia, quien lo catalogó como coherente con su edad, sin contradicciones. Evaluó el testimonio de Tapia, ella citó las normas de Buenas Prácticas, adoptadas por Acordada del STJ. Sus dichos fueron corroborados por su hermano Tomas, su cuñada M. y su padre, para lo cual valoró sus testimonios, y las profesionales que integran los cuerpos técnicos: García, Almendra y Ansola, quienes manifestaron situaciones parecidas, con el común denominador, además, de la situación de bulling; todas mencionaron que de una u otra manera F. les aludió al abuso y lo ponían a L. como autor. Son personas extrañas al imputado, dieron sus pareceres desde su andar profesional. Destaco lo señalado por García, al referir que en la pericia psicológica se hizo alusión a la adolescente en cuanto a ser víctima de bulling, con estrés crónico por su historia vital, pero que probablemente ello se exacerbara a raíz de los hechos de abuso. F. es una persona altamente vulnerable. Coincide con la Fiscal con omitir la opinión de la madre, no se ha involucrado en el tema de F., aunque diga que le cree, ella introdujo datos que no están corroborados en el debate, como que no estaba en la casa. Tampoco se probó que han querido sacarle la casa para ir a vivir, por lo dicho por el padre que se mudan cuando va el gabinete, y en agosto cuando se hace la cámara gesell estaba viviendo en calle Chula Vista. El imputado ha tratado de mejorar su situación procesal, por demás comprometido; aludió a que nunca lo dejó solo, nunca F. dijo que los hechos ocurrieran cuando estaban solos. Por todo esto, da por probado el hecho del juicio y pide la culpabilidad de L. en los mismos términos y delitos solicitados por la Fiscal.

Finalmente, la Defensa Pública reclama la absolución del justiciable. Si no estaban a solas, un hecho de esta magnitud es imposible que haya ocurrido, sin que nadie lo hubiera visto. En distintas épocas pero en la casa vivían la pareja y sus cinco hijos, además M. V., también un tipo J. M. F.. De este entorno a juicio vinieron dos personas, Tomas F. y A., y es la fiscal la que debe probar en qué lugar de la casa ocurrieron los hechos, siempre había alguien presente, no pudo pasar desapercibido un hecho de estas características. F. incurre en contradicciones, con la prueba valorada en juicio. Todos dicen que vivieron dos años, y F. dice que fue abusada durante cuatro años y nadie vio nada. La Fiscalía debe probar los hechos. Valoró el testimonio de la psiquiatra en cuanto a que las alteraciones cognitivas, el bulling, fue preexistente a los hechos, desde cuarto grado, por lo que no se puede achacar ahora a su asistido de esto. Todos hablaban de L. como buena persona. A. da razones, ella está ahora en un proceso de re-composición con sus hijos, por lo que no dio precisiones, pero ella cuando supo del hecho, según dijo T. y Ansola, no creía en los dichos de testigos, porque quizás en su condición de mamá sabía que era imposible que ocurrieran. Evaluó la actitud del imputado, se quedó en la casa, no se fue, se entrevistó con F., el reclamo de la casa también existió, lo reconoció el propio F. que cuando fue ese día ya le reclamó la casa. Estas circunstancias restan credibilidad a los dichos de F., lo complejo de los hechos; no decir dónde ocurrieron, de qué forma; hace que los dichos aparezcan como inverosímiles. Así las cosas, por insuficiencia probatoria, por el principio de inocencia, por el estado de duda, y por contradicciones de los dichos de la víctima, solicita un veredicto de no culpabilidad.

ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha.

ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR: Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata realizada, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y luego los jueces LAURA E. PÉREZ y LUCIANO GARRIDO. Entre tanto, el Cuerpo se ha planteado las siguientes cuestiones a tratar en esta sentencia a dictar:

a.- Existencia de los hechos y participación del imputado en los mismos.

b.- Delitos que se configuran.

SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos):

A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:

Previo a todo, creo necesario destacar que encontrándose las audiencias orales llevadas a cabo “filmadas y grabadas” (en un DVD), para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución de este caso.

Ya finalizado el juicio oral, he de señalar que a partir de la prueba producida, y analizada que fuera la misma de manera integral bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción, tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al acusado, pero bajo las características y alcances que indicaré infra.

En efecto, el menor ofendido al deponer en Cámara Gesell expresó, entre cosas, que: “…Psicóloga: ….a qué se debía que vos tenías que estar acá? Menor: y, por mi causa? P: bien, y me podrías contar qué sería eso? Esto que vos me decís “tu causa”? M: Si P: Bueno M: Te cuento desde el principio? P: Por donde vos quieras empezamos. M: y bueno, a partir de los meses la pareja vendía panes P: Cómo se llamaba esa pareja? M: M. L., la pareja vendía pan y eso..., hasta que llego del colegio, iba a la mañana, de la primaria, llego del colegio, así cansado, y me dijo mi mamá “cuida a tu hermanos”, los menores K. y J., “cuidá a tu hermanos menores, que estoy charlando con mi prima”, y la pareja de mi mamá estaba vendiendo pan, y entonces los tenía que cuidar yo, la cosa es que yo me quedo dormido, y mis hermanos menores se fueron al patio, y yo me dormí. Y me despierto, y la pareja de mi mamá me estaba tocando la cola, y me levanto, y me quedé así, duro, me temblaba todo el cuerpo, no sabía qué hacer, tenía 11 años, …me temblaba todo el cuerpo y me quede así, quieto nomás. Él me agarró la mano y me hizo tocar sus partes, todas esas cosas, me hizo bajarle los calzoncillos, y eso, hizo que yo lo masturbara. Y él cuando ya se vino, me fui a lavar las manos, viene ahí, me dice que fue todo, y le dije a mi mamá que me iba, que me iba con mi papá, porque ya estaba cansado, una cosa así. Y me dijo, “bueno, que te lleve M.”, y le dije que no, que yo me podía ir caminando, y me dijo “no, que te lleve”, me insistió, le dije que no, y me fui; me fui caminando. Yo ya estaba por el canal, y él atrás mío me viene a buscar, y yo como tonto me subí, y él me iba llevando a la casa de mi papá, y me dijo que “no diga nada, porque el se había drogado, que había discutido con mi mamá y que por eso él quería, como una distracción”. Llego, me llevó hasta mi casa, mi papá no estaba, porque fue a hacer las compras y yo no lo saludé, me bajé nomás, y me fui adentro. Al día siguiente le dije a mi amiga que había pasado esto. P: A quién le dijiste? M: a G. y a M.. P: Amigas tuyas? O de dónde? M: de la primaria. Les dije, y me dijo: “bueno, decile a tu mamá, que te va apoyar”, que va a hacer la denuncia, algo así. Y yo me animé a decirle, fui a la casa, ella estaba tomando mate, yo estaba tomando mate con ella, y la pareja de mi mamá estaba vendiendo pan. Venía a la casa y volvía, y así, hasta que en un momento no estaba, y me animé a decirle: “…mamá, M. me tocó la cola, ...me hizo tal esto, tal lo otro…”, mi mamá me dijo “…lo vamos a denunciar, lo vamos a meter preso, vamos a hacer la denuncia…”, y así. Yo esperé, y nunca hizo nada. Seguí esperando, y tampoco. Sí había unos comentarios raros, ponele que se peleaban, y le decía “…ah vos, que te gustan menores…”, o algo así, así le decía mi mamá. A mi papá nunca le dije, porque a mí siempre me faltó una mamá, y yo no la quería perder de nuevo. Hasta que bueno, siguió pasando un montón de años. P: esta situación que vos me contaste? M: hasta el 2021, hasta el 1 de junio, que yo dormía en el comedor, porque en la pieza hacia mucho frío. Yo en ese momento compartía pieza con T.. Vivía también con mi mamá. Yo tenía mucho frío, me fui a dormir al comedor al lado del calefactor, y él siempre me levantaba, para que yo me vaya a la pieza. Y él me levanto con la pierna, me estaba tocando la cola, me la movía, y cuando me fui a despertar, así de golpe, me dijo que vaya a la pieza, que iba a cocinar, y así. Yo llevo el colchón, la almohada, la frazada, todo, y me voy a la pieza, a mi la almohada se me cae justo en el pasillo, me agacho a agarrarla, y él me apoyó…, sus partes en mi cola, y bueno, ahí sí me puse re mal. Yo en ese tiempo no tenía teléfono, tenía tablet, y tengo instagram nomás, tenía una amiga que se escribía con mi papá, le puse “…no doy más…”, y así le digo; “…yo si querés le escribo a tu papá”, y le dije que sí, y mi papá llama a mi mamá y dijo: “…que venga J. P. en taxi, yo lo pago…”, y mi mama lo cortó la llamada, se asustó, y va y me llama, y me dice “que pasó hijito”, que no se qué cosa, que “tu papá me llamó, parecía enojado”. Y yo le dije que capaz me quería invitar a comer. Y bueno, yo me empecé a cambiar, guardé un par de cosas mías, justo era viernes, tenía la excusa de que me iba a quedar dos días. Me paga el taxi, bueno, me voy para adentro, y mi papá queda hablando con el taxi. Él viene, me abrazó, y me dijo que le cuente todo, que él me iba a defender, él me iba a entender... y bueno, yo no le conté, pero si me sentía mal; me largué a llorar, y sin preguntarme nada mi papá se cambió y fue a ver a mi mamá, cuando fue a ver a mi mamá, ahí no se qué pasó, yo no estuve; mi papá apareció después de dos horas, y me preguntó “…qué es lo que querés hacer…?”, “hacemos la denuncia o no?”, y bueno, yo le dije que sí. Fuimos a hacer la denuncia, estuvimos como una hora. P: qué edad tenías vos cuando te pasó por primera vez? M: 11 años P: 11 años; me habías contado esto de que te despertaste y él te estaba tocando, me dijiste?. M: asiente con la cabeza. P: cómo lo hacía? M: y… yo tenía un pantalón que era muy largo, porque hacía mucho frío, como éste, pero un poquito más apretado, y me empezó a tocar, bueno como así, la forma así, con las dos manos me agarraba la cintura, así, ...yo no hice nada, porque me quedé duro, no sé. P: Y eso lo hacía por encima o por debajo de la ropa? M: Por encima P: En ese momento el domicilio que vos me estás diciendo que ocurrió esto, cuál era? M: XX P: Calle XX; ocurrió en otro domicilio los otros que vos me decís que se extendió en el tiempo?, o siempre fue en el mismo lugar? M: Siempre fue en el mismo P: Bueno, esa vez vos me decís que te quedaste así, después me mencionas otra cuestión que pasó, me podrías contar eso? M: Cuál cuestión? La de K.? P: Yo me anoté esto que me dijiste “…que hizo que lo masturbara…”, me dijiste, cómo hizo eso? M: Y... a ver, cuando a la vez que estaba tocando mi parte, como yo estaba así duro, me había despertado él, me agarró la mano, y me hizo tocarlo. También me obligó a hacerle un oral, creo, sí un oral P: Que sería eso?, como para entender la acción? M: Me hizo chuparle la...,….. P: Te hizo? Perdón? M: Chuparle -mueve las manos- la parte, las partes P: Y vos como la llamás a esa parte? M: Pi... P: Como vos le digas M: Pija P: Te hizo chuparle la pija, sería así? M: asiente con la cabeza. P: Eso pasó una vez, o más de una vez? M: Dos veces P: Fueron de la misma forma, o pasó algo distinto la segunda vez? M: Y... la segunda forma... también, mamá estaba con el teléfono, como siempre, mis hermanos estaban jugando, y... nada, él venía a cada rato a la pieza, y así, y él hacía como que estaba vigilando la moto, porque la cama, la cama de dos plazas que era de mi mama, que era donde yo dormía. P: Siempre dormías ahí? M: Si, porque son piezas muy chiquitas. Estaba la cama de mi mamá y una cucheta de mis dos hermanos, y había como un caminito más a la ventana, y él siempre venia ahí, y se hacía como que vigilaba la moto, hasta que se quedó...., y... también me empezó a tocar, me hizo bajarle los pantalones hasta que llegó a ese punto P: Te hizo bajarle los pantalones. Y cómo hizo eso? M: Y... como me agarró él., la., o sea, cuando me empezó a tocar, pensó como que yo me estaba dejando o algo así, y él como que -muestra las manos- me agarró, no es que me agarró fuerte, pero me agarró, y me hizo bajarle... P: Los pantalones? M: asiente con la cabeza. P: Alguna otra prenda? M: También los boxers. P: Y después de eso que pasó? M: Me hizo chuparle la pija P: Cuando vos me decís “me hizo chuparle la pija”, qué era lo que él hacía para que vos hicieras eso? M: Que hacía yo? P: Claro, vos decís “me hizo”, cómo hizo que vos le hicieras eso? M: Y... me agarraba la cabeza P: Te agarraba la cabeza? M: Si, me empezaba a acariciar P: Y que hacías después de que te agarrara la cabeza? M: Después como que me empujaba (grafica el movimiento), como para que yo haga eso. P: como vos decís “eso”, me lo podrías nombrar? M: Chuparle la pija. P: Bien. Bueno, y vos me hablabas de otras veces, …si yo te preguntara qué cantidad de veces ocurrió esto que vos me mencionás? M: no sé decirle, fueron un montón de veces. Dos veces me hizo chuparle la pija, y después desde los 11 hasta el año pasado me tocaba, y cuando mi mamá..., yo le conté a mi mama, y ella... se iba como una semana y nos dejaba a mí y a mis hermanos menores solos, estaban los mayores, pero los mayores, bueno, hacían su vida. P: y en qué momento del día ocurría?, había algún momento en particular? M: A la noche, cuando mis hermanos se dormían P: A la noche, en ese momento quién estaba en la casa cuando esto pasaba? M: J.. P: si yo te pregunto el lugar de la casa donde esto pasaba habitualmente, cuál era? M: En la pieza de mi mamá. P: En otra parte de la casa sucedió esto? M: En verano, en el patio. Yo recién me estaba terminando de bañar en la pileta, me estaba secando, y él salió de la pileta y se fue a cambiar. Se cambió todo, y yo hago así, para atrás, así, estirarme, porque me había agarrado fiaca, y él pasa con el toallón, y ahí pasa con el toallón, con todo el coso marcado... la pija parada, y cuando vi eso me levante nomás. O sea, yo me estaba estirando y él pasa así, y yo me levanto, y él siguió nomás, para entrar adentro. P: Que fue lo que pasó entonces, no entendí esa situación. M: Yo me estaba secando. P: Si. M: ...Me senté abajo de un árbol, él sale de la pileta, se cambia, se pone una toalla, yo como me había agarrado fiaca, hago así para atrás y me quedo así, y él pasa con el toallón.., con la pija parada, y cuando pasa así, yo me levanto nomás, y el se fue para la casa. P: de 7 días de la semana, si yo te pregunto con qué frecuencia pasaba esto? M: Como? P: Claro. Vos vivías ahí M: aha P: Me mencionás que a veces vos quedabas al cuidado de tus hermanos, con qué frecuencia pasaba esto? Para ubicar..., de 7 días de la semana, cuántos días ocurría esto M: Y..., 3 días, 1 día no, y después 3 días, y así era, siempre. P: Y me habías dicho también de esa primera vez que era lo que te había dicho no? Vos me contaste que es lo que él te dijo, otras veces el te decía algo? M: No, nunca me decía nada. Se quedaba callado. P: Bien y vos le decías algo? O hacías algo cuando esto pasaba? M: No P: A la primera persona que se lo contaste entonces, a quién fue? M: Fue un amigo, pero no es de acá, se lo conté, y él lo que hizo se lo dijo a mi hermano T., y yo estaba en el baño, estaba llorando. Y bueno, él me llama, bueno, mi mamá no estaba como siempre, y me lee el mensaje, él estaba con su novia, con la novia de él nos llevamos re bien, me lee el mensaje, dice... “a tu hermano le pasa esto...”, le cuenta, viste. P: Tu amigo..? M: aha. P: le cuenta a T. M: aha, por mensaje de Instagram. Me lo lee, no me acuerdo muy bien, y dice “es verdad?”, me largo a llorar, y él me abraza, y él estaba enojado, y bueno, la pareja de él también me abraza, así. Al día siguiente, fue antes de que yo me fuera a la casa de mi papá a hacer la denuncia, le dije que bueno, que no daba más, que yo.., que hable con mi mamá, a ver qué iba a hacer. Y... naaa, dijo “yo ya hablé con mamá, dijo que habían quedado las cosas claras”, y yo le dije “nunca me habló, nunca me dijo nada”. Ahí fue cuando llamo mi papá. P: Claro, recordás eso cuándo paso? M: El 1 de Junio. P: Bueno, vos me habías mencionado en algún momento que a veces tu mamá no estaba, en todos estos hechos que vos me decís, que se repitieron, tu mamá donde estaba? M: Y, como tenía muchos hombres en el celular, decía que se tenía que ir a trabajar a Puerto Madryn, decía, no sé si es verdad, pero la venían a buscar en camioneta, y se iba como por una semana. Después siempre pasaba lo mismo, venía cada auto a la casa. P: digamos que a veces ella viajaba, me decís vos, y cuándo no viajaba? M: asiente con la cabeza, también seguía pasando, pero no adelante de ella P: No adelante de ella. Cuando esto pasaba y ella estaba, estaba o no estaba en la casa, digamos? Se entiende? A ver. Lo que quiero saber es, vos me decís que había momentos en los que ella viajaba y no estaba. M: aha P: Cuando ella estaba y pasaba esto, en qué parte de la casa estaba? M: En la pieza de ella. P: En la pieza de ella, y vos dónde estabas? M: Cuidando a mis hermanos P: En que pieza o dónde? M: En la pieza de mi mamá P: Ah y tu mama estaba? M: Mi mamá estaba con el celular en el comedor. P: Ah, porque vos me mencionabas del horario habitual de esto, me decías durante la noche M: Si. Después, bueno, hay veces que no lo hacía, como en un mes no lo hacía, y después lo volvía a hacer otro, cada un mes lo hacía…”.

P. F. T. M., dijo que trabaja en el Gabinete de Criminalística de la Policía de Río Negro. Recuerda que en este caso realizó una diligencia en una vivienda de calle XX, fue el 19 de setiembre del 2022, se sacaron fotos, se hizo un croquis ilustrativo y se labró un acta. Se exhibe un croquis en pantalla del domicilio, lo reconoce como tal y describe el mismo. Afirmó que la morada en cuestión tiene el ingreso, un sector de living comedor y hacia la izquierda están las tres habitaciones, conectadas con un pasillo y baño, y a continuación está el living, y la cocina que da a un patio. Se le exhiben las fotografías, las reconoce y describe lo que observa. En esa diligencia fue atendida, si no se equivoca, por el padre, eso está anotado en el acta, no recuerda el nombre del señor. Se le exhibe acta, la reconoce, reconoce su firma con sello aclaratorio, y sostuvo que la recibió F., S. G..

S. G. F. expresó que es el padre de la víctima de este juicio. Está casado con M. R. A., y tiene 5 hijos: F., J., F., T. y F.. F. no es hija biológica. Ella se quedó embarazada de alguien, y yo dije que lo tuviera, que me iba a hacer cargo, y es mi hija. Todos vivían juntos en la vivienda de calle XX. La mamá se fue a Sierra Grande con otro hombre, y me dejó con los cinco chicos, cuando F. tenía 11 meses. Yo cada tres meses le pagaba los pasajes, para que viniera a ver a los chicos, después se cortó. F. no tuvo nunca vínculo fluido con la madre. En uno de esos viajes que hace la madre embarazada para acá, tuvo familia aquí, y se volvió a ir, ella se separa del padre de los dos chicos y después aparece con M., y los dos chicos. Ellos vinieron a vivir a Roca y alquilaban, y tenían problemas siempre con el alquiler, porque ninguno de los dos trabajaba, mis hijos estaban preocupados por la madre, les ofrecí que se vengan a la casa de calle XX, y yo me iba a alquilar, porque podía pagar un alquiler. Primero ella no quiso, después de unos meses seguían los problemas, y les dejé la casa. F. tendría diez años, ahí se fueron a vivir cuatro de mis hijos, los dos hijos de ella, M. y la madre, y algún hermano de ella esporádico. Yo iba todos los días a ver a mis hijos y proveerlos. L. era una persona normal, era el único que trabajaba, y también cocinaba y los atendía, la madre no hacia nada, viajaba, no se qué hacía. Yo tenía buen vínculo con él. En un momento determinado me llama una amiga de F., y me dice que ella estaba en problemas en la casa, llamé a la madre, y le dije que me la mande en un taxi. Ella llegó, y así me contó F. lo que le estaba pasando. Estaba muy afligida, lloraba, y me decía que M. la abusaba, que le había dicho a la madre de esto, y le había dicho que haría la denuncia, pero no fue así, fue pasando el tiempo y no hizo nada. Yo le dije que si quería hacer la denuncia, para impedir que a otros chicos les pasase lo mismo, y me dijo que sí, y fui al otro día a hacer la denuncia, fue el tres o cuatro de junio de 2021. Yo me encontré con él -imputado- a la orilla del canal, le dije que le daba la oportunidad de que se fuera de Roca, porque no iba a responder después, yo no estaba bien con el tema del COVID, que se fuera, porque sino no sabía como iba a reaccionar yo, le dije que se fuera de esta ciudad. Se tomó una semana y se fue. Ella no se fue (la madre de F.). Los otros chicos no entendían qué pasaba, porque tenían una buena relación con él; se trata de un pibe, que tiene la edad de mis hijos. Ese mismo día que me entero, llamé al padre de los otros dos chicos F., y le dije, para advertirle sobre sus hijos, de que podía pasar lo mismo que para con F., y me dijo que lo iba a hacer, pero creo que no lo hizo. Después que contó F. estas cosas, ella estaba encerrada permanentemente, con ataques de pánico. Yo a los chicos de ella, de su ex mujer, como de sus hermanos, y los propios, tengo una relación especial, nos adoramos, los fines de mes me los llevaba a mi casa a comer, y una vez K., la nena, se levanta la remera y me muestra la panza, y le dije que eso no lo tiene que hacer, y le dije: hay algo que quieras contarme?, y ahí se puso a llorar, y me dijo que había sido abusada por este hombre. No pregunté mas, y lo llamé al padre y le conté, y el lunes vino el padre e hizo la denuncia. El padre de los chicos vino a buscarlos y se los llevó, y no los trajo nunca más, la madre no denunció. Habló con la mamá y le pidió la casa, porque el dicente estaba con los chicos. La habían destrozado a la casa; ella me dijo que sí, y a la semana me la entregó. Cuando fue Criminalística, recién me la había entregado. Después del develamiento, F. se empezó a alejar, se la pasaba encerrada, dejó de andar conmigo, se quedaba encerrada. En la escuela le hacían bulling. Después que develó siguió en la escuela? No me acuerdo. Lo llamó la directora? Sí, porque ella había dejado de ir, le hacían mucho bulling, y dejó un tiempo, estaba todo el tiempo encerrada en la pieza con los celulares. Notó su cambio de identidad, ella a los nueve años me confesó que no se sentía bien con su cuerpo, y le dije que la apoyaba en todo. Hace poco empezó con eso de los médicos, para esa clase de cosas, quiso cambiar de sexo, la apoyé, y está ahora con el cambio de documento, yo veo que se siente mejor que antes. Del hecho no volvieron a hablar y no quise saber detalles, no los quiero escuchar, porque no sé cómo voy a reaccionar. Quizás F. habló con T., que son muy unidos, pero no sé. Nunca F. se retractó de lo que dijo. No creo que se haya contactado con L. después. Recuerda que su hija le expresó que M. le hacía cosas malas, feas, y para mi fue suficiente eso, que la abusaba, que reiteradamente fue, y que le había dicho a la madre.

María Alejandra Tapia, psicóloga del CIF, indicó que fue la encargada de receptar la Cámara Gesell a F.. Ella tenía quince años al momento de la entrevista, tiene un lenguaje amplio, con relato detallado y preciso, describió el contexto de situación y el momento en que se fue a vivir con la madre. A nivel de las funciones cognitivas, tenía lenguaje acorde y términos propios de la edad cognitiva y al conocimiento; y a la descripción se correspondían con su etapa evolutiva. La atención de ella se mantiene en toda la entrevista. Al requerirle justificación sobre algo, amplía sus respuestas, en forma precisa, y no deja dudas sobre sus respuestas. No hubo contradicción; lo que sí, va y viene en el tiempo, para responder las preguntas. No encontró ningún tipo de alteración al momento de declarar ni desde lo cognitivo ni en lo psíquico, en cuanto a percepción o tiempo y espacio. El relato de ella fue espontáneo, describe las acciones, ubica los años, cuál fue su respuesta, y qué era lo que a ella le pasaba desde el punto de vista físico. También describe lo que le pasó con el develamiento, y con el relato al padre. Dijo que la madre no estaba, que viajaba y entonces éste adulto estaba a su cuidado. La niña al principio tenía miedo y temor de perder el vínculo con esta mamá.

T. A. F., hermano de F., dijo que es más grande que ella. El dicente está estudiando, terminando el secundario. Su pareja es M. V. y hace cuatro años y dos meses que están en relación. Vive en calle XX, del barrio XX con F. y mi papá vivo ahí. Antes vivía en esa misma casa con mi mamá, M., F., mis dos hermanos más chicos, J. y F.. Todos vivían en la misma casa. No recuerdo la fecha en que fue esa convivencia. Dos años vivieron todos juntos. Se le exhiben fotos de la casa, las reconoce, es la casa de calle XX. Reconoce su habitación, que está para el lado del patio, yo dormía solo, cuando convivíamos todos con F.. Se le exhibe otra habitación, y dice que es la de la habitación que da a la calle, la ocupaba M. con mi mamá y mis dos hermanitos, estaba la cama de dos plazas, un armario precario de estantes, un armario blanco con la tele y una cucheta, donde dormían mis hermanitos. En la otra habitación dormía J., siempre cerrado con llave, y F. en un colchón en el comedor. El vínculo con L. era amigable. Éste vivía cocinando y trabajando, hacía panadería y salía a vender. Mi mamá siempre estaba, a veces hacía un viaje de trabajo y por ahí no estaba y él nos cuidaba. Una noche estábamos con mi novia M. acostados, mirando “tik tok”, y se acerca F., me toca la puerta, se me sienta en la punta de la mesa y me dijo que L. M. había abusado de ella. Me dijo que la había obligado a tocarle sus partes y que la obligó a hacerle sexo oral. Ella estaba llorando cuando me lo contó, destruida. Estaba presente M.. No recuerdo si me dijo cuántas veces. Yo como mi mente se acobardó, se apagó, no tenía reacción alguna, estaba sorprendido, lo único que pude decirle es que se acueste al lado mío, y con mi pareja la abrazamos y la contuvimos. F. no tenía tanta vida social, así que hablaba con una chica por teléfono, que era de Buenos Aires, le comentó, no se quién era, pero ella la asesoró. Mi papá tenía la costumbre de mirar los teléfonos y no recuerdo si se enteró, porque la chica le mandó un mensaje a F., y así se enteró mi papá. Después de eso, F. estaba muy apagada, no se reía, “yo soy payaso”, le decía, como para molestarla, pero ella no se reía. Cuando se enteró mi papá, la mandó a buscar en taxi y se la llevó a su casa. Ella no volvió. Yo me quedé un tiempo y me fui a vivir con mi papá. L. me mandó un mensaje por teléfono, me había puesto que nos daba todo lo que el padre le dejó, con tal de que no sigamos con esto, como sobornándonos, tengo el mensaje acá. No volvió a hablar con F.. La ví mas aliviada, pero no cambió su comportamiento. Tenía bajones repentinos, se ponía mal, se encerraba en su pieza. Puede ser que ahora esté más sociable, pero sigue teniendo bajones. No me ha dicho nada. Cual fue la actitud de tu mama después de la denuncia, creía o no? A lo primero creo que no, pero después no sé si habrá charlado con ella, sé que le había dicho una vez, pero no han tenido posibilidad de hablar (pregunta de la Defensa). F. dormía en un colchón tirado en el comedor. J. M. F. vivió con nosotros también, es el hermano de mi mamá. Mi novia venía todos los fines de semana. La novia de F. se llamaba Agustina, no solía quedarse.

A. V., novia de T. A. F., declaró que ella es estudiante y está en relación con él hace 4 cuatro años. F. F. es mi cuñada, somos muy cercanas. Hace cuatro años vivían en calle XX, ahí vivían T., Fer, sus dos hermanitos, la madre y M.. Entre ellos tenían un vínculo normal, amable. Él siempre estaba ahí. La casa tenía tres habitaciones. Yo dormía allí los fines de semana. T. y Fer dormían en la misma habitación, yo también. Otra habitación era para la madre con M. y los nenes, y en la tercera J.. La mamá estaba casi siempre. Recuerda que un día estábamos ahí, en la habitación con T., y no recuerdo si F. estaba llorando, entonces le digo a T. que hable con ella, para ver qué le pasaba, ella vino, y nos contó en la habitación que M., un día, cuando estaban solos, le hizo tocarle las partes íntimas, solo dijo eso, pero se entendía que eran los genitales, nos quedamos en shock, la abrazamos y nada más. Ella lo contaba llorando. Ella se sintió como más aliviada al poder hablar. Esa noche dormimos ahí, le dije a T. que teníamos que hablar con la madre, habló con la madre y después habló con el padre. Cuando habló con la madre no le dio bola, y cuando le contó al padre, él se la llevó. Sigue teniendo vínculo con F., después de contar esta situación vi que ella se sentía triste, ella es muy cerrada, no habla mucho. Se encerraba mucho en la habitación y no quería salir, ahora cambió, sale con las amigas. No volvimos hablar de este tema desde esa noche.

V.E.B., docente de nivel medio, declaró que trabaja en la Escuelas nros. XX y XX de esta ciudad. Afirmó que presentamos un informe cualitativo, que es un primer corte que se hace en el Primer Cuatrimestre, sobre una denuncia que presentó el papá, en la Escuela 107. El ofendido (F.) ingresa en el año 2021 a primer año del Secundario, y cuando los chicos no asisten regularmente, citamos a la familia, mandamos teléfono-grama, y si no damos con la familia, se solicita al equipo técnico. Acá se requirió al papá que se presente. No fue en las primeras oportunidades, hasta que se decreta el abandono, que no recuerda, cree, que fue en el año 2021. En ese año se trabajó por “burbujas”, se registraron dos asistencias y por el sistema teníamos una clase semanal, era espaciado el tiempo que se veía a los chicos. El padre en el acta de abandono aludió al bulling, pero no se llegó a trabajar porque él (F.) no asistía a la Escuela y era difícil trabajarlo. También se presentó una denuncia por abuso. No se entrevistaron con la alumna, y el equipo técnico cuando cita a la familia no se presentan, y además cuando van no encuentran el domicilio.

Victoria Elisa Almendra, trabaja en el C.I.F. local, es especialista en Social Forense. Dijo que aquí realizó una comunicación preliminar con modalidad familiar y presencial, con F. F. y su padre S.. Observé una relación afectiva mutua, en la que podían hablar sin tapujos ni tabú sobre dinámicas complejas para la familia, entre ellas el abuso sexual. F. sobre este hecho refirió que no fue el primero ni el ultimo hecho en la familia, J. había denunciado a su abuelo paterno, el que fue condenado y extraditado a España, y F. también se había llevado los hermanos menores porque Kaila había referido que había sido abusada por L.. Hubo en este caso sentimientos de furia, cortarse los brazos, bronca, escribir en el teléfono, sacarse fotos, hasta que pudo F. hablar con su cuñada M., y se hace la denuncia. Es una familia mono-panteral masculina, criada por su progenitor de crianza, se sostuvo por diez años, en los que F. trató de mantener la relación de los hijos con la madre, y les dejó la casa para que vivieran. Allí él tuvo un muy buen vínculo con la señora y con las parejas e hijos de ella. En la evaluación diagnóstica observó que los hijos e hijas de F. tenían dificultades para crear recursos autónomos, por su historia laboral y situaciones problemáticas de familia, pese a lo cual F. desarrolló algunos proyectos educativos, recuperar la danza, y el padre fomentó esas ideas. Ellos tienen una mirada negativa al entorno macro social, pero tienen una red de contención pequeña pero sólida, como los demás hijos, la ex esposa y su marido. F. tiene una sobre protección respecto de los chicos, en cuanto a ser el único proveedor familiar, mostró apertura y flexibilidad, incluso ante indicaciones de una psicóloga que le marcó este rasgo de protección. En el espacio de la entrevista hablaron de distintas temáticas que atravesó la familia, como la identidad de género, las situaciones de abuso sexual de la familia, no tenían traba tampoco para expresarse mutuamente los sentimientos, los hechos no constituyeron un secreto, y la familia actuó resguardando y conteniendo. No entrevistó a la madre, porque le pareció contar ya con los elementos y recursos suficientes para la pericia.

Mónica Lorena García, psicóloga forense del C.I.F. local, declaró que se le encomendó en este legajo una evaluación pericial de la joven F. F.. Las técnicas fueron la compulsa del expediente, una entrevista semi-dirigida, acompañada por el joven T. F., y distintos test. Se mostró lúcida, orientada en tiempo y situación de adecuado nivel atencional, con elementos que no dieron cuenta de problemas, pero sí datos asociados a depresión, alteraciones de conductas alimentarias, pensamientos disruptivos asociados a diferentes experiencias desde su niñez. De los datos aportados, lo que surge es que en la historia vital, desde temprana edad, ha tenido abandono y ausencia de la madre, distanciamiento de los hermanos por la separación, bulling en la Escuela por la identidad de género, y a eso se suman los hechos de autos, en función de eso, ha desarrollado un estado de ánimo negativo de malestar emocional, de larga data, que ha afectado su capacidad de relacionarse socialmente, cercenando la búsqueda de amistades, con sentimientos de inseguridad, desprotección; se ha generado una constante alteración en el pensamiento y una emocionalidad negativa, en función de lo cual se han promovido distorsiones negativas del mundo exterior, en cuanto a que debe protegerse, y que el exterior es peligroso, exacerbándose el sentimiento de desesperanza y desprotección. Un gran tiempo de su vida ha estado signado por estrés crónico, que ha afectado sus relaciones cognitivas y sociales. No pudo expedirse sobre cambios de personalidad, ya que constituye una vez que se atravesó la adolescencia y ella la estaba cursando. Todos estos estresores concluyen para ese estado de animo? Si (pregunta de la Fiscal). Ella hizo mención a los hechos de abuso, se refirió al hecho, no con el mismo detalle, pero se refirió a situaciones asociados al hecho y mencionó a L. como su autor. A preguntas de la Defensa, señaló que las alteraciones de F. se han ido generando de manera preexistente a los hechos, y es posible se hayan profundizado por los hechos. El bulling lo fija desde cuarto y hasta sexto grado en la Escuela, debido a su auto-percepción o identidad de género, por lo que era agredida por considerarse mujer. Para la evaluación de credibilidad se usan protocolos en esta provincia, y se acordó que se use el SVA; en este caso, por la edad mayor a doce años, por las limitaciones del protocolo y la edad, no fue posible hacer este análisis.

Virginia Susana Ansola, funcionaria de la Ofavi local, dijo que ella es también psicóloga, y tuvo intervención en este caso, la que se inicia con posterioridad a la denuncia de S. F., en junio del 2021, y este pedido lo hace la fiscalía, para asistir a la víctima, a él, que en ese momento se definía como varón y a su padre. Se analizó la posibilidad de dar testimonio, se evaluó que S. era su representante afectivo, pese a no ser su padre biológico, y había una intención de denunciar y avanzar en un proceso penal, por lo que F. tenía voluntad de contar lo vivido. Se evalúa que está en condiciones. La intervención no fue sistemática por la Pandemia. Después se volvió, tanto con F. y con su papá. Como proceso victimal, se le dio acompañamiento en la medida que la acepten por su estado emocional, abuso intra- familiar con posicionamiento materno complejo por no haber dado credibilidad a su relato y una niña adolescente con mucha necesidad de ser escuchada, por eso siempre dimos el espacio para ser escuchada, y ella siempre vino y contó su sufrimiento. Ella siempre tuvo en claro las implicancias del proceso penal y siempre expresó querer que algo suceda, “me pasó a mí, le pasó a mi hermana, y no quiero que pase más”, espera una respuesta punitiva. Si se evalúa como una doble victimización, tuvo que hablar en dos tiempos, un primer tiempo cuando no fue apoyada ni acompañada por la madre, y después no podía hablar con el padre, por temor a volver a perder a su madre, y si vuelve a hablar y es escuchada por el hermano y el padre, y accionan en su protección en una segunda instancia, aunque hubo un tiempo intermedio en que quedó en la orfandad. Al hablar, pudo salir de ese lugar y ser protegida. De ese estado emocional de mucha angustia y afectación, en todos los estados de su vida, había abandonado el colegio, no podía salir, hizo una transición, fue definiendo su cambio de género, haciendo hasta cuestiones médicas, ha habido una mejoría en su estado emocional, lo que entiende que tiene que ver con este avance en el proceso. Es que el proceso penal ha ido colaborado en su proceso personal, con proyectos personales y relacionarse con pares. F. no habló con detalles, ella habló de la situación de abuso, y si no surge espontáneamente, no se insiste sobre detalles dolorosos. La posición adoptada por A. fue de descreimiento y apoyo al ofensor.

M. R. A., fue ex pareja del imputado y madre de F.. Ésta no vivía con nosotros, se quedaba tres o cuatro días, éramos doce personas viviendo en la casa de calle XX. Con M., cuando vivimos de Sierra, para estar cerca de mis hijos, vivíamos en una casa de calle XX, ahí el papá no me lo daba al nene (a F.). Posteriormente fuimos a vivir a otra casa de calle XX, cerca de XX; ahí venía un poco más J. (F.). Trabajó de particular, como curandera, empleada doméstica, pero nunca dejaba los chicos solos. M. hacía las comidas, vendía pan. Después trabajó en la Terminal, en una confitería. No podíamos pagar el alquiler, vino “C.”, el papá de los chicos, y vino a ofrecerme a que vaya a vivir a la vivienda de calle XX, yo dudé, y fui, porque él tiene antecedentes de violencia conmigo. Nos vamos, y quedaron los chicos más grandes, J. y F., ya que J. P. (F.) y T. se fueron con el padre a la vivienda de calle XX. Todo normal, yo creo en mi hija, aunque a hoy no sé lo que dijo, yo siempre estuve ahí, me acordaba mientras M. hacía el pan para mantener doce personas, ya que ninguno trabajaba en esa casa de calle XX. Yo siempre estuve presente como mamá. Después de todo esto me pidieron la casa, me sacaron como un perro, esto fue al toque, le dije a M. que se fuera, él se fue, me sigue diciendo que no fue, que no hizo nada en este caso, pero a mí me sacaron de la casa. Estuve poco tiempo en la casa, yo no noté nada extraño, sino hubiera reaccionando de otra manera. En la Escuela me dijeron que soy muy super-protectora. Yo le digo “J. P.”, pero ya es F., él siempre fue muy afeminado, por la falta de mamá, por el abandono que hice de chiquita. Cuando me llama T., me dice que papá va para allá, se te armó a vos. Fue una incógnita, me dije: “quiere la casa”. Cuando llegó M., estaba repartiendo pan, me dijo “quedate tranquila, con vos no es”, entonces salió en moto y se fue, y en el puente de la Jujuy le dice a F.: “ella no tiene nada que ver”. F. me dijo “lo voy a cagar denunciando”, y “ya me dejás la casa”. Yo no entendía qué pasaba, el que me explicó bien fue T.. De la denuncia no sé mucho, no he hablado con los chicos, J. dice que nunca vio nada. Esto me pasó con mi papa, con F. A., siendo el abuelo. J. me dijo que siempre estaba, y a él no le pasó, yo también dormía ahí, estaba todo el día ahí, es muy chica la casa. En la casa de calle XX vivieron más o menos dos años, o menos. La dicente trabajaba de curandera y también fue empleada doméstica. Cuando ella viajaba, mis dos hijos chiquitos se iban con su papá. F. nunca vivió con ella, a veces venía a dormir y se quedaba en la pieza.

Del desahogo de todo este material probatorio, estoy en condiciones de afirmar que la ofendida ha realizado contra M. L., pareja de su madre, una seria imputación.

De su deposición en Cámara Gesell surgen numerosas cosas; a saber: que aquélla para la época de estos sucesos, ella contaba con 11 años de edad (episodios disvaliosos que se reiteraron en el tiempo, hasta alcanzar sus 14 años de edad) e iba al Colegio primario, de mañana.

También refirió que todos los acontecimientos que se juzgan, comenzaron en el año 2018, y se extendieron hasta junio de 2021, cuando ella nena tenía entre 11 y 14 años de edad, porque según su partida de nacimiento, que fuera oralizada en audiencia, nació el día 10/7/07 en esta ciudad.

La niña expresó que un determinado día, estando en la vivienda familiar, cuidando a sus hermanos menores a pedido de su madre, se quedó dormida. Al despertar, advierte que el imputado L. le estaba tocando la cola, por lo que se levantó. Se quedó dura, le temblaba todo el cuerpo.

Estos tocamientos del imputado (desde sus 11 años y hasta sus 14 años de edad) sobre su cuerpo, lo hacía aquél con sus manos, aunque también le hacía bajar sus pantalones, le agarraba su mano y le hacía que le tocara sus partes íntimas. Otra vez le hizo bajar su calzoncillo e hizo también que lo masturbara. Acotó que luego de esto se fue a lavar sus manos, y según la Fiscalía en su alegato de clausura, que se comparte, esto último se debió porque L. eyaculó; todo a raíz de que la nena dijo esto porque antes había expresado “…y él cuando ya se vino, me fui a lavar las manos…”, y esto está haciendo alusión a estas cosas.

La niña señala también que luego de esto último, decide ir a la casa de su padre, su madre la deja ir, pero le dice que la lleve M.. En el trayecto, éste le refiere que no dijese nada, acerca de lo que había pasado, porque él se había drogado, que había discutido con su madre, y por eso él quería eso, como una distracción.

En materia de develamiento, la ofendida manifiesta que a sus amigas G. y M., del Colegio, les cuenta lo que le había pasado. Ellas le dicen que le comente a su madre, porque la iba a apoyar e iba a hacer la denuncia. Ante esto, ella le comenta a su madre, y ella le dijo “que lo iba a denunciar, que lo iba a hacer meter preso”, pero nunca hizo nada.

La víctima hizo saber que los tocamientos de M. contra ella duraron mucho tiempo, se repetían muchas veces; duró desde el año 2018 al 2021, hasta el primero de junio, oportunidad en que éste se le acercó, y aprovechando que ella estaba agachada, le apoyó sus partes en su cola, y allí se puso muy mal.

Continuando con el develamiento, la ofendida declaró que una vez le escribió a una amiga suya, la que a su vez se escribía con su padre, y le expresó que “no daba más”. Esta chica le hizo conocer a la dicente que le iba a decir esto a su padre. Y así fue que éste la recibió a la declarante en su casa, ocasión en que le solicitó que le cuente todo, que él la iba a defender y a entender; no le contó finalmente, se largó a llorar, se sentía mal, pero su padre habló con su madre, y luego volvió a las dos horas y le dice a la dicente “¿qué es lo que querés hacer?….¿querés que hagamos la denuncia o no?”, y la declarante le dice que sí, y así su padre denuncia los hechos.

Es importante consignar que la ofendida señaló en su declaración que todos los hechos sucedieron en la vivienda familiar de calle XX. Siempre en la casa había gente cuando estas cosas pasaban, a veces estaba hasta su madre, hermanitos, etc. También la niña dijo que el imputado, en esa misma casa, la obligó a hacerle sexo oral en dos oportunidades; explicó en Cámara Gesell cómo lo hacía. En este sentido la nena fue muy expresiva, cuando refirió “…me hizo chuparle la pija…”, y añadió que en la segunda oportunidad que ocurrió esto, su madre estaba en la casa hablando por teléfono y sus hermanitos estaban jugando.

La nena también manifestó que a veces su madre se ausentaba de la casa. A veces se iba como una semana, quedando ella y sus hermanitos al cuidado de M.. Y los hechos ocurrían por lo general a la noche, cuando sus hermanitos dormían. Muchos acontecimientos sucedieron también en el dormitorio de su mamá. Los episodios se daban, por ejemplo tomando una semana, tres días sí, uno no, y otros tres días sí, así fue durante todos esos años.

La ofendida hizo saber que mientras el imputado le hacía estas cosas, no le decía nada, se quedaba callado. Afirma también que los hechos que soportó se los contó a un amigo, y éste se lo comentó a su hermano T.. Una vez éste, con su novia M., estaban en la casa, y allí la dicente les dijo, ante una pregunta de su hermano, lo que le pasaba, se largó a llorar y ambos la abrazaron.

A entender del suscripto, esta deposición de la menor fue fruto de un relato espontáneo, claro y sin fisuras. Se ha expresado en Cámara Gesell sin contradicciones ni contramarchas, sin odio o rencor hacia la pareja de su madre, como que además no he advertido que en sus manifestaciones haya existo algún tipo de manipulación o implantación de un discurso en su declaración.

Abundando sobre esto último: 1) la profesional que receptó la declaración de la menor víctima en Cámara Gesell, la psicóloga Alejandra Tapia, expresó en el debate que la niña al instante de la diligencia contaba con 15 años de edad, poseyendo ella un lenguaje amplio e hizo un relato detallado y preciso, describiendo el contexto de las situaciones y el momento en que se fue a vivir con su madre. Siempre la niña justificó sus respuestas, a veces ampliaba las mismas de manera precisa, y no dejó dudas de sus respuestas. No encontró alteraciones en su relato, el que fue espontáneo, describió acciones, ubicándose en los años y qué le pasaba desde lo físico. Por último, la niña hizo saber que el imputado estaba a su cuidado; y 2) la psicóloga forense Mónica Lorena García fue la encargada de realizar pericia sobre la niña, tras entrevistarla. Afirmó que ésta estaba orientada en tiempo y registró un adecuado nivel atencional. Halló datos asociados a depresión, alteración de conductas alimentarias, pensamientos disruptivos asociados a diferentes experiencias de su niñez. De su estudio ha surgido además que la niña desde temprana edad ha tenido abandono y ausencia de la madre, ha sufrido distanciamiento de los hermanos por una separación y ha soportado bulling en la Escuela por su identidad de género, y a esto se le suma los hechos de este legajo. Todo esto la ha afectado sobre su capacidad de poderse relacionar socialmente, se ha cercenado su búsqueda hacia amistades, posee sentimientos de inseguridad, de desprotección, de desesperanza. En la entrevista se refirió a los hechos, atribuyendo su autoría a L..

La OF.A.VI. local, a través de la psicóloga Virginia Ansola, tuvo intervención en este caso. Hizo saber esta profesional que la víctima ostentaba intención de denunciar los hechos y que el proceso penal avance, ella tenía voluntad de contar lo vivido. La Oficina le dio acompañamiento, había signos de abuso intra-familiar, con posicionamiento materno complejo, por no haber dado credibilidad a su relato. La niña a la fecha espera una respuesta punitiva. En un momento hubo orfandad en la niña. Ella en un momento sufrió doblemente, cuando no fue apoyada ni acompañada por su madre, y cuando no pudo contar todo a su padre, por temor a perder nuevamente a su madre. La ofendida abandonó el Colegio. Ella les habló de situaciones de abuso, pero no dio detalles, por lo que la Oficina no insistió para nada con estas cosas.

El Departamento de Servicio Social Forense también intervino en este caso. La licenciada Victoria Elisa Almendra expresó en el debate que al hacer su labor detectó una relación afectiva mutua, en la que se podía hablar de los hechos sin tapujos, ni tabú. El Sr. F. le dejó a la madre de la víctima y a su pareja la casa de calle XX, para que viviesen también los chicos, porque no tenían dónde vivir. El Sr. F. tiene una sobreprotección respecto de los chicos, en cuanto a ser el único proveedor familiar. La niña pudo hablar con su cuñada M. sobre los hechos, y así se hace la denuncia en este legajo.

La docente V. E. B. declaró en el juicio. Sostuvo que a su Escuela iba la víctima. En el año 2021 detectaron un abandono en el cursado de ésta. Hablan con el padre. Él, en el acta de abandono, aludió al bulling, pero no se llegó a trabajar sobre estas cosas, a consecuencia de que la niña no asistía al Establecimiento, y era difícil trabajar así acerca de esta temática.

En el debate depuso la funcionaria de Criminalística, P. F. T. M., quien hizo conocer que al adquirir intervención en este caso, tomó varias fotografías de la vivienda de calle XX. Exhibidas que le fueron las mismas, las ratificó como tales, pudiéndose apreciar como esta casa posee tiene 3 dormitorios, un baño y una cocina-comedor.

El padre de la víctima, S. G. F., narró en el debate que con la mamá de F. tuvieron en total cinco hijos, aunque aquélla no es hija biológica suya, pero culminó reconociéndola legalmente como propia. Todos vivían juntos en una vivienda de calle XX, pero en un determinado momento la mamá se fue a vivir a Sierra Grande con otro hombre, dejándole al declarante todos los hijos; F. allí tenía tan solo 11 meses de vida. Tiempo después aquélla vuelve a vivir a Roca, pero con otro hombre, M., y como no tenían dónde vivir, el dicente les deja a todos la casa de calle XX. Para esta época F. tendría unos 10 años, más o menos. La madre no hacía nada, viajaba, no sé qué hacía. En un momento dado lo llama al dicente una amiga de F., quien le dice que ésta estaba con problemas en su casa. Toma contacto con ésta, le comenta lo que le estaba pasando, lloraba, estaba muy afligida. Me dice que M. la abusaba. Tomé contacto con éste, le dijo que le daba una semana para abandonar Roca. La madre sabía de estas cosas, pero no hacía la denuncia, la tuvo que hacer el dicente, entre el 3 o 4 de junio de 2021. Luego de esto, F. estaba encerrada, permanentemente, con ataques de pánico. Recuerda que cuando su hija tenía 9 años le refirió que no se sentía bien con su cuerpo; se cambia de sexo y ahora está con el trámite de cambio de documento. Nunca F. se retractó de lo que le dijo.

Uno de los hermanos de la víctima, T. F., declaró en el juicio que en la vivienda de calle XX vivió con su hermana, y varias personas más. Su madre siempre estaba, aunque a veces hacía viajes de trabajo y el que los cuidaba era L.. Recuerda que una noche estaba con su novia en su dormitorio, y en un momento determinado ingresó su hermana F., quien le dice que M. L. había abusado de ella, que la había obligado a tocarlo, en sus partes, y también a practicarle sexo oral. Estaba llorando, estaba destruida. Allí la abrazamos con mi pareja y la contuvimos. L. me mandó un mensaje por teléfono, me había puesto que nos daba todo lo que el padre le dejó, con tal de que no sigamos con esto, como sobornándonos.

La novia de T. F., M. A. V., dijo en el debate que con su cuñada F. tienen una relación muy cercana. La dicente se quedaba a dormir en esa vivienda de calle XX los fines de semana. Dijo que no recuerda si F., un determinado día, estaba llorando, entonces le dice a T. que hable con ella, para ver qué le pasaba, y así ella vino y nos contó en la habitación que M., un día cuando estaban solos, le hizo tocarle las partes íntimas. Nos quedamos en shock, la abrazamos y nada más. Ella lo contaba llorando. T. habló con la madre y luego con el padre; la madre no le dio bola, en cambio cuando se lo contó al papá, éste se la llevó.

Por último, en el juicio declaró la madre de la ofendida, M. R. A., quien señaló que el imputado fue su pareja, y a la fecha no tiene relación alguna con él. Aclaró que F. no vivía con ellos, se quedaba tres o cuatro días. En la casa de calle XX vivían 12 personas. Como no podían pagar alquiler (en una morada de calle XX), el papá de los chicos les ofreció la casa de calle XX. Nadie trabajaba en esa casa, M. hacía pan, y la comida para todos, la dicente era curandera y trabajó de empleada doméstica, como madre siempre estuvo presente. Acerca de los hechos no notó nada extraño, si hubiese sido lo contrario habría actuado de otra manera. A su hijo le dice “J. P.”, pero ahora es “F.”. De la denuncia mucho no sabe. En la casa de calle XX habrán vivido dos años, más o menos.

Así las cosas, fruto de todas estas consideraciones, he de sostener, con el grado de certeza que reclama esta instancia del proceso, que la Acusación Pública ha triunfado en este caso. Pese a la loable labor de la Defensa Pública, la prueba de cargo es suficiente, alcanza, para declarar culpable al imputado por los hechos traídos a juicio.

Lo dicho por la niña en Cámara Gesell es altamente incriminatorio hacia L.. Le adjudica ella a él muchos tocamientos de su parte hacia su cuerpo, con sus propias manos, en zonas pudendas, sin derecho alguno; también le atribuye haberle hecho bajar, innecesariamente, sus pantalones, sus calzoncillos, a tocarlo en sus zonas pudendas y a masturbarlo en una ocasión. Todo lo otro durante mucho tiempo, desde los años 2018 a 2021, en numerosas oportunidades, siendo la ofendida menor de edad, aprovechando el justiciable la convivencia con la misma, y estando también bajo su guarda, por ausencia de su madre biológica.

Estos abusos sexuales son gravemente ultrajantes, por su duración en el tiempo y por sus circunstancias de realización. Han constituido ellos verdaderamente actos de humillación hacia la niña, que vulneran ampliamente el bien jurídico protegido, y que escapan notoriamente a la figura de un simple abuso sexual (reprimidos en el párrafo primero del art. 119 CP). Abundando, aquí se custodia la libertad sexual, entendida como el derecho de toda persona humana a mantener relaciones o realizar actividades de naturaleza sexual sólo con su consentimiento; o en un sentido más amplio, como el derecho de todo individuo a no verse inmiscuido en contextos de naturaleza sexual en contra de su voluntad. Es que la ley penal protege el derecho constitucionalmente garantizado al reconocimiento de la dignidad personal, en su flanco de dignidad sexual, impidiendo injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada. En cambio, con respecto a quienes, por ser menores de ciertas edades o incapaces, no pueden válidamente expresar su consentimiento, la noción de integridad sexual se corresponderá con el derecho a un desarrollo de la sexualidad progresivo y libre de injerencias indebidas -intangibilidad o indemnidad sexual- (Arocena Gustavo; Sánchez Freytes Alejandro, Derecho Penal, parte especial, T. I., Edit. Lerner, Córdoba, 2022).

Con relación a los abusos sexuales con acceso carnal (dos sexos orales), de la niña hacia el imputado, totalmente injustos e ilegítimos, también se encuentran consumados y agravados como el anterior comportamiento disvalioso (por la guarda y por persona conviviente). La niña dio serias explicaciones de esto, como ser, dónde ocurrió, cómo ocurrió y quién fue su autor.

Las dos figuras de abuso sexual concurren en forma real, por tratarse de conductas autónomas, independientes entre sí (art. 55 CP).

El develamiento de lo soportado por la niña está corroborado por las declaraciones de su padre (Sr. F.), su hermano T. F. y su cuñada M.; asimismo, lo manifestado por las profesionales (las psicólogas, la asistente social y la docente) no hacen más que confirmar el cuadro de situación vivenciado por la niña. Consecuentemente, no sólo están los dichos de la víctima para involucrar a L. en estos hechos, sino que éstos están avalados por estas otras constancias. E insisto con algo importante: no he advertido lo más mínimo que la ofendida y/o su padre F. hayan querido perjudicar a L. con todo esto de manera injustificada e innecesaria; al contrario, la niña se ha limitado a narrar lo que le sucedió. Si uno observa detenidamente la Cámara Gesell llega a esta conclusión, la que a su vez está avalada, en cuanto a su espontaneidad relatada, por la psicóloga entrevistadora y la psicóloga que realizó la pericia sobre la menor.

Finalmente, en relación a los dichos exculpatorios del imputado, he de manifestar que los mismos carecen de asidero probatorio y de marco exculpante. En efecto, aquí ha quedado acreditado que la mayoría de los hechos acontecieron en el interior de la vivienda de calle XX con presencia de terceros en su interior (sea hermanos, madre de la niña, etc.); la misma víctima admite estas cosas. Además, que el padre haya influenciado sobre la menor para que lo incrimine, es algo que descansa en su subjetividad, porque no hay constancia alguna que conlleve a considerar tal extremo (esto también vale para los agravios de la Defensa Pública). Y en cuanto hacia algunas alegaciones finales del Dr. Carrera, he de manifestar que la niña fue clara al señalar en qué lugar de la casa sucedieron los hechos, y en este legajo no hay insuficiencia probatoria; en renglones anteriores he descripto y analizado las constancias con que se cuenta, y éstas alcanzan, resultan ser suficientes -a mi criterio- para una declaración de culpabilidad. La víctima no ha incurrido en contradicciones, pues en su deposición se limitó a narrar libre y voluntariamente lo que le tocó vivir, y que tuvo como protagonista hacedor exclusivo al justiciable L.. ES MI VOTO.

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA E.
PÉREZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. LUCIANO
GARRIDO DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:
En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, la conducta desarrollada por M. L. en estos hechos juzgados, encuentra adecuación típica en las figuras de autor de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, POR LA DURACION EN EL TIEMPO Y POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN, EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS), AMBOS AGRAVADOS POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR LA GUARDA (arts. 45, 55, 119 2do., 3er y 4to. párrafos -incs. b y f- del Código Penal de la Nación). ES MI VOTO.




A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA E.
PÉREZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. LUCIANO
GARRIDO DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.







AUDIENCIA DE JUICIO DE CESURA:
El día 24 de junio de 2024 se realizó la audiencia de cesura, con la presencia de las mismas partes descriptas al comienzo de este pronunciamiento, y con el siguiente desarrollo:

A.- Producción de prueba: I) Por parte de la Fiscalía: 1) oralizó que el imputado carece de antecedentes penales, según surge de informes de Jefatura de Policía de la provincia y del Registro Nacional de Reincidencia; y 2) se escuchó en la audiencia a los testigos T. A. F. y V. G. D.. El primero señaló que con posterioridad al hecho, el imputado le mandó un mensaje, negociando para que no continuara con este proceso. Lo tiene agendado como “L.” en su Messenger. Se le exhibe una captura de pantalla en la audiencia, la que él le proporcionó a la Fiscalía previamente. Al verla la misma, la reconoce como tal, era del 4/10/23. Luego de esto no tuvo más contacto con él, y el dicente nunca le contestó aquél mensaje. La segunda testigo indicó que ella es psicóloga desde hace 20 años. Trató al imputado en el año 2017, desde enero a agosto. Lo trajo a ella la novia de su padre, por problemas de conducta, como ser, miedos, problemas en la Escuela, etc. Detectó en el paciente un cuadro de ansiedad, de aislamiento, tenía muchas resistencias. Trabajó sobre los miedos. Lo fue centrando en todo esto. Al entrevistarlo detectó que siempre necesitaba un referente afectivo. No encontró ideas suicidas. En el Colegio había un cuadro de bulling sobre él. II) Por parte de la Defensa: se escuchó en la audiencia a sus testigos, L. B. C. y R. R. L.. La primera de ellas dijo ser la madre del imputado. Éste tiene dos hermanos más y sobrinos en la familia. Su hijo siempre fue a la Escuela y trabajó en una Gomería. Se trata de un chico muy amoroso, cariñoso, es así con toda la gente y sus sobrinos. Tuvo parejas y novias. Nunca tuvo un conflicto. No cree en la culpabilidad de su hijo, es incapaz de hacer lo que se lo acusa. El restante testigo dijo ser el hermano del justiciable, quien es una excelente persona, nunca tuvo problemas con él, en la actualidad trabaja en su Gomería. Está ahora en pareja. No tuvo conflictos con sus amigos y sobrinos. Cuando se separó de R., el declarante lo vino a buscar a Gral. Roca y se lo llevó a Sierra Grande. Confía en la palabra de su hermano.

Alegato de cesura de la Fiscalía: tras haber sido declarado culpable, valora como atenuantes su buen comportamiento durante el proceso, sus buenas relaciones con amigos y sobrinos y que no tiene antecedentes penales. Como agravantes, valora la edad de la víctima, que se trata de una niña, que el imputado conocía y que estaba en un estado de vulnerabilidad, por falta de un referente afectivo y la separación de sus padres. Todo esto L. lo conocía y se aprovechó dolosamente de ello. La niña también estaba para la época aislada y sometida a bulling y vivía mucho en la casa, no salía, no interactuaba con terceros. Así suceden los hechos, bajo este aprovechamiento. La perito D. habló de las falencias que tenía la niña para la época. Del juicio surgió un estrés crónico, trastornos alimenticios y conductas suicidas, todo esto posterior a los hechos. Uno de los sucesos lo comete el imputado estando la madre de la niña en la casa. También valora el pedido que le hizo el imputado a la niña para dejar este proceso penal, influyendo en el testimonio de ella. También hay aquí un concurso de delitos, por lo que solicita la pena de 11 años de prisión, accesorias legales, costas, y que se reimplanten las medidas cautelares que vencen en la fecha, de concurrencia a la Policía de Sierra Grande y su Prohibición de salida del país, debiendo perdurar las mismas hasta obtener el doble conforme en este legajo.

Alegato de cesura de la Defensora de Menores: se adhiere a la pena y renovación de las medidas cautelares reclamadas por la Fiscalía, por ajustarse a las constancias de este legajo ya juzgado, bajo un marco de perspectiva de niñez y de género.

Alegato de cesura de la Defensa Pública: su pupilo es inocente. Va a impugnar integralmente el fallo. No hay razón para alejarse del mínimo legal. Los daños sobre la niña ocurrieron mucho antes de los hechos juzgados. La psicóloga de la Cesura no detectó conductas suicidas. Su defendido no tuvo animosidad de negociar nada con la víctima. L. no tiene antecedentes penales y siempre estuvo aquí a Derecho.

Manifestación última del imputado: previo a cerrar la audiencia de cesura, por Presidencia se consultó al acusado por si quería manifestar una última palabra, expresando que es inocente.

Pronunciamiento unánime del Tribunal: para resolver este acápite del fallo, tomaremos como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimamos pertinente, y que a continuación hacemos conocer: “La pena es la herramienta que emplea el Derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces, y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia, exclusivamente, a criterios objetivos de valoración” (Expte. nro. 208311/06/STJRN, sentencia nro. 190).

“La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es, de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial). En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización, sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo uno de los objetivos de la pena, sí bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición” (SE. 48/08 STJRNSP; doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). Esto último se condice con lo sostenido por Patricia S. Ziffer, en su obra “LINEAMIENTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA”, página 99 Ed. AD.HOC, al referir que: “Las reglas del ordenamiento jurídico que tienen un espíritu más preventivistas (ej. la condena de ejecución condicional) y de respeto a las necesidades de resocialización, suelen estar reservadas a hechos considerados leves. Esto permite partir de la necesidad de distinguir, según la gravedad del hecho: la prioridad de uno u otro fin no se establece en forma genérica, sino que puede sufrir modificaciones según el delito de que se trate. Las alternativas "sociales" sólo resultan tolerables frente a ciertos hechos, y para definirlos, no resulta decisiva la peligrosidad del autor, sino el valor de la norma comprometida dentro del ordenamiento jurídico. Esto permite inferir que la selección de criterios relevantes para la determinación de la pena, no puede hacerse en forma general, sino que estará marcado de antemano por la gravedad del hecho ilícito: frente a un ilícito muy grave, no entran en consideración las mismas alternativas que frente a uno leve. En la medida en que el sistema de sanciones se vuelve más complejo, en cuanto abre un abanico más amplio de penas y modos de ejecución posibles, ya no es posible plantear la pregunta acerca del fin de la pena en la forma tradicional, sino que es necesario reconocer los fines en el caso concreto, a partir de las decisiones legislativas diferenciadas”.

“La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto, y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico” (Expte. nro. 25840112/STJ, sentencia nro. 93).
Resumiendo, y sin dejar de observar los lineamientos fijados en “Briones” (STJRN, 2014) y “Navarro” (TIP, 2022), nuestro Máximo Tribunal de la provincia reclama que se valore un aspecto relevante: la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo. También el Alto Cuerpo predicó que “…en nuestro sistema procesal…no corresponde al Tribunal requerir información, sino que habrá de estar a lo que las partes traigan…;…las pautas que enumera el art. 41 CP deben ser identificadas, alegadas y demostradas, [y si esto no acontece]…mal pueden ser computadas; en el juicio de cesura corresponde a las partes acompañar todas las evidencias que permitan a la Magistratura sopesar las circunstancias objetivas y subjetivas en pos de individualizar la pena y su monto, para luego determinar el modo de cumplimiento; …lo que corresponde elucidar y decidir, merced a las pruebas arrimadas en la cesura del juicio, y a las que se ha tenido acceso, es si deviene racional que la pena de prisión sea efectivamente cumplida o si el encierro resulta inconveniente…; (STJ, en “Fiscalía Descentralizada…s/ Impugnación extraordinaria”, Legajo MPF-SA-00204-18, del 11/2/2021). Así las cosas, para graduar la pena a imponer al aquí acusado, tenemos en cuenta, como atenuantes, que éste carece de antecedentes penales, que se trata de una persona joven, que es un buen individuo, que está integrado a su familia y sobrinos, y en la actualidad posee trabajo. Desde un punto de vista retributivo, atendiendo a su grado de injusto y de culpabilidad, debe considerarse que el mínimo legal es alto de por sí (8 años de prisión), y en donde ya el legislador presupone, en dicho monto, la producción de un daño para quien ha sufrido el ilícito. Entre tanto, la psicóloga de la Cesura atendió profesionalmente a la ofendida con anterioridad a la fecha de los hechos, y las demás cosas indicadas por la Fiscalía (que uno de los hechos aconteció con la madre en la casa, etc.) serán merituadas por este Cuerpo al dosificar seguidamente la sanción hacia L.. Por ello, valorando todas estas circunstancias y que estamos frente a un concurso real de delitos contra la integridad sexual ante la misma víctima, estimamos proporcional y razonable adjudicarle a aquél la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts. 12, 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP). Este tiempo de encierro es suficiente para resocializarlo, y además para cumplir con los objetivos del art. 1 de la Ley 24.660, bajo un correcto y eficaz tratamiento penitenciario. TAL ES NUESTRO VOTO.

Por ello, este Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA:

1.- Declarar culpable a M. L., filiado al comienzo de este pronunciamiento, tras encontrarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, POR LA DURACION EN EL TIEMPO Y POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN, EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS), AMBOS AGRAVADOS POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR LA GUARDA (arts. 45, 55, 119 2do., 3er y 4to. párrafos -incs. b y f- del Código Penal de la Nación), y CONDENARLO a sufrir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP).

2.- Hágase saber al representante legal de la víctima menor los derechos que se le acuerdan en el art. 11 bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria) y la facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que alude dicha disposición.

3.- Firme que quede la presente, ordénese la inmediata detención del acusado, tendiente a que cumpla esta sentencia. Mientras tanto, con conformidad de partes, se impone contra éste las medidas cautelares de su presentación ante la Comisaría de Sierra Grande -RN- (en la misma modalidad que lo venía haciendo) y su prohibición de salir del país, hasta tanto se obtenga el doble conforme en este Legajo. Ofíciese a sus efectos.

4.- Recomendar a la Delegación Administrativa local a controlar y/o mejorar el eficaz y eficiente sistema de audio en la realización de toda Cámara Gesell. Ofíciese.

5.- Regístrese, comuníquese y hágase saber. Ofíciese al Re.Pro.Co.Ins (art. 191 CPP). La Oficina Judicial deberá practicar el correspondiente cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; y d) de los datos del representante legal de la menor víctima. Oportunamente, archívese todo lo actuado.-


Firmado digitalmente por

SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel
Fecha: 2024.06.24
11:55:12 -03'00'

PEREZ Laura Edith
Fecha: 2024.06.27
08:08:47 -03'00'


GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2024.06.26
09:55:54 -03'00' 
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