Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia13 - 24/02/2003 - DEFINITIVA
Expediente17957/02 - CELESTE, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/DCIA. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DEL ESTADO S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 17957/02 STJ
SENTENCIA Nº: 13
PROCESADO:
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DEL ESTADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (RECHAZO CONSTITUCIÓN PARTE QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 24-02-03
FIRMANTES: LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI EN ABSTENCIÓN

///MA, de febrero de 2003.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CELESTE, Carlos Alberto y Otros s/Dcia. Administración fraudulenta en perjuicio del Estado s/Casación" (Expte.Nº 17957/02 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Que mediante auto interlocutorio Nº 377/02, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que no hace lugar a la constitución como parte querellante del señor Carlos Alberto Celeste.- - - - -
-----2.- Que dicha parte interpone recurso de casación, el que es admitido por el Tribunal a quo.- - - - - - - - - - -
-----3.- Que el recurrente sostiene que no se han observado el art. 69 inc. 3º del Código Procesal Penal -Derecho de querella- y su doctrina legal. Argumenta que en el precedente "DÍAZ" de este Cuerpo (Se. 146/00) se sostuvo que el criterio rector para analizar tal legitimación activa tiene como fundamento la existencia de un perjuicio directo ocasionado por los hechos relatados, no la titularidad del bien jurídico afectado. Fundamenta el perjuicio en el sobreprecio que debía pagar como usuario de un servicio público y dice que éste tiene origen -en lo sustancial- en una compra ruinosa de energía para la empresa que se encarga de su distribución, que se traslada al valor tarifario de cada kw/h suministrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Que si bien el planteo es de derecho -propio del recurso de casación-, esto no tiene como consecuencia la habilitación de la instancia, sino que es necesario realizar ///2.- un estudio de densidad mayor para no provocar un dispendio jurisdiccional innecesario.- - - - - - - - - - -
------5.- Que, tal como lo sostiene el recurrente, en el precedente "DÍAZ", citado supra, el Tribunal de Casación dijo que "\'... [l]a apelación al bien jurídico protegido a los fines de determinar la legitimación procesal activa no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantidos. En tal inteligencia, en caso de derivar perjuicio directo y real, quien lo sufre se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante...\' (v. CNCrim. y Correc. Fed., sala II, 20-04-92, en ED. 147, págs. 366 y ss., con notas de Juan C. Bonzón Rafart y Germán J. Bidart Campos).- Por lo tanto, el criterio rector para analizar la legitimación activa de los pretensos querellantes tiene como fundamento la existencia del perjuicio directo ocasionado por los hechos relatados".- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Tal perjuicio directo para el usuario no se verificaría en el sub examine, pues la empresa que realiza el contrato denunciado -sujeto de derecho con patrimonio propio, distinto del denunciante- es la que se compromete de modo gravoso (fs. 222). A todo evento, el traslado del costo de tal compromiso a la tarifa de los usuarios de la electricidad es una decisión comercial de la empresa para soportar el eventual perjuicio. Incluso el propio denunciante dice que tal transferencia total y directa (pass through) estaría en "contravención de lo establecido en el artículo 41 inc. c) de la Ley 2902 y decreto 1291/95, sobre el cual ya la CCC. Y M. de General Roca dictó medida
///3.- cautelar a favor de los usuarios, prohibiendo que el sobrecosto de abastecimiento de la EdERSA sea un concepto integrante de las tarifas que ella aplica a los usuarios (ver fs. 99).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De tal modo, la lesión para el usuario sería indirecta. Sin ingresar en consideraciones distintas de la que este Cuerpo debe resolver, cabe decir que, ante la eventualidad de que finalmente se determine la existencia de los hechos denunciados, el detrimento patrimonial inicial lo sufriría la empresa y sólo de modo subsiguiente sus usuarios, por el aumento tarifario decidido por aquélla.- -
----- Asimismo, si tal aumento tarifario tuviera origen en aquel contrato ruinoso, el usuario tampoco podría ser admitido como querellante pues no se darían las condiciones excepcionales que habilitan la acción "ut singuli" (ver CNCrim. y Correc., Sala V, 17-10-00, en LL 2001-C, 699), pues no se trataría de un daño particular sino que éste se propagaría al resto de los usuarios (ver CNCrim. y Correc., Sala V, 12-10-00, en LL 2001-C, 715).- - - - - - - - - - - -
----- En este orden de ideas, la legitimación que pretende el recurrente sería similar a la de cualquier otro usuario del servicio público, por lo que se asemeja a aquellas acciones populares; se trataría de la lesión de un interés grupal o de categoría, no reconocido por nuestro rito, que exige, se reitera, una lesión particular.- - - - - - - - -
-----6.- Que, por las razones que anteceden, debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 327/332 de las presentes actuaciones por Carlos Alberto Celeste, con
///4.- costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de

------- casación interpuesto a fs. 327/332 de las presentes actuaciones por Carlos Alberto Celeste, con el patrocinio letrado de los doctores Federico Raffo Benegas, Alejandro David Cataldi, Sergio Mario Barotto, Carlos Alberto Gadano y Juan Pablo Bohoslavsky, con costas.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los

------- autos.-






ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 1
SENTENCIA Nº: 13
FOLIOS: 81/84
SECRETARÍA: 2
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