Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia445 - 29/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-00386-F-2025 - A.F.A. C/ P.D.N. Y Y.K. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

PUMA: VR-00386-F-2025

 

Villa Regina, 29 de mayo de 2025

Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de  fecha 28/05/2025.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 27/05/2025 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplianrio, se concluye que la situación denunciada es una discusión en la que no "se advierte que lo manifestado sea compatible con el fenómeno de violencia familiar propiamente dicho, ni impresiona que la situación se pueda contener un riesgo significativo. Es importante señalar que es responsabilidad de ambos progenitores llevar a cabo el régimen de comunicación del hijo en común, en un escenario de acuerdo y cordialidad, teniendo en cuenta que si la presencia de terceras personas no colaboran en los mencionados término no deberían participar en los momentos de retiro y regreso del niño".-

Se vislumbra una tension en la relación pero la canalización por ésta vía no es acertada.-

Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar de connotaciones patrimoniales, que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamada, molestada o requerida lo que excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-

POR ELLO, RESUELVO: 

Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.

En relación a lo pedido por las partes hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-

Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA

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