Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 135 - 18/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-00002-2024 - M. J. I. S/ INCENDIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 18 de marzo de 2024.
Y VISTO: Que en el marco del legajo MPF-CI-0002-2024 “M. J. I. s/Incendio”, se llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado al imputado: José Ignacio Moreno, (…)
DE LO QUE RESULTA: En la fecha fuimos convocados para llevar adelante la audiencia solicitada por la Fiscalía, en la que se contó con la asistencia del suscripto como Juez, del Sr. Fiscal Diego Vázquez, de la víctima Florencia B. S. L., del abogado defensor Rubén Antiguala y del imputado J. I. M.. Se dio comienzo al acto, se interrogó al acusado por sus datos personales y le informé sobre lo que implica un juicio abreviado de lo que se dio por enterado y lo entendía. Seguido a ello hizo uso de la palabra el Sr. Fiscal, quien informó en primer lugar los hechos que le atribuyeron al imputado en la formulación de cargos y a continuación se detallan: Primer hecho: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 01/01/2024 a las 02:34 hs aproximadamente en circunstancias en que J. I. M. desde su perfil de Facebook "Jo. A." amenazó a su ex pareja F. B. S. L. enviándole mensajes privados al perfil de la nombrada "F. B." diciéndole: "Este año vas a sufrir como un chancho colgado nada más para decirte huesito con tetas", "te lo prometo y esto es por Dios que mueve cielos y levanta al más caído ja ja ja vas a sufrir, ni toda tu familia te salva acordate F. guardalo, sacale captura a esto haber si te salva la jueza o el mejor boga de la argentina jajajaja te juro te vas a arrepentir buena madre", causándole con esos mensajes real temor, afectando la tranquilidad espiritual de la víctima. Con su accionar, M. además desobedeció la medida cautelar de prohibición de acercamiento ordenada por la Jueza de Familia Dra. Gabriela Lapuente en fecha 21/11/2023 en el marco del Expediente nro. CI-03489-F-2023 caratulado "S. F. B. C/M. J. I. S/VIOLENCIA", donde se dispuso: "la Prohibición de acercamiento del Sr. M. J. I. respecto de la persona y residencia de la Sra. S. F. B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, por el término de 90 días de notificada la presente... debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos, o de hostigamiento y/o efectuar reclamos por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Faceboook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación...", medida de la que se encontraba debidamente notificado, en forma personal en fecha 22 de noviembre de 2023. Segundo hecho: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 01/01/2024, a las 05:40 hs. aproximadamente, J. I. M., se hizo presente en el domicilio de su ex pareja F. B. S. L., sito en calle (...), quien previo a ejercer fuerza sobre la puerta de acceso, ingresó a la vivienda, sin autorización expresa o presunta, se dirigió al dormitorio y valiéndose de un elemento no identificado hasta el momento, causó un incendio en el inmueble, destruyendo e inutilizando los objetos contenidos en el dormitorio, afectando también parte del resto de la vivienda, creando un peligro común y poniendo en riesgo la vida de la Sra. A. M. L., progenitora de la víctima, que se encontraba durmiendo en la vivienda de la planta baja, quien logró ser rescatada por los vecinos del lugar. Asimismo, con su accionar M. desobedeció la medida cautelar de prohibición de acercamiento ordenada por la Jueza de Familia Dra. Gabriela Lapuente en fecha 21/11/2023 en el marco del expte nro. CI-03489-F-2023 caratulado "S. F. B. C/M. J. I. S/VIOLENCIA", donde se dispuso: "la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR M. J. I. respecto de la persona y residencia de la Sra. S. F. B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, por el término de 90 días de notificada la presente...debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos, o de hostigamiento y/o efectuar reclamos por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Faceboook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación...", medida de la que se encontraba debidamente notificado, en forma personal en fecha 22 de noviembre de 2023. Calificación legal: Los hechos antes narrados lo ubican al imputado como autor de los delitos de Amenazas en concurso real con desobediencia a una orden judicial, respecto del hecho nominado primero y en relación al hecho nominado segundo, violación de domicilio, incendio agravado y desobediencia a una orden judicial, todo en contexto de violencia de género, arts. 149 bis, 1er párrafo, 150, 186 inc. 4, 239, 55 y 45 del Código Penal y Ley 24.685. Luego de dar los fundamentos con los que sostuvo la acusación, el Fiscal precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando J. I. M. acepte haberlos cometido, el encuadre legal y la pena de tres años de prisión en suspenso ya que no registra antecedentes y el pago a cuenta y en concepto de indemnización, de la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000), pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas comenzando con la primera entre los días 1 y 10 de abril, hasta saldar el total entre los días 1 y 10 de Julio del año en curso. Asimismo deberá entregar cuarenta litros de pintura color blanco marca Sinteplast. Indicó que deberá cumplir pautas de conducta que incluya la prohibición de hostigar a la víctima y no acercarse personalmente a ella ni a su domicilio a no menos de trescientos metros, como así la de realizar un curso sobre nuevas masculinidades. El control será por monitoreo electrónico por UADME, dispositivo dual y se le proveerá un botón anti pánico a la víctima. Se le informó a la Sra. F. B. L. S. sobre sus derechos y en especial a ser escuchada antes de tomar una decisión sobre el caso, dando su aceptación al acuerdo de abreviar el juicio. A continuación, se le dio la palabra al acusado quien al ser consultado al respecto dijo que acepta el ofrecimiento de abreviar el juicio y su culpabilidad en los hechos y da su conformidad para que se le imponga la pena peticionada por la Fiscalía, como así para el pago del dinero en concepto de indemnización en los términos ofrecidos. A su turno el Dr. Rubén Antiguala confirmó que asesoró a su asistido y acordó con el Fiscal el juicio abreviado. Solicitó se ordene la libertad de su M. en razón del acuerdo alcanzado. Adelantó que están gestionando con su cliente y su familia, su internación voluntaria para el tratamiento de adicciones en un centro de rehabilitación privado en la ciudad de Bahía Blanca. Lo que de concretarse será informado al Fiscal y Tribunal. Seguido a ello decidí homologar el convenio y dicté de inmediato la sentencia quedando registrada en el soporte del sistema digital de la Oficina Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO: En la audiencia cuyo detalle se asentó en párrafos anteriores, se formalizó la acusación que ha sido aceptada en su totalidad por el imputado. Su confesión en presencia de su defensor ha posibilitado arribar a esta solución alternativa que ha evitado llegar al juicio pleno. No obstante ello, destaco que las evidencias son claras, precisas y contundentes como para sostener que los hechos imputados existieron y fueron cometidos por José Ignacio Moreno. El Dr. Vázquez por la Fiscalía, explicó cuáles eran las pruebas centrales, resaltando las actuaciones en el Juzgado de Familia indicadas en la acusación, la orden de restricción que la Jueza de Familia impuso y notificó al imputado, y que éste a su vez no acató. En cuanto al delito de incendio, quedó acreditado con el informe del Cuerpo de Bomberos de Cipolletti, que concluyó que el incendio fue intencional como así que hubo riesgo de propagarse a bienes de terceros. Además y a estar por el contenido de la denuncia, se puso en riesgo la vida de la Sra. A. L. quien a la hora del incendio estaba durmiendo en su vivienda y tuvo que ser rescatada vecinos. Sumó el Fiscal la declaración del testigo Jonathan Mercauo quien ubicó al acusado en el lugar del hecho, e instantes después advirtió la situación del incendio en la vivienda de la Sra. F. S. L.. El cuadro probatorio se cierra con las capturas de pantalla de la página de Facebook en la que se registraron los mensajes y amenazas del imputado a la víctima. Se ha probado entonces y aún prescindiendo de la confesión, que el imputado cometió los hechos que se le imputaron en la audiencia por los que el Fiscal pidió declaración de culpabilidad y condena, lo que por otra parte no ha merecido observación alguna de la Defensa. Comparto con el Fiscal, el encuadre legal asignado a los hechos y en cuanto a la propuesta de abreviar el juicio resulta beneficioso para la situación del prevenido. De haber sido probado en un debate amplio los graves hechos de violencia anotados en la imputación, otra hubiera sido la condena. No obstante ello, ha prevalecido en el caso, la necesidad de solucionar el conflicto del modo menos grave para las partes involucradas, y sobre todo atendiendo a la víctima que ha sido consultada de manera previa y ha prestado su conformidad al respecto. En conclusión el monto de la pena acordado es la mínima posible aún aplicando las reglas del concurso real y su modalidad de ejecución en suspenso es válida ya que Moreno no registra antecedentes penales computables, debiendo cumplir durante el plazo de dos años las pautas del art.27 bis del Código Penal, que se detallan al final. En lo demás me remito a los fundamentos expuestos en el juicio que quedaron registrados en el soporte digital de la Oficina Judicial, documentándose esta Sentencia en el presente al solo efecto de efectuar las comunicaciones de rigor.
Por ello en mi condición de Juez del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti:
RESUELVO:
1.- Condenar a J. I. M., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerarlo autor de los delitos de amenazas en concurso real con desobediencia a la autoridad, a su vez en concurso real con los delitos de violación de domicilio, incendio agravado por haber puesto en peligro de muerte a una persona y desobediencia a la autoridad, todos ellos en contexto de violencia de género, por aplicación de los Arts. 5, 26, 40, 41, 55, 149 bis primer párrafo, 239, 150 y 186 inc.4 del Código Penal, Ley 26485, y pago de las costas del proceso. 2.- Condenar a J. I. M. al pago en concepto de indemnización a la Sra. F. B.S. L. de la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000), que deberá hacer efectivo mediante depósito en cuenta de CBU de la nombrada, en cuatro cuotas iguales y consecutivas, comenzando por la primera entre los días 1 al 10 de Abril del año en curso, hasta finalizar con el pago de la última cuota entre los días 1 al 10 de Julio de 2024. Se le impone además al condenado la obligación de entregar en igual concepto, cuarenta litros de pintura blanca marca Sinteplast. Dicha entrega se hará en el Estudio Jurídico de su abogado defensor, para quedar a disposición de la denunciante. Se deja constancia que el monto fijado en concepto de indemnización es a cuenta de lo que eventualmente pueda reclamar judicialmente la víctima en sede civil (art 29 inc. 2 del Código Penal). 3. Imponerle al condenado J. I. M. por el término de dos años las siguientes pautas de conducta del art.27 bis del Código Penal: a) fijar domicilio que no podrá cambiar sin previa comunicación a la autoridad judicial, debiendo presentarse una vez por mes ante el Juzgado de Ejecución de esta ciudad, y someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados b) no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes; c) no cometer nuevos delitos d) respetar la prohibición de hostigar y de acercarse por cualquier medio y en especial personalmente a no menos de trescientos metros a la víctima y a su domicilio, y/o de realizar actos de violencia en su perjuicio, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad; e) A fin de garantizar el cumplimiento de la pauta anterior y prevenir nuevos hechos de violencia, se le colocará al condenado un dispositivo electrónico para su monitoreo y control por parte de UADME, como así se implementará un sistema dual también de control, y se le asignará a la víctima un botón antipánico. Esta pauta regirá durante los primeros seis meses del dictado de esta sentencia. F) Deberá acreditar el condenado, haber realizado un curso de nuevas masculinidades. 4. Para el caso que el condenado decida internarse voluntariamente en un centro de rehabilitación para solucionar su problema de adicciones, deberá informar con la suficiente antelación al Fiscal y Tribunal, para proceder a retirar los dispositivos de control implementados en el punto anterior. De ser así, deberá aportar nombre del establecimiento en el que hará el tratamiento correspondiente, ubicación, teléfonos y todos los datos necesarios para hacer el seguimiento desde el Tribunal de Ejecución, con la producción de informes mensuales sobre su evolución y todo dato de interés para su rehabilitación. En la hipótesis que se haga efectiva la internación, queda obligado el condenado a informar de inmediato al Tribunal y/o Fiscal si decide poner fin a la internación y/o en el supuesto de culminar el tratamiento y obtener el alta correspondiente, como así el domicilio que fijará en el legajo para ser notificado y controlado. 5. En razón de lo ordenado, se dispone la libertad del condenado que se hará efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas, una vez que le sean colocados los dispositivos de seguimiento electrónico por parte de UADME, y dispositivo dual. 6. Ante la renuncia de las partes a los plazos para impugnar, se declara firme a esta sentencia. 7. La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº8 de esta ciudad. Regístrese, comuníquese a Jefatura de Policía, al Registro Nacional de Reincidencia, a UADME, oficina de Género y a la Unidad Policial en la que se encuentra privado de su libertad el condenado.
BAQUERO Firmado digitalmente por LAZCANO BAQUERO LAZCANO Guillermo Guillermo Javier Fecha: 2024.03.19 Javier 23:21:33 -03'00' |
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