Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 504 - 21/12/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 30712III - CEREZUELA Juan S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //neral Roca, 21 de diciembre de 2015.- Agréguese y téngase presente la declaratoria de herederos acompañada de la conyuge Alicia Elena Pagliaccio. VISTOS Y CONSIDERANDO: "CEREZUELA Juan S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº 30712III).- RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios de la Dra. Susana Milena Uriz en su carácter de patrocinante por la primera y segunda etapa a cargo del heredero, en la suma de $ 49.600 (MB:$464.329,63, fs. 65. cada etapa $ 154.776,54, el 16% - arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese. A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).- Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
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