Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia380 - 11/12/2012 - DEFINITIVA
Expediente1CT-22629-10 - - BENGOLEA ROCIO DEL CARMEN y BARRIENTOS MIRTA DEL CARMEN C/ SUCESORES DE LUIS ADRIAN SAN SEGUNDO: SAN SEGUNDO SILVIO, BOVER MARIA LUISA, SAN SEGUNDO MELINA, SAN SEGUNDO FLAVIA Y SAN JACINTO S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"BENGOLEA ROCIO DEL CARMEN y BARRIENTOS MIRTA DEL CARMEN C/ SUCESORES DE LUIS ADRIAN SAN SEGUNDO: SAN SEGUNDO SILVIO, BOVER MARIA LUISA, SAN SEGUNDO MELINA, SAN SEGUNDO FLAVIA Y SAN JACINTO S.A. S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº O-2RO-1075-L2012 / 1CT-22629-10)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 10 de diciembre de 2012, siendo las 10:00 horas, comparecen ante el Tribunal el Dr.Nestor Abel Palacios,apoderado de las actoras BENGOLEA, ROCIO DEL CARMEN y BARRIENTOS MIRTA DEL CARMEN, presentes en el acto, el Dr. Antonio Barrera Nicholson, patrocinante de SAN SEGUNDO, SILVIO, y el Dr. Juan Luis Brunetti apoderado de la demandada: SAN JACINTO S.A. Abierto el acto, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo : 1. El co-demandado Silvio San Segundo abonará a las actoras por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 10.000 a cada una, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 5 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 2.000 cada una y para cada actora, con vencimiento la primera el 15/02/2013 y las restantes los días 15 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo . 3) Costas a cargo del co-demandado Silvio San Segundo a excepción de los honorarios del letrado de la co-demandada San Jacinto S.A los que absorbidos por ésta, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes . 4) . Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo del co-demandada Silvio San Segundo a excepción de los honorarios del letrado de la co-demandada San Jacinto S.A los que absorbidos por ésta. Regúlanse los honorarios respecto de los letrados de la parte actora Dres Nestor Abel Palacios y Anibal Morales en forma conjunta en la suma de $4.000, los del Dr. Antonio Barrera Nicholson en la suma de $4.000 y los del Dr. Juan Luis Brunetti y Carla Brunetti en forma conjunta en la suma de $ 2.000. (MB: $ 20.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.
caj.-

Dr. Nelson W. Peña

Dr.Carlos O.Larroulet Dra. Paula I. Bisogni
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