Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2022. VISTOS: Estos autos MENA MALDONADO, RUBEN REINALDO C/ HERNANDEZ, MARTA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MAYO, ESTRELLA ALEJANDRA)BA-00522-C-2022. Y CONSIDERANDO: Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado. Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo fijado para su cumplimiento, corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal). Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 502 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) Imprimir a las actuaciones el trámite de ejecución de sentencia (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal); III) Mandar llevar adelante la ejecución contra LA MERIDIONAL SEGUROS S.A. - CUIT/CUIL 30500051163 hasta que haga a la Dra. MAYO, ESTRELLA ALEJANDRA , CUIT/CUIL 27175473004, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.737,05, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Fleitas,Lidia c/ Prevención ART SA S/ Accidente de trabajo S/ Inaplicabilidad de ley ( Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826-STJ) o la que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 y 770 Código Civil) y las costas; IV) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de Cinco (5) días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto III), depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto, o deducir las excepciones que crea pertinentes (art. 506 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 508 Cód. cit.); VI) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la órden de este Juzgado. A tal fin lìbrese oficio al Banco Patagonia; VII) Del pedido de embargo deniégase lo solicitado, atento que la parte interesada deberá en su caso denunciar la sucursal de la cuenta bancaria concreta que quiera embargar, carga propia de todo acreedor a fin de evitar un posible abuso de derecho fulminado por la Ley ( art. 1071 CC). VIII) Notificar a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de demanda y sentencia y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) consignando el código para contestar demanda AHFD-SCQG
|