Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA
Expediente24966/10 - FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24966/10 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 12
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: EXCUSACIONES DRES. BALLADINI, LUTZ, SODERO NIEVAS Y ESTRABOU
VOCES:
FECHA: 25/04/11
FIRMANTES: CERERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – VIVAS DE VÁSQUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: \'FISCALÍA Nº II s/Investigación\'” (Expte.Nº 24966/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 190) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez subrogante doctor Francisco Antonio Cerdera dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- A fs. 181, 182, 183 y 184 los doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis A. Lutz, Alberto Ítalo Balladini y Pablo Estrabou –respectivamente- se inhiben de conocer en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El magistrado mencionado en primer término funda su excusación en que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, ha intervenido en el expediente administrativo Nº SSD-08-0043, caratulado “BANCO PATAGONIA S.A. s/Recurso de revocatoria” y ha participado en el dictado de la Resolución Nº 598/09, mediante la cual se rechazó el recurso del Banco Patagonia S.A. contra la decisión adoptada el 26/08/08 por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, que intimaba a la entidad financiera referida a restituir los faltantes de fondos registrados en las cuentas judiciales de la ex Cámara Segunda del Trabajo de esa localidad, causa estrechamente relacionada con los hechos que se ventilan en la presente.-
----- Por su parte, el señor Juez doctor Luis Lutz aduce
///2.- que, como Juez Delegado, he presidido el Tribunal de Superintendencia General de la IVª Circunscripción Judicial e intervenido en el tratamiento y la resolución de cuestiones planteadas ante tal organismo, que se encuentran estrechamente relacionadas con los hechos que dan origen a la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A su turno, el señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini funda su inhibición en las mismas razones esgrimidas por sus colegas, y menciona que ha participado en el dictado de la Resolución Nº 598/09 antes referida (Expte.Nº SSD-08-0043) y, en calidad de Juez Delegado, ha actuado como Presidente del Tribunal de Superintendencia General e intervenido en el tratamiento y la decisión respecto de cuestiones relacionadas con la presente.- - - -
----- Por último, también solicitó su excusación el doctor Pablo Estrabou, que había sido convocado por el señor Presidente del Tribunal para integrar el Tribunal, en virtud de que como Auditor Judicial General subrogante interviene en las actuaciones SSD/112/06 (Ex283/04- STJ) Año 2006 “SEC-5 EXPTE. NRO. 283/04-STJ \'SALA CIVIL DE LA CAMARA LABORAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIPOLLETTI S/ INVESTIGACIÓN\'”, iniciado como información sumaria por decreto del Presidente de este Cuerpo.- - - - - - - - - - -
----- Explica que tales actuaciones administrativas tienen sustento en el expediente “PEREZ, Jorge Roberto y otros s/ Estafas reiteradas mediante uso de instrumento público falso, Expte.Nº 4299/2004 Juz. Inst. nº 2 Cip.”, que se encontraría actualmente radicado en el Juzgado de Instrucción Nº 6 (número de registro 727/12/09), en el cual
///3.- el Agente Fiscal actuante doctor Oscar Cid habría ampliado el objeto procesal, al promover la acción penal en contra de los integrantes de la Cámara -doctores Alfredo Pozo, Edgardo Albrieu, Jorge Douglas Price y Walter Peña-, a quienes les habría atribuido una figura penal negligente respecto de los hechos dolosos investigados.- - - - - - - -
----- Ante tal planteo, el señor Juez de Instrucción habría desdoblado la causa y formado un nuevo expediente, precisamente el que motiva la queja sub exámine (Expte. 728/12/09, caratulado “FISCALÍA II s/ Investigación”).- - -
----- Sostiene que, consecuentemente, en la información sumaria aludida habrá de emitir opinión sobre la actuación de los jueces y funcionarios que actuaron en los expedientes citados, por lo que entiende que existen razones de delicadeza y decoro que le imponen el apartamiento para conocer en el presente legajo, lo cual se inscribe en las Reglas de Bangalore para preservar la imparcialidad, en tanto no resulta ético analizar la conducta de los imputados en esta causa y en forma paralela desde la Auditoría Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- A fs. 185, en mi carácter de Juez subrogante de este Cuerpo, ordené convocar a la doctora María del Carmen Vivas de Vásquez a integrar el Tribunal que ha de entender en las presentes actuaciones, en virtud de la excusación formulada por el doctor Estrabou.- - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Ingresando en el estudio de los planteos traídos en consideración, adelanto que tales presentaciones habrán de prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Sintéticamente, puede afirmarse que los institutos de
///4.- la inhibición y la recusación tienen por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, los cuales están obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y a dictar decisiones insospechadas. Para ello, la ley exige y faculta a los magistrados a inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los supuestos previstos por el legislador u otros similares, dado que el Código Procesal Penal expresamente consigna que la enumeración que contiene su art. 43 no es taxativa, a lo que se agrega la facultad de excusación cuando existan otras causas fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza (conf. art. 45 C.P.P.).- - - -
----- Se observa entonces, en primer lugar, que el motivo invocado por los señores jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini se encuentra estrechamente vinculados con el inc. 1º del art. 43 antes citado, dado que han pronunciado una decisión relacionada con este expediente en otro de naturaleza administrativa (Resolución Nº 598/09 en el Expte.Nº SSD-08-0043 caratulado “BANCO PATAGONIA S.A. s/Recurso de revocatoria”, suscripta por ambos magistrados del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el primero en carácter de Presidente subrogante).- - - - - - - - - - -
----- Así, si bien no se trató de “una sentencia” “en el mismo proceso” en los términos del inciso señalado, sí era una resolución en un proceso administrativo de suma vinculación con esta causa, ya que en ella se rechazó el recurso de revocatoria del Banco Patagonia S.A. contra la decisión del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti doctor Alfredo
///5.- Pozo –quien resulta ser uno de los imputados sobreseído en estas actuaciones- que intimaba a la entidad financiera a restituir los faltantes de fondos registrados en las cuentas judiciales de la ex Cámara Segunda del Trabajo de esa localidad, los cuales motivaron precisamente las investigaciones que dieron origen a estas actuaciones.-
----- En sentido similar, los señores jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Luis Lutz han coincidido en otro motivo de apartamiento relativo a la integración –en carácter de Presidentes- del Tribunal de Superintendencia General de la IVª Circunscripción Judicial, rol en el que participaron en el tratamiento y la resolución de cuestiones estrechamente relacionadas con los hechos que se ventilan en esta causa, por lo que también es procedente su apartamiento en el conocimiento de la presente.- - - - - - - - - - - - -
----- Igual temperamento cabe adoptar respecto del planteo efectuado por el doctor Pablo Estrabou, quien también se encuentra interviniendo -aunque en carácter de Auditor Judicial General subrogante- en actuaciones administrativas cuya vinculación con estas es manifiesta, dado que, según lo explica, se trata de una información sumaria sustentada en la causa penal cuyo desdoblamiento originó la que es objeto del presente legajo, en la que habrá de emitir opinión sobre la actuación de los jueces y funcionarios que actuaron en los expedientes penales aludidos, todo lo cual permite verificar la gravedad de los motivos de decoro y delicadeza invocados (conf. art. 45 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - -
----- Es dable recordar que los magistrados que desempeñan sus funciones con corrección deben ser cuidadosos en cuanto
///6.- a que no existan dudas respecto a su imparcialidad, su ecuanimidad y su buen criterio (conforme Adolfo E. Parry, Facultades Disciplinarias…, pág. 244), en cuyo marco “… la excusación es un derecho y a la vez un deber” (Guillermo Snopek, Notas al Código Procesal Civil).- - - - - - - - - -
----- Al respecto, el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, de 2001, de aplicación obligatoria para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Río Negro (conf. Ac. 01/07, del 15/02/07), establece entre sus principios que “la imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales” y que esta “se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En lo que respecta a la aplicación de tal principio, se destaca que “… deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio” y que “… se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente” (puntos 2.1 y 2.5), aunque también se aclara que “[u]n juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos” (punto 2.3).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En este orden de ideas, las razones expuestas por los doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz, Alberto Ítalo Balladini y Pablo Estrabou son razonables y suficientes para
///7.- apartarse del entendimiento de la causa, en virtud de la comprobada intervención en actuaciones administrativas vinculadas con el presente proceso penal, que podría poner en juego su imparcialidad al resolver el recurso de queja interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En virtud de la seriedad de los motivos alegados –que eventualmente podrían atentar contra la recta e imparcial administración de justicia que se persigue-, cabe admitir las inhibiciones peticionadas.- - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Por las razones dadas, propongo al Acuerdo aceptar la excusación de los doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis A. Lutz, Alberto Ítalo Balladini y Pablo Estrabou, y notificar a las partes que el Tribunal quedará integrado con quienes suscribimos la presente. MI VOTO.- - - - - - - - - - El señor Juez subrogante doctor Jorge Bustamante dijo:- - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- La señora Juez subrogante doctora María del Carmen Vivas de Vásquez dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por los

------- doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis A. Lutz, Alberto Ítalo Balladini y Pablo Estrabou a fs. 181, 182, 183 y 184 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - -
///8.-
Segundo: Registrar, notificar y hacer saber a las partes que
------- el Tribunal que ha de entender en la causa quedará integrado por quienes suscribimos la presente.




ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 1
AUTO INTERLOCUTORIO: 12
FOLIOS: 30/37
SECRETARÍA: 2
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