Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia21 - 20/03/2025 - MONITORIA
ExpedienteVI-00036-L-2025 - INCIDENTE - HUILCOPAN, BRAIAN EMANUEL C/ HREDIL, OMAR GUSTAVO S/ ORDINARIO (SENTENCIA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 20 de marzo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - HUILCOPAN, BRAIAN EMANUEL C/ HREDIL, OMAR GUSTAVO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00036-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 12.02.25 se presentan los Dres. Joaquín Vega, Natalia Hermida y Francisco López Baquero, en su carácter de apoderados del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Omar Gustavo HREDIL por la suma de $9.780.076,23 en concepto de capital, calculada al 18.12.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que el ejecutado, Omar Gustavo Hredil (CUIT n° 20-16644226-6), tenga o tuviera en el futuro en cuentas corrientes, plazos fijos, cajas de ahorro, transferencias y/o cualquier otra forma de imposición, en las entidades bancarias del país con la que opere, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y SEIS PESOS con 23 ctvos. ($9.780.076,23) en concepto de capital, con más la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos retenidos deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.-
Hacer saber al ejecutante que una vez efectivizada la totalidad de la medida, deberá solicitar el levantamiento del embargo dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de asumir la responsabilidad de los daños que pudiera ocasionar.
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, hágase saber al interesado que deberá requerir al Banco Patagonia S.A., a través del sistema de notificaciones electrónicas, la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos.
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.-
Cuarto: Otorgar un plazo de cinco (5) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 452 del C.P.C.C..-
Quinto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y por la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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