Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia103 - 10/04/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-02111-2021 - HARO ROBERTO DAVID Y CHIRINO CARLOS BRAIAN S/ ATENTADO AGRAVADO A LA AUTORIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 10 de Abril de 2024.-

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-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 del CP en el legajo N° MPF-VI-
02111-2021, caratulado “HARO ROBERTO DAVID Y CHIRINO CARLOS
BRAIAN S/ ATENTADO AGRAVADO A LA AUTORIDAD” realizada, por la Sra.
Fiscal del caso, Dra. Paula De Luque, en favor de los Sres. ROBERTO DAVID
HARO, DNI (...),  (...), hijo de S. D. H., nacido el
(...)/ (...)/1994,  (...), (...), domiciliado en  (...) y de CARLOS BRAIAN CHIRINO, DNI
(...),  (...), nacido el  (...)/ (...)/2021,  (...),  (...), hijo de J.
C. y de S. H., domicilio en (...).-

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-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra.
Fiscal, en audiencia de formulación de cargos, de fecha 07/03/2021, fue por
los siguientes hechos: "Se le atribuye a CARLOS BRAIAN CHIRINO y a
ROBERTO DAVID HARO, junto a otros individuos no identificados aún por la
prevención, haber sido quienes en la ciudad de Viedma el día 03/07/2021 entre
las 00:00 y 00:30 horas aproximadamente, en momentos que personal policial
de la Comisaria 30° anoticiado por un llamado al 911 por disturbios entre grupo
de individuos en inmediaciones de Escalera 31 del Barrio Guido de Viedma, en
circunstancias que personal policial se hace presente, un grupo de 15 a 20
personas entre los que estaban los referidos increparon con insultos y arrojaron
elementos contundentes como ladrillos, hierros y piedras. Que viendo
superados en número, los agentes policiales retornan a la Unidad 30° en busca
de apoyo y regresan al lugar, continuando el accionar de los agresores donde
HARO y CHIRINO dañan móvil policial interno 2589 Dominio AB178NV Ford
Focus blanco, son aprehendidos los mismos, dándose a la fuga el resto de los
individuos".-

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-----Que el hecho tal cual fuera descripto fue calificado legalmente como
"ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO Y VIOLACIÓN A LAS MEDIDAS
CONTRA LA PANDEMIA", a título de coautores (arts. 45, 55, 205, 238 inc. 2) y
183 inc. 4) del CP.-

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-----Que en fecha 17/08/2022 se otorgó el beneficio de Suspensión de
Juicio a Prueba, a fin de resolver la situación de los encartados CARLOS
BRAIAN CHIRINO y a ROBERTO DAVID HARO, imponiendo las siguientes
pautas, al primero: "Presentarse en la Comisaría de Las Grutas durante la
temporada de residencia y en la comisaría 30a a l volver a residir en esta
ciudad; y al segundo: "por el plazo de un año, término en el cual deberá dar
cumplimiento a las siguientes pautas de conducta: Fijar residencia y en caso de
mudarlo dar aviso, someterse al control del patronato y a la Oficina
Especializada de la Oficina Judicial, realizar 20 horas de trabajo comunitario en
un lugar que determine el I.A.P.L...".

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-----Que conforme surge del informe final del Instituto de Asistencia a
Presos y Liberados de fecha 08/08/2023, dieron acabado cumplimiento a
dichas pautas.

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-----Que del informe del Registro Nacional de Reincidencia no surgen
nuevos antecedentes penales.-

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-----Que no existen víctimas para notificar en los términos del art. 155 CPP.

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-----Que en virtud de lo expuesto, y atento mediar la petición de la Sra.
Fiscal del caso, de tener cumplidas la pautas de conducta acordadas y
extinguir la acción penal pública, por aplicación de una suspensión de juicio a
prueba (Art. 98 CPP), y encontrándose cumplidas las obligaciones asumidas
por los Sres. ROBERTO DAVID HARO y CARLOS BRAIAN CHIRINO, la
misma, solicita, se dicte su sobreseimiento en los términos de los Arts. 98 y 155
inc. 5 CPP..-

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-----Así las cosas y de conformidad con lo expuesto por la Sra. Fiscal del
caso, titular de la acción pública, respecto del modo desincriminante que le
pretenden dar a la presente causa, corresponde resolver en el sentido
peticionado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 155 inc. 5 del C.P.P.
respecto de los imputados y en relación a los hechos enrostrados en el
presente legajo por lo dispuesto en los arts. 14, 89, 98, 154 inc.2 y 155 inc. 7°
C.P.P.).-
Por lo expuesto y las normas citadas,

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-----Resuelvo:

---------I.- Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de los Sres.
ROBERTO DAVID HARO y CARLOS BRAIAN CHIRINO, de los demás datos
personales obrantes al comienzo, por extinción de la acción penal, por
cumplimiento de las pautas acordadas de conformidad a lo previsto por los arts.
14, 89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del C.P.).-

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-----II.- Declarar que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y
honor de los nombrados .

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-----III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese por la Oficina Judicial y
efectúese las pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de
habérsele registrado prontuario por la presente investigación.-


DVORZAK Firmado digitalmente
por DVORZAK Adrian
Adrian Miguel
Fecha: 2024.04.10
Miguel 09:36:09 -03'00'
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