Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 103 - 10/04/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-VI-02111-2021 - HARO ROBERTO DAVID Y CHIRINO CARLOS BRAIAN S/ ATENTADO AGRAVADO A LA AUTORIDAD |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 10 de Abril de 2024.- ----- -----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14, 89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 del CP en el legajo N° MPF-VI- 02111-2021, caratulado “HARO ROBERTO DAVID Y CHIRINO CARLOS BRAIAN S/ ATENTADO AGRAVADO A LA AUTORIDAD” realizada, por la Sra. Fiscal del caso, Dra. Paula De Luque, en favor de los Sres. ROBERTO DAVID HARO, DNI (...), (...), hijo de S. D. H., nacido el (...)/ (...)/1994, (...), (...), domiciliado en (...) y de CARLOS BRAIAN CHIRINO, DNI (...), (...), nacido el (...)/ (...)/2021, (...), (...), hijo de J. C. y de S. H., domicilio en (...).- ----- -----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra. Fiscal, en audiencia de formulación de cargos, de fecha 07/03/2021, fue por los siguientes hechos: "Se le atribuye a CARLOS BRAIAN CHIRINO y a ROBERTO DAVID HARO, junto a otros individuos no identificados aún por la prevención, haber sido quienes en la ciudad de Viedma el día 03/07/2021 entre las 00:00 y 00:30 horas aproximadamente, en momentos que personal policial de la Comisaria 30° anoticiado por un llamado al 911 por disturbios entre grupo de individuos en inmediaciones de Escalera 31 del Barrio Guido de Viedma, en circunstancias que personal policial se hace presente, un grupo de 15 a 20 personas entre los que estaban los referidos increparon con insultos y arrojaron elementos contundentes como ladrillos, hierros y piedras. Que viendo superados en número, los agentes policiales retornan a la Unidad 30° en busca de apoyo y regresan al lugar, continuando el accionar de los agresores donde HARO y CHIRINO dañan móvil policial interno 2589 Dominio AB178NV Ford Focus blanco, son aprehendidos los mismos, dándose a la fuga el resto de los individuos".- ----- -----Que el hecho tal cual fuera descripto fue calificado legalmente como "ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO Y VIOLACIÓN A LAS MEDIDAS CONTRA LA PANDEMIA", a título de coautores (arts. 45, 55, 205, 238 inc. 2) y 183 inc. 4) del CP.- ----- -----Que en fecha 17/08/2022 se otorgó el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba, a fin de resolver la situación de los encartados CARLOS BRAIAN CHIRINO y a ROBERTO DAVID HARO, imponiendo las siguientes pautas, al primero: "Presentarse en la Comisaría de Las Grutas durante la temporada de residencia y en la comisaría 30a a l volver a residir en esta ciudad; y al segundo: "por el plazo de un año, término en el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes pautas de conducta: Fijar residencia y en caso de mudarlo dar aviso, someterse al control del patronato y a la Oficina Especializada de la Oficina Judicial, realizar 20 horas de trabajo comunitario en un lugar que determine el I.A.P.L...". ----- -----Que conforme surge del informe final del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de fecha 08/08/2023, dieron acabado cumplimiento a dichas pautas. ----- -----Que del informe del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes penales.- ----- -----Que no existen víctimas para notificar en los términos del art. 155 CPP. ----- -----Que en virtud de lo expuesto, y atento mediar la petición de la Sra. Fiscal del caso, de tener cumplidas la pautas de conducta acordadas y extinguir la acción penal pública, por aplicación de una suspensión de juicio a prueba (Art. 98 CPP), y encontrándose cumplidas las obligaciones asumidas por los Sres. ROBERTO DAVID HARO y CARLOS BRAIAN CHIRINO, la misma, solicita, se dicte su sobreseimiento en los términos de los Arts. 98 y 155 inc. 5 CPP..- ----- -----Así las cosas y de conformidad con lo expuesto por la Sra. Fiscal del caso, titular de la acción pública, respecto del modo desincriminante que le pretenden dar a la presente causa, corresponde resolver en el sentido peticionado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 155 inc. 5 del C.P.P. respecto de los imputados y en relación a los hechos enrostrados en el presente legajo por lo dispuesto en los arts. 14, 89, 98, 154 inc.2 y 155 inc. 7° C.P.P.).- Por lo expuesto y las normas citadas, ----- -----Resuelvo: ---------I.- Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de los Sres. ROBERTO DAVID HARO y CARLOS BRAIAN CHIRINO, de los demás datos personales obrantes al comienzo, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las pautas acordadas de conformidad a lo previsto por los arts. 14, 89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del C.P.).- ----- -----II.- Declarar que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor de los nombrados . ----- -----III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese por la Oficina Judicial y efectúese las pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de habérsele registrado prontuario por la presente investigación.- DVORZAK Firmado digitalmente por DVORZAK Adrian Adrian Miguel Fecha: 2024.04.10 Miguel 09:36:09 -03'00' |
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