Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 76 - 17/11/2021 - MONITORIA |
Expediente | VI-00380-L-2021 - INCIDENTE - FERNANDEZ, JORGE RAÚL C/ MAPFRE A.R.T S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (HONORARIOS P. MEDICO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 17 de Noviembre de 2021.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - FERNANDEZ, JORGE RAÚL C/ MAPFRE A.R.T S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (HONORARIOS P. MEDICO)", Expte. VI-00380-L-2021, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 28.10.21 se presenta el Dr. Carlos Agüero, con patrocinio letrado, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal, por su actuación como perito médico.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma resultante de aplicar sobre el monto total reclamado, intereses hasta el 12.11.21, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra GALENO A.R.T. S.A. por la suma total de $21.502,94 en concepto de honorarios, incluidos sus intereses calculados al 12.11.21, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito, letras y cualquier otro activo que posea la ejecutada, GALENO A.R.T. S.A. (CUIT 30-68522850-1), en los diferentes bancos del pais, hasta cubrir la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DOS PESOS con 94 ctvos. ($21.502,94), en concepto de honorarios; con más la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.-
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Cristian Mildenberger en la suma equivalente a cinco (5) Jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Otorgar un plazo de tres (3) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-
Sexto: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación, o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y el plazo concedido para oponer excepciones comenzará a correr al día siguiente de la notificación. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. |
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