Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia37 - 20/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-01849-2020 - CAUMUILLAN CRISTIAN MARTÍN; GALARCE LEANDRO MATÍAS Y OTROS S/ TORTURAS - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “CAUMUILLAN CRISTIAN
MARTÍN; GALARCE LEANDRO MATÍAS Y OTROS S/TORTURAS” - QUEJA
ART. 248 (Legajo MPF-CI-01849-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 16 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio de la IVª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo aquí pertinente- condenar a
Cristian Martín Caumuillan a la pena de nueve (9) años de prisión de cumplimiento efectivo e
inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por haberlo hallado autor
penalmente responsable del delito de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas
por el carácter de funcionario policial (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 144 ter inc. 1°, 80 y
80 inc. 9° en función del art. 92 CP y art. 191 CPP).
En oposición a ello, la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen ante este
Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI advierte que, si bien la defensa plantea un caso de arbitrariedad, no cumple con
la carga argumentativa necesaria para demostrarla en los términos del art. 242 del Código
Procesal Penal.
En lo que hace a los cuestionamientos sobre la demostración del lugar y la oportunidad
en que se habrían producidos los hechos, vinculados con la demostración de la autoría, afirma
que el tema tuvo tratamiento oportuno y que la parte no realiza ninguna referencia al rechazo
de la alegada autolesión. Remite al razonamiento en tal sentido, así como a las apreciaciones
relativas a la correcta valoración de la prueba que evidenciaba la sentencia de condena.
Asimismo, niega que se haya dado un tratamiento incorrecto a la regla del in dubio
pro reo y estima que los agravios carecen de verosimilitud, postura que acompaña con cita de
doctrina legal respecto de la excepcionalidad de la tacha de arbitrariedad de sentencia.
2. Agravios de la queja
En contra de lo sostenido por el TI, los letrados Federico M. Diorio y Alberto D.
Moreyra alegan que sus planteos fueron claros y que lo decidido en autos encuadra en la
teoría de la arbitrariedad dada la ausencia de fundamentos que tuvieran correlato con la
prueba.
Seguidamente reseñan diversas consideraciones de la denegatoria y, sobre tal base,
concluyen que no se han desarrollado argumentos que den tratamiento a sus agravios. Sobre el
punto, expresan que uno de los médicos –Gustavo Breglia- manifestó que la lesión anal podría
haber sido causada por diversos factores, a lo que suman que ningún testigo (ni siquiera la
víctima) ha sindicado a Caumuillan como el autor de las lesiones y que el único análisis que
realizó la acusación y tomaron los jueces fue que su pupilo habría tenido un motivo (que
había ingresado a una iglesia próxima a su domicilio), aspecto acerca del cual existe una duda
insuperable. Añaden que todas las declaraciones muestran contradicciones y que las víctimas
aludieron a la existencia de una pluralidad de victimarios y no individualizaron al agresor.
Los recurrentes entienden asimismo que los magistrados que realizaron el análisis de
admisibilidad del recurso contra la decisión adoptada se encuentran comprometidos
subjetivamente con ella, insisten en que sus planteos fueron de índole constitucional, por la
afectación del debido proceso, y hacen reserva del caso federal.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, en primer lugar cabe desestimar los cuestionamientos referidos al análisis de
admisibilidad realizado, dada su evidente contradicción, pues por un lado es calificado de
“pormenorizado” respecto de “cada uno de los agravios”, pero luego se afirma que se trata de
“una mera discrepancia subjetiva” del tribunal con ellos.
También cabe recordar que este Cuerpo ya ha abordado agravios similares al aquí
esgrimido respecto del supuesto exceso en el análisis de admisibilidad que incluye determinar
la presencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada, y ha resuelto la
temática en un sentido contrario a la postura de la defensa. En sustento de lo afirmado, y en
honor a la brevedad, cabe remitir al precedente STJRN Se. 61/19 Ley P 5020 “B.”.
Por lo demás, la queja exhibe la misma insuficiencia argumentativa observada por el
TI en la impugnación extraordinaria, puesto que no puede tenerse por correctamente
formulado un planteo sobre arbitrariedad de sentencia –de interpretación restrictiva y
excepcional- si la defensa solo efectúa escuetas referencias a algunos aspectos de hecho y
prueba, mas no se hace cargo de la totalidad de los argumentos brindados para resolver los
puntos en cuestión.
En este orden de ideas, en cuanto a la autoría, la fundamentación del juzgador excede
en mucho la simple constatación de un motivo o fin para la conducta reprochada, en la medida
en que la sentencia cuenta con la declaración del propio imputado (que se colocó en el lugar
de los hechos, pero invocando una causa de justificación a su favor), a la vez que consta la
valoración de la prueba (dichos de las víctimas y de los policías que ingresaron luego) que
permitió establecer que durante cierta fracción de tiempo era Caumuillan el único que pudo
dañar a uno de los detenidos del modo constatado.
Tampoco puede ponerse en entredicho este último extremo, ligado a la materialidad,
con la sola mención a la declaración de uno de los médicos –Dr. Gustavo Breglia-, quien
habría dicho que la lesión anal podría obedecer a diversas causas, puesto que este relató que
en la anamnesis la víctima le había referido lo ocurrido durante su detención y el profesional
constató una segunda lesión en la región perianal, tratándose de una fisura, esto es, “una
dilatación forzada en el ano, provocada por introducir elemento duro”, a la vez que descartó
su origen en un estreñimiento, dado que tal lesión fue desde afuera hacia adentro, por lo que
resultaba compatible con lo relatado.
Entonces, como sostiene el TI, la defensa solo desarrolla una simple discrepancia
subjetiva sobre aspectos ajenos al control extraordinario, sin demostrar ninguno de los
supuestos previstos en el art. 242 del código ritual.
4. Decisión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de Cristian Martín Caumuillan, con costas. NUESTRO
VOTO.
El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por los letrados Federico M. Diorio y
Alberto D. Moreyra en representación de Cristian Martín Caumuillan, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
20.03.2023 08:25:20

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
20.03.2023 08:31:37

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
20.03.2023 09:07:35

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
20.03.2023 11:02:18

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
20.03.2023 08:58:24
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