Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE
Sentencia307 - 23/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00205-P-0000 - S.F.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 23 de octubre de 2025, siendo las 10.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00205-P-0000 caratulado "S.F.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado F.E.S. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°1 -virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Re Renzo Blas (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
 
I) TENER PRESENTE que, dado que S.F. ha realizado una denuncia ante el Consejo de la Magistratura cuyo contenido la Judicatura desconoce, consultado acerca de si teme parcialidad del Tribunal, manifiesta que por el momento no, que no tiene objeción a que se trate en esta audiencia la cuestión de fondo hasta tanto haya una resolución a su denuncia. 
 
II) HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA Y AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS DE QUE GOZA S.F.E. A RAZÓN DE TRES (03) SALIDAS MENSUALES, NO ACUMULABLES, DIURNAS, POR EL TÉRMINO DE (10) HORAS C/U, MANTENIENDO LAS MISMAS PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL MOMENTO DE CONCEDERSE EL BENEFICIO. Conforme considerandos. Rigen art. 6 CPP y art. 6 ley 24.660.
 
III) OFICIAR A UADME INFORMANDO LA AMPLIACIÓN DE SALIDAS QUE AQUÍ SE HA DISPUESTO.
 
IV) OFICIAR AL ÁREA MÉDICA DEL EEP NRO. 1 a fines de que brinde entrevista a S.F.E. y diagnostique si es paciente de diabetes. En caso afirmativo deberán arbitrarse los medios para proporcionarle la medicación que se prescriba, los elementos de auto medición de glucosa en sangre y dieta apropiada.
 
V) HACER SABER al Área Social del EEP Nro. 1 que desde el Juzgado no se mantienen objeciones respecto de que S.F. tome contacto virtual con sus hijos Taseo (13) y Jazmín (9) ni tampoco personal con custodia de autoridades, en caso de que la situación legal lo permita, lo que deberá consultarse apropiadamente. 
 
VI) SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista el Sr. Fiscal y el Sr. Defensor consienten lo resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.37 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Registrar, notificar y comunicar.

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

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