Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia764 - 16/08/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-07835-2023 - CANDIA ANGEL JAVIER GUTIERREZ MARIANO ARIEL S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de agosto del año 2.024, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “CANDIA, ANGEL JAVIER y GUTIERREZ MARIANO ARIEL S/ ROBO”. LEGAJO N°: MPF-RO-07835-2023

Causa seguida contra, ANGEL JAVIER CANDIA y MARIANO ARIEL GUTIERREZ.-

A quienes se le reprocha el siguiente hecho, “Ocurrido en General Roca, el día 19/12/2023 a las 09:58 hs. aproximadamente en el Aeropuerto Arturo Illia, sito en Ruta N° 6 y Jorge Newbery, oportunidad en que los imputados ANGEL JAVIER CANDIA y MARIANO ARIEL GUTIERREZ, previo a ejercer fuerza mediante el corte del alambrado, sustrajeron dos paños de alambrado, por un total de 16.8 mts. de largo, para luego huir a bordo de una bicicleta playera, situación que fue advertida por un transeúnte quién dio aviso al comando 911, razón por la cual personal de la Comisaría 47 fue hacia el lugar indicado por esta persona logrando aprehender a CANDIA y GUTIERREZ en calle El Cóndor casi Ruta Provincial Nº 6 con el rollo de alambrado en su poder y una herramienta de corte tipo pinza”.-

En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Julieta Villa, sostiene que han alcanzado un acuerdo pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.), califica jurídicamente al hechos como, Robo simple, conforme art. 45 y 164 del C. Penal, por los que responderán en calidad de co-autores, en los términos de los art. 45 del Código Penal.-

Solicita que se le imponga la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, toda vez que los imputados carecen de antecedentes penales y aceptan su responsabilidad.-

Por su parte, la defensa técnica, a cargo del Dr. Luis Carreras, ratificó en un todo el acuerdo expresado por el Ministerio Público Fiscal, tanto en los hechos, pena a imponer, calificación legal y la participación del encartado.-

Cedida que le fue la palabra a los imputados, para que se pronunciaran sobre el acuerdo presentado, dijeron que lo aceptaban, admitieron su participación y culpabilidad en el hecho por el que se los acusó, aceptan la calificación legal, la pena y las reglas de conducta solicitada por la Fiscalía.-

CONSIDERANDO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Suscripto, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, conocida y aceptada por la defensa y el imputado.-

Con lo que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva. Así es que, entiendo acreditados los hechos y la responsabilidad penal de los encartados, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación.-

Por todo lo expuesto; FALLO:
I.- CONDENAR a ANGEL JAVIER CANDIA y a MARIANO ARIEL GUTIERREZ, filiados en el legajo, por considerarlos co-autores de Robo simple, de conformidad con los arts. 45 y 164 del C.Penal; e imponerle la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago de las costas del proceso (art. 189 y 190 C.P.P.).-
II.- IMPONER como Reglas de Conducta por el término de dos años , las siguientes: 1) Fijar domicilio; 2) Someterse el cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, con una presentación trimestral; 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes; 4) No cometer delitos. 5) Prohibición de acercamiento al Aeropuerto de General Roca en un radio de 200 metros. Todo bajo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad impuesta.-
III.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales. Fórmerse legajo y pase al Sr. Juez de Ejecución Penal.-
IV.- Hágase saber el resultado de este proceso a las víctimas.-
Regístrese, comuníquese.-

Firmado digitalmente por
MARTIN Sandro Gaston
Fecha: 2024.08.16
12:24:26 -03'00'
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