Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia455 - 01/08/2016 - INTERLOCUTORIA
Expediente30438-10 - M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3
Tomo:
Resolución:
Folio: M. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria
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San Carlos de Bariloche, 01 de agosto de 2016.- m
AUTOS Y VISTOS ("M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA" expte. 30438-10 y "C Y R CONSULTORES ASOCIADOS S.A." expte. 30456-10) los cuales pasan a despacho a los fines de recalcular las fechas anteriormente dispuestas (fs.637/639), en virtud de las reiteradas demoras por parte de Sindicatura en el cumplimiento de las medidas oportunamente ordenadas -cf. fs.678 y ss., en la siguiente forma:
I) HACER SABER a los acreedores posteriores a la presentación concursal de las fallidas la existencia de este juicio para que presenten a Sindicatura los títulos justificativos de sus créditos (art. 32 y 202 párrafo 1° LCQ) hasta el día 27 de Septiembre de 2016.
II) HACER SABER a Sindicatura, bajo apercibimiento de ley, que deberá presentar el informe individual sobre las nuevas solicitudes verificatorias (art. 35 LCQ) hasta el día 26 de octubre de 2016; y el informe general (art. 39 LCQ) hasta el día 12 de diciembre de 2016;
III) PROHIBIR la salida del país de los socios gerentes de M.LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. (Sr. CARLOS RICARDO RUEGG, DNI 4.426.336) y de CyR CONSULTORES ASOCIADOS S.A. (Sr. TOMAS CARNEVALE, DNI 14.019.461) hasta el día 12 de diciembre de 2016 (cf. art. 103 de la LCQ), a cuyo fin líbrese oficio de estilo al Ministerio del Interior, Dirección de Migraciones y/o Policía Federal para que tomen los recaudos pertinentes;
IV) Cumpliméntese con lo demás dispuesto en la resolución del 29 de julio de 2015.
V) EFECTUAR UN LLAMADO DE ATENCION al Síndico Cr. ALEJANDRO TCHICOUREL e INTIMARLO para que dentro de cinco (5) días dé cumplimiento lo ordenado precedentemente, bajo apercibimiento de merituar su conducta de conformidad con lo dispuesto por el art. 255 LCQ.
VI) Así lo RESUELVO.- Notifíquese ministerio legis, regístrese y protocolícese.-


Santiago V. Moran
juez


///TA: en igual fecha se confronta oficio Bco. Central y se observan edicto, oficio Diario Río Negro y oficios RPJU. Conste. Secretaría.-
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