Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 35 - 14/04/2025 - MONITORIA |
Expediente | RO-04046-C-2024 - ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca 14 de abril de 2025.-LG
PROCESO: vista esta causa caratulada ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-04046-C-2024del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en funciones en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento el estado de la causa y conforme lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.C. y considerando:
a) Que el título es ejecutivo (arts. 446, 447 y 455 del C.P.C.C.);
b) Que la demandada SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA no opuso excepciones en término;
c) Que se las ejecutadas se encuentran debidamente notificadas atento haber sido su letrado apoderado vinculado oportunamente al Sistema Puma y haberse confeccionado cédula al domicilio constituido.
Por ello, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución de contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por la suma de $520.000.- en concepto de capital con más sus intereses, costos y costas (art. 455 del CPC ). Se señala que las costas deberán ser soportadas por las deudoras por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del C.P.C.C.
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la culminación de esta ejecución.
III.- Apruébese en cuanto a lugar y por derecho la planilla de liquidación acompañada en fecha 07/03/2025 por la suma de $316.706,52 en concepto de intereses de capital, al 06/03/25.
IV.- Atento lo solicitado, transfiérase de la cuenta de esta causa Nro. 126748339 a la cuenta perteneciente a M.H.A.-.C.N./.B.P.S.-.G.R.-.C.D.A.E.P.N.-.C.0.l.s.d.$. en concepto de a cuenta de intereses de capital. Cúmplase por OTICCA a cuyos fines se agenda la tarea.
Téngase presente la caución ofrecida
V.- Atento lo solicitado y al estado de la causa, trábese nuevo embargo por la suma de $56.706,52 en concepto de intereses de capital más las sumas de $28.400.- que se presupuestan provisoriamente para responder por costas y costos del juicio.
A cuyo fin y para su toma de razón líbrese oficio a entidades bancarias.
Una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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