Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 7 - 28/02/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | I-2RO-333-L1-15 - FICA RUBEN ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //neral Roca, 27 de Febrero de 2018.- ----- --------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "FICA RUBEN ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)" (Expte. Nº I-2RO-333-L1-15).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo: I.- RESULTANDO: Se inician los presentes actuados con la demanda contencioso administrativa incoada por Ruben Antonio Fica contra la Municipalidad de Chichinales por la suma de $ 126.774,86 en concepto de diferencias dinerarias por 1.252 horas extras correspondientes al período de quince meses comprendido entre el 17 de diciembre de 2012 hasta el 7 de febrero de 2014, con más las diferencias que emergen de dicho crédito impago por lo conceptos remunerativos por zona y aguinaldos segundo semestre de 2012, primer y segundo semestre 2013. Asimismo solicita se ordene a la Municipalidad a consignar en los recibos mensuales de haberes la real categoría,es decir, la de chofer de transporte pesado -operador de máquinas viales-. Manifiesta que el 13 de noviembre de 2.006 ingresó a trabajar para la Municipalidad de Chichinales, siendo agente de planta permanente. Si bien en sus recibos de haberes se encuentra impuesta la calificación de "peón vario", afirma que en realidad es chofer operador de transporte pesado y maquinaria vial, pues hasta el mes de febrero de 2014 desempeñaba sus tareas operando camiones regadores. A partir de dicho mes se le ordenó dejar de realizar horas extras y a su vez se le asignó la tarea de operación y conducción de un camión volcador, de un tractor y de una cargadora frontal. Destaca que hasta el día viernes 7 de febrero de 2014 las tareas de regado de caminos urbanos y rurales se llevaban a cabo no solo durante la jornada habitual sino además luego de la finalización de ella e incluso en días sábados, trabajando así cuatro horas extras diarias de lunes a viernes y cinco los días sábado. Señala que conforme al estatuto del empleado municipal de Chichinales, la jornada de trabajo posee una duración de 6 horas diarias de lunes a viernes, de 7:00 a 13:00 horas. Que desde antes del año 2010 el Municipio le abonaba las horas extraordinarias a un valor inferior al que establece el Estatuto del Empleado Municipal (cf. arts. 111, 112 y 117). Durante el año 2.012 se le abonó $ 5 la hora, durante el año 2013 $ 18 y en 2014 $ 25 la hora. Y conforme al cálculo que surge del art. 117 del Estatuto en mención en la actualidad el valor de la hora sería de $ 107,60. Agrega, que si bien varios fueron los reclamos verbales, la autoridad municipal nunca se avino a cancelar el verdadero valor de cada hora trabajada, y por el contrario, el 7 de febrero de 2014 se le ordenó dejar de efectuar la extensión de jornada y de conducir el camión regador, asignándosele otras tareas. Que el 17 de diciembre de 2.014 interpuso recurso administrativo, pero no mereció respuesta alguna por parte de la autoridad municipal. Debido a ello interpuso pronto despacho el 10 de marzo de 2015, y tampoco obtuvo respuesta, considerando de ese modo que quedó habilitada la vía para entablar la presente demanda contencioso administrativa. Manifiesta que las sumas que se le abonaron en concepto de horas extras, lo han sido "en negro" y que no constan en ninguno de los recibos de haberes, evadiendo de esta manera los aportes de obra social, cuota sindical, jubilatorios, etc.. Así también que, nunca existió acuerdo expreso o tácito alguno por el cual las partes hubiesen convenido una detracción en el valor de las horas extras. En punto a ello menciona el fallo "Ruiz" y "Madorrán" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cuya doctrina se extrae que tornan inviable la aplicabilidad de convenios extraños o de índole privada frente a los preestablecidos para el empleo público. Practica liquidación, funda en derecho, ofrece pruebas y solicita que oportunamente se haga lugar a su reclamo con costas. A fs. 27 se ordenó correr traslado de la acción. A fs. 64/65 la Municipalidad de Chichinales contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Desconoce la documental acompañada que no emane de la Municipalidad de Chichinales. Reconoce que el actor se desempeña como agente de planta permanente de la Municipalidad de Chichinales y que haya ingresado el 13 de noviembre de 2006 en la categoría de "peón vario", correspondiente al agrupamiento de servicios generales. Niega que el actor se desempeñe como chofer operador de transporte pesado y maquinaria vial; que hasta febrero del 2014 se desempeñara operando camiones regadores; niega que en el mes de febrero de 2014 se le haya ordenado dejar de hacer horas extras, así como tampoco que las hubiere realizado con la asiduidad que manifiesta; que en esa fecha se le asignara la tarea de operación y conducción de un camión volcador, de un tractor y de una cargadora frontal; que hasta el viernes 7 de febrero de 2.014 el actor se dedicara al regado de caminos rurales y urbanos y que éstas tareas se desarrollaran durante la jornada habitual y por sobre la misma, incluso los días sábados; que trabajara 4 horas extras diarias de lunes a viernes y cinco horas los días sábados. Por otro lado, admite que de acuerdo al art. 111 del Estatuto del empleado municipal de Chichinales la duración de la jornada laboral es de 6 horas diarias o 30 semanales para el personal de ejecución y que en la práctica diaria la jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes de 7 a 13 horas. Asimismo, conforme al mismo artículo, si las necesidades del servicio obligaren a la habilitación de un horario extraordinario, las horas trabajadas más allá del horario habitual serán retribuidas con un 50% de recargo, teniendo como base la asignación del cargo. Sin perjuicio de ello, niega que el Municipio abonara las horas extras a un precio inferior al establecido en los arts. 111, 112 y 117 del Estatuto del Empleado Municipal., ni que durante los años 2012, 2013 y 2014 haya pagado horas extras a los valores que denuncia el actor, ni que en la actualidad el valor de la hora ascienda a $ 107,60. La fórmula del cálculo de las horas extras la establece el art. 117 del Estatuto aludido. Afirma, que no es cierto que el actor haya efectuado reclamo verbal alguno, aunque reconoce que el 17 de diciembre de 2.014 interpuso recurso administrativo con resultado negativo. Niega que se hubieran vulnerados derechos patrimoniales del actor; que hubiere habido reducción salarial alguna; y que se hubieren abonado al actor horas extras en negro. Manifiesta que el actor ha cumplido y cumple tareas para la Municipalidad de Chichinales, dentro del agrupamiento de servicios generales, y que en ocasiones se le asignó la tarea de manejo del camión regador cumpliendo la misma dentro de la jornada laboral y a veces en exceso de ella. Que las horas extras laboradas, han sido calculadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 177 del Estatuto Municipal y abonadas en los recibos de haberes, por lo que sostiene que no se le adeuda suma alguna al actor. Impugna la planilla de liquidación, ofrece prueba y solicita que oportunamente se rechace la demanda, con costas. Corrido el pertinente traslado, se presenta el actor a fs 70 desconociendo la prueba de la demandada, en especial las tarjetas de control horario correspondientes a los meses de marzo/14 a mayo/15 por corresponder a períodos extraños y posteriores a los reclamados en autos y tres recibos de pago acompañado. Asimismo, desconoce las tarjetas de control horario de la segunda quincena de julio/13, primer quincena de agosto/13, las de noviembre de 2013 y febrero/14 por carecer de horario de ingreso y egreso. Finalmente, desconoce los recibos de fecha 15 de marzo de 2.013, 12 de abril/13, 15 de mayo/13, 15 de noviembre/13 y 17 de julio de 2013. A fs. 75 obra el acta de la audiencia de conciliación en la que consta la incomparecencia de ambas partes y sus letrados. A fs. 80 se abrió la causa a prueba y se fijó audiencia de vista de causa. A fs. 96/105 se agregó pericia caligráfica. A fs. 117 luce el acta de la audiencia de vista de causa, en la que consta la presencia de las partes, el desistimiento de la confesional por parte de la demandada, la declaración testimonial de Héctor Balma, Carlos Marcelo Varela, Eduardo Rocha, Zulema Yancarlos, Marcelo Siniger y Juan Yañez, el desistimiento del testigo Daniel Cardozo por parte de la demandada, la remisión por parte de la demandada a la instrumental incorporada con la contestación de demanda, la falta de objeciones al respecto de la parte actora y la insistencia de ésta con la prueba informativa a Recursos Humanos de la Municipalidad de Chichinales y el decreto del Tribunal que dispuso estar a la contestación del oficio de fs. 108. A fs. 120 se agregó informe emitido por Municipalidad de Chichinales y a fs 121 la impugnación al mismo por la actora por no responder los puntos requeridos. A fs. 125 se incorporó nuevo informe de la Municipalidad de Chichinales. A fs. 127 se fijó audiencia de vista de causa a fin de que las partes formulen sus respectivos alegatos y a fs. 130 ambas partes desistieron de alegar. A fs. 131 se ordenó el pase de los actuados al acuerdo para dictar sentencia. II.- CONSIDERANDO: Corresponde a continuación fijar los hechos que considero acreditados, apreciando en conciencia las pruebas producidas, conforme lo establece el art. 53 inc. 1° de la Ley 1504, los que a mi juicio son los siguientes: 1. Que el actor comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Chichinales el 13 de noviembre de 2006, revistando como agente de planta permanente con ocupación de "peón vario", correspondiente al agrupamiento de servicios generales (contestes las partes). 2. Que hasta el mes de enero de 2.013 revistó en la categoría n° 10, pasando a partir del 1° de febrero de 2.013 a la categoría n° 11 (recibos de fs. 12). 3. Que la jornada normal y habitual de trabajo para el personal municipal de ejecución es de 6 horas diarias de lunes a viernes (30 semanales), la que se lleva a cabo de 7:00 a 13:00 horas (contestes las partes). 4. Que según las tarjetas de fichado de horario aportadas por la demandada, el actor realizó horas extras los meses: diciembre de 2012, enero a mayo de 2013, julio a diciembre de 2013 y enero de 2014 (fotocopias de 41/50 y sus originales reservados en caja fuerte). 5. Que de los recibos oficiales de haberes de fs. 5/19 y que refieren al período enero/2.012 a marzo de 2.014 no surge que la Municipalidad haya abonado al actor horas extras. 6. Que sin perjuicio de ello, la Municipalidad abonó horas extras -sin discriminar cantidad y valor de cada hora- y mediante recibo común, el 14 de febrero de 2.014 $ 3.047,50 (fs. 51), el 20 de enero de 2.014 $ 678,50 (fs. 52), el 16 de octubre de 2.013 $ 1.127 (fs. 55), el 13 de septiembre de 2.013 $ 1.000,50 (fs. 56), el 16 de agosto de 2.013 $ 92 (fs. 57), el 14 de junio de 2.013 $ 1.000 (fs. 59), el 15 de marzo de 2.013 $ 2121,50 (fs. 62), y el 15 de febrero de 2.913 $ 828 (fs. 63). 7. Que la Municipalidad de Chichinales pactó con el personal de ejecución el valor de la hora extra al 50% y al 100%, por el período y según los valores que surgen del informe de fs. 125. En la audiencia de vista de causa la testigo Silvina Zulema Yancarlos, declaró que: conoce al actor por ser compañeros de trabajo en la Municipalidad. La testigo ingresó a trabajar en febrero de 2012 y continua haciéndolo en la actualidad; es empleada administrativa, está a cargo de rendiciones, liquidación de sueldos, pago a proveedores, atención al público, etc.; siempre hizo ese trabajo desde que ingresó. El sector donde trabaja pertenece al área de “tesorería”; su jefe es el Secretario de Gobierno y es el que decide. Trabajan 53 o 54 personas en el Municipio incluyendo la parte política. El actor trabaja en la Municipalidad, en el corralón, realiza diferentes tareas como “peón vario”. La testigo trabaja junto con la contadora Tamara Zapata; le enseñaron su trabajo Miriam Vega y Hipólito Constantino que era el otro contador. Sí se hacen horas extras en el Municipio. Hay un tarjetero y todo el personal -menos la planta política- ficha todos los días. La testigo las saca y revisa todos los meses. El horario de trabajo es de 7 a 13 horas de lunes a viernes. Si se supera ese horario de lunes a viernes, el trabajo extra se paga con el 50% de recargo y si se trabaja los sábados y domingos y feriados se paga al 100%. Esto lo dispone el estatuto municipal. La testigo pasa el informe a la contadora y después se paga en el recibo de sueldo común mensual; siempre fue así. Las horas extras se trabajan más en el verano, por el tema del riego, por ejemplo. En invierno disminuyen; o sea hacen horas extras pero menos que en verano. El capataz del corralón es el que toma la decisión de trabajar horas extras; se llama Arturo Luque; él es el que manda, es de planta permanente; tiene a cargo unas 20 o 25 personas. Alguna vez ha pasado que el actor le ha dicho que ha calculado mal las horas extras; por ello las ha revisado y se ha arreglado. Se le exhibe los instrumentos de fs. 42/50 y dice que esas son las tarjetas horarias que se usan en Municipio. Si en alguna oportunidad no hay energía eléctrica, el actor le ha dicho que trabajó de 14 a 18, por ejemplo, y se lo ha agregado en forma manual a la tarjeta y lo ha firmado. Se le exhibe los instrumentos de fs. 51/52 y dice que esos son otros arreglos que se hacían aparte de horas extras; ellos llegaban a un arreglo, a un valor de las horas extras que era más bajo que el que correspondía y bueno se pagaba así. Desde el año pasado ésto no se hace más. La testigo ha entregado cheques por el importe que le decían. Se pagaba sin aportes o sea en negro. Venía el papel, un listado por escrito con el importe de la hora extra y la cantidad trabajadas en ese mes; la testigo sacaba la cuenta y hacía el cheque. La testigo hace los cheques, los sella y se los lleva al Secretario de Gobierno y al Intendente que son los que firman. La testigo tomó licencia por maternidad en junio de este año (2016) y todavía no se ha reintegrado. Hasta junio que estuvo, la gente del corralón que habrá trabajado horas extras, serán unas 10 personas. En verano está el balneario, el riego, etc. Luego, el testigo Héctor Balma, declaró que: Conoce al actor, son compañeros de trabajo. El testigo ingresó a trabajar en la Municipalidad en mayo de 1984 y continua trabajando en la actualidad; trabaja en maestranza y antes fue chofer; pasó a maestranza hacen 7 años aproximadamente. Como maestranza trabaja en el corralón, sus tareas son soldar, arreglar algunas cosas, mecánica en general. El actor trabaja en todos lados, maneja tanto las máquinas como el camión. El horario normal es de 7 a 13 horas y a la tarde depende de las horas que se necesite. Hay un jefe en el corralón que es Arturo Luque, es el que decide si se trabaja horas extras a la tarde o no y quién las debe hacer. Luque es capataz desde hacen 8 años aproximadamente. Ahora habrán unos 5 o 6 operarios como el actor que manejan las máquinas: 2 cargadoras, 2 volcadores, 1 niveladora, 3 tractores y 3 regadores. El actor manejaba uno de los regadores. En invierno se riega a la mañana, pero en verano mañana y tarde. Se considera verano el período de agosto hasta marzo y se trabaja en la mañana y a la tarde todos los días inclusive los sábados, domingos y feriados también. La gente se va turnando y van rotando los choferes. Fichan tarjeta, pero antes no se marcaba porque pagaban en negro. Aclara que a la mañana se fichaba pero a la tarde no, nunca. El ante año pasado, hubo problemas por el pago de las horas y los obligaron a poner las horas extras en las tarjetas, o sea blanquearon. En la actualidad, se siguen haciendo horas extras pero bajó la cantidad, porque dicen que no hay plata. Se le exhibe el instrumento de fs. 59 y lo reconoce, dice que esos son los recibos con los que se pagaban las horas extras; a él se las pagaban así. El testigo hizo horas extras hasta 2007 o 2006. Sabe que siguió siendo así por comentario de los compañeros. Siempre les pagaban menos de lo que correspondía pero los empleados viejos "...nunca hicimos ningún reclamo. Nosotros estamos afiliados a SOYEM, por ahí iban y charlaban...". A su turno, el testigo Juan José Yañez, declaró que: Conoce al actor, tiene amistad, trato frecuente. Trabaja para la Municipalidad desde noviembre de 1994, es chofer y depende del corralón. Hay un capataz que es Arturo Luque. "...En el corralón somos 25 o 30, choferes habemos unos 10...". Hay 3 camiones regadores, 2 volcadores, 3 tractores, 1 retroexcavadora, 1 motoniveladora y 1 camión recolector de residuos. Todos están en uso. En verano se usa mucho el regador. El que decide qué tarea se hace es Luque. El actor también es chofer, conduce un camión regador, es lo más habitual. De 7 a 13 horas es el horario de trabajo tanto en invierno como en verano. En las temporadas se trabajaban 4 horas de mañana y 4 de tarde, o sea se hacían 2 horas extras. Temporada es desde noviembre a marzo, durante ese tiempo se trabaja con el camión regador. Esto es de lunes a viernes, por ahí los sábados a la tarde también; se sale con los 3 regadores. En invierno se raleaban las horas extras, por eje. sale el tema de la leña y se hacen horas extras. La basura se recolecta de 7 a 13 horas. Fichan con tarjeta y las horas extras también. Hubo varios años que se pagaron en negro; además, ofertaban un precio, se charlaba con los compañeros y si "...estábamos de acuerdo...", bueno se aceptaba. El Secretario de Gobierno ofertaba el precio. Se le exhibe el instrumento de fs. 58 y dijo que podía ser, era algo así, aunque no le tiene muy presente. Las horas extras no venían con el recibo del mes. El gobierno anterior blanqueó las horas extras y se pagó lo que correspondía. De ésto hará un año. El gobierno que está ahora entró en diciembre de 2.015. Ahora se han recortado la cantidad de horas porque son caras. El verano pasado se hicieron horas extras casi todos los días. Se le exhibe el instrumento de fs. 43 y dice que esas son las tarjetas horarias. Estima que si no está fichado a la tarde es porque no trabajó horas extras ese día, porque siempre se fichaba. Cuando se blanqueó se empezó a cobrar más por hora extra, el precio era otro. Con posterioridad, el testigo Carlos Marcelo Varela, declaró que: Conoce al actor. Hace 19 años que trabaja para la Municipalidad de Chichinales, aunque no todo el tiempo; algunos años trabajó menos de un mes; es albañil; trabaja para el sector del corralón; y le pagan en negro. Dijo que va a la Municipalidad, habla con el intendente y bueno le da trabajo. Con el actor trabajó juntos en el camión de la basura, fue uno o dos días. El actor trabajaba con el camión regador, con la pala, con el camión de la basura, con el camión volcador, es chofer. En las oportunidades que trabajó el horario fue de 7 a 13 horas. Casi todos hacen ese horario. El testigo no fichaba; firmaba un recibo común. La última vez que lo convocaron a trabajar fue en octubre del año pasado (2015) antes de las elecciones. A continuación el testigo Claudio Marcelo Siniger, declaró que: Conoce al actor, es vecino. El testigo trabaja para la demandada desde el año 1994, es chofer. Maneja la máquina retroexcavadora; en temporada riega con el camión y el resto del año trabaja con la retro. Hay 3 camiones regadores. Como choferes "...somos 5 o 6...". El sueldo se liquida según la categoría y la antiguedad, no por la función. El testigo tiene la categoría 16 y cree que el actor tiene la 14, porque tiene mucho más antigüedad que Fica. Van ascendiendo por la antigüedad. El actor maneja en temporada un camión regador; actualmente conduce un volcador. Temporada es de noviembre hasta marzo. El horario normal de trabajo es de 7 a 13 horas. En temporada se hacía doble turno, de 6 a 10 hs. y de 16 a 20 hs. o de 17 a 21 hs. de lunes a viernes y después 5 horas a la tarde el sábado y 5 horas a la tarde los domingos. En verano el chofer sale todos los días a la mañana y a la tarde. Se fichaba tarjeta, también cuando se trabajaba de tarde, siempre. Hasta el 95 se pagó en recibos de sueldo las horas extras; después se llegó a un arreglo de pagar en negro; y ahora hacen 2 años que se volvió a blanquear. Antes se firmaba un recibo; se le exhibe el instrumento de fs. 60 y lo reconoce dice que con eso se les pagaba. El valor de la hora extra se arreglaba antes de comenzar la temporada. El Gremio es SOYEM. El delegado es Juan Yáñez. Actualmente sigue siendo delegado gremial Yáñez. Cuando se blanqueó el pago de las horas extras, el valor de éstas fue superior. El testigo controlaba sus horas trabajadas y si faltaban las reclamaba, nunca tuvo problemas. Las tarjetas de horarios reflejan la verdad. La cantidad de horas extras trabajadas mermó a partir del blanqueo. El actor hacía horas extras en temporada y fuera de temporada; "...en general todos hacemos horas extras...". Fuera de temporada el actor podía hacer 3 días horas extras en la semana, como podía hacer una semana o dos y después nada. Finalmente, el testigo Eduardo Rubén Rocha, declaró que: Conoce al actor, son compañeros de trabajo en la Municipalidad. El testigo trabaja para la Municipalidad desde 1984 y continua haciéndolo en la actualidad; realiza tareas de mantenimiento en el corralón. El actor es chofer y han compartido tareas por eje., en arreglos de camiones. De 7 a 13 horas es el horario normal de trabajo de lunes a viernes. El testigo ha hecho en su momento horas extras, ahora no. Sabe que el actor hacía horas extras. Cuando el actor estuvo como regador y en temporada hacía horas extras en horario cortado. El horario del testigo -de mantenimiento- es de corrido, pero los que hacían horas extras era cortado. La temporada es de diciembre a marzo. Hay 3 camiones regadores y salían los 3 camiones en temporada. El testigo hizo horas extras hasta el año pasado y se pagaban con un arreglo. Hace mucho tiempo atrás consensuaron el valor de la hora extra porque el Municipio no podía pagar su valor real y a partir de allí se acordó el valor de la hora extra. Se fichaba, todo se fichaba. El testigo cuando hacía horas extras fichaba; arreglaba una suma fija por mes. Después con el gobierno anterior en agosto o septiembre arreglaron cobrar como correspondía en blanco y bien y bueno eso es lo que se está haciendo ahora. Por ejemplo, si antes pagaban $ 10 la hora extra ahora son $ 40. Hoy prácticamente no hay horas extras por el costo de la hora y la situación económica de hoy en día. De los testimonios recibidos extraigo las siguientes conclusiones: a. que en el corralón municipal se desempeñan 25 personas aproximadamente, de los cuales 7 u 8 están afectados a tareas de conducción de camiones y máquinas viales, siendo uno de ellos el actor; b. que el corralón se encuentra a cargo de un capataz, desempeñando esta función desde hace 8 años aproximadamente Arturo Luque; c. que el municipio cuenta en este área -corralón- con 3 camiones regadores, 2 camiones volcadores, 3 tractores, 1 retroexcavadora, 1 motoniveladora y 1 camión recolector de residuos, todos en funcionamiento; d. que el horario de labor normal en la Municipalidad es de 7 a 13 horas todo el año, aunque en la temporada de verano (noviembre a marzo) principalmente los agentes dependientes del corralón y afectado a tareas de riego trabajaban en horario repartido, 4 horas a la mañana y 4 horas a la tarde (de 6 a 10 hs. y de 16 a 20 hs. o de 17 a 21 hs.) de lunes a viernes, aunque también se trabajaba el sábado por la tarde, domingos y feriados (testigos Balma, Yañez y Siniger); e. se salía con los 3 camiones regadores todos los días en verano y los choferes se iban rotando; f. que el capataz del corralón -Arturo Luque- es el que decide qué tarea hacer y a quién asignar horas extras; g. que todo el personal de la Municipalidad marca tarjeta de control horario, inclusive cuando realizaban horas extras; h. que hasta 1995 las horas extras se liquidaban y pagaban con el recibo oficial de haberes, pero que en el período 1996 a 2.014 la Municipalidad las pagó en negro; i. que en este período (1996-2014) antes de comenzar la temporada los operarios pactaban con el Municipio el valor de la hora extra, el que siempre fue menor que el que correspondía de acuerdo al Estatuto del Personal Municipal; y j. que luego en el invierno las horas extras disminuían. III.- Corresponde a continuación expedirme sobre el derecho aplicable (art. 53 inc 2 Ley 1.504). Son dos las cuestiones a resolver, la categoría del actor y las diferencias del rubro horas extras del período del 17 de diciembre de 2012 al 7 de febrero de 2.014. En cuanto a la categoría, considero que lo que en realidad pretende el actor es que en la parte del recibo oficial de haberes y que se refiere a la "Ocupación" se consigne "chofer" de transporte pesado-operador de máquinas viales. Ello en virtud, que en ningún momento cuestiona que la categoría n° 10 detentada hasta enero de 2.013 fuere incorrecta o que la categoría n° 11 asignada a partir de febrero de 2.013 no fuera la que se correspondiera con la tarea efectivamente realizada (ver punto II.2 fs. 12). Refuerza lo expuesto, el hecho de que no formula reclamo alguno de diferencia de haberes por incorrecto encasillamiento de categoría, según el escalafón municipal. Hecha esta aclaración, cabe destacar, que todos los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa a excepción de Silvina Zulema Yancarlos, afirmaron que la tarea que efectivamente desarrolla el actor es la de chofer de camiones -regadores principalmente- y máquinas viales. Y voy a dar crédito a esta versión, porque mientras Yancarlos es empleada administrativa de la Municipalidad en el área de tesorería, el resto de los testigos dependían o dependen del área del corralón municipal, el mismo del que depende el actor y por ello están en mejores condiciones de informar acerca de la tarea que realmente cumple el actor. Refuerza lo expuesto, el hecho que tanto Juan José Yañez y Claudio Marcelo Siniger son choferes y afirmaron que el actor cumple tareas de chofer. Quedó acreditado entonces, que en el corralón municipal se desempeñan 25 personas aproximadamente, de los cuales 7 u 8 están afectados a tareas de conducción de camiones y máquinas viales, siendo uno de ellos el actor; y que el municipio cuenta en este área -corralón- con 3 camiones regadores, 2 camiones volcadores, 3 tractores, 1 retroexcavadora, 1 motoniveladora y 1 camión recolector de residuos, todos en funcionamiento. De conformidad con lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo en cuanto a este punto y consecuentemente ordenar a la Municipalidad de Chichinales que en la parte del recibo oficial de haberes que refiere a la "Ocupación" debe consignar "chofer de camiones y máquinas viales". Con relación a la segunda cuestión a considerar, cabe señalar, que quedó acreditado la realización de horas extras por parte del actor, también que no se liquidó el trabajo extraordinario cumplido de acuerdo al valor -procedimiento- previsto en el Estatuto del Empleado Municipal de Chichinales sino a un precio pactado y que lo abonado por este concepto fue hecho "en negro" y en recibo aparte del oficial de haberes. Pues bien, con respecto a la cantidad de horas extras trabajadas, la accionada ha acompañado las tarjetas horarias correspondientes al actor en fotocopias a fs. 31/50 y en originales reservadas en caja fuerte del Tribunal. De manera que la determinación de éstas surge de dichos instrumentos, haciendo las siguientes salvedades. En efecto, la actora en oportunidad de contestar el traslado del art. 32 de la Ley 1.504, sostuvo a fs. 70, que la tarjeta de julio/13 fracción de la primera y la totalidad de la segunda quincena carece de horario de entrada y salida. Verificada dicha tarjeta, efectivamente cuenta con horario de ingreso y egreso entre el 1° de julio/13 y el 11 inclusive del mismo mes; de allí en adelante hasta el final del mes no existen registros. Dada esta circunstancia, voy a tener por cierto, que en la tercera y cuarta semana de ese mes el actor trabajó 4 horas extras al 50% en cada semana, dado que en el período con registros en ese mes -del 1° al 11- sólo se registra trabajo extraordinario el día 8 con 4 horas, por lo que voy a estar a esa cantidad, de conformidad con el criterio de normalidad próxima y porque además según los testimonios, en invierno disminuía el trabajo extraordinario. En la tarjeta del mes de agosto/13 no existen registros del 1° al 12 y sí del 13 hasta el final del mes, de manera que voy a tener por cierto, que en la primer y segunda semana de dicho mes, el actor trabajó la misma cantidad de horas extras que durante la tercer semana por seguir el criterio también de normalidad próxima, totalizando de esta manera 12 horas extras al 50% por semana. En la tarjeta correspondiente al mes de noviembre/13 no existen registros en la semana del 18 al 24 -sólo horario de ingreso del 19-, por lo que para dicha semana, voy a tener por cierto que el actor trabajó la misma cantidad de horas extras que en la semana siguiente, es decir, 7 horas extras. En la tarjeta de febrero/14 y hasta el día 7 -que es lo que importa- sólo existe el registro de entrada del día 3, por lo que voy a tener por cierto, que el actor trabajó la misma cantidad de horas extras que la última semana de enero/14, es decir, 11 horas y media al 50%. Finalmente, a fs. 70 la actora desconoce la tarjeta correspondiente al mes de enero/13 porque dice que ese mes estuvo de licencia por vacaciones. Al respecto, destaco que es un error de la parte actora, toda vez que según el recibo de haberes de fs. 12 -acompañado por el propio accionante- dicho mes fue trabajado por el actor y no figura licencia vacacional alguna. Es más, la demandada acompañó recibo común de fecha 15 de febrero de 2.013 que da cuenta que abonó la suma de $ 828 en concepto de horas extras de enero/13. De manera que corresponde rechazar el planteo de la actora y debe estarse a la cantidad de horas extras que surgen de la tarjeta de horario de dicho mes. En otro orden de consideraciones, con relación a la impugnación por parte de la actora (fs. 70) de los recibos comunes adjuntados por la demandada en el responde, cabe señalar, que respecto del recibo de fecha 17-07-2013 (fs. 58) en particular, la pericia caligráfica practicada en autos concluyó que la firma obrante en ese instrumento no pertenecía al actor (fs. 103/105), por lo que, carece de valor cancelatorio. Con respecto a los recibos de fechas 15 de marzo de 2.013 ($ 2.121,50), 15 de mayo de 2.013 ($ 1.569) y 15 de noviembre de 2.013 ($ 1.546,50), en concepto de "Horas extras febrero/13 y retroactivo dic/12 y enero/13", "adelanto de sueldo y horas extras" y "adelanto y horas extras", respectivamente, como puede observarse, no se discrimina la suma específica que corresponde a cada concepto. Era carga de la demandada acreditar específicamente la suma abonada por el concepto que le fuera reclamado en la demanda y al no haber cumplido con ello, dichos recibos carecen de valor cancelatorio, pues cualquier discriminación que el Tribunal realice implicaría una discrecionalidad inadmisible, además de suplir la obligación que pesaba sobre una de las partes. Finalmente, con relación al recibo de fecha 12 de abril de 2.013, corresponde rechazar la impugnación deducida por la actora, ya que en este recibo si bien se pagó la suma de $ 2.500 por dos conceptos (adelanto de sueldo y horas extras), se dejó constancia que de dicha suma, el importe de $ 1000,50 correspondía a horas extras de marzo de 2.013. De manera, que corresponde tener en consideración al momento de practicarse la liquidación pertinente, éste importe recibido. En consecuencia, de conformidad con todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto a la tarea que debe consignarse en el ítem "Ocupación" en los recibos de haberes y a las diferencias del rubro horas extras del período del 17 de diciembre de 2.012 hasta el 7 de febrero de 2.014, aunque no por los importes pretendidos sino por el que surgirá de la pericia contable a practicarse, la que deberá determinar la cantidad de horas extras laboradas por el actor en el período en cuestión de acuerdo a las fichas horarias cuyos originales obran reservadas en caja fuerte y a lo establecido precedentemente determinar el valor de las mismas según el procedimiento previsto en el Estatuto del Empleado Municipal de la Municipalidad de Chichinales (cf. art. 117 y cc) y practicar la liquidación correspondiente, teniendo en cuenta las sumas percibidas que surgen de los recibos comunes que deben considerarse de acuerdo a lo expuesto precedentemente. A las sumas históricas resultantes, deberán adicionarse los intereses de la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días de Banco de la Nación Argentina conforme criterio STJRN en causa "Loza Longo" dictado en 27-05-2010, esto hasta el 24-11-2015, aplicándose a partir del 25-11-2015 la tasa ordenada por el STJRN en la causa: “Jerez Fabián Armando c/Municipalidad de San Antonio Oeste” ( Expte. LS3-11-STJ2015), y a partir del 01-09-2016 conforme reciente criterio fallado en “Guichaqueo Eduardo Ariel c/ Provincia de Río Negro (Policía Río Negro) s/ Accidente de Trabajo s/Inaplicabilidad de Ley”, (Expte. 27980/15- STJ) Sentencia del 18-08-2016, aclarando que seguirán devengándose hasta el efectivo pago. Finalmente, atento a que se ha probado en esta causa pagos mediante recibos comunes -en negro- por parte de la Municipalidad, corresponde notificar a la AFIP a sus efectos, debiendo adjuntarse una copia íntegra de la presente sentencia. Las Dras. Paula Bisogni y María del Carmen Vicente adhieren al voto precedente por los mismos fundamentos fácticos y razonamientos jurídicos. Por todo lo expuesto, LA CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD, RESUELVE: I. Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar a la MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES, a pagar al actor, en el plazo DIEZ DIAS de quedar firme la liquidación a practicarse por el perito contable de acuerdo a los Considerandos precedentes, la suma que resulte de la misma en concepto de diferencia de horas extras del período del 17 de diciembre de 2.012 hasta el 7 de febrero de 2.014, con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días de Banco de la Nación Argentina conforme criterio STJRN en causa "Loza Longo" dictado en 27-05-2010, ésto hasta el 24-11-2015, aplicándose a partir del 25-11-2015 la tasa ordenada por el STJRN en la causa: “Jerez Fabián Armando c/Municipalidad de San Antonio Oeste” ( Expte. LS3-11-STJ2015) y a partir del 01-09-2016 la tasa conforme el criterio fallado en “Guichaqueo Eduardo Ariel c/ Provincia de Río Negro (Policía Río Negro) s/ Accidente de Trabajo s/Inaplicabilidad de Ley”, (Expte. 27980/15- STJ) Sentencia del 18-08-2016, aclarando que seguirán devengándose hasta el efectivo pago. II. Condenar a la MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES a que en el ítem "Ocupación" del recibo de haberes del actor consigne "chofer de camiones y máquinas viales" a partir del próximo recibo a extender luego de quedar firme esta sentencia. Asimismo, deberá en el plazo de 30 días de notificada de la presente, ordenar la rectificativa de dicho ítem desde el mes de diciembre de 2.012 en adelante. III. Costas a cargo de la Municipalidad de Chichinales, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento de existir base regulatoria firme (cf. art. 68 y cc. del CPCyC). IV. Oportunamente, por Secretaría, practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones. VII. Regístrese, cúmplase con Ley 869. Notifíquese a las partes y a la AFIP, debiendo acompañarse una copia de la presente. Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces Dres. Nelson Walter Peña, Paula Inés Bisogni y María del Carmen Vicente, por ante mí que certifico.- Dra. Paula I.Bisogni -Presidente- Dr. Nelson Walter Peña Dra. María del Carmen Vicente Vocal Vocal subrogante Ante mi: Dra. María Magdalena Tartaglia -Secretaria Subrogante- |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |