Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia127 - 01/10/2024 - MONITORIA
ExpedienteCH-00380-C-2024 - MIGONE LEONARDO LIVIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Choele Choel, 1 de octubre de 2024.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "MIGONE LEONARDO LIVIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. N° CH-00380-C-2024

 

I. Por presentado en el carácter invocado y con domicilio procesal constituído.

 

II. Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios presentada por el doctor LEONARDO LIVIO MIGONE contra la Provincia de Río Negro. En consecuencia,

 

FALLO: I. MANDAR Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON 74/100 ($ 1.326.130,74) - en concepto de honorarios correspondientes a la primera y segunda instancia - con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder por costas y costos.

Costas a la ejecutada.

 

II. Notifíquese al demandado, conforme artículos 502 y 508 del C.P.C.C.

 

II. Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción, se ha procedido a trabar embargo sobre la cuenta Nº 900001178, CBU 0340250600900001178004, trábese embargo por la suma mencionadas precedentemente, sobre los fondos depositados en dicha cuenta perteneciente a la Provincia de Río Negro. A tal efecto, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, haciéndole saber que los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a una cuenta judicial perteneciente a autos y a la orden de este Tribunal.

 

III. NOTIFICAR en el domicilio real de la ejecutada  (arts. 120, 141,339 y 490 del Cód. cit.).

Hágase saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. CH-00380-C-2024; código para contestar demanda NXSC-UWMH y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

Líbrese cédula confiriendo traslado de la demanda, documental y la presente Sentencia Monitoria y/o mandamiento de pago, embargo y citación de venta observando las prescripciones de los Arts. 213 y 214 del CPCC, y por el monto total, resultante de la suma del capital, más lo presupuestado para responder a las costas de la ejecución.

Una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula.

 

IV. Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del/los letrados intervinientes. Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

 

A los fines de la apertura de una cuenta judicial de autos: notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este juzgado, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo fin líbrese oficio. Hágase saber que el informe del Banco se vinculará en la cuenta en la solapa correspondiente.


       Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
mbz

 

 

Dra. Natalia Costanzo
      Jueza

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