Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 127 - 01/10/2024 - MONITORIA |
Expediente | CH-00380-C-2024 - MIGONE LEONARDO LIVIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Choele Choel, 1 de octubre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "MIGONE LEONARDO LIVIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. N° CH-00380-C-2024
I. Por presentado en el carácter invocado y con domicilio procesal constituído.
II. Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios presentada por el doctor LEONARDO LIVIO MIGONE contra la Provincia de Río Negro. En consecuencia,
FALLO: I. MANDAR Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON 74/100 ($ 1.326.130,74) - en concepto de honorarios correspondientes a la primera y segunda instancia - con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder por costas y costos. Costas a la ejecutada.
II. Notifíquese al demandado, conforme artículos 502 y 508 del C.P.C.C.
II. Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción, se ha procedido a trabar embargo sobre la cuenta Nº 900001178, CBU 0340250600900001178004, trábese embargo por la suma mencionadas precedentemente, sobre los fondos depositados en dicha cuenta perteneciente a la Provincia de Río Negro. A tal efecto, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, haciéndole saber que los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a una cuenta judicial perteneciente a autos y a la orden de este Tribunal.
III. NOTIFICAR en el domicilio real de la ejecutada (arts. 120, 141,339 y 490 del Cód. cit.). Hágase saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. CH-00380-C-2024; código para contestar demanda NXSC-UWMH y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda Líbrese cédula confiriendo traslado de la demanda, documental y la presente Sentencia Monitoria y/o mandamiento de pago, embargo y citación de venta observando las prescripciones de los Arts. 213 y 214 del CPCC, y por el monto total, resultante de la suma del capital, más lo presupuestado para responder a las costas de la ejecución. Una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula.
IV. Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del/los letrados intervinientes. Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
A los fines de la apertura de una cuenta judicial de autos: notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este juzgado, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo fin líbrese oficio. Hágase saber que el informe del Banco se vinculará en la cuenta en la solapa correspondiente.
Dra. Natalia Costanzo |
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