Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia1 - 05/02/2024 - MONITORIA
ExpedienteVI-01580-L-2023 - INCIDENTE - RODRÍGUEZ, CRISTIAN JESÚS C/ CORNEJO, CRISTIAN MAURO Y OTROS S/ ORDINARIO (L) (HONORARIOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 5 de febrero de 2024.-

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - RODRÍGUEZ, CRISTIAN JESÚS C/ CORNEJO, CRISTIAN MAURO Y OTROS S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-01580-L-2023, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 08.12.23 se presenta el Dr. Omar Cirilo Dantagnán, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios pactados y homologados en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C. y los términos del acuerdo homologado, corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado por el 80% de los honorarios estipulados por las partes, al valor equivalente para la cotización de Dólar Contado con Liquidación publicado por el periódico Ámbito Financiero para el día 30.11.23 (fecha de vencimiento del pago de la primera cuota de capital), suma a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Cristian Mauro CORNEJO (quien acordara por si y representación de la sucesión de Antonio Cornejo) por la suma de $1.338.944 (u$s 1.600 x $836,84 -cotización Dólar Contado con Liquidación publicado por Ámbito Financiero para el día 30.11.23) en concepto de honorarios, calculada al 30.11.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Decretar contra el ejecutado, Cristian Mauro Cornejo (DNI 22.680.584), de conformidad con lo dispuesto por el art. 228 del C.P.C.C., la inhibición general de vender o gravar sus bienes. Con el fin de proceder a su inscripción líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor de la Provincia de Chubut. Oportunamente notifíquese al inhibido personalmente o por cédula (art. 135, inciso 1º y 198 del C.P.C.C.).
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Omar Cirilo Dantagnán en la suma de $153.776 (5 Jus + 40%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Otorgar un plazo de tres (3) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-
Sexto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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