Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia789 - 20/08/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-04001-2022 - MENDEZ KEVIN Y RODRIGUEZ BRAIAN IVAN S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 20 de agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-04001-2022, caratulado “COMISARIA 21° GRAL. ROCA C/ MENDEZ KEVIN Y RODRIGUEZ BRAIAN IVAN S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y FALSIFICACION DE NUMERACION INDIVIDUALIZADORA (ART.289 CP)”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de Kevin Ezequiel MENDEZ, y CONSIDERANDO:
En la audiencia llevada a cabo el día 10 de abril de 2023, se le concedió a Kevin Ezequiel MENDEZ, ... el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (art. 98 del CPP y arts. 76 sgtes. y cctes. del CP) por el término de un año, respecto del siguiente hecho: “Ocurrido el día 27-07-22 siendo las 6:05 hs. aproximadamente, en circunstancias en que Cabo Antonella Nuñez realizaba recorrida en forma peatonal en calle San Juan casi Las Heras de esta ciudad, divisa a dos sujetos en tienda CAPRICHOSAS, ubicado en San Juan 2543, propiedad de la Sra. P A C R. Al advertir la presencia policial, ambos sujetos abordan una motocicleta deteriorada 110 cc, color negra, emprendiendo huida por calle Las Heras en dirección Este. Alertados del hecho, dos móviles policiales inician la búsqueda de ambos sujetos, siendo divisados en Kennedy y Las Heras, continuando la persecución por Kennedy hacia el Norte, tomando luego por Montevideo hacia el Este, logrando ser aprendidos en calle Ameghino, siendo identificados como Ezequiel Kevin Méndez - conductor de la motocicleta- y Brian Iván Rodríguez Milla -acompañante-. En el local comercial, personal del gabinete de criminalística local constató la rotura de la vidriera hallando en la vereda un hierro presumiblemente utilizado por los autores. Asimismo la motocicleta en la que se movilizaban marca Keller 110 cc sin dominio visible, presenta la numeración del motor y de cuadro adulterados, procediéndose a su secuestro” y que fuera calificado jurídicamente como autor de robo en grado de tentativa y falsificación de numeración individualizadora, en concurso real ( arts. 42, 45, 55, 164 y 289 del CP).
Asimismo, por idéntico período, las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo aviso a la Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) presentarse en forma trimestral por ante la Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial; y,
e) abonar la suma de dos mil pesos ($ 2000) en concepto de reparación económica.
Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal, Dra. Julieta Villa, en su carácter de titular de la acción pública, “abonó la reparación económica a la que se había comprometido y ha cumplido con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado. En relación a sus antecedentes penales, registra condena de tres años de prisión en suspenso de fecha 04/07/24 en legajo MPF- RO-03935-2024. Es importante aclarar que dicha condena es posterior al plazo de un año por el cual se concedió el beneficio en autos -en fecha 10/04/23 y hasta el 10/04/24-, situación que me permite solicitar que se declare extinguida la acción penal en la presente causa (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y se ordene el sobreseimiento de Méndez, de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P...”.
Asimismo, solicitó se ordene el decomiso y destrucción de la “MOTOCICLETA MARCA KELLER, NEGRA Y ROJA, MOTOR N°KN152FMH-9291236467, secuestrado por la Cría. 21° de esta ciudad, mediante Of. N°1263 "DG3-J" (27JUL22), en atención a poseer el cuadro y el motor adulterados”.
En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Kevin Ezequiel MENDEZ con relación al hecho que fuera calificado jurídicamente como autor de robo en grado de tentativa y falsificación de numeración individualizadora, en concurso real ( arts. 42, 45, 55, 164 y 289 del CP) por el cual se concedió oportunamente el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5° del CPP y arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. párrafo, del CP).
Con relación al pedido de decomiso y destrucción del motovehículo que se encuentra secuestrado en autos, y no surgiendo de la información suministrada el estado del mismo y si resulta apto para circular, vuelva para su aclaración (Ley 3932, mod. Ley 5388).
Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
I) DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPF-RO-04001-2022 (arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. Párrafo, del CP) y en consecuencia ordenar el SOBRESEIMIENTO de Kevin Ezequiel MENDEZ, de demás circunstancias personales obrantes en autos, respecto del hecho que fuera calificado jurídicamente como autor de robo en grado de tentativa y falsificación de numeración individualizadora, en concurso real ( arts. 42, 45, 55, 164 y 289 del CP) por el cual se le concedió la suspensión de juicio a prueba (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5° del CPP).
REMITIR a la Fiscalía nro. 5 para que se expida respecto del estado del motovehículo cuyo decomiso y destrucción pretende (Ley 3932, mod. Ley 5388).
II) Registrar, notificar y comunicar.

Firmado digitalmente
por GADANO Maria Eugenia
Fecha: 2024.08.20
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil