Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA
Sentencia233 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-04592-P-0000 - VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de mayo de 2026, siendo las 09.31 horas , y en el marco del expediente V.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04592-P-0000(2RO-5173-P2013), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.V., asistido por su defensor/a LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 23/12/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa afirma que solicitó la presente audiencia a los fines de sostener la voluntad recursiva de su asistido, que entiende que la calificación es arbitraria y no refleja su verdadero recorrido. Se repiten las calificaciones del período anterior, en conducta tiene todo bueno y no ha sido sancionado en este período, por lo que solicita un seis. En cuanto a concepto, de momento entiende que se ajusta a derecho, hace poco tiempo se encuentra incorporado al Establecimiento Penal Nro. 1, sí pedirá que sea promovido a confianza teniendo en cuenta que se encuentra en  condiciones temporales de acceder a sus beneficios, de hecho ya ha usufructuado y afianzamiento ha sido repetido, ha pasado un tiempo oportuno para que vuelva a ser promovido a confianza. En concreto, solicita seis-siete confianza. 

La Sra. Fiscal dijo que en el tercer período el señor tuvo cinco en conducta, lo mantuvo en el cuarto pese a que tenía un aspecto de conducta regular y sabemos que el regular es tres/cuatro e igual le mantuvieron el cinco como si tuviera todo bueno, es cierto que ahora mejoró pero el bueno es cinco/seis, entiende que fueron cautos, se ajusta el cinco, viene de una sación. En cuanto a concepto, si bien no se pidió nada, tiene que ver con la fase, que la promoción de fase es una tarea del Establecimiento Penal, si vamos a las áreas, en este período, tiene regular en psiciología y trabajo, lo único que tiene bueno es en social, tiene siete qie es muy bueno y sólo tiene buenos y regulares, el concepto esta ligado a la fase, debe confirmarse la calificación. 

El interno expresa que está en peores condiciones de detención, que quiere ser llevado a la Alcaidía, desde el 08/01 que trabaja, va a la escuela, asiste al gabinete con el área social y psicológica, es más de lo mismo que en Roca, en estre trayecto sólo tuvo retrocesos, al fin y al cabo sólo le queda esperar. Que extraña mucho a su hijo, y que le gustaría estar más cerca de él, pide acercamiento familiar y se le aumente su conducta. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660, es cierto que pasó un tiempo desde la última sanción, mantuvo el cinco que es bueno, pero también es seis. En el concepto está bien que no  se haya pedido nada, porque esta en evolución, hay que esperar. En relación a la fase de confianza, se requiere el dictamen favorable del Consejo Correccional, para promoverlo, por ello RESUELVE:

I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la apelación interpuesta por el interno M.A.V. respecto de la calificación obtenida en el PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO, y, en consecuencia, AUMENTAR en UN (1) punto el guarismo de conducta, correspondiendo CONDUCTA 6 (SEIS) y MANTENER el guarismo de concepto y la fase.

II. En relación a lo que expresa respecto del acercamiento  familiar, el traslado a Viedma fue dispuesto por el Servicio Penitenciario en el caso de que persista su interés en ser reubicado, se puede pedir al Servicio que lo evalúe. 

La defensa aclara que está dentro del plazo de seis meses, que aún no ha transcurrido para solicitar el acercamiento, conforme el decreto reglamentario. Que respecto al traslado, se requirió informe y contestaron que en General Roca no hay cupo. está pedido el traslado para cuando haya vacante. 

Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.





                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


 

  Paola Oyarzabal

       Secretaria


 Se notificó digitalmente al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 - VIEDMA CONSTE.







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