Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia121 - 03/09/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-01445-F-2025 - C.M.L.C.F.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CARÁTULA: C.M.L.C.F.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-01445-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025
Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en la audiencia de fecha 28/go/25 y la aceptación efectuada por la parte actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma equivalente al 125 % del SMVYM comenzando a pagar en el mes de septiembre del corriente año, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial N°126750208 abierta en autos del Banco Patagonia S. A., abonando el monto de alimentos en forma dividida en cuatro pagos, de manera semanal atento a cobrar por semana. Los pagos serán realizados cada fin de semana del mes. El Sr. Mario Gabriel Fernandez se compromete a brindarle la obra social a la Sra. Maria Laura Castelblanco en caso de contar con trabajo registrado. Las partes manifiestan que para el caso que el Sr. Mario Gabriel Fernandez cuente con trabajo registrado pedirán una nueva audiencia conciliatoria en sede judicial a fin de rever los términos del presente acuerdo. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Las partes se notifican por PUMA.

Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma de 3 JUS y regulo los honoraios de la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER en la suma de 2 JUS. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas, preponderando la actividad conciliadora de los letrados patrocinantes siguiendo lo dispuesto por el art. 7 CPF. Costas al alimentante (art. 121 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
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