| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 121 - 03/09/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | RO-01445-F-2025 - C.M.L.C.F.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
CARÁTULA: C.M.L.C.F.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN VD Las partes se notifican por PUMA. Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma de 3 JUS y regulo los honoraios de la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER en la suma de 2 JUS. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas, preponderando la actividad conciliadora de los letrados patrocinantes siguiendo lo dispuesto por el art. 7 CPF. Costas al alimentante (art. 121 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |