| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 528 - 21/12/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-SA-00255-2020 - CASADEI ADRIAN C/ EL HOSSEN HASSED OMAR MOHAMED S/ DESOBEDIENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 21 de diciembre de 2021. Y vista: La petición escrita de sobreseimiento del señor Defensor Dr. Emiliano Gallego, en el legajo n° MPF-SA-00255-2020, caso judicial caratulado "Casadei, Adrian C/El Hossen Hassed Omar M. s/desobediencia”, solicitado en favor del imputado Omar Mohamed El Hossen Hassed, argentino, DNI n° (...), con domicilio en calle (...) de esta ciudad. Considerando: 1. Que la defensa manifiesta que en fecha 6/11/2020 se reformularon cargos a su pupilo y se le concedió la suspensión del proceso a prueba por el plazo de un año; se le impusieron reglas de conducta y el 7/12/2021 el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) acompaño informe final dando cuenta del cumplimiento de todas las pautas dispuestas. 2. Que el señor Fiscal Dr. César G. Arbués presenta escrito expresando su acuerdo, por entender que le asiste razón a la Defensa en su pedido. Que luego de la suspensión del proceso, teniendo en cuenta la naturaleza del delito imputado y el bien jurídico protegido (Salud Pública), solicita se cierre el caso con base normativa en el artículo 155, inciso °, CPPRN. Que el imputado El Hossen Hassed cumplió todas las reglas de conducta impuestas. Asimismo, las partes consintieron el tratamiento del planteo sin la realización de audiencia. 2.1. Que los hechos ocurrieron el 24/04/2020 en esta ciudad y se calificaron jurídicamente como delitos de Violación a las medidas sanitarias dispuestas para evitar propagación de la pandemia (Covid-19) y desobediencia, en concurso ideal (arts. 205, 239, 54 y 45, C. Penal). 3. Así las cosas. Teniendo en consideración lo peticionado por el titular de la vindicta pública, lo previsto por el artículo 89 del Código procesal rionegrino (Ley 5020) y artículos 71, primer párrafo, Código Penal, en cuanto al ejercicio de la acción penal en cabeza del representante del Ministerio Público, su petición ha de tener acogida favorable. Que el suscripto tiene vedado ejercer funciones persecutorias (Art. 6, CPPRN), toda vez que hacerlo vulneraría normas constitucionales y tratados Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma internacionales que hablan de jueces imparciales y justos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Constitución Nacional y Provincial). Que el artículo 76 ter, párrafo IV, del Código Penal regula los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión del procedimiento a prueba. Esto es, si en el plazo otorgado el imputado no cometió un delito, reparo los daños en la medida ofrecida y cumplió con las reglas de conducta establecidas, cabe disponer la extinción de la acción penal y declarar su sobreseimiento. Así, el sobreseimiento por esta causal de extinción de la acción penal provoca el efecto previsto por el legislador en la norma del artículo 155, inciso 5, CPPRN, no así como lo considera el señor Fiscal invocando lo normado por el art. 155, inciso 6°, CPP. Que corresponde regular los honorarios profesionales respecto de la labor realizada por el Dr. Emiliano Gallego, en su calidad de abogado defensor del imputado, en la suma equivalente a los sesenta (60) Jus (cf. arts. 6, 9, 46 y cctes. de Ley G 2212). Ello así, ponderando la naturaleza de los hechos investigados, complejidad del caso, calidad y extensión de su tarea profesional y el resultado obtenido. Por todo ello, en mi calidad de Juez de Garantías del Foro de Jueces y Juezas Penales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro (Art. 26, inciso 2°, CPPRN), Resuelvo: Primero: Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de Omar Mohamed El Hossen Hassed, DNI n° (...), cuyos demás datos personales se consignaron, respecto de los hechos ocurridos el 24/04/2020 en San Antonio Oeste, Río Negro, calificados como delitos de Violación a las medidas sanitarias dispuestas para evitar propagación de la pandemia (Covid19) y desobediencia, en concurso ideal (arts. 205, 239, 54 y 45, C. Penal); por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 ter, Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma párrafo IV, 59 inciso 7° Código Penal y 98, 155, inciso 5°, Código Procesal Penal de Río Negro). Segundo: Dejar constancia que la formación del proceso en nada ha afectado su buen nombre y honor (157, “in fine”,CPPRN).. Tercero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Emiliano Gallego en la suma de sesenta (60) Jus, por su actuación como abogado defensor de quién fuera imputado (arts. 6, 9, 46 y cctes., Ley G 2212).i Registrar, notificar por la Oficina Judicial a Caja Forense y practicar las comunicaciones que correspondan.digitalmente por CORVALAN Firmado CORVALAN Favio Hildo Fecha: 2021.12.21 Favio Hildo 12:43:26 -03'00' |
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