Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia528 - 21/12/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-SA-00255-2020 - CASADEI ADRIAN C/ EL HOSSEN HASSED OMAR MOHAMED S/ DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

San Antonio Oeste, 21 de diciembre de 2021.
Y vista:
La petición escrita de sobreseimiento del señor Defensor Dr. Emiliano
Gallego, en el legajo n° MPF-SA-00255-2020, caso judicial caratulado
"Casadei, Adrian C/El Hossen Hassed Omar M. s/desobediencia”, solicitado en
favor del imputado Omar Mohamed El Hossen Hassed, argentino, DNI n°
(...), con domicilio en calle (...) de esta ciudad.
Considerando:
1. Que la defensa manifiesta que en fecha 6/11/2020 se reformularon
cargos a su pupilo y se le concedió la suspensión del proceso a prueba por el
plazo de un año; se le impusieron reglas de conducta y el 7/12/2021 el Instituto
de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) acompaño informe final dando
cuenta del cumplimiento de todas las pautas dispuestas.
2. Que el señor Fiscal Dr. César G. Arbués presenta escrito expresando
su acuerdo, por entender que le asiste razón a la Defensa en su pedido. Que
luego de la suspensión del proceso, teniendo en cuenta la naturaleza del delito
imputado y el bien jurídico protegido (Salud Pública), solicita se cierre el caso
con base normativa en el artículo 155, inciso °, CPPRN. Que el imputado El
Hossen Hassed cumplió todas las reglas de conducta impuestas. Asimismo, las
partes consintieron el tratamiento del planteo sin la realización de audiencia.
2.1. Que los hechos ocurrieron el 24/04/2020 en esta ciudad y se
calificaron jurídicamente como delitos de Violación a las medidas sanitarias
dispuestas para evitar propagación de la pandemia (Covid-19) y desobediencia,
en concurso ideal (arts. 205, 239, 54 y 45, C. Penal).
3. Así las cosas. Teniendo en consideración lo peticionado por el titular
de la vindicta pública, lo previsto por el artículo 89 del Código procesal
rionegrino (Ley 5020) y artículos 71, primer párrafo, Código Penal, en cuanto al
ejercicio de la acción penal en cabeza del representante del Ministerio Público,
su petición ha de tener acogida favorable.
Que el suscripto tiene vedado ejercer funciones persecutorias (Art. 6,
CPPRN), toda vez que hacerlo vulneraría normas constitucionales y tratados

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internacionales que hablan de jueces imparciales y justos (Declaración
Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos
Humanos, Constitución Nacional y Provincial).
Que el artículo 76 ter, párrafo IV, del Código Penal regula los efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión del procedimiento
a prueba. Esto es, si en el plazo otorgado el imputado no cometió un delito,
reparo los daños en la medida ofrecida y cumplió con las reglas de conducta
establecidas, cabe disponer la extinción de la acción penal y declarar su
sobreseimiento.
Así, el sobreseimiento por esta causal de extinción de la acción penal
provoca el efecto previsto por el legislador en la norma del artículo 155, inciso
5, CPPRN, no así como lo considera el señor Fiscal invocando lo normado por
el art. 155, inciso 6°, CPP.
Que corresponde regular los honorarios profesionales respecto de la
labor realizada por el Dr. Emiliano Gallego, en su calidad de abogado defensor
del imputado, en la suma equivalente a los sesenta (60) Jus (cf. arts. 6, 9, 46 y
cctes. de Ley G 2212). Ello así, ponderando la naturaleza de los hechos
investigados, complejidad del caso, calidad y extensión de su tarea profesional
y el resultado obtenido.
Por todo ello, en mi calidad de Juez de Garantías del Foro de Jueces y
Juezas Penales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro
(Art. 26, inciso 2°, CPPRN),
Resuelvo:
Primero: Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de Omar
Mohamed El Hossen Hassed, DNI n° (...), cuyos demás datos
personales se consignaron, respecto de los hechos ocurridos el 24/04/2020 en
San Antonio Oeste, Río Negro, calificados como delitos de Violación a las
medidas sanitarias dispuestas para evitar propagación de la pandemia (Covid19) y desobediencia, en concurso ideal (arts. 205, 239, 54 y 45, C. Penal); por
haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las
condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 ter,

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párrafo IV, 59 inciso 7° Código Penal y 98, 155, inciso 5°, Código Procesal
Penal de Río Negro).
Segundo: Dejar constancia que la formación del proceso en nada ha
afectado su buen nombre y honor (157, “in fine”,CPPRN)..
Tercero:

Regular los honorarios profesionales del Dr. Emiliano Gallego

en la suma de sesenta (60) Jus, por su actuación como abogado defensor de
quién fuera imputado (arts. 6, 9, 46 y cctes., Ley G 2212).i
Registrar, notificar por la Oficina Judicial a Caja Forense y practicar las
comunicaciones que correspondan.digitalmente por
CORVALAN Firmado
CORVALAN Favio Hildo
Fecha: 2021.12.21
Favio Hildo 12:43:26 -03'00'
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