Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO
Sentencia3 - 15/01/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRC-00007-JP-2025 - C.A.A.C.O.L.E.C. S/DCIA LEY 3040
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

EXPTE. Nº RC-00007-JP-2025 -  En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 11.30 horas del día 15/1/2025; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por  C.A.A.D.2.c.d.e.c.1.d.S.N. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.; que en denuncia 3040 obrante a fs. 01, se presenta e.s.C.y.d.a.s.e.p.L.E.O.c.q.t.u.h.d.5.a.y.a.s.e.c.O.C.. Q.e.d.q.r.l.d.s.a.d.l.7.a. .e.g.d.l.v.Q.a.a.l.p.o.q.s.t.d.l.s.O.c.s.h.C.. Q.l.d.q.s.e.d.c.s.h.y.q.r.a.b.m.t.. Q.i.a.l.c.p.l.d.c.g.p.l.q.i.l.a.1.p.l.l.d.c.n.f.. Q.s.p.a.l.m.e.y.q.e.c.c.u.r.d.c.y.q.l.s.O.d.r.a.n.e.d.a.p.c.l.h.c.q.v.a.L.G.é.e.t.l.t.c.e.n.e.e.r.. Q.a.v.q.e.c.g.l.p.q.s.r.q.e.n.e.d.y.c.q.i.a.l.c.C.l.a.d.c.c.l.r.y.L.l.r.d.l.e.y.q.t.r.. L.q.l.c.d.é.t.d.l.a.c.r.l.t.d.l.m.. Q.l.p.a.C.q.l.d.l.c.p.l.d.".N.T.V.A.D.T.C.H.Q.N.S.C.G.D.L.C.y.l.d.".Q.N.T.V.A.P.P.T.V.A.R.T.Y.A.G.L.C.C.L.R.L.l.d.".V.A.D.M.A.T.E.D.T.T.. Que él les explicó que la línea de claro se encontraba caída desde el día anterior y que los mensajes que le había mandado llegaron todos juntos cuando se restableció el servicio pero ellos seguían sin escuchar, insultando y reprochando. Que salió un hijo del denunciante para pedirles que no discutieran más, pero ellos continuaban insultando..Que para terminar con la situacion decidio entregarle al niño dormido..Q.e.u.p.m.r.s.u.e.p.p.l.d.t.u.b.a.q.t.m.e.e.c.d.l.g.p.p.C.P.t.m.d.d.e.h. ; las partes no cuentan con antecedentes de violencia familiar, que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia a través de la tutela judicial efectiva,  en atención a lo denunciado, y  dentro de las facultades que me asisten y como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º) PROHIBIR a O.L.E.y.a.O.C.A. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre C.A.Á. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º) PROHIBIR a O.L.E. y a O.C.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside C.A.A. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual O.L.E. Y O.C.A. NO pueden acercase a Y C.A.A. Y GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia de genero digital, como forma de ciberacoso.-

3°) FIJESE AUDIENCIA PARA  O.L.E. y O.C.A. PARA EL DIA VIERNES 17 DE ENERO DE 2025 A LAS 10.00 HS, en los estrados de este Juzgado de Paz, bajo apercibimiento de ley, en caso de incomparencia.- Se informa que podrá ser asistido por un abogado defensor y/o acompañada por una persona de su confianza .- (Art. 140 inc. a)
4º) NOTIFICAR la presente resolución a C.A.A. , a O.L.E. y a O.C.A. informando a los mismos que podrán solicitar asistencia letrada en la Defensoría de Pobres y Ausentes, sito en Casa de Justicia Juan B. Justo nº 767, teléfono 02931431662, resultando la misma obligatoria para la sustanciación del presente procedimiento .-(Art. 150 parr. 5to)
5º) NOTIFICAR a la COMISARÍA DE LA FAMILIA, AL JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRÁN  la presente. -
6º) SE ESTABLECE QUE LA PRESENTES MEDIDAS TENDRÁN VIGENCIA hasta tanto se cuente con elementos valorativos que generen convicción en contrario y en función de lo que sugieran los informes solicitados UT SUPRA.- (Art. 150 inc. a.)
7°) SE INFORMA que el incumplimiento de lo aquí dispuesto es pasible de denuncia penal por desobediencia judicial.-(Art. 239 C.P.)
8°) CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES Y OFICIOS ORDENADOS, se informa que los presentes actuados, se remitirán al Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a los efectos del art. 139 C.P.F..-
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo impuesto por ante mí Jueza de Paz a cargo, que certifica.




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