| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 18 - 31/01/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-00239-2025 - W A G S/ DESOBEDIENCIA, DAÑO Y AMENAZAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | /////ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de enero del año 2.025, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “G, W A S/ DESOBEDIENCIA, DAÑO Y AMENAZAS”. LEGAJO N°: MPF-RO 01239-2025 y LEGAJO: MPF- RO: 08427-2024.-
Causa contra, W O A G... Actualmente detenido. Sin antecedentes penales.-
A quien se le reprocha los siguientes hechos: “Ocurrido el día 25 de enero del 2025 a las 6:40 horas aproximadamente, en el domicilio de la Sra. M L C U, ubicado en calle ... de esta ciudad ... En dicha oportunidad, W O A G, se hizo presente al domicilio de su ex pareja con la intención de ingresar a la vivienda, para lo cual saltó el portón de entrada hacia el patio interno y con una barreta forzó y dañó la estructura del soporte de cerradura porta candado de la puerta del balcón candado de la reja. Mo logrando su cometido debido al accionar de la policía quien al arribar al lugar lo encontró en el patio interno donde fue aprehendido. Asimismo amenazó a C quien se encuentra embarazada de 7 siete meses manifestándole que la iba a matar y se iba a quitar la vida, ocasionándole real temor a la denunciante. De esta manera desobedeció la prohibición de acercamiento dispuesta por la jueza de familia Dra. Carolina Gaete 26 de noviembre del2024 dispuso la prohibición de acercamiento a 200 mts del lugar en que la Sra. C se encuentre, medida de la que G fue personalmente notificado el día 02 de diciembre del 2024.-
Legajo MPF-RO: 08427-2024: “Ocurrido en fecha 23/11/2024 a las 20.30 hs aprox., en el domicilio sito en calle ...de esta ciudad. En esta ocasión la Sra. M L C U, quién cursaba en ese momento el 5 mes de embarazo, se encontraba junto a su pareja A G y su hijo V. M. -2 años-, en un momento dado comenzaron a discutir, mientras G tomaba una cerveza, la tomo del cuello intentando morderle el labio, comenzaron a forcejear y G le dio varios golpes de puño en la cara haciéndole sangrar la nariz, luego la agarro del pelo y le apretó la cara contra la cama, después le tiro una lata de cerveza que había sobre la mesa, le dio una piña en la boca y una en la panza provocándole lesiones de carácter leve en la boca y en el abdomen conforme certificado medico e informe del CIF.-
El Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Norma Reyes, sostiene que ha alcanzado un acuerdo pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.), califica jurídicamente los hechos como, Desobediencia, Daño y Violación de domicilio en grado de tentativa en concurso ideal; y Amenazas, todo en concurso real, de conformidad con los arts. 239, 183, 150, 42, 149 bis, 45, 54 y 55 del Código Penal y Lesiones Leves doblemente agravadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de Genero, ( arts. 45 y 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1° y 11° del C.P.), por el que responderá en carácter de autor (art. 45 C.P.).-
Agrega que la víctima, Sra. M L C U, conoce y acepta el acuerdo.-
Solicita que se le imponga la pena de diez (10) meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, toda vez que el imputado carece de antecedentes penales y acepta su responsabilidad. Ordenándose su inmediata libertad.-
Por su parte, la Defensa Técnica, a cargo del Dr. Juan Pablo Chirino, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal, tanto en los hechos, pena a imponer, calificación legal y la participación del encartado.-
Cedida que le fue la palabra al imputado, W O A G, en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusó, acepta la calificación legal, la pena y las reglas de conducta solicitada por la Fiscalía.-
CONSIDERANDO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Suscripto, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, conocida y aceptada por la defensa y el imputado.-
Con lo que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva. Así es que, entiendo acreditados los hechos y la responsabilidad penal del encartado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación.-
Por todo lo expuesto; FALLO:
1).- CONDENAR a W O A G, ya filiado en autos, por considerarlo autor de los delitos de Desobediencia, Daño y Violación de domicilio en grado de tentativa en concurso ideal; y Amenazas, en concurso real y Lesiones Leves doblemente agravadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de Genero, de conformidad con los arts. 239, 183, 150, 42, 149 bis, y 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1° y 11°, 45, 54 y 55 del C.P.), todo en concurso real (arts. 45, 55, 149 bis, 239 del C.P.), e imponerle la pena de DIEZ (10) MESES de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y las costas del juicio (art. 189 y 190 C.P.P.).-
2).- IMPONER como Reglas de Conducta por el término de dos años, las siguientes: a) Fijar y mantener domicilio. En caso de mudarse, deberá darle aviso al Juez de Ejecución Penal; b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) Someterse al cuidado del IAPL, con presentaciones trimestrales, para dar razón de sus medios de vida; d) Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. del domicilio de ... de esta ciudad donde reside M L C U y a 200 mts de su persona, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales ( Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si, o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.); e) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja; f) No cometer nuevos delitos. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento.-
3).- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales, por lo que dese intervención al Juzgado de Ejecución Penal.-
4).- Notifíquese a la denunciante.-
5).- Disponer la inmediata libertad de W O A G. Líbrese oficio.-
Regístrese, comuníquese.-
Firmado digitalmente por
MARTIN Gaston Sandro
Fecha: 2025.01.31 |
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