Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 21 - 26/03/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 26238/12 - P., M.S. S / ABUSO SEXUAL C / ACCESO CARNAL S/ CASACION |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26238/12 STJ SENTENCIA Nº: 21 PROCESADO: P. M.S. DELITO: ABUSO SEXUAL DE MENOR GRAVEMENTE ULTRAJANTE - ABUSO SEXUAL DE MENOR CON ACCESO CARNAL CONTINUADO - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TODO EN CONCURSO REAL OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES: FECHA: 26/03/13 FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE) ///MA, de marzo de 2013. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., M.S. s/Abuso sexual c/acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 26238/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 594) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - -----1.- Mediante Sentencia Nº 62, del 31 de agosto de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a M.S.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual de menor gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual de menor con acceso carnal continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 55 y 119 segundo párrafo en función del primer párrafo y 119 tercer párrafo en función del primer párrafo C.P.).- - - -----2.- A fs. 524 el imputado se presentó en Tribunales, dijo notificarse de la sentencia, revocó la designación de sus defensores particulares y expresó que al momento de celebrarse la audiencia de juicio abreviado no les entendió bien a sus letrados lo que implicaba aceptar su culpabilidad y la pena impuesta, por lo que planteó un recurso de casación in forma páuperis de la sentencia.- - - - - - - - - -----3.- Asumida la tarea de fundar en derecho tal petición por parte de la defensa pública, a fs. 562 obra constancia ///2.- de su entrevista con el imputado, donde este manifestó haber sido mal asesorado y obligado a firmar bajo amenaza de una pena mayor; se declaró inocente del hecho reprochado y reconoció haber tenido una relación sentimental consentida con la víctima, pero insistió en que en “su ignorancia fue convencido por su defensor”. Luego se certificó que en tal audiencia la defensa le explicó las alternativas procesales de la petición y P. señaló que comprendía lo que se le había explicado y reiteró su voluntad recursiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- En su recurso de casación la señora Defensora Oficial hace una reseña del trámite del juicio abreviado y dice que es posible el recurso toda vez que, si “bien no hay elementos concretos que permitan demostrar que el Sr. P. fue mal asesorado por sus letrados, no hay tampoco prueba en contra de sus manifestaciones en tal sentido, bastando la duda al respecto para habilitar la vía extraordinaria”. Abona dicha postura en que el imputado en su descargo material negó los hechos tal como fueron imputados y declaró sobre su relación con la víctima y su grupo familiar, ofreciendo prueba de descargo. Entonces, prosigue, resulta sorpresivo el asesoramiento, y añade que es evidente que la conformidad prestada para el acuerdo no ha sido más que el fruto de la coerción ejercida al efecto por sus abogados, con lo que se ha afectado la garantía del debido proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Argumenta que el consentimiento debe ser informado, lo que evidentemente no ha ocurrido en autos, y cita doctrina en sustento de su postura. Luego alega que, ante la ausencia ///3.- de un asesoramiento competente al momento de celebrar el acuerdo de juicio abreviado, se ha comprometido seriamente la garantía de M.S.P. a contar con una defensa técnica efectiva, y que tal vicio ocasiona un perjuicio que demanda una respuesta que prive de efectos al acto celebrado (art. 148 inc. 3º C.P.P.).- - - - - - - - -----5.- Por mayoría, el recurso de casación es declarado admisible por el Tribunal de origen, si bien los tres magistrados hacen una reseña de lo ocurrido en la audiencia cuestionada y niegan que se haya violentado el derecho de defensa y el debido proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- “El instituto del juicio abreviado está normado en el art. 325 bis (330 Ley P 2107) de nuestro código ritual, el cual opera merced al ingreso de la conformidad del imputado y su defensa técnica con la acusación fiscal, lo que involucra un \'acuerdo\'. Este sistema de resolución de conflictos busca el consenso entre la acusación, el imputado y la defensa sobre la base de acordar cuestiones formales -o sobre el procedimiento- y sustanciales. Las primeras hacen referencia a los requisitos de forma establecidos para que la abreviación del proceso sea posible; las segundas, al consenso al que han llegado las partes sobre la imposición de una pena, aunque menor -dentro de la escala penal establecida para el delito- a la que probablemente se obtuviera de realizarse el juicio oral (conf. Santiago Martínez, \'La Víctima y el Juicio Abreviado\', Di Plácido, 2004, págs. 41/42 y 44; Carlos E. Edwards, \'El juicio abreviado y la instrucción sumaria en el Código Procesal Penal de la Nación\', Marcos Lerner, 1997, pág. 73; Adrián ///4.- Marchisio, \'El juicio abreviado y la instrucción sumaria\', Ad-Hoc, 1998, pág. 115), la clase de pena, la calificación legal y la admisión de participación y culpabilidad del procesado (conf. incs. 1º y 3º del art. 325 bis C.P.P.)” (Se. 118/05 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - ----- El instituto tiene como requisito ineludible la manifestación de voluntad del imputado de acogerse a dicho especial régimen jurídico, que es lo que pone en entredicho la señora Defensora al argumentar que, “si bien no hay elementos concretos que permitan demostrar que el Sr. P. fue mal asesorado por sus letrados, no hay tampoco prueba en contra de sus manifestaciones en tal sentido, bastando la duda al respecto para habilitar la vía extraordinaria”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con cita del dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación A. 274. XXXVIII, caratulada “ARDUINO”, este Cuerpo ha sostenido: “El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (Se. 46/06 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Asimismo, no cabe suponer la existencia de vicios en la voluntad del imputado por la ausencia de prueba en contra de su aserción de que fue mal asesorado, puesto que el análisis de las constancias del expediente permite afirmar lo contrario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///5.-- Al respecto, anoto que, en conformidad con lo manifestado por el imputado a fs. 524, este “no le entendió bien a sus defensores lo que implicaba aceptar su culpabilidad y la pena impuesta”; luego, a fs. 555 se agrega un escrito presuntamente suscripto por él en el que dijo que los hechos eran “todo un cuento” para perjudicarlo y no pudo demostrarlo “porque no fui asesorado”; posteriormente, en su audiencia con la nueva Defensora, el imputado alegó que su “abogado nunca le explicó de que se trataba el juicio abreviado y que prácticamente fue obligado a firmar bajo amenaza de que sino le iban a dar como quince años… no cometió el hecho tal como se le imputa… en su ignorancia fue convencido por su defensor para aceptar la pena que en definitiva se le impuso” (fs. 562).- - - - - - - - - - - - - ----- En cuanto a la coacción que P. dice haber sufrido, debe tenerse en cuenta que es parte del juicio abreviado la negociación entre el imputado y el Fiscal sobre la cuantía de la pena, para lo cual se tiene en consideración el mínimo y el máximo de la escala penal del o de los delitos imputados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el punto, destaco que el requerimiento fiscal y la elevación de la causa para la realización del juicio implican una evaluación jurisdiccional de que la instrucción se encuentra completa, con la convicción de que la causa debe ser conducida al plenario y de que no corresponde un supuesto de sobreseimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Asimismo, según se desprende de dicho requerimiento, se le reprocha al imputado un primer hecho de abuso sexual a la víctima cuando esta contaba con seis o siete años de ///6.- edad; se trata en realidad de varios hechos, con aprovechamiento de una relación de confianza familiar, que incluyen la introducción de dedos en la vagina, sexo oral, etc. Luego se lo acusa por lo que se denomina “segundo hecho”, que incluye otro abuso sexual con acceso carnal. Tales hechos fueron calificados como abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterada -en al menos, dos ocasiones- en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado -en al menos, dos ocasiones- (arts. 55, 119 segundo párrafo en función del primer párrafo y 119 tercer párrafo en función del primer párrafo C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no aparece como un error en el asesoramiento -que motive una causal de defensa formal- una modificación en la estrategia de dicha parte de procurar un acuerdo una vez elevada la causa a juicio, pese a haber contradicho inicialmente los hechos en la etapa instructoria, pues tales argumentaciones habían sido rechazadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo, podía ser una opción atendible procurar el mínimo de pena en una negociación autorizada por el código ritual y propia del juicio abreviado, tal como se logró en una escala cuyo máximo era de quince años de prisión (tercer párrafo del art. 119 C.P.).- - - - - - - - - ----- En consecuencia, también la alegada coacción debe ser rechazada, pues la aplicación de dicha pena grave era parte de una posibilidad concreta, por hechos en concurso real, alguno de los cuales estaba a su vez conformado por varios hechos dependientes, que conforman un delito continuado, con ///7.- lo que el injusto es mayor.- - - - - - - - - - - - - ----- En lo relativo a la alegada falta de discernimiento, pese a los dichos del imputado, las constancias de la causa ponen de manifiesto lo contrario. Para ello señalo sus circunstancias personales: se trata de una persona adulta, mayor de edad, con hijos, y estudios primarios completos; asimismo, cabe decir que los hechos reprochados son de fácil comprensión respecto de sus elementos constitutivos -agresiones sexuales a una menor- y, tanto del acta de audiencia del juicio abreviado como del acta de sentencia, e incluso del análisis de admisibilidad del recurso de casación en tratamiento, surge que le fueron explicadas a P. -incluso lo hicieron los señores Jueces- las alternativas procesales y sustanciales involucradas, lo que incluía su derecho a aceptar o no el acuerdo y las consecuencias de su aceptación.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por último, en la audiencia del imputado con su Defensora (fs. 562), se deja constancia de que esta le explicó el contenido, el alcance y los fundamentos del fallo impugnado y aquel dijo que comprendía lo que se le había explicado, por lo que debe colegirse una similar comprensión de las actuaciones procesales anteriores.- - - - - - - - - - ----- Por lo expuesto, debe descartarse que haya mediado alguna clase de coacción al imputado para la aceptación de los términos del acuerdo o que este haya procedido desconociendo sus consecuencias.- - - - - - - - - - - - - - -----7.- Luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos ///8.- que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido, en atención al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.- - - ----- En razón de lo precedentemente desarrollado, debe declararse inadmisible el recurso de casación deducido en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Jorge Bustamante dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de ------- casación deducido a fs. 565/569 de las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de M.S.P. y, atento a su revisión integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 62/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los ------- autos. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 1 SENTENCIA: 21 FOLIOS: 183/190 SECRETARÍA: 2 |
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