Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia57 - 17/03/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-03225-F-2024 - Q.R.A. C/ M.J.A. S/ DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 17 de marzo de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: Q.R.A. C/ M.J.A. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-03225-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. BISTOLFI CYNTHIA en carácter de apoderada de la Sra. Q.R.A.  iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. M.J.A..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 24 de Enero de 2014 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde Enero de 2019.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión NO nacieron hijos y que NO poseen bienes de la sociedad conyugal.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay materia alguna a considerar.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por los artículos precitados,
FALLO:
I.- DECRETAR el DIVORCIO de Q.R.A. DNI. 4. y M.J.A. DNI. 3. con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial, quienes contrajeron matrimonio el día 24 de Enero de 2014 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro e inscripto en Acta Nº10, Folio 27, Tomo I, Año 2014, del Libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad.-
II.- Las costas se imponen por su orden (Art. 19 de la Ley N° 5396).
III.- REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Bistolfi Cynthia, en su carácter de apoderada de la actora en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 2.418.570) (30 IUS+40%) ello atento la calidad, extensión y éxito obtenido en la labor profesional desarrollada, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos. (Arts. 6, 7, 8, 9 y 30 L.A.).-
Hágase saber a la obligada al pago de honorarios que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
IV. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real. CÚMPLASE por OTIF.-
V.- FECHO, firme que se encuentre la presente, líbrese testimonio o fotocopia certificada, y oficio al Registro Civil correspondiente a los fines de su inscripción.-
 

                                       Dr. Jorge A. Benatti
                                                 Juez

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil