| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
|---|---|
| Sentencia | 242 - 28/10/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | LB-00476-F-2024 - E.R.P. Y R.M. S/ DIVORCIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Luis Beltrán, 28 de octubre del 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "E.R.P. Y R.M. S/ DIVORCIO " Expte. Nº L. de los que;
RESULTA: Que se presentan los Sres. R.P.E., DNI 2. y M.R., DNI 2., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. DENISE MARIANA GUIRETTI solicitando se decrete divorcio vincular en los términos de los arts. 435 inc.c, 437 y siguientes y concordantes del C.C.yC. Refieren que contrajeron matrimonio el día 1.d.e.2., siendo su último domicilio conyugal en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro.
Respecto del Convenio Regulador dicen que los bienes adquiridos durante el matrimonio y que conforman la masa ganancial serán distribuidos de manera privada. Luego indican que durante la unión nació su hijo A.R. DNI 5., en relación a él que acuerdan sobre: "1- el cuidado personal el mismo será compartido, indistinto, con residencia principal en el domicilio materno; 2- régimen de comunicación a favor del progenitor: Atento que los progenitores se domicilian en distintas localidades y el niño convive con su mama, las partes acuerdan el siguiente régimen: el padre compartirá con su hijo fines de semana por medio, desde el Viernes a las 12 hs. hasta el Domingo a las 17 hs., excepto durante el periodo de verano que se extenderá hasta las 20 hs. El padre puede extender este periodo desde el jueves, siempre que se encuentre en la localidad de R.C. y se detente un lugar donde residir con su hijo hasta el vienes en que lo lleva a la localidad de V.. El progenitor se compromete a retirar al niño del domicilio materno. En cuanto al reintegro, las partes acuerdan que ambas viajaran a la ciudad de M. mitad de camino para ambos- donde el niño se encontrara con su mamá quien lo traerá de vuelta a su domicilio en R.C.. Las partes acuerdan que todo el mes de Diciembre y a partir de Febrero se respetara el régimen normal y habitual denunciado. Durante el mes de Enero, el niño compartirá dos semanas discontinuas con cada progenitor y durante el mes de Julio compartirá una semana con cada progenitor. Las fiestas de fin de año serán compartidas una con cada uno, comenzando el presente año 2024 Navidad con la mamá y Año Nuevo con el papá, lo cual se invertirá para el año siguiente y 3- alimentos: Se compone de dos partes; i) por un lado los gastos fijos y extraordinarios de A. los cuales serán afrontados 1. por el progenitor y cancelados por el mismo, sin necesidad de requerir el pago a la progenitora. Integran estos gastos: OSDE, Acompañante terapéutica-, Niñera en casa de la progenitora, 16 horas de trabajo semanales-; terapista, Fonoaudióloga, Gimnasio y Natación. Las partes acuerdan que en caso de que se pronostique a A. alguna otra actividad y/o asistencia medica también será afrontado por su progenitor. El padre abonará a cada uno de estos gastos a quien corresponda directamente. ii) Alimentos en general: el progenitor abonara una cuota alimentaria equivalente a 2.k. de carme mensuales, los que serán calculados conforme el índice promedio para novillitos 4.k. del M.A. ganadero de C. correspondiente a la semana anterior a la fecha de pago. La cuota alimentaria será abonada del 15 al 20 de cada primera en el mes de Septiembre de 2024. La cuota será depositada en la cuenta judicial cuya apertura se solicitara y hasta tanto ello suceda, será depositada en cuenta personal de la Sra. E., cuenta CBU n°03.2. del Banco Patagonia. IV.- COSTAS: Las partes acuerdan que el Sr. R. afronta el 100 % de las costas por el divorcio y los acuerdos anexos. Asimismo, y por acuerdo expreso de partes, requerimos se regulen los Honorarios profesionales de nuestra letrada patrocinante en el mínimo legal." . Por lo que solicitan la homologación del mismo.
Finalmente adjuntan documental ofrecen prueba y fundan en derecho.
En fecha 17/09/2024, se provee el trámite y pasan para intervención y dictamen al despacho de la Sra. Defensora de Menores. En fecha 19/09/2024, emite dictamen la Sra. Defensora de Menores y manifiesta que en función del convenio regulador propuesto por las partes, no tiene objeciones que formular. En fecha 24/09/2024, pasan autos a resolver. Y CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que al haber arribado a acuerdo, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular y sobre lo acordado en relación al 1- el cuidado personal; 2- régimen de comunicación a favor del progenitor; y 3- alimentos en favor de su hijo. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C.yC. FALLO: 1.) Declarando el divorcio vincular de la Sra. <.P.E., DNI 2. y el Sr. M.R., DNI 2., matrimonio celebrado el día 1.d.e.2. en la localidad de R.C., P.d.R.N. inscripto en el Acta Nº 4. del Año 2. del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de R.C. Provincia de Río Negro teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al MES DE SEPTIEMBRE DEL 2.024 (art.480 del C.C.yC). 2.) Las costas se imponen por su al Sr. M.R. conforme lo acordado por las partes 3.) REGULAR los honorarios del letrado patrocinante de las partes, Dra. DENISE MARIANA GUIRETTI en la suma de $1.440.120 (arts. 6, 7, 31, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, teniendo en cuenta la nueva normativa de fondo que ha implicado la falta de adecuación a los mínimos previstos en el art .9, inc.1 y 2 de la ley 2212, la inexistencia de planteos generados. Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.- 4.) FECHO, oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a fin de que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. 5.) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que arribaron las partes acompañado en la presentación de inicio en lo referido a los siguientes puntos: 1- el cuidado personal; 2- régimen de comunicación; y 3- alimentos en favor del niño A.R. DNI 5..
6.) Imponer las costas por el cuidado personal, el régimen de comunicación y a la prestación alimentaria a cargo al Sr. M.R. conforme lo acordado por la partes. 7.) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que solicitarle proceda a la apertura de Cuenta Judicial en caso de no existir cuenta abierta a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen en la cuenta de autos directamente por ventanilla a la actora Sra. R.P.E. previa exhibición del DNI nº 2.. Hágase saber a la actora que una vez habilitada la cuenta deberá denunciar su número en el expediente y ponerlo en conocimiento al alimentante, a cuyo efecto se librará cédula.
Líbrese cedula elec. al domicilio constituido del Banco Patagonia S.A, al que deberá adjuntarse el oficio librado supra.
Cúmplase conforme lo establece la Acordada 31/2021 y Disposición 1/2023 y 2/2023 AIGJ, debiendo ser emitida por el letrado interviniente. 8.) REGULAR los honorarios de la letrada patrocinante de las partes, Dra. DENISE MARIANA GUIRETTI por lo convenido y homologado en relación a la prestación alimentaria, al cuidado personal y sistema de comunicación en la suma de $ 240.020 (arts. 6, 7, 31, 42 ley 2212)(5 Ius). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la nueva normativa de fondo que ha implicado la falta de adecuación a los mínimos previstos en el art.9, inc.1 y 2 de la ley 2212, la inexistencia de planteos generados. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE conforme las Ac. N° 03/2022, 27/2022 y 36/2022 del STJ. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
Dra. Marisa Calvo Jueza de Familia |
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