| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 121 - 13/03/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-00753-2021 - S. S. B. Y. C / V. Z. H. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA . En Cipolletti, provincia de Rio Negro, a los trece dias del mes de marzo del año 2024 el Tribunal de juicio integrado por las Juezas Alejandra Berenguer, María Florencia Caruso Martin y el Juez Guillermo Baquero Lazcano, integrantes del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial, dictan sentencia en legajo MPF CI 753- 2021, seguido contra H. V. Z., (...). Resultan partes en este proceso por la Fiscalía el Fiscal Guillermo Ibañez, la Defensora de Menores Alicia Merino y por la Defensa oficial el defensor Mario Sebastian Nolivo .- En los alegatos de apertura , el fiscal del caso dio lectura a los hechos imputados tal y como surgen del auto de control de acusación : PRIMERO: Ocurrido en la localidad de General Fernández Oro, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el período de tiempo comprendido entre el 15/04/19 al 15/04/20, oportunidad en que la menor J.M.E. De (...) años de edad en ese momento, se encontraba en la vivienda que a esa fecha compartia el grupo familiar ubicada en calle (...) acompañada y al cuidado de su padrastro H. V. Z. , y en momentos en que la menor se hallaba acostada en la parte superior de su cama tipo cucheta en el sector de la cocina del lugar, el imputado V. Z. se acercó a la menor victima, la bajó de su cama y la llevó hasta la cama matrimonial, a la vez que le decia "...yo se que vos queres...", siendo que la menor se resistia, se negaba, diciendole "...no quiero nada con vos porque estas con mi mama y me venis a molestar a mi...", luego una vez ya estando la menor sobre el lecho matrimonial, V. Z. comenzóa intentar besarla, le sacó la ropa que traia puesta, la menor intento gritar y el imputado le tapo la boca diciendole nuevamente "...ya se que vos queres..." y la abuso sexualmente penetrandola via vaginal con su pene. SEGUNDO: Ocurrido en la localidad de Fernández Oro, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el periodo de tiempo comprendido entre el 15/04/19 al 15/0420, oportunidad en que la menor J.M:E., de (...) años de edad en ese momento, se encontraba en el domicilio ubicado en calle (...), lugar de residencia de Y. V. (hermano del imputado), acompañada y al cuidado de su padrastro H. V. Z. , y en momentos en que la menor entró al carro que se encontraba junto a la vivienda , el imputado V. Z. , cerró la puerta y la arrojó en la cama que se encontraba en el suelo del lugar, comenzó a acariciarle el pelo, el cuello, posteriormente le sujetó los brazos , le quitó el pantalón que tenía puesto y la abusó sexualmente penetrandola via vaginal con su pene. TERCERO: Ocurrido en la localidad de Fernández Oro, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el periodo de tiempo comprendido entre el 15/04/20 al 04/12/20, oportunidad en que la menor J.M.E., de (...) años de edad en ese momento, se encontraba en la vivienda que a esa fecha compartía el grupo familiar ubicada en calle (…) acompañada y al cuidado de su padrastro H. V. Z. , y en momentos en que la menor se hallaba en el sector de la cocina, el imputado V. Z. se acercó a la menor victima, la arrojó sobre la cama de su hermano menor, y comenzó a tocarle los pechos por encima de la ropa, a besarla, a la vez que la menor se resistia y le decia que la dejara, que no quería nada con él, mientras el imputado le seguia tocando los pechos y le manifestaba "...yo se que vos queres...", luego le bajó los pantalones y la abusó sexualmente penetrándola vía vaginal con su pene. Los hechos enunciados se califican como abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por encargado de la guarda y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, de conformidad con los arts. art. 119 párr. 3ro, agravado por el 4to párr. incs. b) in fine y f) del CP . Refirió no haber sido el fiscal que investigó el caso . La niña está viviendo en un refugio desde el 2020, haciendo un análisis retrospectivo, que conozcamos a J., la cuestión socio cultural, considera que el contexto de vulnerabilidad fue un factor determinante, condicionante o de oportunidad para sufrir lo que padeció. La organización familiar, la falta de empatía de la madre, de cuidado, de protección esto generó un contexto de vulnerabilidad. La prueba está constituida por la declaración de la víctima , clara contundente y precisa fue su testimonio. Se esperaba el momento en que quedaban solos ya que era la pareja de la madre . La prueba es el testimonio de la niña, la denuncia la hizo la sra. Y. S., encargada del Hogar san jose de Villa Regina, donde fue alojada J. porque se escapaba reiteradamente de su casa y no tenía donde regresar . Desde el 4 de diciembre de 2020 , desde esa fecha está allí alojada. Se hizo la denuncia en Villa Regina e intervino la OFAVI de General Roca .- Se va a recibir el testimonio de Sofia Sarno quien entrevistó a la menor . El contexto de vulnerabilidad de la menor , no es un detalle menor. Prestará testimonio la lic. V. M. de la SENAF quien analizó la situación en la que estaba J . También declararan las personas que conforman el equipo técnico de ese organismo. Psiquiatra D. G. fue la médica psiquiatra que tomó intervención, síntomas y signos clínicos . Incorporó la convención probatoria : “El domcilio de calle (…) (hechos primero y tercero) reside H. V. Z. y en el domicilio de calle (...), es el de residencia de Y. V., hermano de H. V. Z. (hecho segudo) según surge de informe de Renaper”. La Dra. Victoria Hernandez y Cristina Carrasco declararan en cuanto a la intervención respecto del domicilio mas unas fotos que incorporaran. Solicitó juzgamiento con perspectiva de género, considerando la condición de víctima niña mujer y la naturaleza del bien tutelado . Va a solicitar la declaración de responsabilidad .
A su turno la Defensora de menores Susana Alicia Merino dijo que solicita juzgamiento con perspectiva de infancia y de género . Hay una niña vulnerable doblemente porque es niña, mujer y no recibió los cuidados de sus progenitores . se declaró en estado de adoptabilidad , solicitó adopción de una familia de villa Regina . Seguidamente la Defensa oficial anunció que posee un planteo para hacer respecto de los hechos : 15 de abril del 2019 al 15/04/2020, el segundo hecho misma fecha y el tercer hecho desde el 15/04/2020 al 04/12/2020 . no se habla de hechos reiterados sino de situaciones especificas , dicen que no se puede precisar con exactitud la fecha , la fiscalía no ha podido fijarla . tampoco se pudo precisar el momento del dia . las juezas de garantia dijeron que eso es una etapa primigenia., en la etapa intermedia dijeron que no es el momento oportuno, que debería precisarse al momento del juicio . Refirió que el hecho es impreciso , no se sabe en que momento del año ni horario habría ocurrido y esto tiene que ver con el derecho de defensa del asistido, está su asistido en un estado de indefensión . V. está sujeto a un tiempo en el que no puede articular ningún tipo de defensa , podría decir que tuvo que viajar a Bolivia, no se puede articular esa defensa cuando no se sabe. El acusado se ve impedido , limitado de defenderse . No tiene posibilidades de defenderse . Citó al autor Jauchen . Cuestiona que no hay precisión en el tiempo y solicita se declare la invalidez. Sin perjuicio de ello dice que va a demostrar que este hecho no ocurrió. Que la menor faltó a la verdad o no contó toda la situación. Va a demostrar con testigos familiares que tenía problemas con la madre de otra índole y con el propósito de perjudicarla denunció este hecho . La fiscalía dijo que faltó empatía y contención, se va a demostrar que eso no es cierto con el testimonio de la madre y una prima . También la abuela va a declarar de la personalidad de J., altamente conflictiva , habitos no aceptados socio culturalmente y eso trajo problemas con la familia en general. Cita el fallo “Leal” del STJ y “Yañez” del TI el testimonio de la menor víctima tiene que estar acompañado de otros indicios que resulten suficientes. La fiscalía va a estar en una situación difícil porque no lo va a lograr . Todo esto es parte de una denuncia de la menor motivada por el enojo con su madre y se va a demostrar con los testigos . Su asistido es inocente siempre se presentó a todas las citaciones y va a solicitar la absolución. En la oportunidad y a fin de resolver puesto que la Defensa solicitó se resuelva en principio la cuestión de la imprecisión de los hechos , Se le consultó al defensor Nolivo si efectuó algún planteo en la audiencia de control. A lo que contestó que no hizo el planteo en la etapa intermedia . Concretó que solicita la nulidad de la acusación . No hizo planteo de vicio en la audiencia de control de acusación . Se corrió traslado a la fiscalía . Sosteniendo el Fiscal Ibañez que debe rechazarse . Analizó consideraciones de fondo y admisibilidad . No es que V. Z. no tiene ningún tipo de defensa , la determinación de los hechos tienen que ver con la información que introdujo la menor afectada . La falta de precisión en nada afecta a la plataforma fáctica que es parte de la acusación. No se comparte que no tenga ningún tipo de defensa .Ademas hay un requisito de admisibilidad que no está cumplido , en la etapa intermedia no hubo cuestionamiento de parte de la defensa , esa era la instancia oportuna para sanear conforme el art. 164 CPP . solicita se rechace el planteo. La defensora de menores adhiere considerando la alocución de la fiscalía como sólida y fundamentado . El defensor dice en uso de la ultima palabra, que es admisibile , este es el momento procesal oportuno y aclarar que no esta planteando la nulidad porque no entienda de los que se lo acusa, sino que se ve impedido de articular una defensa debido a esta cuestión temporal. Advierte que en ninguno de los hechos se hizo ninguna aproximación a ninguna fecha festiva, época del año, momento del dia . son nulos porque no puede articular ninguna defensa, es el verdadero estado de indefensión en el que se encuentra .- Efectuado el cuarto intermedio el Tribunal por unanimidad resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa por considerar que el mismo es inoportuno y no sortea la admisibilidad requerida, que eventualmente deberia haber efectuado el pedido de corrección o alegar el vicio en la etapa intermedia a fin de obtener el remedio procesal existente en el C.P.P. . Sin perjuicio de ello el Tribunal no puede ampliar los fundamentos en esta etapa so riesgo de caer en un prejuzgamiento, además de que la defensa tiene expedita la posibilidad de introducir la cuestión como defensa de fondo al final del juicio. Se comenzó a escuchar los testigos admitidos.- Declaró en primer término la Lic. Maria Laura R. Ofavi en junio de 2021 la dra. Guiñazu solicitó la intervención del equipo para evaluar las posibilidades de la adolescente para que declare en dispositivo de cámara gesell. Se articuló con distintas profesionales y referentes de la Senaf. Se realizaron entrevistas con video llamadas con la adolescente de (...) años, antes con la lic. (...) que es la psicóloga que da cuenta del develamiento e historia vital, quien en febrero hizo una primera evaluación para que la joven brinde testimonio . Luego se comunicaron con Y. S. ,directora del hogar dde residía la adolescente. ORESPA .El 11/06/2021 se concreta la video llamada . a través de lo aportado por la colega Y. se tuvo información de la historia familiar , cinco años residiendo desde Bolivia en este país, hacia un año en Fernandez Oro, la familia estaba integrada por D. , P., el hermano y su hermanita menor S. hija en común con V. , que es el denunciado. J. le dijo que tenía presente la intervención de la Senaf y que sabía por qué estaba en ese hogar, porque no podía estar con su mamá porque ésta no le creía sus dichos sobre lo que el padrastro le había hecho. La adolescente estaba predispuesta a la entrevista, fluida en los comentarios, reconocía con precisión desde cuando estaba allí, cómo eran las pautas del lugar y su adhesión a éstas . El equipo evaluó que estaban dadas las condiciones atencionales, linguisticas y disposición para hacerlo, en cuanto al testimonio. Y. llegó a alguna conclusión ? Si, hizo un informe correspondiente con la evaluación , era que la adolescente estaba expuesta a situaciones de peligro, que fue una niña que atravesó situaciones de vulnerabilidad, condiciones psicomadurativas acordes a su edad cronológica y estaba en condiciones de declarar , esto se informó el 22/02/2021 . Se reforzó luego su voluntad de declarar desde el equipo local .¿ cuándo concluye su intervención ? En abril de 2022 se hizo una comunicación telefónica con la LIc. B. de la Senaf. Se intercambiaron apreciaciones , nos dijo como estaba J. , que había recibido el alta del tratamiento psiquiátrico con un profesional externo . Que tuvo adherencia a ese tratamiento. La adolescente dijo que tenía ganas de mantener comunicación con su madre y sus hermanos, pero no fue aceptado por la madre. La menor estaba dolida y frustrada por ese rechazo. Se encuentra en estado de adoptabilidad porque el trabajo con la familia nuclear no dio resultado . se trabajó de parte de Senaf con la madre, pero esta le cree lo que dice V. en cuanto a que la menor es mentirosa y conflictiva . A preguntas de la Defensa: se elaboró un informe en junio de 2021 . la entrevista con la menor fue por video llamada y en su informe se refiere al informe de la Lic. (...). Todo lo dicho se vuelca en el informe de abril de 2022 , no leyó los informes y expedientes.- A continuación se reprodujo la entrevista de la menor de (...) años al momento de la entrevista en cámara gesell . La adolescente JME refiere que el 15/04/2007 es su fecha de nacimiento . La entrevista se realizó el 07 de mayo de 2021 , estaba medicada todavía por la psiquiatra . si sabe el motivo del que esta acá ”porque mi padrastro me abusaba”. Empezó cuando ella se vino para aca desde Bs.As. que estaba allí con su abuela , tuvo muchos problemas en Bs. As. Y le dijo que teníamos que cambiar y que íbamos a ser una familia feliz. Se vino con el hermano . la casa era una habitación, ella dormía en la cocina en una cama cucheta con el hermano . Iban en las vacaciones a los ríos , a la playa, en Cipolletti, esto en el verano. Los llevaban en el auto la madre con el padrastro. “Yo usaba ropa larga, vi que mi padrastro me miraba más cuando empecé a usar topa corta . No me gustaba. Yo me la pasaba echada en la cama . Una vez me abrió la puerta cuando yo me estaba bañando y la puerta es corrediza , pero se escucha desde afuera que alguien se esta bañanado. Le dije a mi mamá y yo estaba re enojada porque me abrió la puerta y mi mamá me dijo que no se dio cuenta . Mi mamá se enojó conmigo porque yo le conteste. No tengo mucha paciencia. Esa se la perdoné, entonces empecé a bañarme antes de que llegaran . como yo dormía en la cama de arriba, cuando él iba al baño me miraba yo me tapaba toda hasta la cabeza en la noche . después empezó a venir a tocarme y yo ponía las sábanas abajo del colchón. Yo le decía que no me moleste pero seguía, entonces yo lo empujaba y le decía que no me moleste. El me abrazaba a la mañana y a mi no me gustaba. Cuando salíamos yo me ponía ropa fea y mi mamá me decía que me cambiara . él me decía que me pusiera una pollerita, una vez me hizo poner una de color verde, al otro día me seguía molestando , se ponía atrás mío cuando estaba en la cocina, en la noche también me molestaba y le decía que para qué estaba con mi mamá si me estaba molestando. Yo lo empujaba y le decía que iba a gritar , pero él se hacía el que salía del baño porque mi mamá estaba despierta. Yo evitaba estar mucho en la casa, me quedaba en la plaza cuando salía de la escuela . era como que me escapaba, salía . Mi mamá se enojaba por que me escapaba pero yo no le quería decir nada , luego comenzó con los juegos , me golpeaba en el culo por ejemplo y yo le reclamaba a mi mamá diciéndole que no era su mujer para que me tocara asi . Yo le decía de todo porque no me gustaba, él me seguía molestando , mi mamá no hacia nada , se enojaba conmigo. Luego empezó a bajarme de mi cama a la noche , y yo le decía que iba a gritar y entonces él se iba. Una vez mi mamá se fue muy temprano en la mañana, no se para qué y él vino y me quería llevarme a la cama y yo le decía que no iba a hacer nada con él. El quería que tuviéramos relaciones, eso pasó más de una vez. Luego me soltó poque mi hermanito se estaba despertando , me fui a la cama llorando, pensé que me iba a dejar de molestar, le dije que le iba a decir a mi mamá . Yo me quería ir de mi casa, él me seguía molestando. Mi mamá iba a la feria , un día yo me quedé sola con mi padrastro porque mi hermano fue a buscar la ropa afuera, mi padrastro me quiso tocar los pechos . nos fuimos con mi mamá y yo estaba todo nerviosa. El seguía molestándome, me miraba mal. Hacía eso a la noche y me abría el baño. En la cama me tocaba o me quería dar besos , me tocaba los pechos y me quería tocar las partes íntimas pero yo no lo dejaba. Yo una vez le tiré una patada y se fue a la cama, haciéndose que salía del baño. Los besos eran en la boca . Una vez cuando yo llegué de la escuela, mi padrastro llegó y me quiso agarrar y yo Sali afuera, yo no me dejaba. A veces mi amigo de 15 años que vivía ahí arriba también salía con su sobrina y yo sacaba a mi hermana , mi padrastro se ponía celoso porque yo estaba con el vecino, mi mamá se dio cuenta y le recriminó. Ahí mi padrastro dijo que recién a los 20 años podía tener novio y yo le decía que estaba loco que no era mi papá para mandarme. “ A preguntas de cómo está integrada la familia la menor dijo que la madre se llama D. E. pero le dicen L.. H. V. se llama el padrastro. Tiene un hermano S. de (...) años y Y. De (…) años , que es la hija del padrastro con la madre. ¿Cómo te bajó de la cama ? “Me agarró y me llevó directo a su cama y el me decía yo se que vos queres y yo le decía que para qué estaba con mi mamá . me sacó la ropa y me tapó la boca, yo se que vos queres y ahí comenzamos a tener relaciones yo le decía que no quería nada con él, y luego me dijo andate , fui al baño me lavé y me fui a echar a la cama a llorar. El me dejó porque mi hermanito se estaba despertando. Yo tenía el pijama (una remerita suavecita y un corto) , él tenía la remera y un corto de militar o algo así . Él me sacó la remera y se sacó el pantalón”. ¿ “Qué seria tener relaciones ? “ “que te la metan , no ? yo me lavé la cara en el baño porque me daba asco, me sentía sucia . Esa fue la primera vez. La última vez fue cuando mi mamá salió con mi hermanito y yo me quedé en la casa con mi hermanita a la que hice dormir en la cama , mi padrastro llegó de trabajar y empezó a molestarme . se me puso atrás y yo me corría y el seguía y me tiró a la cama de mi hermano y me comenzó a tocar los pechos y a darme besos , yo le decía que saliera que no quería tener nada con él . Él me seguía tocando, siempre me decía “yo se que vos queres”. Le sacó los pantalones y le hizo lo mismo.” Yo le dije que me deje de molestar, se bajó de arriba mio , me fui al baño a lavarme y me dio asco, me lavé la boca, la cara. Entonces Sali de la casa y llegaba mi mamá en bicicleta cruzando la ruta me preguntaron qué me había pasado . yo estaba vestida con unos cortos, jean y una remerita, me tocó los pechos por encima de la ropa .- después tuvimos relaciones, me la metió. Me metió su pene en la vagina, me dio asco, sentía asco. “ ¿Cuántas veces pasó esto? “No recuerdo , no recuerdo muy bien, pero fueron pocas, no fueron tantas. Antes vivíamos en la casa de mi tío. Mi mamá trabajaba y él tenia un carrito . Un dia yo llegué de la escuela pensando que estaba mi mamá pero no, estaba el solo, me tiró en la cama que estaba en el piso, y empezó a tocarme y me quiso dar un beso y me agarró los brazos y me sacó los pantalones, yo le decía que no quería y que deje de molestarme . me empezó a tocar los pechos y yo le decía que no me molestara , pero me la puso otra vez. Yo lo saqué y el me llamaba por mi nombre , yo me fui a la escuela , en CEM (...) que estaba ahí nomas.-” “La primera vez que pasó tenia (...) años y la última vez (...) años. La casa de mi tío queda en la calle (...).” A preguntas respecto de las fechas de los hechos relatados dijo que no sabe las fechas de ninguna de las veces . era en verano la primera vez no estaba yendo a la escuela , fue en el 2020, ya estaba terminando el verano . la segunda vez ya habían empezado la escuela .¿ A quién se lo contaste lo que pasó? “ A nadie, por primera vez , después se lo conté a mi hermano que no me creyó”. El 4 de diciembre entró al hogar porque se escapó de la casa , “andaba en mi barrio con unos amigos , cerca de mi casa . lo hice porque mi mamá y mi padrastro me encadenaron en la cama . ellos fueron a la casa de mi tio y yo le dije que no quería ir, me insistió y yo le dije que ella no sabia por qué yo me escapaba,. Entonces agarraron la cadena de la bicicleta y la ataron a la cama cucheta y se fueron porque yo no quería ir. Se me empezó a poner morada la pierna , las herramientas estaban ahí, empecé a arrastrar la cama que es livianita , me fijé que había en la caja de herramientas , intente cortarlo , me habían dado dos vueltas en la pierna, el tobillo se señala . no la podía sacar y me acordé de las herramientas. El alicate no cortaba. La escofina la encontré y se la empecé a pasar, después pasé a cortar con una tenaza y me lastimé la pierna , hasta que salió y me la saqué . acomodé todo el desastre que había, preparé una mochilita que tenía de color marrón y Salí por la ventana, era flaquita. Pasé el canal y me fui a la plaza, a una cuadra de mi casa, me fui al canal y vi que llegaba el auto de mi padrastro, se dieron cuenta que me escapé y se fueron a hacer la denuncia . Yo me fui a la plaza y me encontraron cerca de donde iba a tomar un amigo el colectivo para Cipolletti. SE bajó mi padrastro y quiso golpear al chico, él se fue y yo Sali corriendo . mi tío me llamaba, yo salí corriendo y me metí a uno de los chinos. Encontré a mi padrastro con el celular, no sé con quien hablaba y dijo “ya la encontré”. Yo me meti en un kiosco y pedí permiso para ir al baño y me dieron agua .- después me fui a la plaza y me cambié de ropa atrás de unos arbustos . me quedé en el anfiteatro sentada frente a mi casa, estaba mi primo pero no me vio. Después volvieron mis amigos y yo les conté lo que pasaba , uno de ellos se quedó conmigo hasta que se fueron todos. Me encontré con otros amigos ahí que estaban fumando y jugando a las cartas , me invitaron a quedarme con ellos . yo estaba muy desabrigada y uno de los chicos me prestó su campera , yo pregunté si por ahí andaba la policía. Me dijeron que no, comenzaron a tomar después, me compraron una hamburguesa , me hicieron tomar yo estaba muy enojada , también estaban fumando y me puse a fumar . no se qué hora era , y una chica me invitó a ir a su casa . en ese momento estaba en las redes sociales que yo me había escapado pero no les quise explicar por qué . Yo ya estaba medio borracha, no era la primera vez que tomaba. Me quedé a dormir ahí y me dijeron que yo andaba vomitando, me cambiaron la remera . uno de los chicos se fue a trabajar, después una chica me llevó ropa . me eché a dormir y el otro chico también estaba durmiendo . luego vinieron todos, pusieron música, compraron cigarrillos y empezaron a tomar y me dijeron que no tomara mas porque estaba mal. La policía pasó un monton de veces pero no me reconoce . después nos fuimos a la plaza y me encontré con los otros amigos que mi padrastro quiso golpear. Siguió asi el derrotero hasta que llega la policía e intervine y me lleva a la comisaria . ahí fueron mi mamá y mi padrastro y yo dije que no iba a ir a la casa , ellos estaban re enojados . después llego la senaf y me llevaron a Cipolletti y después a Villa Regina, en el hogar San José. Yo no quería volver a mi casa , estaba queriendo escaparme del hogar para que no me lleven a mi casa. –“ Dice que llegó al hogar con los pechos moretoneados porque el padrastro la había tocado. “Tenia miedo de decir . vos tenes evidencia le dijo una chica de ahí, y le dije a la directora y me dijo que iba a hacer la denuncia. Después me sentí feliz por decirlo, saqué lo que tenia adentro. Me quise escapar un monton de veces , tenia miedo “. La Lic. Sofia Sarno, psicóloga forense del CIF local. Refiere que conoció a JME cuando llega a la entrevista . la menor estaba dormida en la sala de espera porque se había levantado muy temprano para venir aquí y la entrevista fue temprano también. La describe como una niña con ansiedad (elevado nivel de ansiedad), manifestado corporalmente con movimiento en las manos y las piernas . pero estaba estable . realizó un relato espontáneo, detallado , muy lento , coherente, su juicio de realidad está conservado , sin alteraciones en el pensamiento, atención y lenguaje . El juicio de realidad es la capacidad de una persona para analizar los hechos, no se pierde la idea directriz, relato coherente, sin alucinación o delirio . Hay coherencia entre la comunicación verbal y no verbal . A preguntas de la Defensa, dijo que la joven contaba con (...) años de edad estadio pensamiento formal, superó lo concreto. Básicamente tiene pensamiento abstracto, no necesita el objeto presente para poder describirlo. Puede manejar hipótesis , crear teorías. Puede inventar historias con elementos de la realidad . M. D. G. médica psiquiatra, trabaja desde 2012 en el hospital de Villa Regina y en forma privada . Fue relevada del secreto profesional , manifestando la defensora de menores que la joven tiene conocimiento y que prestó conformidad . La testigo fue diciendo que en marzo de 2021 comienza el tratamiento con JME. El primer síntoma era el insomnio, refirió dos intentos de suicidios , se autolesionaba o restringía la ingesta alimentaria . En noviembre de 2023 se le dio el alta. La menor manifestó en las primeras entrevistas el antecedentes de una interrupción de embarazo por un abuso de parte de pareja de la madre, H.. Ella dijo que no sabia si este bebé era producto de este abuso o de otra pareja . Ella se ponía muy mal con todo el tema . En cuanto a sus vínculos familiares, eran bastante complicados . se escapó para ir a ver a su mamá pero no quería saber nada con ella . Ella decía que los extrañaba mucho a sus hermanitos. En cuanto a las características de la personalidad de JME dijo que le costó muchísimo hablar sobre cuestiones de ella, referido a éste hombre y la mamá . Ella estaba muy dolida porque la mamá no actuó en pos de contenerla a ella, igual ella siguió buscando a su mamá, ahora ya no tenían contacto . En relación al tratamiento farmacológico: antipsicotico, antidepresivo, había ideas de muerte de fondo, también se le dio litio pero no la toleró , después se pasó a otro estabilizador del ánimo hasta que se fue retirando y se le dio el alta . hay alguna vinculación de algún evento traumatico de vida? : si, todo relacionado con las situaciones de abuso, dijo que empezó a escaparse de la casa a partir de este abuso del hombre .- Es correcto decir que hay indicadores de abuso sexual: si, las autolesiones, la idea de muerte . La menor dijo que consumió cocaína y marihuana pero después dejó de hacerlo . La frecuencia de las sesiones era de acuerdo a cómo estuviese, semanales, mensuales o cada 15 dias, dependía de cómo iba ella. Siempre cumplió la joven . El alta médica se debió a las actividades de la vida diaria , pudo completar la escuela este año, está muy bien en el lugar donde está, tiene un grupo de referencia, está contenida. El espacio está siempre abierto para JME. A preguntas de la defensa ¿ cómo fueron las entrevistas con la menor ? Siempre presenciales . JME dijo que el embarazo no sabia si era de su padrastro u otro hombre. ¿Hubo medicación y entrevistas en ese tratamiento? Es medicación, más escucha, más tratamiento . al final sólo eran entrevistas porque estaba sin medicación. ¿ La menor le refirió si vivió en algún otro lugar? Si, en Fernández Oro con la madre , no recuerda en este momento si le dijo de algún otro lugar . ¿Se acuerda cuándo se habría dado la situación de consumo de drogas de la menor? A los (...) años durante un período corto y ya no volvió a pasar. ¿Recuerda si le dijo los motivos para que en esa edad consumiera drogas? Si no recuerdo mal ese señor ya vivía con ellos, puede tener relación con las situaciones de abuso sexual . Los síntomas que advirtió fueron cuestiones autolesivas, ideas de muerte y no comía o si comía vomitaba , que tiene que ver más con la impulsividad . ¿estos síntomas son exclusivamente indicadores de la presencia de un abuso sexual o pueden obedecer a otra circunstancia? . si, va de la mano con situaciones traumáticas. Victoria Cecilia Hernández . Es la defensora adjunta de la defensoria de menores e incapaces del fuero penal. Hizo una inspección ocular en marzo de 2022, iban con la adolescente, el defensor adjunto y personal de la fiscalía .Se fue al lugar de los hechos y se tomaron fotografías , dos fotos de un domicilio donde también había un carrito, eran dos domicilios E. B. es Lic. En servicio social , egresada de la UNCO con siete años de ejercicio profesional . Trabaja en la SENAF de Fernández Oro . Equipo técnico operadores , y profesionales . conoce a las partes de este proceso . Se toma conocimiento de una adolescente en comisaria , el equipo técnico adopta una medida proteccional, no habiendo red extensa se decide ingresarla en ORESPA . Luego se nos da intervención a nosotros por el área de Fortalecimiento Familiar. Una semana después comenzamos a intervenir . el fin es que la joven vuelva a su lugar de origen. Se trabajó con la madre, con el señor y familia extensa, sin los resultados esperados por lo que continúa en el Hogar y se logró dictamen de adoptabilidad . Con JME fue un largo proceso de intervención porque ella tenía una negación de permanecer en el hogar, poder integrarse, venía con cuestiones de violencia y malos tratos . Ante las nuevas reglas de convivencia fue difícil la aceptación de poder integrarse con el nuevo grupo. Siempre estábamos atentas cuando el Hogar nos requería colaboración, ella siempre estaba en contacto con nosotros. Hasta la fecha continúa porque está en proceso de adoptabilidad. El equipo técnico estaba conformado por Marta Sepúlveda, Miguel González y la testigo como profesional. Respecto de los integrantes del grupo familiar, se encontraron con una progenitora que se negaba a la asunción de las responsabilidades parentales, ella decía que no podía con el cuidado de su hija, quería que otra persona se hiciera cargo. D. la madre, los dos hermanitos y V..- JME dijo que no quería tener contacto con su familia de origen porque ella planteaba un presunto abuso del Sr. V., que se levantaba a la noche y la tenía amenzada con que iba a atenta contra la integridad de sus hermanos . Ella tiene una historia de interrupción de embarazo cuando estuvo en séptimo, dice que fue incentivada por V. para que dijera que ese embarazo era de un amigo de Bs.As. pero ella decía que era producto del abuso de V.. Lo que más caracterizaba el vínculo con la madre era la falta de empatía con su hija , ella buscaba en decir que JME era la culpable, de todo lo que ocurría en el núcleo familiar, que era la adolescente problemática que ella no podía darle una respuesta en sus necesidades sociales . La madre relata que se minimiza lo que la menor dijo del presunto abuso porque no había posibilidades de que eso pasara porque ella siempre estaba atenta cuado V. se levantaba . La madre dijo que ella también fue víctima de abuso por un tío a la misma edad de JME. Y agregó que ella le creía a V. porque cuando está en una situación de mentira comienza con un brote alérgico . Respecto de las cuestiones culturales, la familia boliviana tiene arraigado las cuestiones culturales para la crianza de las niñas y adolescente, el trabajo, la violencia como método de crianza , los estereotipos, que la figura varonil detenta el poder ante las mujeres , la abuela dijo que crió durante un tiempo a JME y que la culpa , la que provoca es ella por cómo se viste , que constantemente anda seduciendo, la madre también reproducía eso. Se entrevistó con la abuela porque JME dijo que tenía vínculo con ella y la pensó para poder ir a vivir con ella . En una primera instancia se prestó a la intervención, pero a medida que se sucedían las entrevistas retrocedía, pero culpaba a la adolescente, siempre era la victimaria . No pudimos entrevistar a nadie más porque se negaron . JME recibió tratamiento psiquiátrico con la Dra. (...). No podía dormir en las noches tenía pesadillas, estaba ansiosa . la testigo dijo que intervino hasta el año pasado, el hogar está muy contenta con ella, es una de las referentes del grupo, se bautizó, construyó una red dentro y fuera del hogar . En un momento se intentó con la madre que restablezca el vínculo, pero se negó, y estaba impaciente para que le quitaran la asiganción universal por hijo para no tener más vínculo con JME. Esto fue cuando iba a salir el dictamen de adoptabilidad. La madre esperaba que en relación a su hija pudiera dictarse la pre adoptabilidad . A preguntas de la Defensa. ¿ JME le contó en algún momento de su circulo de amigos de Neuquen? Si, nombró a una persona al que citamos pero no asistió. Dijo que era un amigo que había conocido cuando vendían empanadas y mantenían el contacto y continúa la comunicación desde el hogar por un tiempo muy cortito. Ella planteó que tuvo relaciones sexuales con esa persona que la llevó a un motel. Ella buscaba poder salir y buscar protección y seguridad en una figura masculina. Tenía más de 20 años este amigo de Neuquen. ¿La madre contó alguna situación en particular que JME tuviera con la abuela? Si, que se escapaba de la abuela, lo contaron la madre y la abuela . ¿La madre cuenta de situaciones de violencia? . Cuando JME se escapaba de la escuela , la abuela dice que la menor le pegó cuando le querían poner límites , también lo decía la madre. La madre no dice que un tío que vivía allí con JME era el que había abusado de ella , lo contó angustiada , pero comparándose con JME, diciendo que su hija no presentaba la misma conducta que ella al momento en que fue abusada. ¿Recuerda si la abuela contó como era la adolescente cuando vivía con ella? Dijo que si que transgredía los límites que se le establecían . la abuela dijo que cuando vino al valle JME vino embarazada . ¿ cómo fue el trato con el personal? Siempre fue respetuosa. Al principio no quería quedarse en el Hogar, no se podía integrar, continuaba con la comunicación con ciertas personas de fuera del hogar . El personal tuvo buen trato con ella. Al principio una de las directoras manifestaba que una persona de Fernandez Oro iba y le acercaba alguna sustancia. ¿Recuerda algún otra transgresión? en una de las salidas sustrae una cadenita en un local comercial y regresa al hogar. Tenía 14 años en ese momento . El hermano estaba en una disyuntiva de verla o no , porque dijo que tenía miedo porque JME lo amenazaba con que le iba a pegar si decía algo. El menor dijo del consumo de marihuana y que JME lavaba la ropa para que no le sintieran el olor. El nene manifestaba que tenía que mentir para que la hermana no lo agrediera. No hizo mas entrevistas con la familia .- ¿Sabe cuando vino la niña de Buenos Aires? No lo sabe. B.Y.t S. S. . Era la directora de la residencia femenina San José. Orespa nuclea las residencias y escuelas, es pública de gestión privada .- Desempeñó esa tarea desde 2005 hasta hace dos meses que se jubiló . La residencia es permanente, la mayoría hasta que pueda volver a su familia o ser adoptada. 60 niñas es el límite, ahora ha bajado porque se trata de ubicarlas rápidamente. Conozco a JME desde que ingresó en el 2020 los primeros días del mes de diciembre, ingresa traída por una guardia de urgencia de SENAF . ella venía en una situación que no quería hablar, lloraba, era un lugar desconocido para ella . Entre las adolescentes tuvieron relación rápida , P. S. que es la nochera decía que no dormía de noche . JME venía de Fernandez Oro , las niñas quedan a cargo de una nochera , una tía , que es quien se ocupa de ella . JME tenía (...) años en ese momento, en la semana fue a la Dirección y me dijo que me quería decir por qué no dormía . dijo que no dormía porque tenia pesadillas, miedo, que se escapaba de la casa , ella tenía la esperanza de regresar, y ella decía que la mamá no quería . Se puso a llorar y me contó toda su historia, fuerte . Contó que se vivía escapando porque su padrastro abusaba de ella y su mamá no le creía, decía que era ella que provocaba la situación, la mamá la hacía comer mucho para que engordara para que no la mirara, era como que estaba celosa . En el Hogar comía y vomitaba. Desde los (...) años venía sufriendo abusos, decía que la mamá le hacía hacer masajes a su padrastro y luego se retiraba, dijo que la última vez la mamá la ató con una cadena a la cama y ella se escapó cortando con una sierrita, después la encontró SENAF y no volvió mas . Lo comunicó al equipo de ORESPA y lo primero que debían hacer era hacer la denuncia, se le preguntó a JME si quería hacer la denuncia, dijo entre llantos que sí . dijo que su padrastro la amenazaba con que si ella contaba algo lo mismo le iba a pasar a su hermanita de (...) años . Ella también tuvo un embarazo. Cuando se hablaba de esos temas ella se iba llorando . Ella dijo tener un embarazo a los (...) años y la mamá la hizo abortar, era del padrastro, ella pensaba que estaba embarazada la ultima vez que la llevó la SENAF pero dio negativo . En la Comisaria de la familia hizo la denuncia de Villa Regina. Los abusos ocurrían en su domicilio cuando la mamá no estaba, desde los (...) años en adelante. Su mamá constantemente la maltrataba, insultaba y la golpeaba y le decía que ella provocaba estas situaciones con el padrastro. JME dice que su mamá sabía. La mamá la fue a visitar una sola vez, tiene dos hermanos un varon y una nenita, en sus angustias lo único que quería era ver a sus hermanos y siempre había un pero y no podían hablar , hasta el día de hoy es su gran angustia. ¿Sabe si JME le contó a alguien más los abusos que sufrió? solo a sus compañeras de la residencia , dijo que no hubieron testigos y que no se lo contó a nadie . JME aceptaba a la psiquiatra que es con quien tuvo buen vínculo, no aceptaba a la psicóloga . Respecto del aborto dice que la menor estaba embarazada, y la mamá la llevó a abortar que ella no quería , tenia (...) o (...) años, no dio mayores detalles . Hoy JME está mejor, suele tener recaídas, llora en silencio, dice que ahora también le suele ocurrir, el sábado pasado la fue a ver a la testigo y le dijo eso, que no sabe por qué . que en la esceula le va muy bien, no se lleva materias . JME estaba a la defensiva al prinicipio, hasta que se logró entablar un vínculo. Últimamente perdió el vinculo con la mamá, pero ésta no hacía mucho por esa chica , cada vez que hablaba lloraba, quedaba muy mal. La decisión que JME esperaba de su madre era que se fuera el padrastro de la casa . JME dijo que su mamá sabía de lo que estaba pasando por eso la hacía comer . A preguntas de la Sra. Defensora de menores , dijo que la mamá fue al Hogar una vez , estuvo la Senaf presente, JME estaba muy renegada en ese momento. Ahí la mamá le prometió volver a visitarla , pero no volvió a ir. Después se conectó con la abuela de Buenos Aires y una tia . Su segundo camino era irse con la abuela, pero la abuela tenía miedo de no poder contenerla, le dijo que tenía un noviecito y la abuela se enojó. Con las chicas del Hogar se lleva bien, quedan unas 32 ahora , entre 5 a 18 años . estan distribuidos por sectores, JME tiene su propia habitación porque vive en el Hogar. A preguntas de la Defensa . dice saber que JME vivió en Buenos Aires, pero no contó mucho. Sabe que hablaba con la abuela pero el celular la manejaba ella. JME deseaba estar con la abuela. JME le dijo que había tenido problemas de consumo, en dos ocasiones consumió porros porque estaba sola , los últimos días antes de ingresar al Hogar . en el Hogar se debe preveer cómo ingresa una niña adolescente porque si es un consumo constante no se las recibe porque no pueden atenderla . Le hicieron análisis para detectar esta situación e igualmente un evatest. Con sus pares se llevaba bien y con las tías también , no es maleducada ni nada , pero le cuesta abrirse. Es muy colaboradora pero no habla mucho, le cuesta abrirse . Mantenía comunicación con la madre vía telefónica en los primeros tiempos . El año pasado tuvo un noviecito y lo llevó a la residencia . ella hablaba de un novio de Buenos Aires , me parece que era muy chica . El Hogar no interviene comunicándose con la familia, lo hace la Senaf. Al examen redirecto de la Fiscalía ¿ sabe cuándo JME vivio en BsAs. Y cuándo vino a la zona ? no. . A. E. C. DNI (...) se le hace saber alcances art. 185 CPP manifestando que desea declarar . Fue diciendo que vive en (...) de Fernandez Oro . no trabaja . dice no tener interés particular en este proceso. Dice que su hija acusa de violación , de abuso cuando ingresó a Orespa . la acusación es de su hija a su pareja . cuando llegó a Orespa nos llegó un papel en el que decía que había sido violada. Ella se escapó de la casa , no recuerda la época ni el año, todos se iban a almorzar porque es común comer en familia los domingos . se la dejó en la casa encerrada con llave . "Nosotros íbamos a almorzar a la casa de Y. V. , íbamos todos a comer allí . P. M. y Y. V. se llaman sus hijos . Le eché llave a la puerta porque ya se había escapado y se fue con un tipo más grande que ella. No hicimos la denuncia, la policía dijo que podíamos hacerla pero mi hija no quiso , ella llegó muy lejos, dijo que fue por su pie pero no es cierto. Nosotros nos fuimos a almorzar a lo de mi cuñado y cuando mi marido va a la casa JME ya no estaba y no la encontramos. Esto fue pasado el mediodía , no habíamos ni almorzado. Al rato la encontraron con tres chicos, y ella se escapó, dejé que pasara esa noche a ver si se le pasaba y al lunes fui a hacer la denuncia para que la buscaran. La policía la encontró en la fila de la Coope y llegó y la metieron adentro para hablar con ella y de ahí se la llevaron al hogar Orespa". ¿Su hija consumía alguna sustancia o alcohol? No. Hasta que me llamo Y. y me dijo que estaba sufriendo abstinencia, esto fue a los días de que entró al hogar . que estaba con insomnio y vómitos , que esto era por la abstinencia por no consumir. Hablábamos casi todos los días y la fui a ver una sola vez. ¿La niña iba a la escuela? Si, en el turno mañana, de 7,30 hasta las 12,30 hrs. Iba a pie . Yo en aquella época no trabajaba y ahora tampoco, hago las tareas de la casa y los sábados vendo empanadas. ¿Su pareja trabajaba en aquella época? Si es albañil , entra a las 7 y regresa a las 7 o a las 6,30 hrs. En ese momento teníamos la camioneta y se iba a clase de electricidad después, a las 8 y volvía a las 11 u 11,30 hrs. Estudiaba en Allen . Terminó de estudiar , dos años . ¿A la tarde la nena hacía alguna actividad? No, no hacía nada, nos quedábamos las tres solas . El hermano mayor iba a la tarde a la escuela. A las 9,30 hrs. Yo los mandaba a dormir porque a las 6,40 hrs. Ya se tenía que levantar para ir a la escuela y desayunaba. Yo le preparaba el desayuno a mi marido y después a ella . La casa era un departamento con una sola habitación. La Habitación era muy angosta y teniamos la cama y la cuna de la bebé. Los chicos dormían en la cucheta que estaba en un pasillo grande , ella dormía arriba y el nene abajo. JME cuando tenia 11 años se quedó seis meses con la madre de la testigo . "nosotros estábamos sin trabajo y estábamos muy mal, ella había empezado a estar rebelde y mi mamá me dijo que la llevara para quedarse allí, porque en mi casa “ somos puras mujeres” . " mi mamá me llamo y me dijo que JME le había pegado , le había pegado una patada cuando le empezó a revisar la cucheta ". entonces fue y la buscó y la trajo junto con su hermano . Mi mamá me decía que JME se le escapaba, que se iba diciendo que iba a la escuela aun cuando hubiera paro, feriado , fin de semana . Refiere una oportunidad en que la fue a buscar porque no tenía clases e igual salió diciendo que iba a la escuela. La abuela le refirió alguna situación de consumo ? no, nosotros no lo sabíamos . ¿Qué edad tenia cuando JME vuelve? Estaba para cumplir los 12 años, vino en el mes de septiembre. Mi mamá me dijo que estuviera atenta porque a JME no le había venido el período , yo pensé que era irregular . JME empezó a sentir náuseas y vomitos , salió positiva la prueba de embarazo. JME dijo que había tenido relaciones con un nene de 16 años , yo fui y hablé con la SENAF. Donde la preguntaron si quería continuar con el embarazo o no, y ella decía que si . pero cuando los vómitos se acentuaron ella empezó a sentirse mal y una vez se descompensó. La SEnaf le preguntó si quería interrumpir el embarazo, estaba a meses de cumplir los 13 años , estaba en primero de secundaria . Se interrumpió el embarazo pero después no siguió con entrevistas con el psicólogo , después de que se sacó el bebé no tuvo intervención la Senaf. Hasta que se escapó . Tuvieron en algún momento un carro? Si, el que se utiliza para el comercio. En el interior tiene un freezer, una máquina granizadora una plancha, no tiene muebles, en aquella época no lo teníamos . ¿Tiene contacto actualmente con su hija? No porque tuvimos problemas con la directora porque mi nene no quería hablar con ella . la testigo dice que el nene le tiene miedo a su hermana . " Y. me amenazó con quitarme a mis dos hijos . ahora que JME tiene teléfono mi nene habla con ella . a mi me gustaría de que ella cambie" , JME le ha dicho que ellos mienten, que ella quiere volver . a veces el salía para ir al baño, pasando por encima de mí porque no había otro espacio, la testigo dice que en ese entonces le daba la teta a la bebé y le cambiaba los pañales. "V. iba al baño pero yo iba atrás de él". Los sabados se iba a trabajar a la feria con el carro para el granizado, se iba a las 7 o 7,30. Los chicos dormían un poco más los sábados y domingo . a las 6,30 él estaba en la casa cuando se cierra la feria . Los sábados y domingos nos íbamos a la casa de mi cuñado, era una rutina porque había patio para que los chicos jugaran . El sábado nos acostábamos a las 12 de la noche 1 de la madrugada , volvíamos nos lavábamos los pies y a la cama . ¿J tiene primos o parientes? Si a E. y a P. era a quien le contaba todo . Mi sobrina ahota tiene 19 años . A preguntas del Fiscal fue diciendo. J nació en el 2007 el 15 de abril . y el nene un año después. J. se fue con 11 años y estuvo medio año en Bs.As. En septiembre la fueron a buscar , J. ya tenía 12 años . en ese momento retorna a Fernández Oro. En esa época la familia estaba compuesta por la bebé de un año, yo, mi pareja y el nene además de J. Los manzano 508 era donde estaba la casa que vivían en aquel entonces, fue la única casa en la que vivieron .¿En que momento se escapó J.? un domingo, el lunes al mediodía la encontraron. J. había quedado con llave en Los Manzano 508 . ¿se había ido en otras oportunidades ? Si . una vez se fue corriendo atrás de un tipo que retiró empanadas, la encontraron en el otro lado de Fernandez Oro la Policia . ¿Por qué tomaba medidas de seguridad con JME? Porque mi hermano me dijo que tuviera cuidado porque ya la habían encontrado en Bs.As. besándose en la plaza con un chico. Ya había abortado el bebé cuando se escapó con el de las empanadas. ¿En qué momento abortó ? en septiembre llegó, en octubre me enteré y en noviembre se lo sacó. JME tenia (...) años de edad . Al año siguiente comenzó las clases , comenzaron con paro pero a mediados de marzo empezaron con las clases. Cobro asignaciones , hice el trámite , cobraba desde antes que me juntara con V. . venía cobrando desde Buenos Aires, luego hice algún tramite en el anses de Cipolletti. Dice que su madre tendría 48 años en aquel entonces y ahora tiene arriba de 60 . tiene una hija , la hermanita menor de la misma edad de P., es discapacitadita. Sostiene que ante preguntas de la SENAF nunca dejó a su hija sola con su pareja ni con tios ni primos , siempre andaba con ella de arriba para abajo . eso paso cuando JME estaba en Orespa ¿Cuándo se enteró de la denuncia de abuso? Después de que J estaba en Orespa, después de tiempo ." J. nunca me comentó nada de lo que sucedía "."En la interrupción del embarazo estaba en la senaf E. y otra chica más pero no sabe los apellidos . El aborto se hizo en noviembre, estaba entre los 3 o 4 meses , estaba completamente formado y se hizo en Roca, nos llevó una ambulancia. " Ni bien se habilito el carro salieron a trabajar . el carro estaba al costado de la casa en (...) es de color azul . ¿estuvo algún tiempo sin ponerle las cosas del interior? No, el carro lo hizo desde cero mi marido . No fue más veces a Orespa porque le quedaba lejos y tenia la nena chiquitita y el nene que tenía que retirar de la escuela. JME lloraba y decía que quería volver a casa .¿ sabe cómo está J. en el hogar? Que está bien, que sus notas son buenas . Con respecto a lo del baño … yo salía detrás de él , aprovechaba para mirar el pañal o darle la teta el nene . La defensora de menores le consulta respecto . A qué le adjudica que J. sea rebelde? Ella siempre se salía con la suya . J. quería salir por eso se escapaba y yo tenía miedo porque ya le habían practicado el aborto yo la cuidaba más . ¿Sabía por qué J. no quería hablar con ella cuando se ven en la comisaria ? Yo pensé que me iban a dejar ir a vivir con sus amigos .En varias ocasiones nos ha mentido ,en mi cara . ¿Ud. Le cree a su hija ? No . porque yo siempre me levantaba cuando mi pareja se levantaba, aparte el debía pasar por encima de mí para poder levantarse, yo incluso me levantaba para taparlos . E. D. V. H. . Testigo que se conecta vía zoom por hallarse fuera de la jurisdicción. Luego de identificada y a la pregunta de los motivos por los que fuera convocada a audiencia dijo " tengo que testificar a favor de mi tio porque lo están acusando de algo que no hizo . la hija de mi tia es quien lo acusa JME. Cuando todo comenzó yo estaba en Argentina, estuve hasta medidados 2022 . yo vivía en Fernandez Oro Rio Negro. "¿Qué tipo de relación tenia con J.? eramos primas y nos contaba casi todo . No compartíamos actividades .¿ cómo se entera de la acusación? de los problemas que tuvieron y le llegaron unos papeles . ¿ Lo habló con alguien de la familia? Todos lo sabíamos .¿ habló con J.? si . y ¿qué le dijo al respecto? No me dijo nada . ¿sabe si su prima J vivió siempre en Fernandez Oro? Vino aquí para poder convivir con mi tio, pero antes vivía en Buenos Aires , pero no sabia cuánto tiempo, creo que desde que era niña . No sabe no tiene ni idea cuando fue a vivir a Buenos Aires . ¿Dónde estaba su prima J. cuando Ud. Se volvió a Bolivia? en esa casa Hogar , si porque tuvo problemas con su mamá cuando se escapó y la encontraron . ¿de dónde se escapó? No se sabe, solo que la encontraron cuando caminaba por la calle . ¿ supieron con quien estuvo o con quien se había ido? Bien bien no supimos, con algún vecino . ¿Ud. Sabe si su prima asistía a la escuela en Fernández Oro? Si , en la mañana . se iba en las traffic del colegio que las recogían . ¿a la tarde donde estaba? en la casa con su mamá y su hermano . P. M. E. es el nombre del hermano y una hermana menor Y. ¿Ud sabe si su prima consumía alguna sustancia o bebía alcohol? No sabe de las drogas nunca la vio, alcohol una vez . No consumía en la casa ni nada de eso . ¿sabe si lo hacía mientras estaba en buenos aires? Eso no sabría decirle porque no me contó si consumía cuando estaba alla . ¿sabe si en Bs. As. Iba a la escuela ? si a una escuela técnica . cuando estaba allá vivía con sus familiares, madre, hermanos , su abuela, su tío, su tía . La abuela se llama Rosa . ¿sabe si tuvo algún problema con algún familiar en Bs.As.? no por lo que yo se . ¿sabe si estuvo de novio en Bs.As.? si novio si pero no recuerdo el nombre, y ¿en Fernández Oro? Novio no tenia, si salía con otras personas, se iba a moteles con hombres . ¿sabe si su madre tenía conocimiento de esto? No, mi tia no tenia conocimiento, se escapaba. Recuerda en ¿qué momento del día lo hacía? Una vez dijo que se fue a un motel con un chico que había conocido . eso me lo contó mi prima J. ¿Ud tiene comunicación con ella actualmente? No, apenas se fue perdimos la comunicación. ¿Qué cree de todo esto Ud? Es una pena que se haya ido, su comportamiento era un tanto malo, su objetivo era separarlos, no los quería ver juntos , es una pena. La queríamos pero su comportamiento la alejó de nosotros, tenía comportamientos no adecuados . Ella no quería a mi tio H. V. . No he hablado porque no tengo su número y no lo he intentado . La relación nuestra era normal, eramos primas .
¿Ud. Sabe si su tio tenía trabajo en aquella época ? si trabajaba con mi papá en la construcción. En verano salía a vender con el carrito . A preguntas de la Fiscalia .¿ cuál es el nombre de su padre ? Y. E. V. Z.. Recuerda la dirección en Fernandez Oro? (...), a una cuadra del colegio. ¿Quiénes vivían allí? Mi papá, mi mamá y mis hermanos. ¿Convivía con su prima J.? Si , al principio cuando se mudaron de Buenos Aires, mi papá les prestó un cuarto y después se fueron a alquilar . no fue mucho tiempo. Vivía su familia entera, su hermano, su madre, ella y mi tío . En algún momento Ud. Dijo que tenia un comportamiento malo y era mentirosa? Si . Cuando le contaba que iba a moteles con hombres, ¿Le creía a J? en ciertas ocasiones si, pero en otros momentos no , difícil creer cual era la verdad y cual la mentira . A su tio lo acusaban de algo que no hizo , eso dijo? Si .- De ¿qué lo acusaban a su tio? de Violación . ¿cómo se enteró de esta acusación? Yo estaba en Argentina cuando ella lo acusó y se puso en contra de su madre. El objetivo era separarlos ,¿ cómo lo sabe? Porque no lo quería a mi tío, a su padrastro .¿ J se lo contó? En varias ocasiones, que no le agradaba, que no lo quería. En los veranos sale a vender jugos, licuados , helados y en el invierno se dedicaba a la construcción. El carro es de mi tío . y el carrito estaba en su casa . es un carrito de color celeste, adentro blanco, tiene una heladera y mesas . Defensa re directo respecto de que convivieron . fue por muy poco tiempo, cuando fue el año que llegaron de Buenos Aires? No no lo recuerda , cuando J. tenia 8 o 9 años . cuanto tiempo fue ? No lo recuerda pero fue poco. V. S. M. .Licenciada en psicología hace 15 años UNCordoba . especialista en psicología clínica . trabajó en la Senaf como técnica, después como coordinadora . Octubre del 2020 ingresó como coordinadora de Cipolletti. Conoce a JME? Si, cuando se visitaba ORESPA , en el año 2021. Las intervención la inicia Senaf por la guardia convocados por la Comisaria por búsqueda de una menor , la primera intervención fue para la interrupción del embarazo no recuerda la fecha . En esa segunda intervención la menor se negaba a volver con su familia, decía que la madre la ataba a la cama, que era maltratada . El contexto familiar era complejo y excepcionalmente se toma la medida de ingresarla en Orespa . En cuanto al contexto familiar complejo era un estado de vulnerabilidad de la adolescente por haber padecido distintas cuestiones , vienen desde Bolivia, estuvieron en Bs.As., poca contención emocional, violencia. La madre trabajando con pocas herramientas para ejercer la maternidad desde otro lugar que sea imponiendo los límites desde la violencia, esto lleva al menor a tener conductas disruptivas o estar mucho tiempo fuera de la casa. La madre habría padecido un abuso sexual de parte de su hermano . en cuanto a J. se la ve sumisa, retraida, asustadiza. Al prinicipio el ingreso en Orespa es complejo, es lo que suele suceder, porque hay reglas establecidas que no conocen, tuvo episodios de crisis, tuvo tratamiento psiquiátrico, a todos los adolescentes les cuesta entrar en una institución, después se adaptan y el último tiempo eran muy buenas las referencias del hogar, le gusta mucho coser , confeccionar ropa, estaba muy tranquila . El equipo iba cada 15 dias a visitarla a Orespa y entrevistas telefónicas el resto del tiempo. Se entrevistaron con la madre y el hermano , el objetivo es que el adolescente retorne al grupo de origen. En este caso no fue posible . Había poco interés de la mamá para que J. vuelva al hogar, eso es lo que concluyeron los distintos equipos, el de la senaf y de Orespa . El equipo estaba integrado por una trabajadora social y una operadora (marta Sepulveda)¿ Pudo conocer la organización familiar del grupo de origen? J. vivía con su mamá, hermanos y progenitor afin .La madre priorizaba la opinión de su pareja y lo que se generara en el y no las necesidades o urgencias de su hija. La madre trabajaba mucho tiempo, estaba tiempo fuera de la casa. La primer medida se toma por 90 días y se prorrogan y al no revertirse los motivos posteriormente se decide el dictamen de adoptabilidad. En cuanto a la vulneración de los derechos de J. principalmente en crecer en un ambiente familiar saludable con contención y cariño, el maltrato verbal psicológico y físico , ese ambiente no genera psiquismo sano. No sabe el objeto de este juicio. J. refirió también abusos sexuales , esto lo sabe a través del equipo. Situaciones de abuso por parte del progenitor afin, pero no conoce particularidades . ¿J. tenía posibilidades de contención en resto de la familia? La abuela, pero la madre no la veía como alguien posible de cuidar y alojar a J. porque ella vivía con su otro hijo que había abusado de la mamá de J. no era un contexto propicio para el desarrollo de J. Las tías no mostraron interés . La abuela tampoco hablaba o consultaba para hablar con su nieta, no mostraba interés .- Lo último que supe es que estaba en el Hogar, donde generó vínculos. Quería terminar sus estudios ahí, ella se proyectaba estando en Orespa. Esto fue a comienzos de este año . A preguntas de la Defensora de menores . respecto de las tareas de la madre . cuando se trabajaba sobre la posibilidad de retorno de J. la mamá decía que estaba mucho tiempo trabajando y que si J. estaba dispuesta a andar con ella sí podría volver. Por eso se consideró que justificaba haberla atado a la cama aunque no lo reconocía pero por momentos parecía que sí . Esto es lo que manifestaba la madre, no saber como ponerle límites por eso le ponían una carga negativa . A distintas preguntas de la Defensa. En ese momento era delegada de la delegación de Senaf sede Cipolletti. ¿Sabe Ud. En que tiempo o año vivió en Bs. As.? No, no lo recuerda. Ud. Sabe si una vez instalados en Fernández Oro vivieron siempre allí ? No lo sabe, desconozco. “no le puedo poner límites y lo hago de esta forma” eso decía la madre. La intervención fue a partir de diciembre de 2020 y asi obtuvieron la información, referido a que la madre pasaba mucho tiempo fuera de la casa. ¿Tuvo acceso a alguna historia clínica o certificado médico? Yo no, el equipo sí por ejemplo a la interrupción del embarazo, con el relato del niño adolescente, se cree en el mismo. No podemos suponer a que nos está mintiendo. Yo no intervengo directamente, me entero a través del equipo técnico. No surgía de que trabajaba la madre. En cuanto a la interrupción del embarazo de J. tomó conocimiento a través de los registros de Senaf, intervino otro equipo técnico. ¿Supo alguna de las circunstancias? Ella estaba en el colegio se sentía descompuesta, le preguntaron que le pasaba y dijo que estaba embarazada, se convoca a Senaf y al Hospital, tengo entendido que después no siguió interviniendo la Senaf. Desconoce la edad de la menor cuando se produjo esta cuestión. ¿Sabe si la menor tuvo alguna transgresión en Orespa ? Se fugó con otras dos adolescentes . Estuvieron horas fuera del Hogar nomas, las encuentra la policía no recuerda si de Oro o Cipolletti. ¿Sabe si J. había consumido alguna sustancia? Si cocaína y marihuana dijo la menor. Respecto a su vida sexo afectiva,¿sabe si J. habia tenido relaciones anteriormente? El informe dice que había conductas de promiscuidad sexual . ella estaba hipersexualizada y había tenido encuentros con personas del otro sexo. Finalizando los testigos aceptados para la audiencia y que concurrieran se consultó al imputado respecto de si iba a declarar, haciendole saber las advertencias legales y garantía constitucionales, contestando que sí iba a declarar .- H. V. Z., de 43 años de edad , Soy inocente de todo lo que me acusan , por violación. Tengo tres hijas de 15, 7 y 6 años. Con los testigos del sr. Fiscal desconoce toda la situación qu relataron. Estuve en todos los juicios y firmó todos los lunes, que nunca desistió a nada, esta presente para comprobar mi inocencia . no tuvo contacto con ella en ningún momento, no me quede solo con J ni con P.. Siempre estaba la madre Yo siempre lo ayudaba cuando estaba en la casa en temas del estudio, sobre todo en matematica. Todo este relato de J. lo desconozco, estoy indignado por esta acusación que se hace hacia mi persona. J. la conoci a los 8 años cuando llegaron aca, estuvo un tiempo muy corto con el hermano después alquilo un departamento. En Bs.As. trabajo como metalúrgico de una empresa, siempre estoy ocupado en el trabajo , sale temprano a la mañana y llegaba almorzaba a la tarde y salía a estudiar, cuando volvia se iban a dormir . No había más que una sola llave de la casa. Tengo muchos rubros por eso estoy muy ocupado. J después volvió a Bs.As. por la situación económica que estábamos pasando por la pandemia y de alla vuelve J. muy conflictiva, no se la podía controlar. La abuela llamaba para decir que la golpeaba y se escapaba . Tuvo el que acercarse personalmente a la escuela para tener un lugar . J. n o se podía controlar, conmigo siempre se rebotaba cuando tomaba intervención. Yo mismo fui a la Policia a denunciar su desaparición .Desconozco toda esta situación de violación , no tengo ningún antecedentes ni aquí ni en mi paix. ALEGATOS de clausura . Cedida la palabra a la fiscalía . evalúa la prueba y adelanta que a su consideración se acreditó la teoría del caso y tiene por probados los hechos de los que fuera acusado. En el período de tiempo comprendido entre 2019 y 4 de diciembre de 2020 abusó sexualmente de la hija de su pareja mientras esta tenía entre 12 y 13 años , con acceso carnal y se encuentra agravado porque el señor convivía en forma previa con la menor y porque se aprovechó de que se encontraba al cuidado de la menor . se probó los hechos y los lugares. Recuerda la convención probatoria de ambos domicilios .- la declaración de la menor JME destaca el momento en que hizo su declaración en julio de 2021, hacía más de un año o año y medio en que los hechos se cometieron . es necesario enfatizar que a los fines de interés procesal la lic. Sarno dijo en cuanto a los motivos de por que estaba allí dijo “si porque mi padrastro me abusaba “ . Se refirió en forma extensa al episodio en que se escapó, esto no desvirtúa la información que brindó, fue informacion de calidad, fue fidedigna . se destaca que se escucha la producción de la prueba, echando claridad sobre los hechos controvertidos, pero gran parte de la prueba se canalizó en tratar de determinar si la nena era mentirosa o no . se alcanzó la certeza necesaria en cuanto a los hechos controvertidos . Se determinó que fue el acusado quien la abusó, la nena llegó en septiembre de 2019 a Rio Negro, cuando vivía en Fernández Oro, dio las características de la vivienda familiar, de como estaba integrada la familia. Esa información fue respaldada , en cuanto a cómo era la vivienda, la cantidad de camas que existían .JME fue detallista en esos relatos. En los episodios abundó en detalles , en el hecho uno dijo que su mamá se fue temprano, que el la bajó de la cama , que la tomó de la cintura y que la accedió carnalmente. Dijo comenzamos a tener relaciones … y luego refirió “que te la meta” , “me la metió” su pene en mi vagina ante las preguntas aclaratorias .- Esto ocurrió en el domicilio de la familia y también en el carrito en el domicilio de su tío. Surgió de algunas testimoniales, de su prima que efectivamente la familia habitó por poco tiempo cuando la familia volvió a vivir allí cuando regresaron de Buenos Aires, es un indicio de oportunidad .- En cuanto a los detalles , de la ropa que tenia puesta ella, a la mecánica del hecho , la ropa del agresor. Cómo culminó ella su declaración ? Cuando lo pude contar me sentí feliz , siento que conté todo lo que necesitaba contar . A Sofia Sarno le dijo que nadie le dijo lo que tenía que decir sino que le dijeron que solo tenía que contar la verdad . El defenosr dijo que no se puede pedir la declaración de responsabilidad con una sola prueba, es o se comparte per o se disiente que el resto de la prueba producida fue respaldatoria de los dichos de la menor.- Dictamen de la Lic. R., informó el estado de vulnerabilidad de la menor y que estaba apta para declarar en cámara gesell. La lic. Sarno, quien la entrevista en julio de 2021, dijo que no tiene dificultad para diferenciar verdad de mentira , con elevado nivel de ansiedad a nivel corporal, el relato fue espontáneo , detallado, coherente pero lento .- Tenia juicio de realidad conservado sin alteración de su pensamiento . No se desviaba de la idea directriz, sin ideas delirantes. El defensor le preguntó si JME de acuerdo a su edad y capacidad podía inventar historias, dijo que si. Es conteste el resto de la prueba por los dichos de la psiquiatra D. G., que dijo que la terapia se inició porque JME no podía dormir y tenia pesadillas, pudo advertir episodios de ideas suicidas y autolesiones, con trastornos con la comida. Nos explicó la regularidad de las sesiones , también el tratamiento farmacológico, en general estabilizadores del ánimos. Todo confluye en indicios o indicadores de abuso sexual y consultada la profesional dijo que si , la idea de muerte en forma permanente, las autolesiones, baja autoestima, consumos problemáticos . También con la intervención de la dra. Hernández que tomó las fotografías en un recorrido por los lugares. La información que nos diera la directora de Orespa es respaldatoria de los dichos de la menor, brindó datos de la menor , esta testigo conoce mejor que nadie la realidad de JME, dijo que cuando ingresó era muy cerrada y lloraba permanentemente, contó su historia, que era fuerte, en una reunión que la adolescente pidió. Recibió la información que tenía la joven para brindarle los malostratos y el abuso de parte de su padrastro y que se vio en la obligación de hacer la denuncia en la comisaría de la Familia . JME quiso que se hiciera la denuncia, aunque no era la obligación legal. Todo ello es conteste con el relato de la menor y el resto de la información de contexto. El relato de la menor fue corroborado en circunstancias de tiempo , modo y lugar . Al inicio del debate se pidió tener en cuenta el contexto de vulnerabilidad en que la joven transcurrió estos años de su corta vida , esto sirvió como determinante en los hechos que sufrió la menor (es una opinión personal dijo) . pudimos conocer a una niña que transcurrió un embarazo, la interrupción del mismo, que la mandó a vivir a Bs.As. con su abuela, allí tampoco encontró contención, la madre aplicaba métodos violentos para imponerle límites cuando regresó a Fernández Oro, niña carente de cuidado y atención , también de contención. Esta situación de vulnerabilidad, signadas por preconceptos de género y tradiciones culturales de trabajo y violencia como forma de crianza , la figura del hombre por sobre la mujer dijo la Lic. B. y M. también .- Adelantó la defensa que las agresiones no pudieron haber existido porque no tuvo oportunidad, y por los hábitos no aceptados socioculturalmente de la menor esa fue la teoría defensista, asi declararon la mamá de JME y una prima. Quedó desvirtuado los dichos de la madre en cuanto a que no tenía interés en el caso , dijo que se enteró del abuso cuando la nena estaba en Orespa . También dijo que la dejaban echada llave , coincidió con los ambientes de la casa , donde estaba la cuna, las cuchetas, ratificó que tuvo que mandar a sus hijos a Buenos Aires. Dijo que los motivos era que JME ya había comenzado como a querer tener novio y la etapa de rebeldía (la menor tenía 11 años a ese momento) , y las que viven con mi mamá son puras mujeres. ¿Cuál es la necesidad de que viva JME donde halla puras mujeres? De que la tenía que cuidar esa madre? Dijo que la niña era muy mentirosa, responsabilizándola . “Yo me despertaba de noche constantemente… salía detrás de el ” cual era la motivación para ese cuidado? ¿Qué es lo que sabe la mamá de JME que no nos contó en este juicio ?“ esas medidas de control dijo que era porque el hermano menor había dicho que tenía un novio en Buenos Aires . La madre le cree a su madre, al hermano de la niña y a su pareja pero no a JME. Dijo que la cuidaba para que no quedara embarazada , que la cuidaba, que la directora de Orespa Y. era mentirosa, también que los niños eran chiquitos y Regina le quedaba lejos, pero en realidad fue una sola vez desde que JME quedó internada. Claramente ha tomado una postura en favor de su pareja , no quería tener a su hija. Estaba interesada en que otra familia la adopte . A la dra. Merino la madre de la niña le dijo que no podía creerle lo del abuso porque ella siempre controlaba , era un control sobre el hombre de la casa. El testimonio de la sobrina fue signado por sus propios dichos que dijo que iba a declarar en favor de su tío por un hecho que no había ocurrido .dijo que la querían pero por la forma de comportarse la habían alejado de la familia, que se iba con hombres a moteles, pero a su vez enfatizaba que era muy mentirosa . “difícil saber cual era verdad y cual era mentira” . dijo que la familia cuando vino de Bs. As. Vivió en el domicilio del hermano , enfatizó también que el objetivo era separarlos. Se solicitó en la apertura el juzgamiento con perspectiva de género como herramientas en este caso para merituar la prueba, asi se eliminan estereotipos y sesgos . Cita la sentencia 276/17 . 117/2019 parecia que se trataba de juzgar su personalidad de la niña y no los hechos traídos . una JME era una niña mentirosa, con comportamientos inadecuados . la otra
J. es la que describieron las operadoras de la Senaf, la lic. M. que dijo que era una adolescente aniñada , retraída, la directora de Orespa , la Lic. B. también la médica psiquiatra . Esto pone énfasis en la teoría defensista , remarca un dato, JME le contó a las operadoras de la Senaf, a Y. S., a la lic. Yablonsky en marzo de 2021 y en cámara gesell seis meses después en julio de 2021 . mantuvo su relato y las cuestiones del develamiento son contestes , por un tiempo muy prolongado . Una niña puede mantener una mentira por todo ese tiempo y en caso de poder hacerlo cual habría sido el objetivo ?, JME hace tres años que vive en ORESPA , ya a la fecha se quedó sin objetivo si ese hubiera sido el objetivo . Se resignó que su madre no le cree . Se cuestionó los hechos del abuso por los comportamientos de la niña, porque alguna vez se fumó un porro, tomó cocaína, se robó una cadenita , es como que todas estas circunstancias determinan que no pudo ser abusado por su padrastro , o porque la madre la vigilaba constantemente . Tampoco pudo ser abusada porque supuestamente tenía características de hipersexualizadas o promiscuidad? La prueba de cargo es suficiente, conteste y respalda la teoría de la fiscalía. El embarazo infantil sufrido por JME, quedó como una insuficiencia de la investigación de la fiscalía . J en algunas entrevistas dijo que ese embarazo fue producto de los abusos , después se desdijo. La fiscalía considera que no es necesario que el embarazo haya sido producto de los abusos sexuales de su padrastro .-Solicita responsabilidad por el delito de abuso sexual agravado con acceso carnal, agravado por la condición de guardador y relación de convivencia preexistente con la menor de 18 años de edad.- A su turno la Defensora de menores Alicia Merino dijo que adhiere al hecho, calificación legal y prueba valorada . Requiere se tenga en cuenta el interés superior del niño . En este caso en concreto, la opinión de la adolescente de J. el develamiento que únicamente lo hizo cuando tuvo a alguien de su confianza y cuando le pudieron recalcar sus compañeras que la directora Y. le iba a creer e iba a buscar su bienestar. Se debe tener en cuenta que se trataba de una preadolescente mujer y víctima de violencia en su entorno familiar. J. era una niña que no tenia ni cuidados, proteccion o cuidados que se requieren a todos los niños y adolescentes , este plus de protección que están obligados todos los Estados , traducidos en medidas positivas. Art. 4 de la Observacion de la Comisión Internacional derechos de los Niños . También debe considerarse el estado de vulnerabilidad, que quedó totalmente acreditado por la operadora de la Senaf B. y la Lic. M. y cuando la niña relata que queda encadenada a la cama en su casa, y por la madre.- Para protegerla la deja con llave y encadenada . Esto nos demuestran los padecimientos en este estado de vulnerabilidad a manos de su madre y al progenitor afin como lo define el Código Civil. El derecho a la salud y la educación también son contemplados, no se garantizó el derecho a la salud mental. La misma madre reconoce que la niña debía tener asistencia psicológica , deposita en esa niña toda la responsabilidad que le pertenece a un adulto y no recibió la asistencia. En cuanto a la educación hace referencia al episodio relatado por la misma madre. Se trata de un delito entre paredes , en ningún momento el imputado va a perpetrar el delito si sabe que pueden haber testigos , también la amenaza de que no hablara porque si lo hacía le iba a pasar lo mismo a su hermanita.- Solicita perspectiva de género e infancia, plus protectorio que tiene J por ser una adolescente en estado de desarrollo y crecimiento y que merece tener una respuesta adecuada por ser víctima de un delito siendo mujer .Cedida la palabra a la defensa , el defensor Oficial Mario Sebastian Nolivo dijo : Previo a iniciar los alegatos de clausura propiamente dicho, quiere decir sobre lo que dijeron los acusadores en cuanto al contexto familiar de violencia o abandono o desinteres en relación a J. M. dijo el ILE interrupción legal del embarazo , que después no continuaron con el seguimiento del caso. se pregunta si no se les encendió una alarma de una menor de 11 años embarazada , la alerta del Estado ? La Senaf no debería haber seguido interviniendo?. Se cargan las tintas contra la familia cuando es el Estado que debería haber intervenido a través de sus organismos y ministerios.La fiscalía dijo que iba a demostrar tres hechos , dos en los (...) de Fernandez Oro y otro ocurrido en (...) . también se explicó que la principal prueba eran los dichos de la menor y que se iba a corroborar con otros testimonios. La menor contó los abusos, su escapada , como zafó de la cadena que la habían atado, que se fue a una plaza con unos jóvenes , que se escapa y es finalmente encontrada por la policía y trasladada a Orespa. La fiscalía entiende que se ve avalado ese testimonio con los otros testigos que trajo . Luego de escucharlos que han generado el efecto contrario , más alla de los fragmentos que mencionó la fiscalía. No se corroboró en nada el testimonio de la menor sino generaron dudas. S. declaró y dijo lo que relató la fiscalía, pero agregó que tenía un noviecito y que no podía vivir con su abuela porque era una persona mayor , ademas de que había consumido en dos oportunidades porro . Ahí se ve que no fue del todo honesta la menor con la directora . no dijo que había golpeado a su abuela. No le contó que mientras estuvo en Buenos Aires consumía drogas o frecuentaba ciertos ámbitos. No fue del todo honesta con la directora . se coloca ella misma en esa situacion . Esto contrasta lo que le dijo a S. con lo que la menor dijo en cámara gesell. También con lo que le dijo a V. M. en cuanto a la cocaína .- V. M. dijo que la menor estaba hipersexualizada , esto señala el defensor no es un prejuicio sino decir lo que ocurrió, lo refiere en cuanto a la credibilidad , M. dijo que J. era promiscua antes de ingresar al hogar. Más que corroborar generó más dudas esta testigo. En relación al testimonio de R. dijo que es un informe , no tiene carácter de dictamen pericial . La psiquiatra D. G. reconoció que le dio un espacio de escucha y acompañamiento y tratamiento psicofarmacológico . Aclaró que J. había dejado la medicación y continuaron con un espacio de escucha y acompañamiento. Lo interesante es que J. dijo que no sabía si su embarazo era producto del abuso o de otro hombre . ello también genera dudas .Sintomatologia de abusos sexuales que refirió la psiquiatra , en el contra interrogatorio se le preguntó si necesariamente esa sintomatología obedecía al abuso sexual o podía ser otra circunstancia . había pacientes que tenían los mismos síntomas pero obedecían a hechos traumáticos . aquí rescata que la niña no conoce a su padre y que la madre no le quiso dar información, lo refiere como un hecho traumático. La lic. Sarno refirió alto nivel de ansiedad y emocionalmente estable , no exteriorizó ningún sentimiento como angustia o llanto que es lo esperable en este tipo de casos. Es llamativo .La lic . sarno dijo que la menor podía inventar una historia con elementos de la realidad por la edad que tenía . Podria haber inventado todo esto?? Entiendo que si , dice el defensor . E. B. también fue una testigo que aportó información . a ella le dijo que su padrastro se levantaba de noche para abusarla , aquí hay otra inconsistencia o contraste. J. eligió contar una cosa en cámara gesell y otra a esta persona. A ella le cuenta que el embarazo por el que aborta era producto del abuso de su padrastro. A ella le dijo que se iba con un amigo de Neuquen a moteles a tener sexo . esto lo dice en relación que son conductas de una niña de 11/12 años , es la conducta esperable de una niña? Esto lo refiere cuando se le achaca a la madre la responsabilidad.- cuando D. E. contó la situación de que su marido se levantaba para ir al baño, explicó que se levantaba para darle de amamantar a su hija , no solo para seguir a su pareja y explicó que ella quedó sensibilizada por haber sido víctima de un abuso por un hermano que vive con la madre. Esto lo convierte en un argumento razonable no disparatado. También esta testigo refirió la circusntancia de que J. se escapaba cuando estaba en Bs.As. y había golpeado a una mujer mayor y la tiro y lesionó Tambien contó que volvió de Bs. As. Embarazada.Transgresiones en el hogar ? Me entere que le tiraban paquetitos con drogas de afuera…también de que una vez robo una cadenita . aca no esta la madre diciendo que su hija es mentirosa y conflictiva. Refirió que el hermanito le tenia miedo a J. porque lo tenía amenazado. ¿Podemos dudar de la madre , de la abuela, pero de un niño de 11 años de edad? No se ve que se corrobore el abuso sexual que refirió J. en cámara gesell, por el contrario una joven adolescente conflictiva que pudo haber inventado esta historia. La dra. Hernandez aportó tres fotografías en las que solo se ve un carrito azul , no se ve los numerales . V. M. dijo que tomó conocimiento del caso a través del equipo técnico, no vio la HC, ni certificados. No es de calidad esta información . Si lo que recordó es cuando J. se fugó, eso no es común según el punto de vista del defensor. Leg. MPF VR 1569/2019 es la base de la investigación cita se hace remisión al fallo LEAL del STJ en cuanto a la existencia de otros indicios para corroborar el relato de la victima. Llama la atención que en este caso en que no intervinieron los funcionarios aquí presentes la fiscalía haya recabado información de calidad ¿Que fue lo que faltó? Entrevistar a todas las personas que J. mencionó en la Camara gesell, los chicos con los que estuvo en la plaza , a quién le contó el develamiento en Orespa . no pudieron citarlos? No hay pericias , no se gestionaron con el CIF , fiabilidad del relato de la menor , estres postraumáticos, de abuso sexual infantil, de hecho no intervino. No hay testigos vecinos, amigos, familiares, no se hizo un croquis de los lugares o actas de fotografías , no sabemos si hay cuchetas , no se hizo allanamiento, no hay secuestro de absolutamente nada . se trajo un caso sin información de calidad. La fiscalía no cumplió con su cometido .No se corroboró con información de calidad el testimonio de J. su asistido no tuvo la oportunidad de cometer los hechos. La Fiscalia se alarma de que la madre envió a sus hijos a Bs.As. pero ella explicó los motivos, no los podía mantener y había empezado la rebeldía de su hija .No se controvirtió por parte de la Fiscalia que su cliente trabajara en los horarios que dijo la madre. La madre dijo que quería que volviera pero que cambie. La madre explicó por qué este hecho no podría haber pasado. Contó todo lo que hizo cuando se escapó la última vez , respondió todas las preguntas, no se observó rechazo o reticenciaa contestar las preguntas de la fiscalía.El hecho del carrito dijo la fiscalía fue corroborado por la declaración de la prima D. . Dijo que era una pena que se haya ido por su comportamiento que era malo , que no eran adecuados, entendía que quería separar a su mamá de su tío. Esto está vinculado a que la niña inventó todo esto para perjudicar a su madre y al acusado , a quien no lo quería. D. aclaró que J. vivió en la casa de su tío , y dijo que en ese momento J tenía entre 8 y 9 años y lo hicieron por muy poco tiempo. Por eso la madre no dice que vivieron allí porque casi no alcanzaron a estar .- Respecto del carro no se pudo ver como era por dentro, D. explicó lo que tenía adentro el carro. J. dijo que tenia una cama y un mueble con uan foto.No se demostró que V. haya cometido el hecho, no se pudo demostrar su culpabilidad. Entiende que hay dudas , que la prueba traída por la fiscalía trajo más dudas que certeza, no se arribó al estándar de duda . La fiscalía insiste en la imprecisión respecto al aspecto temporal, a cuando ocurrieron estos hechos, en qué momento . J. habló del verano en la cámara gesell, ella dijo que ocurrían a la mañana, a B. le dijo a la noche . La Fiscalia tenía la oportunidad de poder interrogar a sus testigos y poder obtener algún dato más en cuanto a cuando se produjeron los hechos . Esto genera más dudas. Por ejemplo lo del carro, la fiscalía dice una cosa y D. refiere otras fechas, hay inconsistencias e imprecisiones que impide arribar al grado de certeza requerido.-Solicita se tenga en cuenta lo que dijo su asistido en cuanto a que es inocente y que esto es un invento . Solicita por todo lo expuesto entendiendo que no se demostró la teoria del caso de la fiscalía y que se cumplió con su propósito expuesto al principio de la audiencia y que existen dudas de la ocurrencia del hecho y la participación de su asistido . solicita la absolución de V. Z. H. .
Cedida la palabra al acusado V. Z. dijo que es inocente , jamás estuve , es la primera vez que está en un Tribunal , no es una persona conflictiva, no consume ni drogas ni alcohol, va a la iglesia evangelica.-
III.- Una vez concluída la primera etapa del juicio el Tribunal reunido en pleno resolvió tratar las cuestiones planteadas 1.- Nulidad planteada por la defensa de la plataforma fáctica por imprecisiones en la fecha de cada uno de los hechos fijados y 2.- Respecto de la existencia del hecho, responsabilidad del traído a juicio en el mismo y calificación legal .- Asi las cosas se dictó veredicto de responsabilidad conforme lo peticionado por la Fiscalía , no haciendo lugar al planteo de la defensa .- A la primera cuestión la Jueza Alejandra Berenguer dijo : La fiscalía representada por el Fiscal Guillermo Ibañez dijo haber acreditado con la prueba rendida en audiencia la acusación efectuada contra el imputado, circunscribiendo las conductas disvaliosas que se le achacaron en el periodo de tiempo desde el mes de septiembre de 2019 al 4 de diciembre de 2020. Abordó la prueba que se oralizó en audiencia y efectuó la valoración de la misma, contestando a las argumentaciones de la defensa que se desprendían del examen y contraexamen efectuado a los testigos escuchados . Solicitó se declare responsable a V. Z. en orden a la acusación formulada en el control de acusación . A su turno la Defensora de Menores fue en idéntico sentido resaltando la necesidad de aplicación de perspectiva de niñez y género considerando que la victima JME era al momento de los hechos una niña- adolescente, víctima en una situación de extrema vulnerabilidad. Adhirió a la petición Fiscal. A su turno el defensor oficial Sebastian Nolivo dijo que se habia cumplido lo prometido en los alegatos de apertura y que se acreditó que el hecho por el que se acusó a su asistido no ocurrió .- Efectuó un minucioso detalle de la evidencia rendida, valorándola conforme sus apreciaciones . Insistió con la falta de precisión en los hechos que se le imputaron , solicitando la absolución de V. Z., poniendo enfasis en la duda creada .- En primer término anunciar que el Tribunal no hace lugar a lo solicitado por la Defensa en cuanto a pronunciarse por la nulidad de la plataforma fáctica por la imprecisión en las fechas de cada uno de los hechos individualizados . Surge evidente que los hechos estan circunscriptos en un plazo determinado , que más allá de algunos otros datos que la joven JME pudo brindar en la cámara gesell ellos no eran mayores . Sin perjuicio de esto no quedan dudas que efectivamente se pudo ejercer la defensa material y técnica en cuanto a los tres hechos por los que V. Z. fuera acusado. Es más, tanto la teoría de la defensa anunciada por el Defensor Nolivo como los dichos del acusado son que niegan la existencia de estos hechos, circunstancia que surge como independiente de la imprecisión alegada. Que toda la acusación es producto de un invento de la niña-adolescente. A la segunda cuestión la Jueza Alejandra Berenguer dijo : Ingresando a la valoracion de los elementos probatorios rendidos en audiencia en primer lugar debo sostener que como lo anunciara la Fiscalía la prueba de cargo de mayor relevancia es el testimonio de la menor JME y que a diferencia de lo que afirmó la defensa, se ve corroborado por numerosos indicios que resultan suficientes en esta instancia para arribar al grado de certeza requerido en la manda legal. En cuanto a las fechas, la niña fue muy clara al referir que la situación de abuso sexual del acusado V. Z. para con ella comenzó cuando regresó de Buenos Aires de haber pasado un período de tiempo con su abuela . Esta fecha puede fijarse en el mes de septiembre de 2019, utilizando para ello los datos aportados por la misma adolescente como también por su madre. Lamentablemente la Senaf no aportó información en ese sentido , ni le habría sido requerida por los acusadores públicos , sin perjuicio de corroborar su intervención en esa etapa en el acompañamiento del protocolo ILE , pero respecto de ese punto me referiré mas adelante .- Entonces la fecha de inicio de los eventos de abuso sexual que se describen como tres comenzó en septiembre de 2019 y concluyeron cuando JME huye de su hogar y al ser habida por la policía se niega a reintegrarse a convivir con su perpetrador . Alli la fecha está claramente fijada en el 4 de diciembre de 2020. Cual era la edad de la niña al iniciarse los acometimientos ? 12 años hasta el 15/04/20 y luego 13 años en el último período hasta diciembre de ese año .-
El lugar de cometimiento de los hechos se describen como dos locaciones, una, la vivienda que compartían JME, con su madre , su hermano P., su hermana Y. y el acusado H. V. Z. esto ubicado en calle (...). El restante el carro que tenía el acusado que se encontraba fuera de la vivienda de su hermano sito en calle (...) también de Fernández Oro . Sobre la existencia del mentado carro, consideramos que fue sobradamente acreditada y reconocida por distintos testigos pudiendo hasta observar una fotografía de su parte exterior . En cuanto a la morada familiar ubicada en calle (...) contaba con un dormitorio donde estaba la cama matrimonial y la cuna, se entiende de reducidas dimensiones, un pasillo, la cocina y un baño . La cucheta en cuya parte superior dormía JME estaba ubicada en ese sector, de paso para el baño. Asi lo refiere la adolescente y su madre también . a pesar de las afirmaciones de la defensa, la Sra. E. fue la testigo que mayores detalles pudo brindar de la dinámica familiar , de los tratos a los que era sometida JME, siempre naturalizando los mismos en función de decir que era rebelde y que quería tener novio. Además de ello brindó detalles de los horarios y costumbres del acusado, si bien la fiscalía no demostró los horarios laborales del nombrado , debo decir que esto formaba parte de la estrategia defensista en su teoría del caso. Cierto es que solo se aportaron los dichos de la Sra. E. , igual suerte corre su asistencia a estudiar en Allen, pues tampoco se acreditó. Pero sin perjuicio de ello sí se puede afirmar que por las medidas que se adoptaron a nivel nacional y provincial el dictado de clases en los establecimientos educativos tanto públicos como privados durante la mayor parte del año 2020 , que fue cuando se sucedieron los hechos traídos a juicio , estaban suspendidas por la pandemia de COVID 19. En definitiva la tajante afirmación de la Sra. E. , del acusado , de la sobrina V. y del defensor carecen de cualquier asidero fáctico por resultar de público y notorio que las clases no se impartían en forma presencial, tampoco funcionaba el transporte público con regularidad, pudiendo pensar que tal vez sí V. Z. habría tenido algún tipo de tarea laboral en el ejido de Fernández Oro, en función de ser personal de la construcción. También debemos recordar que la localidad de Gral. Fernández Oro fue una de las que adoptó medidas más extremas de aislamiento a través de su gobierno municipal llegando a bloquear los accesos a la ciudad tanto para el egreso como para el ingreso sin la debida justificación. Ese era el panorama que reinó gran parte del año 2020 en esa ciudad donde se desarrollaron los hechos objeto de este juicio. Dilucidadas estas cuestiones y analizando el contenido de la entrevista en cámara gesell, se advierte la gran cantidad de detalles que JME proporcionó. Como es habitual en este tipo de casos de abuso sexual intrafamiliar sobretodo de un adulto con un o una menor de edad, en general, se comienza con manoseos, conductas inapropiadas de acercamiento corporal, avistajes en oportunidad que los menores concurren al baño, aprovechando de cada ocasión que en el seno de la familia se produce para facilitar el abordaje para luego pasar al acometimiento . En este caso fueron relatados todos los indicadores previos y concomitantes. La madre de la menor, D. A. E. Coronado, intentó denodadamente justificar su conducta en el trato con su hija como también desvincular a su pareja V. Z. de los hechos por los que fuera acusado , sin éxito por cierto. La señora sostuvo que permanecía todo el día con su hija, que nunca se quedaba a solas con su pareja , que este trabajaba y estudiaba literalmente de sol a sol (recordemos aquí lo que obviaron los testigos que es la Pandemia Covid 19 y el confinamiento dispuesto de carácter obligatorio), que V. Z. no tenía oportunidad de estar en soledad con JME . Cuando se insistió en preguntarle respecto de las idas nocturnas al baño , una de las oportunidades señaladas por la menor que el acusado aprovechaba para toquetearla en sus partes pudendas, intentar besarla o molestarla de algún modo con finalidad sexual , lo negó literalmente gritando la palabra NO. Esto fue muy notorio, me remito a la video grabación de los últimos minutos de su testimonio (segunda jornada del debate) . La Sra. E. dijo que ella se levantaba atrás de él, que aprovechaba para cambiar a la bebé o alimentarla. Esta afirmación no resiste el menor análisis puesto que afirmó que lo seguía al baño, nunca señaló cuál era el motivo , pues si era por alimentar a su bebé o cambiarla , no tenía ni que desplazarse de su dormitorio pues la infante dormía al lado de ella , además tomaba el pecho osea que no tenía ni que ir a la cocina , amen de que parece que alimentaba y cambiaba a la niña según los horarios sanitarios de su pareja y no de las necesidades de la niña. En definitiva, esta justificación para dejar fijada la imposibilidad material de que los hechos ocurrieron como la niña los relató no resultan creíbles por las razones dadas.- A mayor abundamiento, JME no relató que los abusos sexuales con acceso carnal ocurrieron cuando el acusado iba al baño, sino que era la ocasión para molestarla de la forma referenciada. Es de interés también señalar que los episodios de la ida al baño en horario nocturno del acusado fue introducido en su relato por JME contextualizando los abusos, que no se limitaron a abusos sexuales con acceso carnal sino que estaba insita una espiral de violencia sexual , tan habitual en casos similares . Esto tiene su parangon con el insomnio de la adolescente que se descubre al ingresar al hogar de ORESPA. Más allá de las pretenciosas especulaciones defensistas que este insomnio se debía a una situación de abstinencia al consumo de sustancias y/o alcohol de JME , la médica psiquiatra rápidamente las pudo diagnosticar y tratar debidamente con tratamiento psico farmacológico debido al estrés postraumático que padecía la menor. Osea que encontramos aquí con claridad meridiana y certerza profesional que JME al salir de su domicilio padecía de insomnio, estaba en un estado que se suele denominar de hipervigilancia o alerta que le impedía dormir . La menor trataba evitar dormir para ponerse a resguardo de las conducta lascivas e inapropiadas de su padre afin como fuera denominado por personal de la Senaf. Este es un indicio de corroboración incontrastable. Como señalara la Fiscalía, criterio con el que concuerdo, gran parte de la teoría del caso de la defensa fue direccionada a señalar que JME es una joven mentirosa, con hábitos no aceptados socioculturalmente, altamente conflictiva y que en función de estas características de su personalidad urdió todo el relato de los distintos hechos y situaciones vivenciadas con el único fin de perjudicar a su madre. Puntillosamente el defensor marcó lo que a su entender eran las evidencias de estas mentiras en torno al relato de JME. A diferencia de ello entiendo que el devenir del relato de la menor víctima es muy rico en detalles, que la fragmentación que efectúa hábilmente la defensa en relación a los distintos testimonios escuchados le permitió arribar a esta conclusión en los alegatos de cierre . Lo cierto es que sin embagues la joven refirió en la entrevista de cámara gesell que V. Z. la molestaba, tocaba en contra de su voluntad distintas partes del cuerpo, que le daba besos en la boca, que le azotaba los glúteos como si fuera un juego, aun en presencia de la madre, que la instaba a utilizar determinada vestimenta como por ejemplo polleras cortas, que era celoso, que no quería que se juntara ni con el vecino, que no le permitía tener novio hasta a los 20 años, etc. Y como corolario relató tres episodios, que dijo que no fueron los únicos, sino la primera y última vez , además de un tercero, en la que la abusó sexualmente. Dijo “me la metió”, lo reiteró y a preguntas de la entrevistadora dijo que le introdujo su pene en la vagina . Conforme los restantes testimonios rendidos concluyo que la menor tenía experiencia de índole sexual entonces lo vivenciado fue oralizado en términos lisos, llanos, crudos si se quiere , no tuvo dificultad la Lic. Sarno en obtener esta información . A diferencia de las etiquetas de las que sigue siendo víctima JME considero que la jovencita, una niña de 11 años fue objeto de múltiples malostratos de parte de su familia. De su madre quien a esa corta edad y en su ineficacia para inculcarle buenos hábitos, conducta debida o en su caso requerir la ayuda correspondiente, la envió lejos (Buenos Aires) en compañía de su hermano a la casa de la abuela donde aparentemente también residía otro miembro de la familia de sexo masculino que habría tenido conductas abusivas con ella misma . La niña de 11 años a ojos de esta familia era inmanejable, la madre dijo que la mandó fuera por cuestiones económicas pero también porque ya se veía que quería tener “novio”. El resto de los hábitos y conductas de la niña se circunscriben a cuando tenia 12 y 13 años de edad. La defensa también insistió en que JME consumía “sustancias” y alcohol, incluso mencionó de alguien le tiró a través del paredón del Hogar droga. Estas afirmaciones, sin basamento probatorio, deben ser descartadas porque resultan prejuiciosas y tendenciosas . Además de ello la testigo B. que fue quien informó esta situación a traves de haber escuchado que una directora del Hogar lo relató nunca dijo la palabra “droga”, la que sí utiliza la defensa . Lo cierto es que la directora del hogar la Sra. Y. S. dijo que si bien la jovencita afirmó haber consumido marihuana en dos ocasiones, no se advirtió que existieran signos de consumo habitual, que en caso de haber sido así no la habrían recibido porque no podían asumir esa responsabilidad ante ese cuadro . Además refirió que la sometieron a unos análisis médicos y una prueba de embarazo al momento de su ingreso. A ello se agrega la respetada opinión de la Dra. D. G., psiquiatra tratante de la joven, quien negó categóricamente esta situación, es más le recetó distinta medicación para el tratamiento que comenzó y que aún a la fecha continúa .- El defensor en los alegatos de apertura sostuvo que iba a demostrar que los hechos no ocurrieron y que todo se debe a un invento de la menor JME.- Cierto es que no logró su cometido en cuanto no pudo demostrar la cuestión negativa en modo alguno, ni aún después de que la Fiscalía acotara el plazo de septiembre de 2019 a diciembre de 2020 . Se puso especial énfasis en las distintas preguntas que se formularon a los distintos testigos respecto de la menor y su conducta previa y la mantenida en su alojamiento en el Hogar de Orespa . Sin ningún tipo de contexto se agregó la información de que la niña era promiscua, lo que el defensor explotó sin tener en claro el Tribunal en qué modo esta etiqueta descontextualizada y poco feliz puede incidiren desvrituar la prueba ofrecida y producida por la Fiscalía .- Surge evidente que la joven, como dijera más arriba, tenía experiencia sexual previa a los abusos, es más había sufrido una interrupción de un embarazo. Desde el punto de vista de la salud y desarrollo futuro de la niña que contaba con solo 12 años en aquel entonces podemos decir que no era la mejor situación, pero reitero ello no resulta determinante al momento del juzgamiento. No estamos juzgando a la víctima sino al imputado H. V. Z., quien como quedar desmostrado aprovechó todo ese marco de vulnerabilidad, inestabilidad emocional, falta de recursos y de familia que la asistiera a JME para cometer los hechos que se le endilgaron. Estos hechos terminaron porque tuvo que ser la misma adolescente quien tomara la decisión de no volver a la casa a convivir con el acusado , fue ella quien le puso fin al sometimiento del que era víctima. Lejos de negar los malostratos la madre literalmente los confesó y justificó. Afirmó dejar encerrada con llave a su hija mientras el resto de la familia se retiraba a almorzar a otro domicilio, en esto la menor dice que la dejaban encadenada lo cual es más gravoso, sin dejar de ser lo reconocido gravísimo. Ademas sostuvo que la vigilaba porque se escapaba , no se escuchó que dijera si exploró los motivos de la supuesta rebeldía de su hija o su afan escapista . También reconoció haberla mandado a Buenos Aires con su hermano . Aqui la pregunta sería qué la llevó a pensar a la Sra. E. que su hija , que según sus dichos, no aceptaba los límites que ella misma le imponía , iba a estar mejor cuidada en una gran urbe y sin el control materno, máxime considerando que dijo que su madre es de una edad avanzada y ademas tiene a su cargo a una hija con dificultades? . A ello se le suma el desinteres manifiesto expresado personalmente por ella en audiencia, como también por personal de la Senaf y la directora de Orespa en cuanto a la preadoptabilidad de su hija .- Se evidenció el rechazo de la Sra. E. para con su hija biológica JME , la falta de conductas proactivas para mantener el vínculo con ella , poniendo excusas baladíes como que le quedaba lejos o que tenía que cuidar a sus hijos, recordemos que dijo que no trabajaba salvo los sábados que hacía empanadas. Estamos aquí hablando de tres años desde el ingreso de la niña al Hogar San Jose de Villa Regina a la fecha . Es dable recordar que no se juzga la conducta de la progenitora de la menor víctima, pero si es necesario destacar la misma en pos de visibilizar la vulnerabilidad de la niña como el contexto de oportunidad que tuvo el agresor sexual para con ella. La defensa en sus alegatos de cierre hizo especial hincapié en que el relato de JME no fue el mismo a lo largo de los distintos develamientos. Resaltó lo que él considera como contradicciones tales como que la niña dijo que había consumido dos porros y en otra ocasión dijo que cocaína y marihuana, o que la madre trabajaba todo el día y ello no se demostró, que los acometimiento se practicaron en la cama de noche y los hechos se fijaron distinto y asi sucesivamente aferrándose por mínima que fuera, a cada supuesta versión encontrada. - En definitiva, efectuando un análisis de todos los testimonios rendidos , tanto de las personas interesadas en el fin de este proceso, como los testigos neutrales, considero que el relato de JME reúne los requisitos para considerar que mantuvo su versión a lo largo del tiempo en cuanto a los hechos que son objeto de juzgamiento . Analizo para ello el informe de la Lic. Sarno quien interactuó con JME y a quien le develó con todo detalle lo sucedido, el relato de la Directora de Orespa Y. S. quien de primera mano obtuvo la información.- Esta testigo fue la que recibió el primer develamiento y luego continuó interactuando no solo con JME sino también con la madre y la familia. El personal de la Senaf que declararon en audiencia Lic. M. y Lic. B., la primera por ser la coordinadora y receptora de todos los informes y B. por ser quien participó en la intervención en aquel entonces .- Las testigos B. y S. son las que mejor reflejan todo lo sucedido y son contestes al relato de la menor . La conducta de la niña al ingreso al Hogar, que fuera descripta por ambas testigos, se considera la esperada ante un lugar nuevo con reglas y personas desconocidas, siendo habitual en el tiempo de adaptación. B. recalcó la falta de empatía de la madre para con JME, relatando distintas situaciones que ponen de resalto la negativa y rechazo de la familia para con la menor . Asimismo el testimonio de la Lic. M. es de relevancia al corroborar distintas circunstacias fácticas, más allá del afan de la Defensa de analizarlo en otro contexto . En cuanto a la prueba de descargo ya me he referido in extenso al testimonio de la Sra. E.. La otra testigo presentada , E. D. V. Cuenca a quien escuchamos a traves del zoom, fue clara al decir que ella estaba convocada para declarar en favor de su tío. No consideramos que esta afirmación sea producto de una barrera idiomática , a un equívoco o cuestión cultural sino que claramente la testigo aceptó declarar en el convencimiento que debía hacerlo para favorecer a su tío.- La Sra. V. dijo que la joven JME era mentirosa y confrontada con su versión de que la adolescente se iba a moteles con hombres, según sus propios dichos, dijo que era dificil saber qué era verdad y qué mentira. Insistió en el repudio familiar a JME en función de su conducta y que si cambiaba se la aceptaria eventualmente. En definitiva negó la posibilidad de que los hechos por los que fuera acusado V. Z. hubieran ocurrido, más por sus propias creencias que porque pudiera aportar ningún dato relevante. Los dichos exculpatorios del acusado van en consonancia con los de la madre de la joven víctima, siendo ella su pareja en aquel entonces y en la actualidad, circunstancia no discutida , al igual que V. Z. convivía con la niña y era el encargado de la guarda , resultando el padre afin. En definitiva, conforme surge del análisis efectuado de la prueba rendida, considero que los hechos traídos a juicio han quedado acreditados en su ocurrencia histórica como también que H. V. Z. es el autor penalmente responsable de las conductas atribuidas . La calificación legal es la de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (reiterado tres hechos), de acuerdo a los arts. 119 tercer párrafo en función del cuarto parrafo inciso b in fine y f ) del Código Penal . ASI LO VOTO. A la primera y segunda cuestión los jueces Maria Florencia Caruso Martin Guillermo Baquero Lazcano dijeron : que siendo el voto que antecede producta de la deliberación adherimos al mismo . ASI LO VOTAMOS. JUICIO DE CESURASe llevó adelante el juicio de cesura en la fecha prevista, anunciando al inicio de la audiencia que las partes arribaron a un acuerdo en orden a la pena .- Cedida la palabra al Fiscal del caso Guillermo Ibañez dijo que la escala penal para el tipo de delito juzgado y por el que fuera declarado responsable el acusado V. Z. de conformidad al art. 119 tercer párrafo en función de los incisos b in fine y f del cuarto párrafo del C.P. La escala penal es de 8 a 20 años de prisión. El límite está enmarcado de acuerdo al CPP en 12 años de prisión por la modalidad del juicio.- De conformidad a los arts. 40 y 41 del C.P. Se analizaron los medios empleados, la extensión del daño y la naturaleza de la acción.- Los medios empleados y la naturaleza de la acción quedan comprendidos en la figura agravada por el que fuera acusado el imputado. Se hizo saber que carece de antecedentes penales computables . Se consideró los datos proporcionados por los testigos que depusieron en la primera etapa del jucio. Por ejemplo los dichos de la directora del hogar en torno a la hipervigilancia de la menor . La condición de vulnerabilidad de la niña quedó expuesta con los testimonios de E. V. y V. M., como también el contexto familiar complejo. En cuanto a las razones subjetivas, la edad del acusado es una variable neutra. En sus circunstancias personales, no reconoció su responsabilidad pero no puede ser un agravante. En sus costumbres, tiene estudios secundarios y más, es padre de familia y sustento del hogar . Como conducta precedente se valoró la ausencia de antecedentes y el comportamiento durante todo el proceso que fue sin cuestionamientos. Alegó el principio de humanidad de las penas, que la misma debe ser lo mas leve y humana posible . Citó fallos del Tribunal de Impugnación de la provincia como Cabrera MPF CI 3111-2019 y Callueque MPF 365-2017 . Concluyó diciendo que considerando que el mínimo de la pena es considerablemente altoa y contempla la entidad del injusto solicita la imposición de ocho años de prisión. Cedida la palabra a la Sra. Defensora de Menores, Alicia Merino la misma manifestó no tener objeciones a lo peticionado por el Fisal del caso. Agregó que tomó contacto con la menor que se encuentra internada en el Hogar Rondini de Villa Regina. Dijo que se le explicó todo y que está de acuerdo con la pena que se solicitaba .- Reiteró que se trata de un caso en el que la víctima es una mujer y fue víctima de abuso sexual, resantando la Observación 13 del Comite de los Derechos del Niño. Cedida la palabra a la Defensa, el defensor Oficial Mario Sebastian Nolivo dijo que adhería a lo manifestado y peticionado por la Fiscalía por los mismos argumentos, es decir la imposición de ocho años de prisión. Afirmó que va a recurrir la decisión del Tribunal en cuanto a la declaración de responsabilidad en el plazo de ley .- En último término se le preguntó a V. Z. si deseaba decir algo al Tribunal y manifestó "soy inocente" .- Concluida esta etapa el Tribunal pasó a deliberar en forma inmediata respecto al monto de la pena a imponer al traído a juicio H. V. Z. . La jueza Alejandra Berenguer dijo : Que se escuchó en audiencia de cesura la posición adoptada por las partes en cuanto a la presentación de un acuerdo de pena, por el mínimo legal previsto por el ordenamiento legal para la figura de abuso sexual agravado por ser la víctima menor de 18 años en relación de convivencia preexistente y el autor encargado de su guarda, previsto en el art. 119 tercer párrafo en función del cuarto párrafo incs. B y f del Código Penal .- De conformidad a las disposiciones del art. 191 del C.P.P. El Tribunal no puede apartarse en un más de la pena que fuera peticionada por la Fiscalía con adhesión de la Defensora de Menores, en virtud de lo cual , cumpliendo la presentación de los acusadores con los estadares mínimos de fundamentación es que se homologará el mismo, dictando sentencia en consecuencia. Al resultar el monto peticionado y acordado por los acusadores y la defensa el mínimo legal para la figura doblemente agravada la valoración del Tribunal de las circunstancias de los arts. 40 y 41 del C.P. Se ve acotada. Se valora en la oportunidad la información que se introdujo en la primera etapa del juicio en lo que hace a la naturaleza del hecho, extensión del daño causado y medios comisivos como lo señalara la Fiscalía y la Sra. Defensora de Menores. El imputado carece, según lo informara la Fiscalía de antecedentes penales computables, estuvo a derecho con presentaciones en debida forma ante el Tribunal y a la convocatoria. De relevancia surge que se mantuvieron entrevistas con la menor que aun continúa internada en el Hogar del Padre Rondini en la localidad de Villa Regina quien fuera informada de lo sucedido en este juicio y la pena que se peticionaría manifestando estar de acuerdo . Se considera también el conocimiento directo del traído a juicio, quien se presentó en debida forma en el Tribunal, apareciendo como respetuoso del proceso.- Por todo lo expuesto, siendo lo peticionado el mínimo legal posible de aplicar en orden a la calificación legal en la que se encuadraron los hechos traídos a juicio en función de las disposiciones del art. 191 del C.P.P. Es que voto para la imposición de OCHO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas . ASI LO VOTO. Los Jueces de juicio Maria Florencia Caruso Martin y Guillermo Baquero Lazcano, dijeron que adherian a lo manifestado por la colega preopinante por ser el producto de la deliberacion .ASI LO VOTAMOS. - Por todo lo expuesto y de conformidad al art. 191 del C.P.P. , es que el Tribunal en Pleno es que
RESUELVE.
I. No hacer lugar al planteo inicial de la Defensa de la nulidad de la plataforma fáctica por los motivos más arriba expuestos . II.- Condenar a H. V. Z., ya filiado más arriba, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda y por haberse cometido en perjuicio de una menor de 18 años de edad aprovechándose de la convivencia preexistente (reiterado tres hechos), de conformidad al art. 119 tercer párrafo en función del cuarto párrafo inc. b y f del Código Penal a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso .-
Registrese , librense las comunicaciones de práctica incluido REPROCOINS . Firme que sea deberá efectivizarse la inmediata detención del condenado
H. V. Z., practicarse cómputo respectivo y remitiéndose al Juzgado de Ejecución nº 8 las piezas procesales pertinentes.
BAQUERO Firmado digitalmente Firmado digitalmente por BAQUERO CARUSO por CARUSO MARTIN LAZCANO Guillermo LAZCANO Guillermo Javier MARTIN Maria Fecha: 2024.03.13 Maria Florencia Javier 13:28:01 -03'00' Fecha: 2024.03.13 Florencia 14:00:21 -03'00' Firmado digitalmente por: BERENGUER Alejandra Fecha y hora: 13.03.2024 13:15:44 |
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