Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia446 - 10/05/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-01345-F-2024 - G.D.D. C/ C.S.M. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: G.D.D. C/ C.S.M. S/ VIOLENCIA

CI-01345-F-2024

Cipolletti, 10 de mayo de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.D.D. C/ C.S.M. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01345-F-2024), puestas a resolver y de las que,

RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 9 de mayo de 2024 formulada por la Sra. G.D.D. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.

Relata que: "Hace 7 años me encuentro separada de S., con quien tenemos 3 hijos en común de nombre M. (16), M. (11) y A. (10), quienes viven conmigo. Desde hace un tiempo S. está saliendo con una persona de nombre B., sin mas datos a saber, quien está constantemente maltratando a los niños, y involucrándose en decisiones que nosotros tenemos que tomar con S. como padres. Esta persona, cuando mis hijos le piden al padre algo para que les compre, les responde que se dejen de joder, entre otras cosas. De parte de S., el mismo acata todas las cosas que le dice su novia, y me ha enviado mensajes a mi diciéndome que no me meta con su mujer porque él me iba a poner los limites y que es B. quien le dice a el que pase tiempo con los niños. También quiero dejar asentado que S. me dice todo el tiempo que no lo moleste porque no me va a pasar mas dinero, sabiendo que con lo que me da no me alcanza y cuando le pido que le compre cosas a los niños, me dice que me la banque porque yo quiero vivir con ellos. P.ú.q.d.a.q. S. a.v.m.l.p.t.p.g.e.i.. Que solicito la INTERVENCION DEL JUEZ/A".

Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona respecto al cuidado personal de sus hijos menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.

Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.

Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).

Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal de sus hijos menores de edad.

Sin perjuicio de ello, hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitora, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifíquese.

Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE por OTIF.

Oportunamente archívese.

Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7

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