| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 552 - 21/10/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-01728-2020 - SILVA CRISTIAN GONZALO S/ HOMICIDIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, pcia. de Rio Negro, a los 21 dias del mes de octubre de 2021, el Tribunal presidido por la Sra. Juez Alejandra Berenguer e integrada con el Sr. Juez Julio César Sueldo y la Sra. Jueza Rita Angela Lucia, integrantes del Foro de Juezas y Jueces de la IV Circunscripción Judicial, dicta sentencia en legajo MPF CI 1728-2020, seguido contra Cristian Gonzalo Silva. Resultan partes en este legajo por la Fiscalía el fiscal Martin Augusto Pezzetta, por la querella el abogado Alberto Damian Moreyra y por la defensa los abogados particulares Ivan Chelia y Diego Vazquez. Alegatos apertura. El Fiscal Martin Pezzeta sostuvo en sus alegatos de apertura que mantenía el hecho y la teoría jurídica. Dio lectura a la plataforma fáctica de la acusación, siendo la siguiente: “En la ciudad de Cipolletti, en fecha 09 de mayo de 2020, en momentos ubicables entre las 23:15 y las 23:45hs., en la vía pública, entrada del puente de cemento, en la manzana 25, entre el lote 18 y 15 de la Toma 2 de Febrero, tuvo lugar, previa discusión, un forcejeo entre Sandra Pino y Eduardo Pavez, quien caminaba por allí acompañado por Rafael y Karen Nicole Schwartz. En ese momento, Cristian Gonzalo Silva pasó rodeando el conflicto y sin mediar diálogo, le efectuó a Eduardo Pávez un disparo a corta distancia, entre 10 cm y un metro aproximadamente, con una pistola calibre 9mm, la que portaba sin la debida autorización legal, causándole la muerte en forma instantánea por la lesión encefálica y hemorragia externa ocasionada por el paso de proyectil por la cabeza de la víctima; seguidamente el imputado forcejeó con Rafael Schwartz y le efectuó a éste, con el mismo arma, un disparo provocándole lesiones de carácter graves en mano derecha y muslo izquierdo.” Anunció que el lema del caso es "esto fue una ejecución", innecesario para evitar el peligro de las personas que rodeaban al autor. Afirmó que la evidencia no fue alterada, que la policia llegó rápido, que uno de los policías vivía a 200 metros, que hay cartuchería, manchas de sangre y rastros de sangre en el lugar que fueron analizados. Los testigos presenciales van a relatar lo sucedido. Pavez iba armado, caminó por el barrio y efectuó disparos con arma de fuego, pero ello no configura ningún delito, iba alcoholizado y en compañía de sus seres queridos. Era una persona conocida del barrio, empleado municipal. Eduardo luego de un forcejeo y caída y de disparar con un arma de fuego quedó en el suelo en cuclillas y desarmado. En esa situación de indefensión, desarmado y a corta distancia, sobre seguro Silva lo ejecutó porque creía que habían lesionado a su esposa, lo hizo por bronca. No había necesidad de realizar la conducta confesa. Dio lectura a las convenciones probatorias que pide sean tenidas en cuenta para tener por acreditada la teoría de la fiscalía. Peticionó se declare responsable a Cristian Silva por el hecho y la calificación legal atribuida. A su turno el querellante el abogado Alberto Damian Moreyra dijo que adhiere a la plataforma fáctica y las convenciones probatorias. El lema de la querella es "quebranto de la ley natural de la vida". Afirmó que fue sin motivo alguno, sin mediar palabra, salió entre las sombras, lo dejó tirado en la calle, le arrebató la pareja a la esposa, el padre al hijo y el hijo a la madre. Sostuvo que la víctima trabajaba en la municipalidad, como trabajador precario, que se trataba de una persona trabajadora y que Silva huyó cobardemente de la escena. Luego de valorar la prueba en juicio solicita se determine la culpabilidad de Silva por la calificación legal atribuida en la acusación de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego ambos en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de guerra de conformidad con los arts. 45, 54, 55, 79, 90 y 41 bis , 189 bis del C.P. La Defensa ejercida por los abogados Ivan Chelia y Diego Vázquez sostuvieron que muchas cosas se han convenido y que la discrepancia pasa por la inexistencia o existencia de antijuridicidad.- Es cierto que hubo una muerte causada por Silva y así lo dijo desde el primer día. De ninguna manera la muerte se produjo como una ejecución ni fue un quebranto de la ley natural, tampoco fue para saciar una intención homicida. Afirmó que los Schwartz no dan un testimonio fiel, ya sea porque estaban intoxicados o por odio a Silva y la familia política. Silva no tuvo otra opción. Pavez ingresó al barrio con la señora y su cuñado portando un arma de fuego calibre 45 sin autorización y severamente intoxicado, hizo varios disparos al aire para divertirse y alertar a los vecinos. De la convenciones probatorias 11, 12 y 13 surge que el arma calibre 45 tenia ADN de la víctima quien estaba en estado de ebriedad y drogado. Sandra Pino salió para decirle que parara de tirar y le asestó una brutal patada en el pecho para luego, cuando C.E.P. se acercó, Pavez le disparó cuatro impactos de proyectiles de arma de fuego que impactaron en la mano, la axila, la fosa ilíaca y la ingle derecha, lo que surge de la convención probatoria 14 y de la declaración en cámara gesell.- Ante esta situación Silva le hizo dos disparos contra Pavez, uno erró y el otro le causó la muerte. Solo hay dos vainas de 9 mm. Silva no quiso provocar la muerte de Pavez sino que lo hizo para repeler el ataque no provocado a sus familiares. Es la legítima defensa de un tercero.- Son siete los puntos de oro para dilucidar el caso, qué, cómo, cuándo, dónde, quién fue, con qué y por qué lo hizo. El acusado Cristian Gonzalo Silva solicitó prestar declarar al inicio del debate, se le hicieron saber las previsiones legales y dijo que sólo conocía de vista a Eduardo, no tenía problemas y no sabía si tenía problemas con la familia de la víctima. Se fue corriendo a la casa del padre luego de hacer los disparos porque estaba asustado, luego se fueron a lo de su hermana y en la casa del padre le dispararon. El quería entregarse y su papá contactó al abogado y se entregó, quería decir lo que había pasado, se entregó en la Comisaría 4ta del centro, al otro día tuvo la audiencia y en esa dijo lo mismo que ahora. Referenció que en aquella audiencia dijo "Pavez se quedó sin balas" porque estaba recordando lo ocurrido en dos segundos dijo que quería pararlo. El arma la tiró en el camino cuando iba a lo del padre.- Contestó preguntas de las partes, diciendo que escuchaba los gritos de la gente que decían que paren de pelear. Sandra estaba intentando en el forcejeo de sacarle el arma, C.E.P. esta detrás de Sandra y Pavez tirando. Le disparó a Pavez cuando no se escucharon más disparos. AUDIENCIA Primera etapa. El Oficial subinspector Ismael Alan fue el que tomó la mayoría de las fotografías y las ingresó a la audiencia en su totalidad, efectuó a pedido de la fiscalía una muestra panorámica. El fiscal sostuvo en la oportunidad que luego los testigos se basaran en algunas de estas fotografías para ilustrar el lugar del hecho y distintas cuestiones. El Cabo 1ero. Vilmar Alcides Quintrel fue al lugar del hecho porque le modulan que había un tiroteo. Estaba con el cabo Parra, llegaron rápido y entraron por el acceso puente de cemento, era de noche, vieron gente que corría por todos lados. En la escena se apreciaba un hombre tirado en el piso, una chica con él que lo abrazaba, un hombre sentado con una pierna ensangrentada y una menor en el domicilio. Les consultaron lo que había pasado y dijeron que tuvieron un problema con gente de ahí. Se identificó a Eduardo Pavez, la Sra. Schwartz, el hermano de la misma y a la hija de la señora Sandra Pino. El testigo dijo haber hablado con Rafael Schwartz quien le mencionó el nombre de Sandra Pino y Lucas. Que habían tenido un conflicto con ellos y eran los supuestos autores de las heridas. Pavez nunca lo vio con armas ni con problemas cree que era empleado municipal. Habló con la familia Pino y dijeron que habían tenido un conflicto y que le habían disparado a la menor. A simple vista estaba herida pero no pudo constatar las heridas porque tenía prendas oscuras. Pino Sandra estaba alterada porque tenía la hija herida y pedía la ambulancia. Trataron de preservar el lugar antes de la casa de Pino hasta después del poste donde estaba sentado Schwartz. Luego llegó la brigada de toxicomanía y personal de otras unidades. Describió los hallazgos como personas heridas, un cuerpo, un arma de fuego al lado de Schwartz al alcance de su mano derecha, tenía sangre y la corredera abierta, lo que significa que no le quedaban municiones en el cargador. Era de noche pero había buena iluminación, en el poste había un faro. Resguardaron el arma y apostaron a un efectivo de toxicomanía para ello. Exhiben la foto individualizada como SC 220 y refiere el testigo que el arma no tenía municiones se ve con el cargador afuera, dice que tiene la corredera abierta. No se encontró otra arma, demoraron a Lucas Hernández, a Sandra Pino y a la otra hija que no era la que estaba herida. El arma de fuego estaba al alcance de la mano de Rafael, a un metro u medio o dos metros del cuerpo de Pavez. A preguntas de la querella dijo que la chica Schwartz estaba muy alterada no se podía hablar, solo hablaron con Rafael. No indicaron quien mató a Pavez específicamente, no lo describieron. A preguntas de la defensa dijo que Rafael no estaba lúcido porque estaba herido y nervioso, no prestó atención si estaba alcoholizado. No mencionó a Nilson Pino. El cabo Lucas Ezequiel Parra era el chofer del móvil policial que llegó en primer término al lugar, concurrieron porque les avisaron de detonaciones en la toma. Cuando llegan ven a un hombre tirado con una mujer que lo abrazaba y estaba llena de sangre. Piden una ambulancia. Se bajan ven que está sin signos vitales. Había otro hombre en un poste que tenía un sangrado importante y le hizo un torniquete. Había un arma de fuego con la corredera abierta que tenía sangre. En el lugar vieron a la chica, al muerto, el herido y a Sandra Pino a quien conocía por llevarle citaciones judiciales. Esta le pidió que llevaran a su hija que estaba herida, pero el no notó sangre en las prendas de vestir aunque encendió la linterna. Había más chicos. Sentía que se iba a morir fue lo que le dijo el herido. El testigo afirmó que no recuerda si el herido le dijo quien había sido el que hizo eso. Sandra Pino se fue con la nena al Hospital. Explica que el arma con la corredera abierta y desarmada significa sin munición. Le pidió a uno de toxicomanía que resguarde el arma porque si aparecía otro cargador se podía usar. No tenía a las personas identificadas, los conocía de vista. No lo identificó ni lo detuvo nunca a la víctima, sabía que trabajaba en la municipalidad, varias veces lo vio manejando el camión de la basura. Con Sandra Pino había varias personas, la hija, otra chica que no sabe quienes son y otros chicos, un bebé, adolescentes y nenas chicas. Se le exhibió la fotografía del arma y dijo que es el mismo arma, con corredera corrida y abierta. Refirió que en el poste había una luz y que no es muy potente pero pudo ver el arma. El cuerpo estaba como a 15 o 20 metros del frente a la casa donde estaba la nena sentada en una silla afuera. Nadie movió el cuerpo. A preguntas de la querella dijo que no sabe si Pino tiene conflictos con la ley que las citaciones que le han llevado puede ser como testigo, no sabe qué clase de persona era. En cuanto al imputado le contestó a la defensa que no lo conoce, no lo vio ni en la calle ni por ninguna otra cuestión. El Oficial inspector Cristian Martin Caumillan era en aquel entonces el Jefe de operaciones de la comisaría del Mapu. Vivía en una iglesia cercana y llegó rápido al lugar porque estaba escuchando el HT. Dijo que siguieron el protocolo federal de conservación del lugar del hecho, crearon un primer perímetro y desalojaron a los curiosos y gente que estaba en el lugar. Encontraron un arma de fuego abierta y despejada y deja a un policía para custodiarla. La chica estaba en shock y le dice que el autor fue una persona crespita y flaquita cuando le preguntó quien fue. Los disparos según lo que el escuchó venían de la toma "Dos de febrero" a unos 50 metros de su casa. Se le exhiben fotografías del frente de la despensa y dijo que pasando el montículo de tierra estaba tirado decúbito dorsal la víctima. Cuando el llegó no había más heridos porque se los habían llevado la ambulancia. El se llevó demorado por el art. 106 a quien coincidía con la descripción que le dio la señora y cuando le dijo que se lo iba a llevar en forma espontánea le dijo "yo no lo maté". No recuerda como se llamaba ni quien era ni si quedó involucrado. Dijo que el arma era un arma segura que no se puede disparar accidentalmente ni intencionadamente. Afirmó conocer a Sandra Pino como una referente de la despensa. A una pregunta de la defensa dijo que lo que dijo del arma lo sabe porque lleva muchos años de policia e hizo cursos.Rafael Alberto Schwartz dijo que era muy amigo de su cuñado Eduardo Pavez que estaba en pareja con su hermana Karen. Esa noche dijo haber tomado tipo 17 hrs. dos cervezas con su cuñado y antes de las 18 volvió a la casa de los padres de Eduardo y salieron a comprar más cerveza y se quedaron ahí tomando. Después la hermana dejó a Bautista en la casa de la mamá. Eduardo le dijo que fue a buscar un arma, una 45 y se la mostró. La iba a vender al día siguiente, no sabe a cuanto. En realidad la iba a vender ese mismo día pero no apareció el comprador. Después estaba su hermana, Eduardo y el testigo, Luis y otra chica tomando cerveza. No sabe si Eduardo consumía otra cosa. Le mostró el arma a su prima también. La iba a vender para terminar la ampliación de la casa que estaban haciendo. Se sacaron una foto con Eduardo y el primo con el arma. A la pregunta de cuál fue el sentido de la fotografía contestó que nada. Afirmó no saber que su cuñado tuviera un arma. Luego de eso la guarda con una prenda y la hermana la puso en la mochila que llevaba ella. El testigo dijo que él se iba a ir pero le insistieron a que se quedara a tomar otra cerveza porque hacía rato que no se veían, y fueron a comprar más cerveza. Le preguntó si le podía hacer el trabajo los fines de semana porque era albañil. Tomaron dos o tres cervezas más y ya se había hecho de noche. Eduardo se quería ir a su casa, Karen le dijo que se quedaran a dormir ahí, el padre de Eduardo le dice que se queden ahí, pero la víctima se quería ir a su casa a comer algo y a mirar la tele. El testigo les dijo que los iba a acompañar pero Eduardo insiste en que se quede con ello a comer. Salieron caminando para la toma, se cruzaron en una despensa con otros pibes y luego cruzaron el canal. Eduardo le pidió el arma a la hermana quien se niega en un primer momento pero este insiste y se la pasa. Eduardo dijo "yo nunca voy a dejar que les pase nada " y abrazó a su hermana. Luego hizo dos disparos al canal, allí había dos muchachos tomando a quienes no había visto y le dicen "Eh Eduard qué pasó", se saludaron, les pidió disculpas y se dan la mano.- Siguieron caminando pasaron seis casas y había un terreno baldío y Eduardo tira un disparo para arriba. En ese terreno o en el de al lado había una fogata grande, en general en esos lugares donde hay fogata se vende droga. Afirmó que Valeria Lara tiene un negocio en el que venden droga. Se escucharon voces era Sandra Pino que le gritaba "concha de tu madre, que te pensas vos" y le contestó" si yo no te hice nada", a lo que le respondió "te vení a hacer el malo, esta es nuestra cuadra". Salieron Valeria Lara, Nilson Figueroa, Cristian Silva, Sandra Pino y la hija. Sandra se le pone adelante de Eduardo y el testigo le dijo que siguieron. Cristian estaba atrás de la sombra de un poste. "Qué te crees que sos ? le decía Pino. "Nilson traeme la pistola" y entra por el portón, Nilson va y vuelve rápido y traía un arma parecida a la que le mostró Eduardo. Cristian le dice "dámelo a mi el fierro", se escuchó claro. Sandra Pino lo insultaba, intenta o le da un golpe y Eduardo tira una patada, estaban cerca. Se caen Sandra y Eduardo. Cuando Eduardo se iba levantando Cristian lo iba apuntando y le da dos disparos. En uno de los disparos le hace la cabeza para atrás y cae y queda medio de costado. El testigo dijo que le grito "hijo de puta" y antes de acercarse le hace otro disparo y después le dispara al testigo. Agarra la mano de Cristian y salen varios disparos y le dispara en la mano. El arma tenía la corredera para atrás. Sandra mientras decía "matalo matalo". Cristian decía que no le quedaban más balas "no tengo más balas" y sale corriendo. A Karen la tenían de los pelos. El testigo fue hacia donde estaba Eduardo y ya estaba muerto. Le decía "Eduar levantate", no lo pudo levantar del piso, la hermana le pedía que la ayudara. El arma de Eduardo estaba con la corredera para atrás y la levantó con las manos y apuntó para donde corrió Cristian pero el arma no hacía nada. Luego de eso Sandra le tiró un golpe y dijo "vieron lo que pasó" y se acomodó contra un poste porque la pierna ya no le respondía. "El que mató a mi cuñado se fue para allá" dijo a la policía, quienes le indicaron que se quede ahí. El policía le tocó el cuello a Eduardo y le dijo que está muerto. Luego llegó el padre de Eduardo y decía "quien mató a mi hijo", levantó el arma del piso y se le tiraron encima. La hermana de Eduardo gritaba. Luego de eso el testigo dijo que se desmayó. A preguntas de la fiscalía dijo que Cristian hizo dos disparos y que Eduardo estaba en el piso tirado con el arma en la mano. El arma de Eduardo estaba abierta cuando ya estaba en el piso, no pudo seguir disparando con el arma. Sandra Pino decía "matalo". Afirmó que ni Eduardo ni ninguno tenía problemas con Silva. A preguntas de la defensa dijo que el barrio es tranquilo. Que el arma estaba cargada y que Eduardo solo hizo tres disparos que no sabe quien hirió a la hija de Sandra Pino.- El padre de Eduardo también agarró el arma. Silva hizo dos disparos contra Pavez y contra el testigo otros dos, uno en la pierna y otro en la mano. Que durante el forcejeo se escucharon cinco disparos, en total fueron nueve.- Dijo no saber de armas más allá de lo que ve en las películas de acción. Consultado por sus adicciones confirmó haber recibió tratamiento por drogas y alcohol. Karen Nicole Schwartz dijo a preguntas de la querella que Eduardo tuvo el arma cuatro o cinco años. La usó dos o tres veces por diversión poniendo latas. Fueron a lo de la abuela a buscar el arma para venderla. Después a lo de la prima a buscar un envase de cerveza, dieron vueltas en el auto. Eduardo le dijo que la quería. Luego fueron a la casa de los padres de el y llega Rafael, estuvieron compartiendo. Dijo "esta se va" por el arma y dijeron de sacarse fotos, que sacó Micaela con Rafael, Luis y la testigo. Esas fotos las compartió en un estado de whatsapp. Al respecto hizo un comentario, fue un error, cuando una prima le comenta la foto. Eduardo le pidió el arma con dos cartuchos, un cargador tenía menos balas que el otro. En el canal hizo dos disparos y los muchachos le dijeron que qué pasaba, charlaron, se dieron la mano. No los habían visto. LLevaba el arma en la cintura y al llegar al baldío hace un disparo al aire y grita tipo cowboy. Ahí sale de la casa Sandra Pino, junto con Nilson, Cristian, Valeria Lara y más gente, eran como ocho personas. Ya habían pasado la casa, se veía una fogata grande, la calle estaba sola. Sandra lo insulta a Eduardo, le dice "qué hacesconcha de tu madre que vení a tirar tiros en mi cuadra", y él le contestó "pará si yo no te hice nada a vos". La testigo dijo que ella le tironeaba la campera a su pareja para que se vayan. Las personas las rodearon, no se podían ir. Sandra le dice a Nilson "trae el fierro"y este camina unos pasos. Sandra le pega un cachetazo a Eduardo y éste le tira una patada y se caen los dos. Eduardo lo hizo de espaldas. Cristian agarra el arma. Valeria la agarra de los pelos y ella le tiró el envase de cerveza encima para que la soltara. Cristian se acerca a Eduardo como de costado. Vio dos fogonazos, Cristian le hizo dos disparos a Eduardo. Cuando logró que la soltara se acerca a Eduardo y ya estaba con sangre. Rafael con Cristian Silva forcejeaban y se escucharon un montón de tiros. Cristian estaba con el arma pero no vio cuando le disparó. Se escuchaban muchos gritos. Ella se tira arriba del marido. Se dejan de escuchar los gritos y vio a Cristian que corría. No lo conocía de antes a Cristian Silva, no tenían problemas con él ni ella ni su marido ni su hermano. LLamó al suegro pero no pudo hablar. Nadie la ayudó. Valeria Lara decía que matara a la testigo porque lo iba a mandar en cana. El dijo que no tenía más balas y después lo vió que corría. Luego de eso llegó un patrullero que paró al lado de ellos. Ella le pedía a su hermano que la ayudara. La policía fue a donde Rafael y le dijeron "qué hiciste"? Rafael les contestó "yo no fui". La policía le dijo a ella que no podía ayudarla porque estaba sin vida, ella siguió insistiendo que la ayudara. Llegó mucha gente. El suegro agarró el arma de Eduardo, luego llega la cuñada. Como se alteró porque la sacaron de al lado de Eduardo la policía la tiró al piso y la esposaron. El arma la iban a vender en $ 40.000 para comprar materiales para terminar las habitaciones de la casa. A preguntas del fiscal dijo que su marido trabajaba en la Municipalidad , era chofer de servicios públicos y cobraba $ 25.000, de lunes a sábado al mediodía era su turno. En cuanto a la ingesta alcohólica dijo que tomaba lo normal y si consumía sustancias ella no lo sabía. Cuando tomaba se iba a lo del padre. Ese día estuvieron en la casa, después hicieron un flete, se fueron a lo de la abuela, después a lo de la prima Julieta por el envase y finalmente a la casa de los padres de Eduardo donde llegó Rafael. Refirió que le mandó un mensaje a la prima por el problema de su hermano con Lucas de quien no sabe el apellido. No lo vio a ese Lucas con Pino y compañía. Respecto de la posición de Edurdo cuando le hacen los disparos dijo que estaba tirado de espaldas queriéndose levantar, tenía su arma en la mano. Ella vio que una chica se descompensaba, que estaba semitirada, alguien la estaba sujetando. Ellos iban a la casa caminando. La camioneta estaba pinchada pero no tenían plata para parcharla, después del flete iba a hacerla arreglar. A preguntas de la defensa dijo que ella tomó una lata de cerveza. Que compraban la bebida a medias, Micaela y Rafael también fueron a comprar. Que vio una chica adolescente no sabe qué heridas, no vio efectuarle disparos por parte de Eduardo, no sabe si pasó "puede haber pasado". "yo escuché a Silva dispararle a Eduardo" "Vi fogonazos salir del arma de Eduardo antes que Silva le dispare. No recuerda haber declarado algo diferente. "Vi que se acercó con el arma y le disparó a Eduardo", vi un porcentaje porque tenía la cara de costado. No sabe cuantos fogonazos vio de Eduardo antes que le dispararan. El estaba en el piso y luego Silva se acerca por un costado y le dispara. Eduardo mueve la mano y ve los fogonazos, Eduardo estaba en el piso. No se dedicaba a vender armas, fue una oportunidad y hacía 4 o 5 años que la había comprado. El envase de cerveza estaba vacío. No sabe la hora del estado de whatsapp. Se le exhiben y dice a las 22.10 hrs."para las gilas atrevidas", 22.35 hrs. "la puse para que la vieran y no me como ni media", 23.03 hrs. "y cuando vos necesites que te haga el aguante". Afirmó no conocer a Silva de antes, ni tener relación de enemistad con el mismo ni con Pino. Afirmó no tener problemas con Sandra Pino. Reconoció que se le formularon cargos por una agresión a Pino por el delito de lesiones, sí la amenazó y la golpeó con un caño. A distintas preguntas de los acusadores en examen redirecto dijo que la formulación de cargos es por un hecho posterior al homicidio. El problema con Pino es actual después de la muerte de Eduardo. El encuentro previo fue en un supermercado y la testigo iba manejando.Sandra Ruth Pino a preguntas de la Fiscalía fue diciendo que la noche de los hechos estaba en la casa de su hija junto con Cristian, la nena, Katy su sobrina, Valeria, Micaela y el esposo . Habían hecho ñoquis. Después de cenar, Cristian estaba acostado con Xiomara en la casa, C.E.P. y Valeria junto a su hija Priscilla. Todos ellos la habían ido a ayudar en el negocio. De repente entra el nene de Micaela (Ian) porque se había olvidado el dinosaurio, lo buscó y se fue dejando la puerta abierta. Se escucharon dos tiros lejitos, no le dieron mucha cabida porque siempre se escuchan. Ella estaba preparando el mate, luego se escuchó un tiro en la puerta, más fuerte y se quedó tildada y se acordó del nene que había ido a buscar el dinosaurio. Cuando sale a mirar ve que iban tres medio mareados o borrachos. Micaela estaba enfrente. "Tiró el tiro al lado de la puerta del negocio" Los tres borrachos estaban más allá, no enfrente de donde estaba su sobrina Micaela. El pibe iba con un arma en la mano. La piba empezó a insultar "qué miras Guada", "te crees la dueña de la cuadra?" pero ella no le contestó porque su nombre no es Guada. La piba siguió insultando y ella se cruzó, volviendo para su casa y en ese momento la sobrina le grita "Tia" y cuando se da vuelta después le dijeron que el pibe le pegó una patada voladora. Lo único que le dijo era que no tiraran tiros porque estaban los nenes. Cuando se da vuelta la tira al piso y ella miró y tiró un tiro el pibe y le pegó a C. (su hija) que había ido a ayudarla a levantarse. Entonces ella se le fue encima para que no le dispare más a C. Le bajaba la mano, el brazo para que no le tirara a la piba, a su hija. El pibe la miraba feo, le hacía caras. A Cristian no lo vió. a la pregunta de si vió a C. salir de la casa, dijo que no, sólo cuando la quiso levantar, dijo que pensaba "me va a matar la nena". Se sumó más gente después ? Sólo quedó Valeria, se habían ido todos. Cuántos disparos se habían efectuado en ese momento? No sabe dijo la testigo. Se desesperó porque la C. se levanta y le chorrea sangre (se señala el pecho o el abdomen). Ella no podía entender por qué no le disparaba a ella y lo hacía a la nena, fue todo tan rápido. Micaela fue la que le dice quien tiró el tiro y después se fue para adentro, ella tiene dos hijos, uno es el del dinosaurio y una nena.- Después en el forcejeo cuando él sacaba el fierro para arriba era que hacía disparos. C. estaba atrasito de ella (señala como a un metro y medio aproximadamente). Estaban forcejeando y de repente cayó el pibe con ella con el arma en la mano. Cuando cayó con el pibe le manchó con sangre la cabeza. Sabe por qué se cayó el pibe? porque estaba lastimado, en la comisaría le dijeron que estaba muerto. La testigo dijo (gesticulando también) cómo trataba de sacarle el fierro y le pedía ayuda al otro chico que estaba con él.- Cuando lo vió a Cristian? Ella quería levantar a C.a que le pedía que la levantara y pedía ayuda y lo vió a Cristían, después no lo vio más. Le decía a Lauti que sacara el auto para llevar a C. al Hospital. No vio a nadie más disparar. Se enteró después.- Se le exhibieron las fotografías y dijo que reconoce su casa. Escuchó el primer tiro al lado de la puerta, señala donde fue el forcejeo después del momento, señala la casa de Micaela, que es donde está el cesto de basura y tiene un portón negro y en esa casa esta Micaela con los dos hijos. En su casa estaba Cristian con Xiomara, Valeria que salío con ella y fue la que le gritó "Tía" cuando le pegó la patada y C. y Priscilla. Agregó que tiraba los tiros cerca de la cara que le quedó roja pero la policía no la quiso llevar al médico. C. tuvo cuatro tiros. Los tiros los hizo estando parado. Ante la exhibición de una fotografía dijo que C. estaba atrás de ella. Cedida la palabra a la querella el abogado querellante Moreyra refresca memoria a la testigo respecto de una frase "che no se fijan que hay chicos", a lo que la testigo dice que cuando la piba la vió la comienza a insultar. Se reprodujo un audio en el que se escucha " salí para afuera y le dije che no tiren tiros", a lo que la testigo contestó que no fue la primera en hablar sino la piba, lo que queda señalado por la querella como una contradicción. A la pregunta de si le pegó a Eduardo, existió una objeción. La testigo contestó que vio a Eduardo con un revólver en la mano y explicó que no le hizo nada porque andaba con el arma, agregó que ella nunca pensó que iban a volver para atrás. Respecto de la secuencia en que Pavez deja caer el "fierro" (minuto 10.35 de la entrevista) Ella quería sacarle el fierro y cuando se cae es que el otro chico lo agarra. Cuando cayó asi se le cae, se le desprende el fierro de la mano, en ese momento caen los dos, ella cayó de rodillas, se cae al lado del pibe. El fierro se le desprendió un poquito ahí nomás de la mano y lo agarra el otro chico. A preguntas de la defensa dijo que no sabe de armas, solo que era un arma de fuego, conoce la diferencia entre revólver y pistola.- Por qué no le vio a Cristian en el ese momento del disparo? "yo estaba mirando el arma, no quería que le tirara más a la nena". Dijo conocer de hace tiempo antes al muerto porque le dio un terrero del fondo, ella no se dio cuenta de quienes eran en ese momento. Nunca tuvo problemas antes del hecho, después sí, siempre tuvieron problemas, le tiraron tiros, problemas con un pibe que le parece que es primo de ellos. También en los chinos apareció la señora de Pavez con un fierro y le pegó en la cabeza, la tuvieron que llevar en ambulancia.- Ese hecho fue denunciado, la amenazó que no dijera nada, como que no viniera a declarar y que se iban a cargar a su pibe. Respecto de la patada que le dio Eduardo dijo que le quedó en el pecho morado y sacó un fotografía. Respecto de la información que introdujo que le efectuaron tiros a preguntas de la querella dijo que el hecho ocurrió en la calle Valcheta, siete tiros, no se acuerda el día ni la hora, solo que era de noche. Ella estaba en el dormitorio, no vio al agresor pero un vecino se lo contó. La testigo Valeria Fernanda Lara dijo que no se acuerda la fecha, que fue a lo de su tía porque la invitaron a cenar en la dos de febrero. La casa era de la prima, pero la tía se la estaba cuidando porque se había escapado. En el lugar estaba su tía (Sandra Pino), C. (su prima), Katy (hermana de la testigo), Micaela con el marido Lautaro con los nenes y Karen con Cristian más la nena. La primera que se va es Micaela porque los nenes lloraban. Caty y Karen se cruzan a la casa de ella que viven enfrente, no se acuerda si el marido ya no se había ido.- Cristian estaba acostado en una de las camas, se trata de un monoambiente, con la nena. En la otra cama estaba Priscilla (hija de la testigo) con C. viendo videos de tik toc. Se empiezan a escuchar disparos y la tía se para asustada porque recién se habían ido los chicos, la testigo la siguió pero se quedó atrás. La tía sale a la vereda y se ven las chicas y la tía les pregunta qué pasó, qué fueron esos tiros?. Ahí nomás iba Eduardo con su mujer y su cuñado, casi terminando el terreno de al lado y ellos escuchan eso - qué fue lo que pasó?-.- Eduardo dijo "yo los tiré. yo soy el Eduar y tiro tiros donde quiero", Pino le contestó "Van cruzando los nenes por eso pregunto y por mi hija". Karen dijo "metete para adentro gorda culeada de mierda qué tenes que opinar", Pino le contestó "yo te estoy hablando bien" o algo así o qué te pasa. Esas personas estaban en el medio de la calle, estaban a la mitad de la altura del terrero de al lado, habían pasado la casa de la tía.- Cuando la testigo sale estaban caminando, no lo veían alejarse mucho, estaban tomando cerveza.- La tía le hace un gesto con el brazo y se da vuelta entonces ve que Eduar toma carrera y le pega una patada en el pecho. A la pregunta de qué le pareció el caminar? dijo que no avanzaban mucho. Dijo que puede ser que dijera eso antes. No sabe si su tía tenía problemas con él. Ella no le dio importancia a lo que decía porque con habitualidad se lo veía haciendo escándalos. Cuando él le pega la patada la tía se cae. La testigo dijo que se asusta y se acerca C. y Karen. C. quería levantarla a la tía y Eduar saca el arma y le empieza a tirar los tiros. La tía se incorpora, se para, le llama la atención que lo hace rápido y es ahí cuando sale Cristian y dispara. La tía forcejeaba con Eduar y disparaba. Cristian no había estado afuera en el lugar, cree que no había salido antes. La tía le quería agarrar el arma a Eduar y en ese momento se hicieron disparos. La testigo dijo que ella gritaba nada más estaba paralizada, después de eso viene Cristian. A la pregunta de cómo estaba Eduardo cuando Cristian le dispara? la testigo contestó que estaba parado forcejeando con la tía. Cristian sale de costado de la testigo. Después de los disparos de Cristian la tía sale corriendo con la hija y se va a la casa. Cuando Cristian dispara Eduardo cae y no se escucharon más tiros. C. quedó hospitalizada. Con Eduardo estaban la señora y el cuñado, ellos no hicieron nada.- Frecuentemente visita a su tía, no sabe si tiene armas, no sabe si llamaron a la policía, ella no tuvo tiempo de hacerlo, todo ocurrió muy rápido. La policía no va al barrio hasta que no pasa algo en la "Dos de Febrero". Ella ya lo había visto protagonizar otras peleas y tiros al aire. Se gritaban, no discutieron y de repente Eduardo le pegó. Cristian no dialogó con Eduardo.- A preguntas de la querella dijo que tomaron jugo y gaseosa, no había alcohol. Sandra quería sacarle el arma o bajara o que deje de tirar tiros a su hija. A Cristian lo ve cuando dispara, nadie le dijo nada. Nadie era parte del conflicto, Cristian tampoco. En cuanto a la secuencia de los disparos de Cristian, la tía lo ve de refilon que dispara y se terminan los disparos y el griterío. Todos gritaban que lo paren, que los ayuden, por un momento pensó que la había matado a su prima por eso gritaban "ayuda". Cristian pasó por el costado de la testigo, ella estaba a tres o cuatro metros de la tía y de Eduardo. No se acercó porque el loco estaba tirando tiros, no vio el arma de Eduardo. Cristian no dialogó con él. A la pregunta de la defensa si recuerda cuando comienza el forcejeo entre Sandra y Eduardo cuantos tiros se efectuaron, dijo no recordarlo, sólo que eran muchos disparos. Cristian disparó no recuerda si una o dos veces. El Oficial Subinspector Nahuel Maximiliano Garrido concurrió a la toma dos de febrero en mayo de 2020 a las 23.30 hrs. cuando los anotician de un enfrentamiento. Le pidieron un panorama al oficial de guardia encargado de la investigación, se trataba de un homicidio sin autor, identificaron a la víctima, tomaron testimonio a Karen Schwartz y a el hermano Rafael, quien señaló a Nilson Figueroa y Silva como presuntos autores. Se llevó a cabo una reunión interdisciplinaria. Pasaron 24 hrs del hecho hasta que se entrego el autor el día 11 a las 0.30 hrs. con un abogado. No se encontró el arma homicida. Según dijeron no había un conflicto previo. Pavez tenía prontuario pero no por hechos graves, cree por desobediencia. Nilson Figueroa es el hijo de Sandra Pino. La señora está relacionada con la venta de estupefacientes. A preguntas de la defensa dijo no tener conocimiento respecto de la afirmación de la Sra. Pino. y respecto de qué se investigó de Nelson Figueroa dijo que el mismo no estaba en ninguno de los domicilios, no lo pudieron individualizar y no lo vincularon a la investigación. La lic. en Criminalística del Gabinete de policia local, María Florencia Massa dijo que realizó tarea de campo en el lugar del hecho. Efectuó la recolección y secuestro de indicios, la planimetría del primer día y tareas de laboratorio con la licenciada Torres. Exhibió un power point en el que se visualiza que se individualiza el lugar como "10 de febrero", al pedir precisiones persistió la testigo en dicha referencia. Dijo que el lugar del hecho está a 500 metros del acceso del barrio. Respecto del indicio nº7 de la botella de cerveza no recuerda si tenía líquido. La lic en Criminalística Eliana Analía Torres también trabaja en el Gabinete de la policía local. Dijo que realizó pericias en el laboratorio en las prendas de vestir como también en la botella de cerveza, la misma arrojó resultados negativos. Exhibió un power point . En la NIR 673/20 se deja constancia del secuestro del cargador con un cartucho, se hizo hisopado y los rastros negativos. En Nir 678/20 respecto de la gorra la misma tenía manchas de salpicadura, impacto velocidad media, obtuvieron hisopado para perfil genético. En NIR 724/20 el pantalón de jean, presenta salpicadura en dirección descendente izquierda a derecha en pierna izquierda. Atrás en ese pantalón también presentaba manchas por contacto, salpicadura y goteo descendente, se trata de pierna derecha parte posterior. Nir 681/20 camiseta 2XXL con perlas, presenta residuos de disparos. En NIR 684/20 pantalón talle 3 con orificio proyectil arma de fuego, aplicando la técnica de walker se establecen puntos de pólvora combustionada o semicombustionada, eso establece la distancia de disparo menor a 80 cm desde la boca del arma a la prenda. En NIR 722/20 campera negra rompeviento, en manga izquierda axila presenta mancha de sangre salpicadura por impacto velocidad media en NIR 725/20 zapatillas Nike presenta mancha por transferencia por contacto o rozamiento activo. En NIR 666/20 dos cartuchos 9 mm percutados. La Dra. Elisel Moffi Rosas es médica del hospital local dijo que registró el ingreso de Rafael Schwartz, presentaba una herida por proyectil único de arma de fuego y una herida en mano derecha. Se derivó para interconsulta con traumatología. El paciente se retiró estable por guardia de traumatología. No recuerda haberlo tratado ni antes ni en ese momento. El cabo Primero Osvaldo Antonio Laino pertenece al gabinete de Criminalística de General Roca realiza tareas de balística forense y en operaciones de campo.- Fueron objetos para cotejo proyectiles y vainas 11.25 y 9 x 19.- De las vainas de 9 mm se estableció que fueron disparadas por el mismo arma. Perito 3 vainas 11.25, 1 vaina 11.25, 2 vainas 9 mm, una vaina 11.25, dos cartuchos de 9 x 19 y un proyectil 9 mm o similar. A preguntas de la defensa dijo que todas las vainas 11.25 fueron disparadas por el mismo arma y era la secuestrada. La clasificación es de arma de guerra de uso exclusivo de instituciones armadas. Alfredo Diego Cardenas es el médico de traumatología del hospital local. Respecto del certificado médico de Rafael Schwartz fechado el 09/05/2020 dijo que se lo atendió por guardia, presentaba herida de arma de fuego. El paciente estaba hostil y alcoholizado con estado de excitación psicomotriz. No sabe si tenía otras drogas.- Cuando se está en esa situación no se siente qué le duele, nada, no tenía fractura. A la pregunta de si tenía otras sustancia, dijo que percibió alcohol por el olor no hacen pruebas de drogas ni alcohol. En la cámara gesell de la menor C.E.P. de 15 años de edad fechada el 31/08/2020 la adolescente dijo que va a la escuela especial. Relató que ese dia ella estaba jugando en la casa donde tienen el negocito. Comieron y su mamá tomó mate con sus primos, después se sintieron tiros, salieron para afuera para ver a los nenes chiquitos. "Fuimos a ver con mi mamá a la prima y mi mamá le dijo que se fije que había nenes chiquitos". Le tiró a mi mamá, yo la ayudé para levantarse y el chico tiró tiros a mi paso un chico encapuchado, no sabia quien era, tiro dos tiros. Refirió que la llevaron al Hospital.- Esa noche en la casa estaban Priscilla, Karen, su mamá, Valeria, Mica, el marido, Cristian y Xiomara. Eran tes las personas los que dispararon, la chica empezó a insultar.- No vió a quien le disparó. "me dió los tiros en todos lados, fueron cinco", describiendo por donde le dieron "sentía que me caía nomás", "salimos afuera a mirar porque se escuchaban tiros, a mi nomás me tiró", " a mi mamá le tiró una patada", "afuera estaba mi mamá, yo y los tres chicos", "el encapuchado vestía de negro". Luego del cuarto intermedio la entrevistadora la interroga respecto de cuál fue el orden de los tiros?, y dijo que la madre estaba en el suelo y ella la ayudaba a levantarse y ahí sintió los tiros. El primero fue acá y se señala el hombro, después el otro por la axila, el tercero en la ingle y salió por la nalga. Estaba parada en el primer tiro, y se cae cuando recibe el tío en la ingle y cae al suelo para atrás.- El encapuchado le tiró los tiros a los tres que estaban parados, eran los que entraron, el que le tiró estaba un poco lejos. El encapuchado le tiró al que le disparó a ella. El médico Alejandro Schroeder dijo ser médico especialista en diagnóstico por imágenes. Declaró respecto del pedido que le efectuaron de evaluar una probable imagen metálica en el muslo de una persona y si se podía brindar las características morfológicas de esa imagen.- Se trataba del paciente Rafael Schwartz DNI 40.927.639 y la fecha fue el 23/06/2020 (puede tratarse de la fecha de la realización o de la entrega del informe). Se describe el hallazgo de un objeto metálico con aspecto de cono, reconstrucción post, poniéndolo sobre el eje con atenuación del contraste. Las medidas en cuando a la densidad metálica eran de 9 mm(axial estricto). Fue observado en muslo izquierdo con un margen de 7/5 mm de error. El médico del CIF, Gustavo Alberto Breglia dijo haber llevado a cabo la autopsia de Eduardo Pavez y los informes de las lesiones de C.E.P. Pino y Rafael Schwartz (a su respecto describir las lesiones y contextualizarlo). Respecto de la autopsia dijo que el hallazgo fue una lesión encefálica y hemorragia externa por el paso de proyectil por la cabeza. Dijo haber concurrido al lugar del hecho y al levantamiento del cadáver con toma de datos el día 10/05/2020 a las 3.22 hrs. La data de la muerte es entre las 21 hrs. del 09/05/2021 y las 0.30 hrs. del 10/05/2021 en función de los hallazgos por la temperatura. En cuanto a la sobrevida desde el hecho hasta la muerte fueron segundos, eventualmente un minuto, y la capacidad de acción en movimientos voluntarios sólo en ese período.- No se objetivaron lesiones de lucha, defensa ni sujeción, lo que no quiere decir que no hayan existido. En cuanto a la trayectoria del proyectil dijo que el ángulo exterior por ojo izquierdo y salió por el cuello lesionando la carótida. La trayectoria es de derecha a izquierda, oblicua, descendente tomada la persona anatómicamente. En cuanto a la distancia del disparo había tatuaje lo que entonces se calcula como una distancia intermedia entre 10 cm y un máximo de un metro, depende de la munición, el largo del cañón el tipo de arma. A la pregunta de la fiscalía que podría determinar el criminalista, dijo que se analizan otras variables, se complementa el hallazgo de autopsia con la que se encuentra el criminalista. Fue interrogado por la defensa respecto de las diferencias con el informe preliminar y el profesional explicó que las mismas se deben a que el informe es preliminar y después se consignan el resto de las variables. Con respecto al informe de C.E.P. dijo que analizó heridas y trayectoria. Se basó en el diagnostico operatorio, presentaba perforación sigmoides, le practicaron laparatomía exploratoria y le cerraron la perforación. Presentaba cuatro orificios anteior y posterior con cuatro trayectorias. A) el de la axila no se pudo determinar el orificio de ingreso y egreso, b) lesión en región de pelvis orificio de entrada proyectil arma de fuego, entra por pelvis y sale zona posterior cresta ilíaca, c) área anterior y salida posterior la lesión es de adelante hacia atrás en región inginal y sale por región glútea y d) mano con lesión ósea no se puede decir cuál es orificio de entrada/salida. La querella interrogó al testigo si las lesiones comprometieron algún órgano vital a lo que dijo que no comprometió corazón, cerebro ni pulmón.- A la pregunta de la defensa dijo que efectivamente corrió riesgo de vida si no hubiera recibido atención médica. En cuanto al impacto de la mano dijo que no puede traspolar la posición anatómica dinámica de la agresión. La mano podría estar colocada en distintas partes del espacio. Tampoco se puede descartar de un mismo poryectil haya generado dos lesiones.- La anamnesis consiste en la entrevista de la condición médica. En relación a la cuestión cognitiva fue con la madre la entrevista y fue ella quien dijo que tenía un retraso madurativo. En cuanto al informe de Rafael Schwartz dijo que solo se practicó examen de la documental. Presentaba en mano derecha orificio de entrada y salida sin datos para dar trayectoria. En muslo izquierdo no había orificio de salida. Habló de la posibilidad de posicionar la mano en el espacio y tratarse de uno o dos disparos. El lic. en Criminalística Luis Antonio Palma prestó su testimonio mencionando que fue el jefe del Gabinete de Criminalística de Cipolletti al momento del hecho que ahora trabaja en el CMF del Poder judicial de la Pcia. de Neuquen. Refirió que concurrió a la toma dos de febrero el 10/05/2020, el puente de cemento se encuentra a 150 metros del lugar del hecho. A 25 metros estaba la despensa C.E.P.. El Gabinete de Criminalística tuvo cuatro intervenciones con el Oficial, la Licenciada Massa, Vaquez como escribiente y Aquevedo como auxiliar de campo.- En la escena del hecho a la 1.20 hrs. estaba personal de la Unidad 45 y 79 en el hospital estaban los lesionados. A las 11.27 de la mañana hicieron el relevamiento del lugar con luz diurna. El 11/05/2020 volvieron a ir a partir de las 10.20 hrs. con información del CIF. del lugar del hecho informa que había poca luz, un doble perímetro y resguardo de empleado policial. se marcó la evidencia que se pudo hallar. Se señalaron dos franjas con rojo donde estaba el cuerpo y la única luminaria y luego con un color mas claro. Se hallaron dos cartuchos de 9 mm no percutidos, una vaina 11.25 próxima al cuerpo, dos vainas mas de 11.25, una mochilita, una botella de cerveza rota, el cuerpo fue movido por el charco hemático, un arma sin el cargador con la corredera hacia atrás, explicando que estaba así porque se terminó la cartuchería o alguien lo comprobó y lo dejó atrás, esto determina que no funciona y que tiene que hacerse manualmente. También se encontraron dos vainas de 9 mm percutidas y una vaina mas de 11.25.- En el bolsillo del pantalón del fallecido encontraron un celular, un cargador para el arma con un cartucho completo en su interior. Las cuatro vainas 11.25 estaban al norte del cadáver y las dos vainas de 9 mm hacia el sur, quedaron entre la línea de edificación y el cuerpo.- Una vaina 11.25 estaba en el montículo de tierra. Había un proyectil dentro de la mancha hemática, el CIF luego informó que lo atravesó. En cuanto a la posible posición del tirador dijo que a partir de la recolección de vainas la 11.25 posee una eyección de dos metros hacia atrás. Informó el movimiento circular de la sangre estando sentado o en cuclillas. Informó de la existencia de dos momentos, el primero que fueron los disparos de la 11.25 y luego la ubicación de los otros disparos. La víctima recibió los disparos cayéndose o muy próximo al suelo. El patrón hemático es descendente de izquierda a derecha y forma como un rompecabeza.- A preguntas de la defensa dijo que estuvo en la escena del hecho, no vio marcas de arrastre. Afirmó que como criminalista se hace una lectura de la evidencia, como conjunto de toda la escena. Hubo escurrimiento de sangre y distanciado estaba el cadáver. Había sangre de otra persona. Las manchas se estudian al principio no se sabe toda la información. No había goteo dinámico de una mancha con la otra. La incorporación de imágenes son únicas y cada perito tiene su apreciación e interpretación pericial. Aseveró que cuando emanó sangre la víctima estaba a cayéndose o sentado o en cuclillas, no erguido, pero sí intermedio. A la consulta de cómo chorrea sangre esa herida y si es a chorros dijo que tiene mucha pérdida de sangre.- En cuanto al indicio 7 al ser consultado dijo que era una botella, el suelo estaba seco, estaba rota no sabe si había más restos. Dijo que son como restos de vidrio lo que se exhibe, no se tomó relevancia, el liquido podría ser cerveza considerando que había restos de vidrio. Consultado por otro elemento que se exhibe en una fotografía dijo que era una pipa para fumar porros o cigarros. Pedro Luis Quilodran es Técnico universitario en balística y armas portátiles y trabaja en la Procuración General de la Provincia de Río Negro.- Dijo haber realizado dos pericias en el presente legajo.- La primera respecto de la celosidad, presión de cola de disparador o gatillo de un arma de fuego (pistola semiautomática calibre 45 ACP) y la restante de la distancia de eyección de vainas servidas del arma.- Se le entregaron para peritar el arma y dos vainas testigos obtenidas por el gabinete de Criminalística.- Con la cadena de custodia NIR 676/20 se le entregó la pistola reconociendo la firma y sello, incorporándose como secuestro el arma de fuego a petición de la fiscalía.- En cuanto al estado de funcionamiento dijo que estaba normal, en buen estado. Exhibió en pantalla, puesto que declaró por zoom, el informe presentado y dijo que con un medidor de tensión de cola disparador (dinamómetro) el promedio es 3.15 como parámetro normal, toros valores se consideran peligrosos en armas de fuego. A fin de determinar la distancia de eyección del arma remitida se constituyó en un polígono. Usó cartuchos propios del mismo calibre y peso que del informe remitido, explicó la pericia como un disparo erguido y efectuar al menos dos (en este caso 5) . Explicó el testigo experto que él mide 1.72m y que efectuó tres pruebas distintas. La primera con la boca del cañón del arma a 1.45m del suelo, el terreno era tierra seca, tiró de pie (triángulo isósceles) hacia derecha y atrás, la eyección fue de 1.96 metros con un ángulo de 50º. La segunda posición con un giro de 90º la ventana de eyección cambia de ángulo y midió la misma en 2.46 metros. y la tercera posición con posición de tiro rodilla al piso la eyección fue a 68 cm y con el arma a un grado de 50. En misma posición la eyección fue a 2.14 metros con el arma a 61º. y con 90º hacia la derecha la eyección fue de 1.77 cm. A preguntas realizadas dijo ser jefe del departamento de análisis de fenómenos balísticos legal. Refirió que generalmente el trabajo pericial es utilizado por las normas operativas de la provincia para confeccionar una reconstrucción virtual. Con respecto al segundo punto a informar se trataba de determinar el calibre y tipo de objeto de una tomografía computada. Tuvo como objeto de pericia determinar el calibre del proyectil alojado en el muslo izquierdo de Rafael Schwartz. Trabajo con las dimensiones que informó el profesional médico de 9 mm de ancho por 19 mm de largo. Uso una tabla de medidas para correlacionar. El rango de probabilidad de familia de calibres que son compatibles con esas medidas son la 9 x19 mm, 38 special, 38 SW y 3.57 Magnum/Sig. Dijo que utilizó un software forense oficial (no se le requirió informe respecto de su aprobación) y que después de la compulsa de bibliografía se trataba de la familia del 9mm. A la pregunta de la defensa de por qué motivo hizo cinco pruebas de pie y solo dos con rodilla en tierra? dijo que porque conserva el área de dispersión en diferentes posiciones y que con mas de dos ocasiones tiene un patrón. En cuanto a la variación posible aseveró que es en más o en menos 50 cm del rango de dispersión.A continuación declaró en la misma modalidad zoom el Licenciado en criminalística Héctor Ricardo Castillo, quien es el jefe departamento Unidad operativa de investigación criminal de la Procuración General. Dijo que le fueron remitidos un pantalón y una gorra. Introdujo las planillas nir 725/20, 678/20, 724/20 y 722/20 siendo las zapatillas, gorra, pantalón y campera respectivamente las que la fiscalía solicitó ingresen en calidad de secuestro. Dijo que se tuvo en cuenta para realizar el informe los informes de autopsia y la totalidad de las tareas del Gabinete de Criminalística, efectuó un análisis de las manchas e hizo interpretación de patrones. Compartió pantalla en la audiencia de fotos del cadáver de la víctima y marcó contrastes del pantalón, manchas en diferentes planos y las zapatillas. Afirmó que se advertía tierra sobre las manchas impregnadas. Habló de los mecanismos de producción de las manchas, refiriendo que la sangre es un fluido y tiene tensión superficial,cuando sale del cuerpo forma gotas, de acuerdo a la energía así mancha . Individualizó distintos patrones y habló de los indicios. El del pantalón en parte anterior superior pequeñas manchas de diferente tamaño, menos de un mm. En el indicio 2 se trataba de manchas más grandes de diferentes formas. Es irregular con desprendimiento y superposición de gotas o manchas y después se escurrieron por la fuerza de gravedad. En indicio 3 cerca de la entrepierna donde se ven pequeñas manchas irregulares como una lágrima permite determinar el direccionamiento, tamaño mayor a un mm y menor a 4 mm. En la pierna derecha superior había menos cantidad de manchas que en el otro sector con salpicaduras de baja velocidad y también gravedad. Asi siguió hablando de los hallazgos de los goteos de las manchas en distintos indicios en todas las prendas. Concluyó que al recibir un disparo estaba sentado, descarta que estuviera parado. Dijo que existieron dos grandes episodios, el primero sentado o semisentado o por pararse y el segundo la transferencia de sangre por gotas de altura.- La fuente de origen fueron de Schwartz a posteriori de recibir el disparo, siendo esto la convención probatoria 13 según el Fiscal. El licenciado dijo que la víctima cayó boca abajo por eso la transferencia de tierra. Recibe el disparo sentado o casi sentado, produce el reguero de sangre y cae boca abajo, luego es movido y quedó boca arriba. Agregó que Pavez fue tirador, el arma que usó fue la que se encontró. Con respecto a las manchas en la tela dijo que esta es absorbente y no hay deformación o rebote, luego de la saturación hay escurrimiento. A preguntas de la defensa dijo que no puede precisar cuanto de anteriores son los disparos de la 11.25 porque carece de datos objetivos. Las fuentes principal de las manchas de sangre son del muerto y parte de las existentes en la parte posterior del pantalón son mayoritariamente de Schwartz. A la pregunta de la mancha existente en el frente del pantalón parte izquierdo hay patrón de Schwartz? dijo que no se acuerda, es compatible por la lesión de Pavez. Lo del ADN lo debe explicar el genetista. Respecto la NIR 1260 sobre 4 la defensa le pregunta por la retrosalpicadura de goteo de alta velocidad, si se corresponden? dijo que si en la parte superior anterior del pantalón. A la pregunta si se hicieron análisis genéticos de esas manchas grandes? dijo que no lo sabe. No pueden provenir de otra persona las gotas de atrás del pantalón? dijo que es más probable y poco probable que la víctima se hallara de pie. A la pregunta en concreto si hay lugar para otras hipótesis dijo que sí, que no es la verdad absoluta. A la pregunta de si la víctima estaba semisentada dijo que no estaba de pie, se estaba sentando o al revés se estaba parando, en un estado de transición. Luego prestó testimonio el arquitecto Gabriel Alberto Tonon del Departamento reconstrucción virtual del Ministerio Público. Refirió que no es del todo el hecho sino de lo que se puede comprobar por los informes y las pericias. Mostró recreaciones desde distintos ángulos o vistas, siempre con la víctima sentada. Además exhibió un video del instante del disparo, habló en forma asertiva no hipotética. Dijo que existe la variación el trabajo que hizo de la posición de la víctima o el victimario, es la que muestra la más probable. No le brindaron la suficiente información para representar los restantes hechos como la herida de Schwartz. Dijo que se trata de una situación dinámica que no tenia los datos de altura y largo de brazo del acusado, tomo la de 1,75m variaría en un par de grados nomás, por eso se representa el cono de influencia. Tomó en cuenta la posición de la víctima por el informe del perito Castillo y patrones hemáticos, trayectoria, posición víctima/victimario. La víctima está en un plano bajo en relación al victimario. A distintas preguntas de la defensa dijo que era una infografía, son renders (representación similar de la que usan los arquitectos). No son pericias. A la pregunta del informe espacial dijo que se vale de las fotos del gabinete de criminalística del lugar del hecho. Si recuerda si la víctima estaba semisentada? dijo que no. Si la víctima estaba no erguida? dijo que si. Dijo que sentado no es lo mismo a semisentado o no erguido. Preguntado si hizo videos sobre los impactos que tiene la menor, dijo que no y que tampoco se lo pidió la Fiscalía. A la pregunta de si tomó en cuenta la situación en los renders de las siluetas de terceras personas, dijo que no. El Ingeniero David Andres Baffoni prestó testimonio declaró respecto de un informe de mensajes whatsapp y de una fotografía, habiendo informado que efectuó una extracción física respecto del teléfono de Karen Schwartz.- Habló de las fotografías del estado de whatsapp del dia 09/05/2020 a las 22.15 hrs., que fue recibido por contacto identificado como Mica P. son dos fotografías de Karen Schwartz con el arma en la mano, sentada. Después le envió dos fotos más dos fotos de la víctima con dos mas y el arma en la mano. Lautaro Fabian Montelpare prestó declaración y dijo ser amigo del acusado Silva. Refirió que la noche del hecho estaban en lo de Sandra, más precisamente en la casa de la hija de esta comiendo. Que estaban Sandra, C., Valeria con la hija, Cristian con la familia, el declarante, su señora e hijo y también Katy. Refirió que se cruzó a su casa y puso agua para bañar a la hija entonces entró su señora y se escucha un tiro. Sandra salió de la casa y les preguntó a ellos si estan bien. Pasó el Eduar con una chica que era la señora y otro que era el cuñado y tiró el tiro. La chica empezó a insultar a Sandra y se dijeron cosas y Eduar le pegó una patada en el pecho a Sandra y cayeron los dos. Se levantan los dos juntos y empiezan a forcejear, C. va atrás. También estaba Valeria y Eduar empezó a tirarle tiros a C.E.P. que estaba atrás de Sandra. En el forcejeo Eduar estaba con los brazos estirados y Sandra lo agarraba. C.E.P. se cayó y le siguió tirando en el piso. Cristian se acercó a Sandra cuando Eduar le estaba tirando tiros a C.E.P. y le disparó. Eduar estaba parado, Cristian se fue y él sacó el auto para llevarla al Hospital pero no llegaron lejos. El Eduar cayó boca abajo después de recibir los disparos. A la pregunta de cuánto duró esto? dijo que todo fue muy rápido. A la pregunta del fiscal de que en qué momento se para dijo que después de la patada, durante el forcejeo le hizo los disparos a C.E.P., fue todo rápido, estaba parado y en el forcejeo cuando se producían los disparos es que Cristian le disparó cayéndose Eduardo después en cuanto recibió el tiro. A preguntas formuladas dijo que Valeria Lara, Sandra Pino, ellos dos, Eduardo y la novia estaban en el lugar. Cristian salió después.- Es cierto que cuando vio que Cristian le tira a Eduardo fue cerca de la cara? contesto que si, que fueron dos tiros y Cristian se fue corriendo.- El testigo aseveró haber visto toda la pelea y que Sandra Pino y Pavez estaban de frente y la menor C.E.P. atrás de Pino. Las convenciones probatorias acordadas en audiencia de control de acusación y plasmadas en el auto de apertura son las siguientes: 1. No se va a discutir que Eduardo Pavez murió el 09 de mayo de 2020, en la manzana 25, entre el lote 18 y 15 de la Toma 2 de Febrero. 2. No se va a discutir que el 09/05/2020 en la manzana 25, entre el lote 18 y 15 de la Toma 2 de Febrero entre las 23:15 y las 23:45hs Silva mato a Eduardo Pavez. 3. No se va a discutir que el medio empleado por Silva para matar a Pavez fue un arma de fuego cal. 9 mm. 4. No se va a discutir que el disparo de arma fuego que mato a Pavez se efectuó a corta distancia entre 10 cm y un metro aproximadamente. 5. No se va discutir que la causa de la muerte de Pavez fue una lesión encefálica y hemorragia externa causada por el paso del proyectil por su cabeza. 6. No se va discutir que la muerte fue instantánea, tampoco que luego de recibido el disparo Eduardo Pavez podría haber tenido sobrevida estimadas en segundos pero debido a la lesión encefálica no tuvo capacidad de acción. 7. No se va a discutir la intervención de la oficial de Cristian Martin Caumillan del cabo primero Quintrel y Cabo Lucas Parra como quienes llegaron al lugar momentos posteriores al hecho y en forma inmediata. 8. Que Silva no tenía autorización legal para portar arma de fuego. 9. No se va a discutir la presencia de Florencia Massa, Alan, Crio Palma integrantes del Cuerpo de Criminalística que trabajaron en el lugar del hecho. 10.no se va discutir que la herida de Schwartz fue producto de un arma de fuego. 11. Que Eduardo Pávez efectuó disparos con arma de fuego y en las manos de Pávez había restos de pólvora. 12. Las conclusiones del informe toxicológico. En la muestra de sangre analizada que dice pertenecer a Pavez Eduardo, se ha comprobado la presencia de etanol en una concentración de 2,25 g/l. No se demostró la presencia de estupefacientes ni psicofármacos teniendo en cuenta los niveles de corte de cada droga estudiada para la metodología. En la muestra de humor vitreo de Pávez se constató etanol 2,40 g/l. Se confirmó la presencia de cocaína, benzoilecgomina, su principal metabólito. No se demostró otros estupefacientes o fármacos, teniendo en cuenta los niveles de corte de cada droga estudiada para la metodología aplicada. 13. Que el informe del Laboratorio Regional Forense arrojó las siguientes conclusiones: Según Nir 889 fragmento metálico en mancha de sangre, se obtuvo ADN de Pávez, junto al cuerpo, Nir 891 en almacén cargador lateral izquierdo del arma cal. 11:25 usado por Pávez dio ADN de Pávez. Nir 679 charco hemático junto al cuerpo de la víctima dio ADN de Pávez. Nir 1260 pantalón usado por Pávez en el día del hecho y secuestrado en la autopsia, en pierna derecha anterior dio ADN de Pávez. Nir 890, sobre empuñadura parte posterior del arma 11:25 secuestrada dio ADN minoritario de Pávez y mayoritario de Schwartz. Nir 1259 Sobre 3 gorra vicera lado posterior ADN mayoritario de Pávez y minoritario de Schwartz. Nir 1261, sobre 10, pantalón posterior derecho inferior de Pávez, secuestrado en la autopsia dio ADN mayoritario de Schwartz y minoritario parcial de Pávez. Nir 1260, sobre 4 pantalón de Pávez izquierdo dio ADN mayoritario de Schwartz y minoritario parcial de Pávez. Nir 1261, sobre 11, pantalón parte posterior derecha dio ADN mayoritario de Schwartz. Nir 866/20 culote cartucho”culote SP45”, con perfil genético mezclado mayoritario de Pávez. 14. El Dr. Tomas Smith confeccionó el certificado medico a la Sra. Pino, que refiere que posee hematoma en mano izquierda y que dichas lesiones tienen 10 dias de evolución. Alegatos de clausura. La Fiscalía representada por el Fiscal Martin Pezzeta dijo que mantienen el mismo hecho que trajeron a juicio, haciendo un relato del mismo y manteniendo también la misma calificación legal. Dijo "entendemos que hubo una ejecución de Silva". La defensa preguntó a los testigos y trata de introducir que el hecho fue un hecho rápido. Si fue rápido pero se probaron que hubo dos momentos. Eduardo parado forcejeando y Eduardo sentado desarmado y esto fue percibido por Silva. En el momento en que está desarmado es el momento de la ejecución. La conducta de Silva no fue necesaria. Hubo una agresión ilegítima? A quién agredió Eduardo ? Los testigos dijeron "ya venía pasando" "tiró un tiro al aire". Sandra va al encuentro y lo agrede pegándole una cachetada. Eduardo le pega una patada a Sandra dicen los testigos de ella, en esas circunstancias le dispara a C.E.P., "por qué le dispara a C.E.P. si el conflicto que tenía era con Sandra y la tenía al frente?" Lo más lógico es que los disparos se dieron en el forcejeo y luego caído de Eduardo es cuando Silva elige el momento para efectuar un disparo ejecutándolo a la persona que estaba en el piso desarmada. El medio utilizado no es proporcionado a una persona que recibe un disparo en el piso. Los momentos no son confusos, son claros. Silva los percibió porque estuvo en todo momento en el lugar, Sandra lo dice. Karen y Rafael dicen que Eduardo estaba tirado. "Parece que se quedó sin balas"¨, es la contradicción señalada al interrogar al autor. No hay que saber de armas, era evidente que estaba descargada, abierta. La conducta no fue ni necesaria ni justificada sino un homicidio. Se pudo probar los momentos en que se sucedieron las circusntancias y advirtiendo la teoría de la defensa que justifica la conducta de Silva pudimos probar por las pericias y la reconstrucción que hicieron Castillo y Tonon cual era la situación que se encontraba Pavez al recibir los disparos. Estaba tirado en el piso tratándose de levantar , con el arma desarmada. Silva eligió el lugar que no presentaba riesgo y lo ejecutó. Los policías que actuaron de forma inmediata preservaron el lugar y el arma, la que no representaba un riesgo para nadie, sino hubieran actuado de otra forma en la urgencia. La fiscalía afirmó que no se pudo reproducir la testimonial de Silva y trató de justificar la escena no tenia un arma apta para el disparo. Por eso lo mató, por eso actuó y por eso la fiscalía dice que fue una ejecución. La autoría del hecho no está discutido, con las evidencias donde quedaron, las ropas secuestradas y la preservación del lugar. No se dan ninguno de los elementos necesarios para que exista legítima defensa de un tercero. Qué tercero? quién estaba en riesgo?. Silva actuó por bronca, venganza porque creyó que la que estaba herida era su mujer. Existe una contradicción en los que quieren hacer creer la defensa es que todo fue rápido. Surge de la declaración del imputado que actuó por venganza. No actuó cuando las personas estaban en riesgo. Los dos disparos no generan problemas. El otro disparo lo hace pasando la casa de Sandra. La Defensa dice que Sandra salió para proteger a los niños. Cuál era el riesgo de Pavez? si venía pasando? cómo se entiende que Eduardo haya querido agredir a C.E.P.? Silva estaba preparado, salió armado, sabía lo que iba a hacer. Eduardo no quiso lesionar a nadie. Si su intención hubiera sido llevarse a alguien por qué salió lesionada C.E.P.? Pavez después de eso no tenía posibilidad de nada, se quedó ahí. No sólo hirió a Pavez, tiró dos tiros y fueron directos a sus oponentes, uno en un ojo y otro en una pierna. Los disparos a Rafael fueron certeros. Silva no disparó cuando Pino estaba en riesgo, no hubo agresión de parte de Eduardo. Quien los enfrenta fue Sandra y les marca el terreno. Los que acompañan a Sandra son sus familiares y Silva armado. Por lo tanto entiende que se probó que la conducta de Silva no fue justificada no tenia necesidad de hacer lo que hizo y hay evidencia clara que advirtió que la víctima estaba desarmada y en el suelo, y en ese momento efectuó los disparos, actuó motivado por bronca que le dio ver herida a quien creyó que era su mujer. No solo mató a Eduardo Pavez sino que también hirió a Rafael Schwartz, es responsable por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego ambas en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de guerra por lo que debe responder Cristian Gonzalo Silva a título de autor de conformidad a los arts. 79, 90, 41 bis, 189 bis en función de los arts. 45, 54, 55 del C.P. más accesorias legales y costas. A su turno la querella dijo que adhiere a la teoría jurídica y convenciones probatorias con la Fiscalía. Eduardo era un chico trabajador y hacía todo lo posible para llevar dinero a su casa. En esta circunstancia en que iba con el arma dijo que iba a venderla no así las balas que las estaba usando por el simple gusto de gastarlas. Sandra Pino salió y lo increpó a Pavez como si fuera la dueña del lugar. Eduardo le dijo que lo disculpara o lo que haya dicho pero Pino le pega una cachetada. Dijo que toda acción genera una reacción, que Pino le pega una cachetada y Eduardo le pega una patada. Le pega porque en esa instancia ya habían salido todos los familiares de Pino, rodeándolos no permitiéndole continuar. Siguió el conflicto Sandra, trenzándose en un forcejeo. En el mismo es quizás que se producen los disparos. Todo eso estaba siendo mirado por Silva según él mismo lo confesó. Dijo que tomó el arma de adentro de la casa porque tenía miedo. Dónde está la amenaza? no había motivo para que saliera armado, para tratar de defender qué cosa? Silva no había tomado alcohol ni droga, estaba en pleno dominio de un acto voluntario era el expectador de un conflicto primario entre Sandra y Eduardo. Cuando vio que no había mas disparos Cristian salio atrás de Valeria y ejecutó a Eduardo. Si una persona tiene miedo dispara al bulto , lo hizo sobre seguro, por bronca y venganza. Quedo confirmado que no había niños en la calle. Esto no fue desacreditado ninguno de los testigo de la Fiscalía a los que adhirió la querella.- Karen no mintió, a pesar de que la defensa trato de desvirtuarla e igualmente a Rafael por sus adicciones. Que acto tan irracional provoca que cuando le disparan a su cuñado intenta tomar el arma y Silva que hace? le dispara provocándole una herida, cual fue el riesgo para efectuarle el disparo. El acusado contestó que nadie lo amenazó. Quiere resaltar que nadie ayuda a Karen Rafael y Eduardo "lo dejaron morir en el medio de la calle cubierto de tierra, como un perro". No pudo tener un entierro digno, su madre no lo pudo despedir. Sandra Pino declaró que se pusieron a forcejear y nunca vio cuando le dispararon a Pavez, lo cual es ilógico, es imposible que no lo hubiera visto. Sin embargo Valeria dijo que vio a Cristian salir de atrás y disparo dos tiros y ve cuando Eduardo empieza a caer. Lo ve a Cristian con el arma en la mano. también aclaró el testigo del último dia que cuando forcejeaban eduardo con Sandra, C.E.P. está atrás, como fueron intencionales los tiros de Eduardo si Sandra estaba adelante? En razón de lo cual, atendiendo que la Fiscalia y la querella probaron mas allá de la duda razonable tal como lo afirmaron en la acusación Solicitó la declaración de culpabilidad del acusado por el delito dehomicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego ambos en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra conformidad a los arts. 79, 90 41 bis y 189 bis 45,54 y 55 del C.P. más costas y accesorias.La defensa ejercida por el abogado Ivan Chelia sostuvo que disienten o no consideran que se haya podido acreditar lo que los acusadores afirmaron en los alegatos de apertura. La Fiscalía y la querella dijeron que los testimonios de Karen y Rafael iban a ser corroborados por parte de los testigos expertos y los informes. Nada de eso ocurrió. Sostuvo el abogado Chelia que los testimonios de Karen y Rafael no fueron ni fieles ni consistentes, que ambos estaban severamente intoxicados. Pavez estaba drogado y borracho conforme se estableció en las convenciones probatorias. Alegó que es común que estando en una reunión cuando uno consume lo hace el resto también porque sino se produce una disonancia. Rafael es adicto, su estado está acreditado con el testimonio del médico, que dijo que era un paciente hostil y con estado de alteración psicomotriz, si bien no le hicieron la prueba, el médico pudo establecerlo. Karen dijo que había tomado solo media lata de cerveza pero con los indicios 7 que establecen la existencia de líquido en el envase de cerveza, dudando que se trate de agua. La combinación de droga y alcohol alteran la percepción, producen una distorsión de la realidad. Hay errores y lagunas en la percepción de estos testigos. Reflejo las contradicciones que consideró mas groseras. Karen y Rafael afirmaron que la familia de Pino rodearon a Pavez para impedir que se fueran. Pero lo lógico no seria que una serie de mujeres intentaron intimidar a una persona drogada y con un arma. Rafael dijo que Pavez después de los dos disparos no efectuó ningún disparo lo que se contrapone con los hallazgos de vainas. Rafael agregó que recibió dos disparos lo que contraría lo sostenido por los acusadores que en la acusación dijeron que las heridas se produjeron con un solo disparo. Karen y Rafael afirmaron que Silva efectuó un montón de disparos, dijeron que 9 disparos pero solo se encontraron dos vainas de 9mm en el lugar.- Esta de acuerdo que la policia llegó rápido. Es imposible lo que dijo Rafael, donde se fueron las 7 vainas? Karen dijo que había visto y oído disparar a Silva, pero después dijo que no lo vio al 100% porque estaba peleando con Valeria.- Karen sostuvo con anterioridad que Pavez nunca había disparado pero confrontada en la audiencia dijo que justo antes que Silva le disparara desde el piso Eduardo movió la mano y salieron de su arma dos fogonazos. lo que contraria la hipótesis de la fiscalía.- Los dos ponen en la escena a una persona que nadie mencionó y es Nilson Figueroa, y dicen que es el quien busca el arma y se la entrega a Silva para el disparo. Se pregunta entonces si los acusadores tenían tanta fe en esta versión por qué no esta Nilson Figueroa enfrentando el juicio junto con Silva ? Sencillamente porque se comprobó que nunca estuvo ahí. estaba durmiendo en su casa, fue rápidamente descartado en la investigación, pero los testigos lo siguen mencionando. Por todo lo expuesto dice que no se puede construir una acusación seria en base a testigos ebrios, contradictorios y tan fuertemente enemistado con el acusado y su círculo. A Nilson lo involucran por animosidad para perjudicar a Silva, a Sandra y su familia. Sandra fue amenazada y golpeada por Karen además la casa de Sandra fue tiroteada. No había animosidad previo al hecho pero ahora si. No debe seguirse la línea de estos testimonios sino la de Sandra, Montelpare, Valeria y los dichos del acusado. Que fue lo que pasó? Destaca la rapidez de la situación. Durante la exposición de toda la situación no se mencionó lo que dijo cada testigo en cada etapa en particular, es asi porque han sido coincidentes. Para cerrar y corresponderse con sus alegatos de aperturas. Por que encuadra como legítima defensa? porque la agresión es ilegítima y actual a un tercero. La agresión a C.E.P. fue ilegítima y actual, las lesiones fueron objetivadas, hubo intención homicida. la menor declaro en cámara gesell y como fue el hecho, que se acercó a ayudar a su madre. Por qué le tira a C.E.P. si tenía a Sandra adelante? es difícil pensar que le pasaba a Pavez por la cabeza considerando que estaba con su conciencia alterada, porque los tiros fueron intencionales, es clara la intención de matar. Se podría pensar que era mejor lastimar a la hija. El croquis determina que hay varios metros desde donde se encuentra a Pavez y donde se encuentra el charco hemático que se le atribuye a la lesión de la menor. Es claro que apuntó porque el primer tiro es recto y la niña se cae y le sigue tirando al piso. los disparos que le ingresaron a la cadera y a la pelvis de C.E.P. tenían una trayectoria ascendente, asi lo señaló Breglia. El primer tiro de C.E.P. es en la mano y axila, los restantes son de otra forma porque ya estaba caída.- Claramente le tiraron con las niña en el piso. Las lesiones fueron acreditadas por el médico y fue este quien aportó un dato importante. Breglia dijo que un disparo que atraviesa una mano puede condecirse con la trayectoria de otros disparos y eso fue justamente lo que pasó porque así lo dice la menor. La pericia de Castillo no es confiable pues surge del NIR 1260 que las manchas de sangre mayoritariamente son de Schwartz, se generan dudas por la velocidad de la mancha.- Silva observa cuando Pavez está forcejeando con Pino, no podía ver si el arma estaba abierta o descargado todo fue en lo inmediato, rápido, fue producto de una reflexión, decir que se quedó sin balas al momento en que lo dijo. En cuanto al medio racional empleado dice que hay que pensarlo en la escena, Pavez drogado, que continuaba tirándole a la menor con intención de matar. Fue racional? de que otra forma podía repeler la acción de la fuerza letal de Pavez sino era empleando otra fuerza letal? Se hizo énfasis en el debate en la posición en la que estaban Silva y Pavez, la acusación pretende que nosotros creamos que la víctima estaba en el piso por las pericias de Castillo, que habló de probabilidad, no se comprometió con una cuestión certera. Dejó abierto a posibilidades, Castillo estaba convencido que esa sangre no podía ser de otra persona mas que de Pavez, pero la convención probatoria 13 a la altura del NIR 1260 dice que el patrón mayoritario es de Schwartz (pantalón pierna izquierda). En todas las otras partes se refiere cuando se menciona parte posterior pero Castillo no lo tuvo en cuenta, se mostraba sorprendido. Las manchas de alta velocidad evidenciadoras de la posición del disparo no fueron sometidas a pericias de patrón genético. Se sabe que Schwartz se acercó a Pavez e intentó moverlo y levantarlo, se sabe que en ese momento estaba lesionado de la lesión en la mano. Tuvo que haber sacudido la mano para tener asi gotas de alta velocidad y asi se alteraría el resultado de la pericia, es por ello que la misma no es confiable. Tanto Palma como Castillo nos dijeron que la posición podía ser intermedia, semisentado no erguido y llegaron a decir cayéndose, de manera que no se puede sostener que estaba sentado o tirado en el suelo, podría haber estado en posición intermedia y los patrones hemáticos y que no se haya controlado que las manchas de sangre de alta velocidad eran de Pavez siembran duda respecto de la pericia. Imaginense que Silva esta en el pórtico de la casa, vio que la persona ataca a su familia y que tenia un arma, se acordó que había un arma arriba de la heladera, salir sin haber usado nunca un arma, visión limitada, de noche, ruido de tiros y forcejeos, gritos. Pavez no esta estático con el arma en la mano, estaba forcejeando, como se podría dar cuenta si el arma tenia balas. El llega y pega esos dos tiros para que justamente Pavez frene su ataque, para pararlo. Todo fue muy rápido, fueron dos minutos. El no podía darse el lujo de detenerse para ver si Pavez tenia balas porque lo podría haber lesionado a cualquier de ellos. Tal vez se haya quedado sin balas fue una expresión de Silva producto de la reflexión después de dos noches de ocurrido el hecho, en la comisaria, no es un reflejo de lo que pensaba en ese momento.- En cuanto a la falta de provocación suficiente dijo que no hubo provocación de Silva ni de C.E.P., a lo sumo se podrá acusar una provocación de Sandra pero resultaría proporcional y adecuada la respuesta de Pavez, una patada en el pecho y acribillar a tiros a su hija? Esa provocación siquiera existió nunca podría ser considerada suficiente. Pavez tiraba por encima de Sandra que es muy bajita. Sandra describió que el tenia el brazo levantado y ella intentaba bajárselo, asi tiraba el. En torno a la portación es un hecho accidental, único y puro y unicamente por estado de necesidad de la situación para proteger el bien jurídico vida de si mismo y de su familia. Duró mientras duró el acto de defensa, no hubo intención ni voluntad de portar solo de defenderse y no debe ser objeto de reproche sino que debe ser absorbido por la legítima defensa. La aparición del arma, no era de Silva, ni la estaba moviendo de un lugar a otro.El vio que esa arma estaba en la casa, era de la hija de Sandra Pino, se acordó que estaba ahí. Sostiene que el contacto fue accidental, la versión que suscriben los acusadores es que el arma la tenía Nilson y que es este quien se la pasa a Silva. En cuanto a las lesiones de los dos disparos a Pavez uno le pega a Rafael Schwartz es inintencional. Los indicios y los dichos de los testigos permiten tener por acreditados que esos tiros tenían como destinatario Pavez no Schwartz. Es Pavez quien solo tiene un disparo con orificio de entrada y salida, certificado por Breglia, el otro disparo lo erró Silva, pero Schwartz estaba atrás de Pavez, siendo que no hubo mas disparos desde la 9mm, y ese disparo ha debido alcanzar a Schwartz. La intención de Silva siempre fue tirar a Pavez no a Schwartz. Esa lesión no puede ser considerada ni siquiera culposa. no podía extremar los cuidados y no se le puede reprochar negligencia o omisión al deber de cuidado. En función de ello solicita la absolución de todos los cargos por legítima defensa de un tercero. Para el caso extremo que el Tribunal considere que no hubo razonabilidad en la forma de defenderse solicita se aplique el exceso en la legítima defensa. Para finalizar el defensor Diego Vazquez efectuó consideraciones generales del caso. Habiéndose llevado a cabo el proceso de deliberación de conformidad con el Art. 188 del Código Procesal Penal, el Tribunal plantea y resuelve votando en el orden de sorteo practicado, las siguientes cuestiones: 1.- Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado. 2.- Sobre la calificación legal correspondiente. A LA PRIMERA CUESTION: la Jueza Alejandra Berenguer dijo que ha comparecido a juicio el acusado y al inicio de la audiencia de debate declaró lo que consideraba a su defensa material y respondió preguntas de las partes. Conforme las convenciones probatorias efectuadas por las partes el Tribunal tiene por acreditado, puesto que así se convino y no se discutió en audiencia de juicio, las siguientes cuestiones: Que Eduardo Pavez falleció el 09 de mayo de 2020 en la Manzana 25, entre el lote 18 y 15 de la Toma dos de Febrero y que fue Silva quien lo mató con un disparo de arma de fuego calibre 9 mm efectuado a corta distancia, entre 10 cm y un metro aproximadamente. La causa de la muerte de Pavez fue una lesión encefálica y hermorragia externa causada por el paso del proyectil por su cabeza. La muerte fue instantánea y luego del disparo la posibilidad de sobrevida de Pavez se estimó en segundos no teniendo capacidad de acción por dicha lesión encefálica. Se tuvo por acreditada la intervención de los empleados policiales Caumillan Quintre y Lucas Parra que llevaron al lugar momentos posteriores al hecho y en forma inmediata y Florencia Massa, Alan y Palma del Gabinete de Criminalística trabajaron en el lugar del hecho. Silva no contaba con autorización legal para portar armas de fuego y la herida de Rafael Schwartz fue producto de un arma de fuego. Asimismo se tuvo por acreditado que la víctima efectuó disparos con arma de fuego presentando restos de pólvora en sus manos, que se hallaba alcoholizado con una concentración de alcohol entre 2.40 y 2.25 ml y bajo los efectos de estupefacientes, presentando al análisis de muestra de humor vitreo cocaína y benzoilecgomina. Asimismo no se discutió que en el fragmento metálico hallado en mancha de sangre junto al cuerpo presentaba ADN de Pavez al igual que el almacén cargador lateral izquierdo del arma cal 11.25 utilizado por Pavez y en charco hemático. También se hallaron restos de ADN de Pavez en el pantalón que vestía al momento del hecho en pierna derecha anterior, posterior derecho inferior en forma minoritaria y mayoritario de Schwartz al igual que en (pantalón de Pavez) izquierdo y minoritario parcial de Pavez y también mayoritario de Schwartz en parte posterior derecha. Se encontró ADN minoritario de Pavez y mayoritario de Schwartz en la empuñadura parte posterior del arma 11.25. En la gorra visera también en forma mayoritaria ADN de Pavez y minoritario de Schwartz. Y finalmente en el culote de un cartucho SP45 perfil genético mezclado mayoritario de Pavez. Asimismo se convino que la Sra. Pino conforme certificado médico del Dr. Tomas Smith poseía un hematoma en mama izquierda con una data de 10 días. Ahora bien estas cuestiones convenidas no necesariamente reflejan circunstancias fácticas contenidas en la plataforma o descripción del hecho que se trajo a juzgamiento a audiencia resultando Cristian Gonzalo Pavez el acusado. De la lectura resumida de las convenciones probatorias podemos concluir que Eduardo Pavez se encontraba en la Toma dos de Febrero (debemos colegir de esta ciudad porque no se aclara) en la manzana 25 entre lote 15 y 18, portando un arma en condiciones inmediatas de uso, con un arma de fuego calibre 11.25 mm, que había manipulado el cargador (no se especifica cual, habiendo declarado los testigos la existencia de dos con disímil cantidad de municiones), en avanzado estado de ebriedad y bajo los efectos de algunas sustancias estupefacientes, como la cocaína. Se convino y además quedó acreditado que Pavez efectuó varios disparos con el arma de fuego antes mencionada. En esas circunstancias de lugar el día 9 de mayo de 2020 entre las 23.15 hrs. y 23.45 hrs. Cristian Gonzalo Silva le dio muerte a Eduardo Pavez con un arma calibre 9 mm careciendo de autorización legal para portarla, mediante un disparo a corta distancia (entre 10 cm y un metro aproximadamente). Producto de ese disparo Pavez sufrió una lesión encefálica y hemorragia externa lo que condujo a su muerte instantánea sin capacidad de acción a posteriori de recibir el disparo. De los informes forenses de ADN surge que el pantalón de Pavez presentaba manchas hemáticas en distintas partes algunas le pertenecían y otras a Schwartz (debe entenderse Rafael Schwartz porque no se aclaró) en distinta graduación, al igual que en la gorra visera (que no se sabe a quien pertenecía o quien la vestía).- También que la Sra. Pino (se entiende Sandra Pino) presentaba un hematoma, lo que debemos correlacionar con sus dichos puesto que no se consignó la fecha. La Fiscalía y la querella anunciaron en sus alegatos de apertura y concluyeron en sus alegatos de clausura que lo sucedido se trató de una ejecución en la que Silva mató a Pavez. La querella sostuvo que era un quebranto de la ley natural de la vida. Por su parte la defensa arguyó que Silva no tuvo otra opción.Lo que no se dijo en el hecho, desconociendo los motivos del acusador público, son las circunstancias fácticas del evento traído a juicio que no solo produjeron gravísimas consecuencias en la vida de un mujer adolescente sino que aparecen como lo sustancial a analizar para el Tribunal desde la posición adoptada por las partes. A poco de andar de la introducción de las convenciones probatorias y los testimonios ofrecidos por los acusadores el Tribunal descubrió que la secuencia del hecho que formó la acusación para el debate carecía de la descripción de una parte de lo ocurrido. Me refiero al forcejeo de la víctima (armada, alcoholizada y bajo los efectos de las drogas) con Sandra Pino, de la presencia de la menor C.P. y de las lesiones que la misma sufrió. La adolescente recibió al menos tres disparos de arma de fuego que impactaron en su humanidad, llevándola a correr riesgo de muerte según los propios dichos del forense Breglia en caso de no haber sido asistida.- El análisis integral de las convenciones probatorias, del hecho traído a juicio y de las probanzas rendidas con el marco referencial de los alegatos es lo que permite arribar a las conclusiones que aquí se desarrollaran.- Todo ello tomando en cuenta las pretensiones jurídicas de las partes en el juzgamiento de la conducta de Cristian Gonzalo Silva. La Fiscalía y la querella consideraron acreditada la existencia histórica del hecho traído a juicio y la autoría penalmente responsable de Silva. En la valoración de la prueba rendida obviaron el análisis de las lesiones de la adolescente C.P. considerando que la víctima, pudiéndole haber disparado a Sandra Pino por qué lo habría hecho en relación a la jovencita? Al obviar esta circunstancia como también posibilitar que los peritos del Ministerio Público de la Procuración General de la Provincia, accedieran a información parcial de lo sucedido, arribaron solo al resultado querido para justificar su pretensión.- Ello no refleja lo que se escuchó en audiencia, máxime de los testigos propios de los acusadores y de lo que el Tribunal debe valorar para arribar a una sentencia acorde a derecho. Por su parte la Defensa consideró que se trata de un caso con el ejercicio de la legítima defensa o bien subsidiariamente con un exceso en la legítima defensa. Si bien en el paradigma del sistema acusatorio o adversarial es la Fiscalía y la querella o la querella en solitario quienes fijan el hecho o plataforma fáctica del que versará el juicio no menos cierto es que el Tribunal debe efectuar una valoración en conjunto de toda la prueba rendida con el consabido marco de la mentada plataforma y las alegaciones de las partes de sus pretensiones. Los testigos de la fiscalia y la querella fueron severamente cuestionados por la defensa desde la percepción pues Rafael Schwartz estaba alcoholizado, descripto por el médico del Hospital como hostil y en estado de excitación psicomotriz. A ello se agrega que quedó acreditado que este testigo ha tenido problemas de consideración por su adicción a los estupefacientes habiendo recibido tratamiento por ello. Por su parte Karen Schwartz, parejade la víctima fatal reconoció haber bebido alcohol, del derrotero del día comenzaron a beber cerveza a las 17 hrs., y llevaba una botella de cerveza en sus manos, dijo que era para devolvérsela a la prima. Esto carece de mayor sustento, sobre todo habiendo invocado la defensa la circunstancia de que la botella estaba rota en el lugar en un charco húmedo que el Licenciado Palma reconoció no fue objeto de peritación porque no era sangre. El testigo/víctima Rafael Schwartz brindó una declaración en solitario respecto de la participación de Nilson Figueroa en el evento . La defensa remarcó que la Fiscalía había abandonado esa teoría cuestionando no haber convocado al nombrado como testigo. Lo cierto es que de lo declarado por este testigo surgen datos que colocan al acusado Silva en una posición diferente, pero nada se dijo de su valoración.- Es decir los acusadores toman para su valoración final los dichos de estos dos testigos presenciales en forma parcial sin dar mayores fundamentos de cual es el motivo o la razón por la que el Tribunal debería valorarlos en ese sentido y no en el restante.- Nótese aquí que Karen Schwartz claramente dijo que cuando su pareja va cayendo efectúados disparos más, también señaló la existencia de otro cargador con balas nada de lo que fue valorado en uno u otro sentido por los acusadores. Las declaraciones de los empleados policiales que primero llegan al lugar, Cabo primero Quintrel y oficial Lucas Parra no hacen más que confirmar la circunstancia de que en el lugar de los hechos había muchas personas. Algunas corrían ante la llegada de la policía, los policías afirmaron que ellos mismos se desplazaron a fin de auxiliar a Schwartz, verificar si Pavez se encontraba con vida y revelado que había fallecido tratar de llevar a cabo las primeras diligencias para la preservación correspondiente. Luego, más tarde se suma el Oficial Caumillan pues es el mismo quien refiere que llegando al lugar se cruza con la ambulancia, osea que primero llegó la ambulancia y luego él, su arribo no fue inmediatamente. Esto cobra veracidad con sus propios dichos, pues señalando que en su calidad de personal de dichos de Montelpare quien ratificando los dichos de Sandra Pino dijo que sacó su auto para auxiliar a C.P quien estaba herida y que comenzaron a salir del barrio para llevarla al Hospital pero que el vehículo no anduvo más por lo que cruzaron a la joven a la ambulancia, en el sector del puente de cemento, cuando iba llegando. Todo ello permite concluir que los hallazgos de las vainas servidas que con tanta precisión fueron empleadas por los peritos una vez demarcada su ubicación tienen una relevancia acotada. No se pone en duda su hallazgo sino que el lugar donde fueron encontradas haya sido exactamente el mismo lugar donde fueron eyectadas por el arma que portaba Pavez y también la que portaba Silva.- Es una circunstancia propia del lugar del hecho ante un evento de esta magnitud pero que parece que no fue tomada en cuenta por los expertos o que si lo fue no se introdujo en audiencia, pero no escapa al razonamiento del Tribunal. También se advierte la omisión de la investigación o su exposición en audiencia relativa a los disparos que sufrió la jovencita C.P., tratándose de una mujer adolescente y que además presentaría un retraso madurativo, como su incidencia en el hecho traído a juicio. Conforme los dichos de Sandra Pino tampoco se preservó a su respecto las evidencias físicas que presentaba en el cuerpo como la patada y eventuales consecuencias de la misma y su fotografiado además de los eventuales restos de deflagración de pólvora que podría haber tenido en el rostro como lo señaló.- Aplicando perspectiva de género es aquí que se advierte la ausencia de información y de actividad del Ministerio Público Fiscal a su respecto lo cual no es optativo sino obligatorio de conformidad a las leyes vigentes y pactos internacionales a los que suscribió la República Argentina. No se puede elegir obviar una porción del hecho por no resultar la teoría del caso del acusador público cuando ello implica no anoticiar al Tribunal de juicio lo que sucedió con una joven mujer niña involucrada en una balacera y producto de la cual su vida corrió riesgo conforme lo señaló pacíficamente el médico forense Breglia. La Fiscalía y la querella hicieron especial hincapié en las pruebas objetivas Hubo un gran despliegue de los distintos licenciados y técnicos que trabajaron en el lugar de los hechos como también con la víctima fatal y los heridos y luego de ello el personal de la Procuración General. Como primer punto se debe decir que se introdujeron numerosas fotografías las que fueron exhibidas en pantalla con croquis ilustrativos y explicaciones al respecto, todo lo que resultó ilustrativo para el Tribunal.- Luego se expidieron respecto de las conclusiones a las que se arribaron partiendo de la base del material colectado y de los requerimientos de la Fiscalía no así de la defensa. A ello se suma que se advierte en las infografías tanto de Castillo como del Arquitecto Tonon que le sumó la reconstrucción virtual, que parten de la base de la existencia solo de dos personas en el lugar del hecho (víctima y victimario), no desarrollaron la hipótesis (ya sea porque carecieron de la información o porque sólo debían graficar lo que la Fiscalía les dijo que hicieran) de lo que se ventiló en juicio.- Es decir Sandra Pino no estuvo en esa representación y tampoco la adolescente C.P..- En la reconstrucción se aprecia dos imágenes en un determinado plano en el que se ubica a la víctima sentada, pero previo al desarrollo del Arquitecto Tonon se había escuchado al Licenciado Castillo señalar que la víctima podía estar en tres posiciones: sentado, semisentado o por pararse. El arquitecto consideró zanjada la cuestión, sin dar mayores fundamentos desde su expertisse, diciendo que con los conos (proyectados en color rojo y azul) que se apreciaron en la infografía se cubría la posibilidad de estar en cualquiera de las posiciones. Es dable recordar aquí que en los alegatos de apertura el fiscal Pezzetta dijo que "la ejecución" fue estando Pavez en "cuclillas" posición corporal que no fue expresada por ninguno de los testigos expertos en sus ramas profesionales que fueron traídos a juicio. Debemos detenernos en esta cuestión tan primordial como es la objetividad de lo que se presentó ante al Tribunal como prueba de cargo.- Preguntado Tonon si las representaciones en las infografías consideraban la altura y largo de brazos del imputado dijo que no era necesario que se tomó una medida de 1.75 m como patrón. Este es el primer escollo. En este proceso existía la posibilidad de contar con los datos biométricos de víctima y victimario, pero nunca se reprodujeron en audiencia y al parecer tampoco fueron aportados a los peritos convocados. Entonces, si existía esa posibilidad cierta, real y concreta no se puede suplir con una información de un porcentaje estimado, ello le resta la pretendida y alegada certeza que la reconstrucción virtual dice tener. Castillo habló siempre de probabilidad en sus conclusiones y asi lo señaló ante una pregunta de la defensa, el arquitecto Tonon lo sostuvo como una afirmación. La segunda cuestión es que en ambos trabajos no se aprecia la existencia de Sandra Pino y menos aún de la menor C.P. Es decir no se llevó a cabo la experticia con la variable de incluir la circunstancia de la presencia física de la señora Pino, que sí consta en la plataforma del hecho ya que dice "Cristian Gonzalo Silva pasó rodeando el conflicto". Esto parece responder a que la Fiscalía considera la existencia de dos momentos diferenciados en el tiempo uno es el forcejeo entre Pavez y Pino con los disparos hacia la jovencita C.P. y otro distinto que ubica a Pavez sentado en el piso y Silva disparándole a corta distancia. De ello se podría deducir que Pavez le disparó estando parado cuando forcejeaba con Pino y por ello la niña C.P. posee un primer disparo a la altura de la axila y como se ilustró por Breglia la trayectoria de ese y los restantes disparos que recibió en su humanidad. De ser esto así restaría explicaran en qué momento y por qué se cayó la víctima si es esa la hipótesis de los acusadores. Esto no se compadece con lo que se escuchó que ocurrió en el lugar de los hechos por los testigos tanto de los acusadores como de la defensa. Todos los testigos dijeron que Pavez le pega una patada a Sandra Pino y ambos caen al piso, que es allí donde se produce el forcejeo y comienzan a levantarse, efectuando Pavez disparos que impactan en la niña que había ido en auxilio de su madre caída. En ese momento es que Silva efectúa los disparos contra Pavez y le provoca la muerte. La Fiscalía aseveró, a diferencia de la defensa que no todo pasó tan rápido. No se explica entonces la circunstancia alegada por los peritos que se nutrieron de la información dada por la fiscalía de que Pavez continuó en el piso sentado. De la reconstrucción virtual que se reprodujo en audiencia, en varias oportunidades a pedido del Tribunal, surge la posición final de Pavez como sentado. Se advierte que en la representación el arma de fuego calibre 11.25 queda debajo del cuerpo lo que contradice los dichos de su pareja Karen. De la experticia practicada por el perito Quilodran (Jefe del departamento de análisis balístico legal) surgen algunos interrogantes: cual es la probabilidad en el terreno donde acontecieron los hechos, puesto que no se señaló cuál sería la incidencia en la eyección de la vaina servida en otras condiciones que no sean las recreadas tipo laboratorio. Quilodran explicó claramente que efectuó la prueba en el campo de tiro de la Escuela de Cadetes de la Policía de Rio Negro con sede en Viedma, asimismo graficó la secuencia y dijo haber utilizado un trípode para colocar allí el arma, nada dijo en el margen de las probabilidades cómo incidía si las circunstancias eran otras. También se advierte en este caso que no se tuvo en cuenta la altura o datos biométricos del tirador, osea de Silva, pudiendo hacerlo. Un último dato muy dable de rescatar es que en ningún caso de los tres funcionarios del Ministerio Público señalaron la circunstancia de si el tirador, Cristian Gonzalo Silva es diestro o zurdo. Es decir, no tomaron en cuenta las circunstancias de hecho de las condiciones del lugar, ni las fácticas de presencia de otras personas en proximidad, tampoco las medidas biométricas del tirador ni con cual mano efectuó el disparo.- Todo ello le resta considerable valor convictivo objetivo a las representaciones que se apreciaron en audiencia pues en el caso de Castillo y Tonon se basaron en información parcializada dispuesta por la Fiscalía, siendo entonces selectivo el informe.- Si bien los informes no fueron contrapuestos con otros informes de similares características cierto es que con las preguntas realizadas por la Defensa en el momento del contraexamen resultaron suficientes para desvirtuar parcialmente los dichos de los expertos de parte.- En este punto es acertado consignar la pregunta expresa de la Defensa dirigida al Licenciado Castillo en torno a la dinámica de las manchas de sangre y la velocidad de las mismas, señalando el perito que la identificación del origen humano de las manchas encontradas en el pantalón de la víctima se hizo a través del Gabinete de Criminalística y el Laboratorio de Genética Forense, es esa información de la que partió. No pudo aclarar la circunstancia de que no se tomó muestra de la mancha de mayores proporciones observable en el pantalón pierna izquierda anterior a fin de identificar a que persona correspondía el material genético. En definitiva al elegir los acusadores omitir una porción fáctica en la secuencias de los hechos debe ahora cargar con las consecuencias que significan no poder acreditar acabadamente su teoría del caso. Claramente en audiencia surgió la presencia de Sandra Pino forcejeando con la víctima y los disparos que Pavez le efectuó a la niña C.P. No es posible escindir estas conductas del todo a analizar para dictar la resolución. La defensa enfáticamente señaló cada una de las circunstancias que consideró acreditada para la existencia de legítima defensa en el obrar de su asistido Silva, dio razones de su petición fundada en las probanzas rendidas en audiencia. Si bien la fiscalía en sus alegatos de clausura y en conocimiento de la pretensión defensista intentó rebatir esta postura sus argumentos no fueron suficientes, sobre todo porque se partió de datos introducidos parcialmente a la hora de llevar a cabo las pericias.- Lo único que puede considerarse objetivo en este análisis podrían haber sido las pericias , pero cuando se parte de datos a medias o no del todo certeros necesariamente se afecta la conclusión, como ya se dijo más arriba.- Este problema se plantea a partir de la decisión del representante de la vindicta pública de omitir circunstancias de suma importancia para efectuar el debido juzgamiento de la conducta de Cristian Gonzalo Silva. En cuanto a la declaración del acusado debemos decir que en uso de su derecho constitucional ejerció su defensa material en dos oportunidades al menos, una ante la Jueza de Garantías y la restante en audiencia. Conforme lo señalaron los acusadores existe una diferencia en la versión dada en un primer momento y ahora en el juicio. Se les recordó a las partes al momentos de discutir el examen al acusado, quien accedió a responder preguntas de todas las partes, que Silva no poseía obligación de decir verdad ni antes ni ahora.- El punto parecía versar en la circunstancia si Pavez se había quedado sin balas, pero ingresar en este punto sería hipotetizar respecto de la intención de la víctima de seguir efectuando disparos con el restante cargador porque claro es que el arma fue hallada sin el cargador vacío colocado.- La declaración del acusado es el ejercicio de su defensa material y el Tribunal lo valora en ese contexto. Silva reconoció haber efectuado el disparo que dio muerte a Pavez. Por todo lo expuesto se vota por tener por acreditado el acaecimiento histórico del hecho que fuera objeto de debate en juicio con los alcances dados a la prueba rendida. ASI LO VOTO. A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA JUEZA ALEJANDRA BERENGUER dijo. En cuanto a la calificación legal considero que se acreditó que Cristian Gonzalo Silva es el autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego que concurren idealmente con portación ilegal de arma de fuego de guerra de conformidad a los arts. 34, 35, 45, 54, 55, 79, 89 y 41 bis, 189 bis 3er y 4to párrafo del C.P. Ingresando en el injusto de homicidio considero que con las convenciones probatorias y las probanzas rendidas en audiencia, efectuando la valoración de las mismas como se desarrollara más arriba, el obrar de Silva se encuentra comprendido en un exceso de la legítima defensa contemplado en el art. 35 del C.P..- Se analizará previamente la legítima defensa prevista en el art. 34 del C.P. Se considera que Silva actuó en defensa de un tercero, en este caso su cuñada, la menor C.P. quien estaba siendo agredida por disparos de arma de fuego y fuera severamente lesionada, con riesgo de vida. La agresión de Pavez para con la niña fue ilegítima pues nótese que la misma se arrima al lugar para auxiliar a su madre que estaba forcejeando con Pavez, quien estaba armado con un arma de fuego de gran calibre. Además ya había golpeado y derribado a Sandra Pino. Considero aquí la circunstancia de que la víctima era un hombre joven y la Sra. Pino era una mujer de mediana edad.- No existió provocación suficiente de Sandra Pino ni de su hija menor para que Pavez les descerrajara al menos tres tiros sin mediar explicación alguna. Surgió claro que Silva no se hallaba involucrado en el forcejeo, no increpó a Pavez ni a los restantes integrantes del grupo, sino que estaba en el interior de la casa y sale a posteriori. Nadie lo ubica en la refriega, ni Rafael Schwartz quien dijo que Nilson Figueroa había sido quien trae el arma. En cuanto a la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla debemos decir que el acusado usó el mismo medio que el que estaba usando el agresor pero se excedió en su uso.- Es claro, conforme los dichos del médico Breglia y de lo que convinieron las partes, que el disparo realizado por Silva dio de lleno en el rostro de Pavez, y que se efectuó a corta distancia. Si bien Silva argumentó que no sabía disparar, logró accionar el arma y evidentemente apuntó a un sector del cuerpo siendo consabida la letalidad de un disparo en la cabeza. Pudiendo haber efectuado un disparo a otra parte del cuerpo eligió la zona más frágil de la víctima y es ello lo que le causa la muerte instantánea. La fiscalía sostuvo que la conducta de Silva no fue necesaria, que actuó por venganza y bronca. Argumentó que la víctima tiró un tiro al aire y que iba pasando (conforme los testigos). Cierto es que a esta altura del relato, impávidamente, el representante de la vindicta pública nuevamente obvia mencionar que previamente Pavez había disparado al menos tres tiros que hirieron gravemente a una menor, a la sazón la cuñada del victimario. Se preguntó el fiscal por qué Pavez le dispara a C.P. y no a Sandra que tenía enfrente?. Se tiene por acreditado que los disparos se produjeron en ese forcejeo y que fue Pavez quien los efectuó a pesar de los denodados esfuerzos de Sandra Pino para que no lo hiciera. Afirmó el fiscal Pezzetta que el medio utilizado no es proporcionado a una persona que recibe un disparo en el piso. Esta afirmación carece de contenido, toda vez que no está acreditada fehacientemente la circunstancia de que la víctima estuviera en el piso. Los peritos de la Fiscalía solo pudieron afirmar, con los puntos álgidos y no objetivos antes señalados, que Pavez no estaba parado, pudiendo hallarse en tres posiciones distintas sentado, semi sentado o levantándose. La Fiscalía afirmó enfáticamente, junto con la querella que era evidente que el arma que portaba Pavez estaba descargada y ello permitió a Silva actuar sobre seguro. Esta afirmación carece de andamiaje probatorio convictivo. En ese momento, en el forcejeo, de noche, con una batahola importante de gente gritando y pidiendo ayuda, con una niña herida respecto de quien pensaba se trataba de su pareja, difícilmente Silva o cualquier otra persona podría haberse percatado de lo que afirman que el arma que aun tenía Pavez en su mano estaba descargada, si es que esto era así. Es de relevancia aquí que también la pareja de la víctima afirmó que el mismo tenía el arma en su mano cuando cae producto del disparo que recibe. Quien portaba el arma agresora en un primer momento, según los testimonios rendidos en audiencia, era Pavez y fue luego cuando Rafael Schwartz la tomó.- Esto surge no sólo por los testimonios sino también por los resultados de ADN en las rastros hemáticos existentes en el arma, el cargador, la gorra (que no se dijo quien la vestía o llevaba pero fue hallada en las inmediaciones del cuerpo), y sobre todo en el pantalón del occiso.- Esta circunstancia de que el arma fue manipulada por Rafael Schwartz luego de que la víctima hubiera recibido el disparo como eventualmente otra persona (el padre de la víctima) son datos ingresados por testigos ofrecidos por los acusadores que restan de un elemento enunciado por esa parte y que se valió para los alegatos de la acusación. Los acusadores insistieron no solo en señalar que la corredera de la pistola 11.25 estaba abierta, sino en llevar los distintos testimonios a que se expresen en esa forma. Escuchamos esto de varios testigos, algunos policías de calle, otros como Rafael Schwartz quien no tenía mucha información respecto de lo que estaba reproduciendo pues reconoció a una pregunta de la defensa que desconocía de armas, que sólo sabía lo que ve en las películas de acción.- La conclusión es que, luego de recibir el disparo, porque además así lo convinieron, Pavez no efectuó ningún otro disparo. Después de ello Rafael Schwartz tomó el arma dejando su impronta genética. Más tarde llegó el padre de Eduardo Pavez y también la tomó, entonces la pregunta es cuál es el valor convictivo de la afirmación que el arma estaba "abierta", "segura", "con la corredera abierta" si su estado fue alterado por distintas personas. Es decir, desde que el arma cayó de la mano de Pavez hasta que la Policía llega al lugar, la encuentra y la preserva, la misma estuvo en manos de al menos dos personas. También pierde relevancia la circunstancia de que el arma fue "hallada" por personal policial a escasa distancia de la mano de la víctima pues reiteramos según los testimonios incorporados por los acusadores ya había sido manipulada por otras personas, amen de que el cuerpo de la víctima movido por su pareja. Todo ello debilita la posición asumida por la Fiscalía y la querella de que Pavez no efectuó más disparos por no tener más balas y estaba desarmado al recibir el impacto fatal. A ello se agrega la existencia del cargador separado del arma, no se ahondó demasiado para despejar las dudas a su respecto tales como quien sacó el cargador, con qué finalidad, y menos aún se exploró la existencia del otro cargador con balas que fue habido en un bolsillo del pantalón de la víctima (información incoporada por testigos y especialmente por la pareja del fallecido). Nótese aquí también que el abogado querellante abonó la postura de la existencia de numerosa cartuchería pues en sus alegatos de clausura señaló que la víctima iba tirando tiros por el barrio, densamente poblado agregamos según las imágenes exhibidas en audiencia, por "diversión", porque iba a vender el arma al día siguiente pero las balas no formaban parte de la venta. La fiscalía y la querella controvirtieron los dichos del acusado cuando solicitó prestar declaración y contestar preguntas con la versión dada en la etapa preparatoria. Quedó acreditado que Pavez poseía otro cargador con balas en su poder y que el arma fue hallada sin cargador, resta preguntarse si esto es así porque iba a introducir otro cargador para seguir disparando o solo se trató de que se quedó sin municiones del cargador colocado en la pistola o alguna otra persona lo alteró. Ninguna de las hipótesis fue trabajada. Una vez más la Fiscalía efectuó alegaciones alejado de lo que se logró acreditar en audiencia y arriba a conclusiones que no es posible compartir. La querella adhirió a las conclusiones de la Fiscalía y agregó la pregunta de dónde estaba la amenaza que representaba Pavez? Asi también sostuvo que estaba efectuando tiros por diversión porque no iba a vender las balas. Estas afirmaciones no aparecen como atinadas con la gravedad de los hechos que se encuentran en análisis. Perdió la vida un persona, otra resultó herida y el acusado enfrenta un juicio por el delito que posee una severa pena en el ordenamiento legal. Entiendo que Pavez representaba una amenaza de por sí pues iba alcoholizado, bajo los efectos de estupefacientes y con una potente arma de fuego en su poder, con la que efectuaba disparos en una zona poblada y con viviendas. El querellante agregó la frase que a Eduardo Pavez "lo dejaron morir como un perro", se considera que esta fuerte expresión no refleja lo ocurrido pues Pavez, conforme lo convinieron las partes, murió instantáneamente entonces mal puede haber habido una conducta omisiva para con él. Cosa que sí ocurrió con la niña C.P. herida gravemente producto de los disparos efectuados por Pavez. Con respecto al delito de lesiones que se le achacó a Silva siendo la víctima Rafael Schwartz, no se acreditó a través de ningún profesional de la salud el carácter de la lesión ni se proporcionó al Tribunal información para poder efectuar una calificación legal de acuerdo a las pretensiones de los acusadores. En sus alegatos si bien la querella adhirió a las consideraciones de la Fiscalía omitió fundar la acusación por el delito de lesiones graves en representación de Rafael Schwartz. Ni la Fiscalía ni la querella interrogaron a los facultativos o incorporaron información que permita tener por acreditada que la herida de arma de fuego (convención probatoria 10) sea de carácter grave. No se estableció cuánto tiempo duró la incapacidad laboral o de recuperación y de los informes de Moffi y Cardenas no surge que se haya producido una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o puesto en peligro la vida del ofendido ni que hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. El médico del CIF, Breglia no examinó a la víctima, sólo se limitó a analizar -conforme lo peticionado por la Fiscalía- los informes médicos que le remitieran y en base a ello efectuó su informe y luego testimonio.- En definitiva, habiéndose convenido la existencia de una herida producto de un disparo de arma de fuego la misma se tiene por acreditada.- No habiéndose certificado por parte de los acusadores el carácter de la misma o proporcionado los elementos probatorios suficientes el Tribunal debe resolver lo que resulte menos gravoso para el acusado. En conclusión corresponde calificar a las lesiones como leves. En cuanto a la modalidad de producción, de los informes ventilados, y resultados del Laboratorio de Genética Forense que fueron convenidos por las partes surge claro que la lesión de Rafael Schwartz se produjo a posteriori del disparo letal que recibió Pavez.- Esto se colige de los dichos de los testigos y hallazgos en el lugar del hecho de dos vainas de 9 mm por lo cual considero que luego de disparar contra Pavez, el victimario hizo lo propio contra Schwartz quien no portaba arma alguna produciéndole la herida que fuera convenida. No es posible concluir, como lo hiciera la defensa, que esta agresión se encuentra comprendida entre la legítima defensa o un exceso de la misma o bien que carece de intención. Surge de los testimonios que luego de efectuar el disparo a Pavez en forma muy cercana como lo hiciera Silva, efectuó otro disparo más y que quien estaba detrás de la víctima fatal era su cuñado Rafael, que en ese momento no tenía ningún arma en su poder. No se puede desconocer la intencionalidad en la ejecución del disparo, ni el propio acusado lo refiere. En relación a la portación ilegal de arma de fuego, ha quedado acreditado, conforme las convenciones probatorias que Cristian Gonzalo Silva carecía de habilitación por el organismo competente para portar un arma en condiciones inmediatas de uso.- La explicación ensayada por el acusado en su declaración no fue abonada por ningún testigo ni tampoco se brindaron mayores explicaciones al respecto. En definitiva Silva portaba ilegítimamente el arma de fuego con la que efectuó el disparo fatal a Pavez a sabiendas de que carecía de legitimación para hacerlo. A ello se suma que no existe la posibilidad de contemplar la reducción en la escala penal prevista en el inciso 6to del art. 189 bis segundo acápite, pues la intencionalidad ilícita fue manifiesta. Las alegaciones de la defensa en cuanto al corto tiempo del desplazamiento surge evidente que el mismo aconteció y tuvo la entidad suficiente para afectar el bien jurídico protegido cual es la seguridad pública.Por todo lo expuesto y por unanimidad el Tribunal resolvió el 15/09/2021 declarar culpable a Cristian Gonzalo Silva en orden a los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, que concurren idealmente con portación ilegal de arma de fuego de guerra en función de las disposiciones de los arts. 34, 35, 45,54, 55, 79, 89 y 41 bis, 189 bis 2 apartado 3er y 4to. párrafo del C.P. Juicio sobre la pena. Abierta la audiencia la Fiscalía solicitó hacer alegatos de apertura los que se permitieron por no haber objeción de la contraparte.- El Fiscal dijo que este hecho es de los más graves, que no existía conflicto entre partes y que la víctima estaba en inferioridad de condiciones. Según el Tribunal Silva mató en exceso de la legítima defensa, mató a un padre, marido, hijo y hermano. La decisión fue la más injusta, portaba un arma y no la entregó. Corresponde institucionalizar a Silva por prevención especial. Solicitará la pena de siete años efectivo. La querella dijo no pretender efectuar alegato apertura. La defensa dijo que no lo van a poder acreditar, Silva no tomó la decisión más injusta, que por la naturaleza de la acción, sus circunstancias personales determinan que la rehabilitación sea mínima. La sanción pedida no es rehabilitar sino es retributiva. Va a solicitar el mínimo de la pena. A continuación declararon los testigos ofrecidos por la Fiscalía y la querella siendo estos Karen Schwartz quien relató que conoció a la víctima cuando tenía 16 años de edad y que trabajaron los dos siempre para proyectarse y tener su casa. Dijo que Pavez trabajaba en la municipalidad y además haciendo fletes, que construyeron la casa entre los dos y que el sostén del hogar era su pareja. Que a la fecha debió abandonar la casa que ya no vive más ahí. Que como padre era un buen padre, con su familia también, tenían reuniones familiares. Entre sus defectos señaló el alcohol y sospechaba que consumía marihuana. Dijo que a raíz de la muerte de Eduardo dejaron de reunirse en la familia, que ella no es feliz que cambió la felicidad. Que entre sus proyectos estaban casarse y tener otro hijo. Eduardo Pavez, progenitor de la víctima fatal describió que su hijo era un chico respetuoso que no quiso estudiar y entonces fue a trabajar, muy cariñoso con su madre, hermana y abuela. Todos los dias los visitaba cuando salía de trabajar en el municipio, se dedicaba a recolectar residuos o manejaba el camión. En sus ratos libres hacia fletes, estaba con Karen su esposa y el nieto. Compartian reuniones familiares todos los domingos. Los fin es de semana consumía alcohol y también otra cosa pero él no lo vio. Dijo que hay un vacío tremendo, un cambio, se perdió todo, no puede ir al cementerio, hace de cuenta que está de viaje. Era un buen pibe. Juan Cruz Locastro era compañero de trabajo de la víctima fatal y dijo que lo conocía del trabajo desde hace 8 años atrás, iban a la cancha, compartian. Era una buena persona, un amigo, respetuoso, nunca lo vio actuar violentamente ni increpar a ninguna persona.- Dijo que compartian bebidas alcohólicas como toda la juventud. Que la marihuana le pegaba bien igual que a él, no se ponía violento. Nunca lo vio enojado. Gustavo Breglia declaro diciendo a distintas preguntas de la fiscalía que es posible que una persona sobrevida a un disparo. La probabilidad esta dada por las lesiones que tenga en la cabeza y órganos afectados. Es probable que sobreviva a un disparo en la cabeza en las condiciones del caso? Contesto que no. Es importante la trayectoria que ese disparo toma al ingresar en el encéfalo para determinar la gravedad, puesto que va a indicar las estructuras que lesiona (cerebro, un ojo y la arteria carótida). En cuanto a la probabilidad de sobrevida con una lesión de este tipo dijo que eran muy pocas. En cuanto a una patada en el pecho o un puñetazo en la cara dijo que la probabilidad de sobrevida es otra porque no se comprometen estructuras vitales y no tienen energía de un proyectil de arma de fuego. en cuanto a la intoxicación con alcohol o estupefacientes las condiciones son diferentes a un estado sin ello, están alterados los reflejos y la percepción. Es variable, no sabe si es facilmente detectable. A distintas preguntas de la defensa dijo que una lesión en la mano no causa la muerte. En la zona toráxica depende lo que interesa, es mas probable es indistinto si la víctima es menor o mayor. Declaró Guillermo Alfredo Fernández quien dijo que en su calidad de subcontratista de Eko Sur se contrató a Silva hasta que sucedió lo que sucedió. Fue correcto en el trato y respetuoso. El vínculo laboral duro 2 o 3 meses trabajaba de lunes a jueves de 8 a 17 hrs y los viernes hasta las 16 hrs. Era solidario con sus compañeros, sin incidentes, un joven hiperactivo con las tareas. A pregunta de la querella dijo que luego de este hecho no se reincorporó. Daiana Ailin Agugliano es una joven amiga de la familia del acusado Silva desde hace 14 años. Refirió que Cristian Gonzalo Silva es una excelente persona, ahora eran vecinos, de negativo no tiene nada para decir, se veían todos los días , sabe que vivía con su pareja y la nena Xiomara. No sabe que fuera violento o tuviera problemas con otras personas, tenía trabajo desde antes de los 18 años. En la actualidad sabe que tiene un proceso judicial y que después de este hecho todo ha sido difícil para él y su familia.Victor Alexander Riera Sosa es un trabajador compañero de Silva de distintas obras. Dijo que lo conoce desde octubre de 2020 oportunidad cuando empezaron a trabajar juntos, los horarios son de lunes a jueves de 8 a 18 hrs y los viernes una hora menos. Dice que el trabajo es rotativo en distintos lugares. Que compartian comidas con la familia en la casa del padre del acusado. tiene conocimiento que esta acusado de homicidio porque así se lo contó Silva. Juan Bautista Castillo era compañero de trabajo de Silva desde junio de 2020 a abril de 2021. Tenían como tarea armaduras de hierro, carpintería y hormigón. La jornada era de lunes a jueves de 8 a 18 hrs y los viernes de 8 a 17 hrs. Describe a Silva como cumplidor de su horario, sin problemas en el trabajo, un muy buen compañero de trabajo, excelente persona, conoce a los padres desde hace más tiempo que a él. Antonio Hugo Espósito dijo que es contratista y se dedica a la construcción. Conoce a Silva de distintas obras, de chico empezó a trabajar cuando la señora quedó embarazada hace 5 años. Hacia el trabajo de ayudante de albañil, la relación entre ellos era de patrón a empleado, no faltó ni un dia aunque trabajaban en Neuquen, o en Oro y también en Cipolletti. Basicamente la tarea es de colocación de pisos. Trabajó con él dos años en negro y después volvió porque la empresa donde trabajaba lo dejó sin trabajo. Los horarios eran de lunes a sábado de 8 a 18 hrs. Lo definió como un muy buen pibe, trabajador y a la pregunta de si lo volvería a tomar dijo que si. La querella le preguntó si sabe por qué delito lo están enjuiciando y dijo que sí, que por homicidio. Finalizados los testimonios se incorporó como convenciones probatorias distintos elementos probatorios que había sido ofrecidos como prueba suficientemente estandarizada .- A saber.1.- Que .... es hijo de Eduardo Pavez y Karen Nicole Schwartz, 2.- Que Cristian Gonzalo Silva, 3.- Que ... es hija de Cristian Gonzalo Silva y de Karen Ayelen Figueroa, 4.- Que Cristian Gonzalo Silva curso estudios primarios completos egresando el 13/12/2013 de la Escuela 109, 5.- de la documentación laboral se tiene por acreditado que el acusado trabajaba desde antes de los 18 años de edad con distintos contratistas hasta la fecha. Alegatos finales. El fiscal Martin Pezzeta inició sus alegatos diciendo que el fundamento de la imposición de pena es la resocialización. Que el interes del condenado, el beneficio de la sociedad y la resocialización deben estar integrados. Habló de la escala de gravedad continua y que este caso es de los mas graves. No está de acuerdo que el medio utilizado fuera el mínimo indispensable. En razón del principio de legalidad, el legislador libera al Tribunal de decidir pues el fin debe ser una pena efectiva pues el mínimo es de 3 años a 6 meses. Silva y Pavez no se conocían, no los unía ningún tipo de relación, Pavez no estaba entero (estaba drogado y alcoholizado). En el exceso eligió el que causó el daño más grave. Opto sin medir las consecuencias. Era una discusión de borrachos con una víctima drogada y borracho. Citó el art. 189 bis 4to parrafo que arranca de 3 años y seis meses, aludió someramente que no correspondía reducción alguna. El exceso es solo con el homicidio. La parte quiere que se persuada de no cometió este hecho, hay que institucionalizarlo para ello. Utilizó un arma 9 mm que es de guerra y está diseñada para uso militar. Esto se convino, el uso de esa arma. Es muy potente más la energía de sus proyectiles y causa. Silva eligió tomar el arma, la cual no entregó. Tuvo falta de conciencia en la elección, no se sabe de quien es, a quien pertenece, si estaba identificada. Solicitó la imposición de siete años de prisión por la naturaleza de la acción, por el daño causado, por el medio empleado, por la conducta antes, durante y a posteriori, mas que nada por la portación. La motivación que tuvo por fin de terminar con el conflicto por bronca. Corresponde prisión efectiva, que esté institucionalizado porque va a reincidir. Silva cree que está justificado. Mató a un joven con proyectos, trabajo, que se llevaba bien sin problemas con su entorno y que sino fuera por Silva estaría con nosotros. Eligió pegarle un tiro en la cara. Solicitó la pena antes mencionada, mas accesorias legales y costas del proceso. A su turno la querella dijo que adhiere a las expresiones de la fiscalía. Como circunstancias atenuantes considera las condiciones de vida, con trabajo y el nivel de educación. Como agravantes la naturaleza de la acción que fue violenta, Pavez tenia ínfima posibilidad de defensa porque el arma no se sabia a ciencia cierta si poseía balas, se valió de una posición dominante, fue a corta distancia y lo hizo sobre la cabeza. Silva no era parte del conflicto. En cuanto al medio empleado no aportó el arma con el fin de entorpecer la investigación. En la extensión del daño ocasionado sostuvo que lo más grave es la muerte, quedaron dos familias afectadas y las personas que lo conocían, no se lo vio pedir perdón, tampoco se lo vio arrepentido ni acongojado, podría haber pedido perdón y no lo hizo, simplemente se justificó. Dijo que se trata de un delito de propia mano, con un arma propia y con intención de provocar la muerte. Invocó el art. 55 del C.P. y que la escala tiene que superar el mínimo, requiere la institucionalización, debe ser resocializado y no castigado. Es justo y equitativo que se le impongan ocho años y seis meses de prisión, más accesorias legales y costas. En su alegato el defensor Ivan Chelia solicitó que la pena que se le aplique a su pupilo sea justa y se adapte al hecho concreto y sirva a su propósito para promover la rehabilitación. La pena solicitada no tiene en miras la rehabilitación, es desproporcionada y retributiva. La fiscalía no observó ningún atenuante por ejemplo la falta de antecedentes penales. La querella pidió el máximo legal. Señaló como agravantes la naturaleza de la acción y el abuso de posición dominante como también el entorpecimiento, lo que no ocurrió porque Silva se señaló como el autor, aseveró que estaba asustado. En cuanto a la extensión del daño y peligro causado. No es un agravante el dolor de las familias, pues sería valorar esta muerte dos veces. Silva había tomado en cuenta el sufrimiento que iba a causar?. No se puede usar como medida el dolor, entonces se caería en el absurdo para los casos de una víctima sin parientes vivos. La pérdida de la vida fue el daño, el resto de las circunstancias señaladas por la querella sería posible reclamar en sede civil. Debe tenerse en cuenta los medios empleados y naturaleza de la acción fueron los mínimos indispensables. La muerte de Pavez fue instantánea, sin dolor, el agravante es por el arma lo que no se puede usar dos veces. Está previsto en la escala. De las lesiones no hicieron precisiones de la extensión del daño ni hubo tampoco prueba al respecto. En cuanto al delito de portación de armas no hubo afectación en demasía a la seguridad pública, no portó una bazooca o una ametralladora. Al ser el bien jurídico protegido la seguridad pública excede el interes de la víctima y la fiscalía no pidió el máximo de la pea. La querella no debería haber pedido pena al respecto. Señaló la hipocresía del representante de la víctima pues la víctima fatal estaba armada y negociando la comercialización del arma. En cuanto atenuantes dijo que Silva buscaba proteger su familia, no buscó la agresión, su corta edad (20 años) no alcanzó el desarrollo completo pues sabido es que el lóbulo frontal termina de madurar a los 25 años, posee excelente concepto de sus empleadores, vecinos y compañeros, posee una hija de corta edad, es sostén de familia y debe seguir trabajando, y demostró buena conducta durante el proceso, se entregó voluntariamente, colaboró con la investigación y siempre estuvo a derecho. Concluyó que no hay razones suficientes para graduar la pena más allá del mínimo legal, citó en apoyatura de su posición el fallo dictado por el TIP en legajo MPF VI 365/2017 "Callueque" del 18/10/2018. Peticionó que la pena no se aparte de la mínima y se considere la aplicación en suspenso. Consultado Cristian Gonzalo Silva dijo que él no está bien con lo ocurrido, que pide perdón y que lo hizo por desesperación. Asi las cosas y llegado el momento de resolver respecto de la imposición de la pena en primer término se advierten dos circunstancias señaladas por la defensa.- Tanto la Fiscalía como la querella omitieron efectuar argumentación alguna o producir prueba respecto a los alcances del daño causado y demás items relacionados con el delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego del que fuera víctima Rafael Schwartz. En segundo término comparto lo sostenido por la defensa en cuanto a la legitimación activa de la que carece la querella para la petición de imposición de pena utilizando el máximo legal establecido para un delito contra la seguridad pública.- Ahora bien introducida la cuestión en los alegatos finales por el abogado Chelia la parte querellante nada dijo, pudiendo hacerlo, no solicitó el derecho a réplica ni abonó su postura a la luz de la petición de la defensa. El agravante del homicidio y las lesiones que se aplicó en este caso se debe al uso del arma de fuego que ha sido incluído en la calificación legal, pero en cuanto a la portación de la misma que concursa idealmente no se encuentra habilitada la querella para peticionar a su respecto. Es por ello que no estando habilitada, por carecer de legitimación activa para ello, debo considerar que el monto de la pena a imponer a Cristian Gonzalo Silva -de conformidad a la calificación legal atribuida por el Tribunal en el veredictoparte de un mínimo de tres años y seis meses de prisión y el máximo quedó determinado por la petición del Fiscal en función de las disposiciones del art. 191 del C.P.P. del cual no es posible apartarse y es de siete años de prisión. Se descarta la posibilidad de aplicar al caso la reducción legal incluída en el mismo art. 189 bis apartado 2. sexto párrafo del C.P. Tal lo sostenido por el acusador público en sus alegatos finales, se concluye pues, a la luz de lo ocurrido, que la intención demostrada por Silva de utilizar el arma de fuego la que según sus explicaciones se encontraba en la vivienda de Pino. La norma citada refiere "la misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos". En el caso que nos ocupa surge evidente la intención de utilizar el arma de fuego y en dos oportunidades, por lo cual no resulta de aplicación la reducción. Dicho esto ingresaré en el análisis, de conformidad a la doctrina legal obligatoria del STJ en cuanto a la imposición de la pena de los atenuantes y agravantes.- Se acreditó en audiencia que el acusado Silva es un hombre joven, que al momento del hecho poseía 20 años de edad, que posee familia a su cargo (una pequeña niña), que desde antes de adquirir la mayoría de edad y hasta la fecha desempeña tareas en el rubro de albañilería y afines, que el concepto por las razones laborales es muy bueno tanto de empleadores como compañeros de trabajo, en cuestiones sociales también posee un buen concepto, tiene un bajo grado de educación, que carece de antecedentes penales computables, que se entregó voluntariamente en el término de las 24 hrs. de acaecido el hecho, que se puso a disposición, que se autoincriminó reconociéndose como el autor de los disparos, que tuvo buen comportamiento procesal a lo largo del trámite del presente legajo. En cuanto a las agravantes se considera la naturaleza violenta de la acción, la extensión del daño causado teniendo en cuenta que se acreditó que la víctima era un hombre joven, con familia a su cargo y al igual que el autor con un pequeño hijo, también que poseía trabajo y buen concepto en general tanto de su familia, conocidos y compañeros de trabajo, el peligro causado al efectuar los disparos que acabaron con la vida de Eduardo Pavez e hirieron a Rafael Schwartz, puesto que manipuló un arma de fuego de un alto calibre -en función de los hallazgos en el lugar del hecho-, sin tener conocimiento alguno para hacerlo y en un lugar en el que había muchas personas, niños incluídos.Si bien Silva se manifestó contrito a lo largo de las distintas audiencias celebradas por el Tribunal, cierto es que solo al final de la última jornada y en uso de la última palabra es que pidió disculpas manifestando no hallarse bien. No escapa a mi consideración que también esto lo dijo luego que fuera señalado por la querella su falta de arrepentimiento.- Aparece como un atisbo para mejorar su condición. La defensa alegó que la pena no debe ser retributiva como lo solicitan los acusadores entiendo que circunscribiéndola al monto y modalidad de ejecución. Coincido con la Fiscalía en cuanto a la necesidad de rehabilitación y resocialización como fin de la pena y esto es tenido en cuenta al efectuar la valoración del quantum. La defensa, sin mayores explicaciones o fundamentos de orden jurídico solicitó se contemple la posibilidad de la imposición de una pena de ejecución en suspenso, ello no es posible.- El mínimo legal establecido en el art. 189 bis 4to párrafo del Código Penal es de tres años y seis meses de prisión, de allí debe partirse como mínimo posible la evaluación y consideración a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P. para dirimir la imposición de la pena. En este legajo se juzgó y se halló responsable al acusado de la comisión de tres hechos delictivos con diferentes tipos de concurso. Esta circunstancia como también la solidez de los agravantes considerados me lleva a apartarme del mínimo legal. Este mínimo legal impide tan siquiera considerar que la pena pueda ser de ejecución en suspenso en función del art. 26 del C.P. La fiscalía insistió en la necesidad de la institucionalización a los fines de la rehabilitación, lo que comparto por así estar establecido en la manda legal (art. 9 del C.P.), no existe otra variante y tampoco se fundó en derecho lo peticionado por la defensa.- La acusadora pública insistió en el término gravedad continua sin desarrollarlo ni darle contenido por lo cual no se puede analizar. En función de todo lo expuesto con las consideraciones de los agravantes, atenuantes y conducta del acusado, las peticiones y fundamentos de las partes, es que entiendo que resulta justo aplicar en este caso traído a juicio al acusado Cristian Gonzalo Silva la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.- MI VOTO. El Sr. Juez Julio César Sueldo y la Sra. Jueza Rita Angela Lucia dijeron que votaban en idéntico sentido por ser el resultado de la deliberación previa, en relación a la primera y segunda cuestión de la que emergió el veredicto anunciado por unanimidad.- En cuanto a la imposición de la pena, en su quantum y modalidad votaron en idéntico sentido por las mismos fundamentos. NUESTRO VOTO. En función de todo lo expuesto, es que el Tribunal por unanimidad y de acuerdo a las disposiciones legales de los arts.191, 266 y ssgtes. y ccdtes. del C.P.P., FALLA: I.- CONDENAR a Cristian Gonzalo Silva, más arriba filiado, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa, que concursa realmente con lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego todo en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de guerra, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas del proceso (arts.9, 12, 29 inc.3ero. 34, 35, 45, 54, 55, 79, 89, 41 bis y 189 bis del C.P. y art. 191 y 266 del C.P.P.). II.- Regular los honorarios profesionales del abogado querellante Damian Alberto Moreyra en la suma equivalente a 40 jus (cuarenta jus), a los abogados de la Defensa abogado Ivan Chelia en la suma equivalente a 40 jus (cuarenta jus) y al abogado Diego Vazquez en la suma equivalente a 30 jus (treinta jus), todo ello de conformidad a la ley de aranceles de la provincia, su desempeño profesional en la tarea y el resultado del proceso. Notifiquese a la Caja Forense. Regístrese y líbrense las comunicaciones de práctica. Firme que sea practíquese cómputo respectivo y remítanse las actuaciones que correspondan al Juzgado de Ejecución nº 8.-
Firmado digitalmente por LUCIA Rita Angela
Fecha: 2021.10.21 12:57:35 -03'00'
Firmado digitalmente por SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2021.10.21 12:40:51 -03'00'
Firmado digitalmente
por BERENGUER Alejandra
Fecha: 2021.10.21 12:29:41 -03'00' |
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