Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 67 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-00803-L-2021 - PACHECO CARTES, FRANCISCO ROLANDO C/ MAXICONSUMO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
PACHECO CARTES, FRANCISCO ROLANDO C/ MAXICONSUMO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00803-L-2021)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 7 de abril de 2025 se comunican vía telefónica con el Juez interviniente Dr. Juan A. Huenumilla, de lo que es informada la Secretaria Subrogante autorizante, Dra. Marcela López, la Dra. BARBARA R. SANCHEZ PULGAR en el carácter de apoderada del actor, el Sr. Pacheco; y el Dr. ADOLFO ORLANDO BONACCHI en el carácter de apoderado de la demandada Maxiconsumo S.A.-
Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: MAXICONSUMO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.250.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago a los diez (10) días de homologado el presente acuerdo y/o abierta cuenta judicial. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes.
4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.
Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo RESUELVEN:
1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: MAXICONSUMO S.A.
Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora, Dra. Barbara Sánchez Pulgar y el Dr. Luis Alberto Ancalao Pulgar, en la suma conjunta de $823.928 (MB mínimo 10 JUS + 40% -Valor del JUS $58.852), y los de los Dres. Bonacchi Adolfo Rolando y Garro Joaquin Nicolas, en forma conjunta, en la suma de $823.928 (MB mínimo 10 JUS + 40% - Valor del JUS $58.852) conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo regúlense los honorarios del perito médico, DRA. MARÍA CELESTE DIP, en la suma de $294.260 (Mínimo 5 JUS; Valor de JUS $58.852), todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 -Inc. b- de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la AFIP y a la Asociación Sindical respectiva.
2) Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01/06/2017 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000 los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
3) Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631.
Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al Representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara- DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Jueza de Cámara- El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 07/04/2025.-
Ante mí:
DRA. MARCELA LOPEZ
-Secretaria Subrogante- |
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