Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 126 - 13/08/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 23447/11 - NOUCHE, Michelle J. C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA y Otra S/ SUMARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 de agosto de 2014, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Rubén Marigo, Juan Lagomarsino, y Gregor Joos, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NOUCHE, Michelle J. C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA y Otra S/ SUMARIO (l)", Exp. N° 23447/11, iniciado el 11/11/2011. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Rubén Marigo; segundo votante, Dr. Juan Lagomarsino, y tercer votante, Dr. Gregor Joos.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Rubén Marigo dijo: ---I) Antecedentes.- --- a) Pretensión actora: Se inician las presentes actuaciones con la demanda iniciada por el Dr. Felipe Anzoategui con el patrocinio letrado de la Dra Inés Anzoategui en su carácter de apoderado de la Sra. MICHELLE JEANNINE NOUCHE, contra la firma CATEDRAL ALTA PATAGONIA SA y contra la Sra. NATALIA LAURA LAMOTA, solicitando se los condene al pago de la suma de $ 645.000,00 con mas intereses y costas conforme a los siguientes argumentos: --- La actora basa su acción en los daños y perjuicios como consecuencia del acoso laboral sufrido. La solidaridad de la empresa sostiene se basa en que el acoso ha sido realizado por su directora Sra Lamota. --- Detalla los antecedentes laborales de la actora, destacando su rol de secretaria de Presidencia, de gran responsabilidad con manejo de información altamente confidencial, trataba los temas de accidentes ocurridos en la empresa, intermediación entre el personal y el directorio.- Fue contratada por el Sr. Alberto Miguel Lamota presidente de la empresa y padre de la co demandada.- --- Detalla además entre otros trabajos de relevancia en especial durante la convocatoria de acreedores de la empresa y también con posterioridad formó parte importante en la negociación del contrato de concesión de la licitación 1/92 como en la modernización de los medios de elevación y en la aplicación del sistema de Gestión.- --- En el 2004 existieron nuevas obras dado que se anexó ex Vicente Robles SACIFIC - sector Sur del cerro- lo que duplicó los dependientes y el personal debiendo la actora asistir ambos directores ejecutivos.- ---Ell 10 de agosto del ocurre un serio accidente en el Cerro Catedral en la telesilla cuádruple que fue atendido directamente por ambos directores con la intervención de la actora con contactos de prensa, contención de familiares visitas al sanatorio, acuerdos transaccionales, etc. Finalmente a fs. 5 y ss. realiza una síntesis de todas las tareas que considera de importancia y responsabilidad. --- Finalmente sostiene que el Sr. Alberto Lamota tiene un serio accidente en el Cerro falleciendo a los siete meses del siniestro el 25 de marzo del 2005. Durante ese periodo el Lic. Varela toma la mayoría de las funciones del cerro reportando su trabajo la actora al mismo. Luego del fallecimiento indicado asume la demandada Natalia Lamota como directora.- -- Indica que a partir de ese momento la directora inicia una cotidiana y reiterada forma de mal modo, desconfianza y agresividad para el personal y, sistemáticamente, con la actora. Indica episodios: uno en relación a un despido que fue evitado por decisión del resto del directorio referido a un regalo de una firma de telefonía celular. Otro no permitirle viajar mas a la expo esquí. Prohibición de la actora de entrar al despacho de la directora con celular o teléfono en la mano, o se enfurecía si le daba instrucciones y la actora recibía llamadas que debía atender, que no debía usar pelo suelto y la insultaba y maltrataba cotidianamente.- --- A raíz de los episodios y deseo de desvincular a la actora esta pasó a depender del otro director Lic. Varela. A continuación la Sra Lamota le retira el teléfono celular.- --- Luego narra un episodio ocurrido con su esposo a quien se le impedía trabajar correctamente como instructor de esquí con su pase preferencial, que en la temporada no fue reincorporado por órden a la Directora.- --- Finalmente narra el episodio ocurrido el 2 de agosto del 2011 que culmina en una descompensación retiro a su casa acompañada por el médico de la empresa sedada y se le recomendó reposo por quince días permitiendo el retorno al trabajo si no estaba en contacto con la Sra Lamota reduciendo además su tiempo de trabajo. Indica como fue el episodio y en especial que en un momento llega la Srta. Lamota con dos personas una la escribana Perez y otra que no podía individualizar. Era el escribano Costa Brutten. La Sra. Lamota no la saludó y luego de detallar lo que pasó en la reunión indica que la Sra Lamota la trata de "Ud no tiene nada que hablar conmigo en forma peyorativa .. Ud limítese a hacer su trabajo.. Ud. no es nadie para dirigirme la palabra, lo que repite varias veces adelante de los dos escribanos para culminar diciendo Te quedó bien claro? te queda clarito no? .. vos no podés hablar conmigo". El ataque se para por intervención del Sr. Varela. Luego la Sra. Lamota solicita a la escribana que deje constancia que le había faltado el respeto a su investidura como presidenta lo que era falso. Agrega otros términos finalizando que le había levantado la voz y dirigido irrespetuosamente como su superior o presidente. Solo tiene que hacer el trabajo que para eso le paga el sueldo.- --- El Sr. Varela intentó calmarla llamó al Dr. Chiocconi médico de la empresa y junto a su esposo la llevaron a la casa describiendo lo que ocurrió con posterioridad y las atenciones médicas recibidas. Entiende que los hechos son varios que culminan con el narrado, adjunta mail de las partes, y los certificados médicos del Dr. Ramon Chiocconi, de la Dra. Galaverna y de la Psiquiatra Verónica Martinez los que transcribe.- --- Al reintegrarse a trabajar las pautas marcada por su médica no fueron respetadas recibiendo en proceso de recuperación cartas documentos.- --- Fundamenta el reclamo de daños y perjuicios como moral, la responsabilidad solidaria.- --- A fs. 11 vta. y ss, funda en derecho y ofrece prueba. --- Asimismo requiere a fs. 15 vuelta medida cautelar - embargo preventivo- que es rechazada corriéndose el respectivo traslado de la demanda.- ---b) Contestación demanda: a fs. 29 y ss se presenta la Dra. Ana Maria Trianes con el patrocinio letrado de los Dres. Hernan Gandur y Fernando J. Valenzuela, en su carácter de letrada apoderada de la demandada CATEDRAL ALTA PATAGONIA SA, solicitando el rechazo de la pretensión actora con costas sosteniendo: --- En primer lugar niega sistemáticamente todos los hechos sostenidos en el escrito inicial. Reconoce la categoría profesional de la actora como sus tareas de responsabilidad pero niega que tuviese funciones gerenciales. Niega que realizara tareas de tipo personal para los directores. ---Que la relación fue normal y que hasta el 2007 los directores tenían su asiento y oficinas en el Edificio de la Silla séxtuple donde entre otros prestaba tareas la actora.- La Licenciada Natalia Lamota se ocupaba de la parte comercial, administrativa e institucional y el Lic. Varela de la parte operativa de la montaña.- ---A partir del 2007 por diferencias entre los directores motivo por el cual el Lic. Varela mudó su oficina y llevó parte del personal a oficinas en la base del cablecarril a 500 mts. de la anterior. La Secretaria asistente de la Lic. Lamota fue la Srta. Nancy Kitayama y la Secretaria asistente del Lic. Varela la actora. Dado la distancia entre ambas oficinas prácticamente no existía contacto entre la actora y la Lic. Lamota. Este era presidente de la empresa desde el año 2009 hasta diciembre del 2011 teniendo la representación legal y social de la empresa.- Desde el 2002 es directora.- --- Describe las diferencias entre ambos directores el que se fue agravando con el tiempo, lo que impedía que el sector operativo no informara a la Presidente ni acatara sus instrucciones.- Esta dispuesta era solo entre Directores. En el mes de Julio del 2011 fue tal la diferencia que el director operativo tomó la defensa de los trabajadores de su sector sosteniendo que se hostigaban a los mismos desde presidencia.- Esta situación llevó a que algunos trabajadores aprovecharan el enfrentamiento como la actora para realizar reclamos.- --- Detalla porque razón había problemas con el uniforme, porque se cambió el teléfono de la actora, porque no se contrató a su esposo y el sistema de pases estaba a cargo del Lic. Varela, es falso que no se le permitiera utilizar pelo suelto, y si hay una regla general de no permitir al personal utilizar celular dentro de las oficinas de los directores. En relación a la Expo Sky era organizada por la Sra Paula Gomez la que elegía el personal que participaba y no la la Presidente.- En resumen el contacto de la Lic. Lamota con la actora era inexistente.- --- Con relación al hecho de agosto del 2011 la demandada da una versión totalmente diferente a la sostenida por la actora indicando que ésta increpó de mal modo a la presidente dejando constancia de lo que pasó en el acta realizada por la escribana Perez que transcribe y adjunta.- ---Reconoce el marco de stress y angustia de la actora pero lo imputa a su torpeza en la forma de tratar a la directora. No hubo hostigamiento ni persecución solo se le indicó una inadecuada conducta hacia la presidente.- --- A continuación realiza consideraciones con referencia al Mobbing que no se da en autos. Los únicos contactos con la actora fue el del día 8 y 12 de agosto del 2011 con presencia de escribanos que volcaron lo que ocurrió.- --- Solicita se considere que la actora incurre en Pluspetición con un monto exorbitante, no existe daño moral ni se indica como se valoró el mismo, no hubo discriminación ni persecución, funda su postura en jurisprudencia y derecho, ofrece prueba.- --- A fs. 51 la actora desconoce documentación.- --- A fs. 101 se presenta la Sra. NATALIA LAURA LAMOTA, con el patrocinio letrado de los Dra Roberto y Luciano Stella, contesta demanda, solicita su rechazo con costas conforme a los siguientes argumentos: --- Niega sistemáticamente los hechos sostenidos por la actora. Se adhiere a los hechos y circunstancias sostenidas por la otra demandada. Ratifica la calidad de directora de la empresa desde el año 2002, como las diferencias mantenidas con el Lic. Varela y los motivos de la mudanza y metodología de la misma, como la organización jerárquica de la empresa en ambos sectores y la falta de información por parte del sector operativo. que se le asignaban a la actora funciones, por parte del Lic. Lamota, para las que no estaba capacitada.- --- Detalla su enemistad manifiesta con el Lic. Lamota y analiza anomalías del sector operativo por falta de medidas como un acccidente que narra del 8 de agosto del 2011.- --- Con fecha 9-8-11 el Lic. Varela realizó una actuación notarial con el escribano Quiroga dirigiéndose a la Presidencia junto a la actora para observar libros de la empresa ante lo cual llamó a la escribana Perez.- --- Finalmente explica como fueron los hechos del 12 de agosto del 2011 y de que manera la actora se dirigió en forma mal educada hacia su persona, de lo que dejara constancia en el acta de la escribana, lo que demuestra la falta de agresividad o ataque indicado en la demanda.- --- No corresponde la demanda personal dado que todos los actos lo realizaron en su carácter de presidenta, y reitera que su contacto con la Sra Nouche cesó en el año 2007 con la mudanza de oficinas a mas de 500 Mts. y luego a oficinas en el Colegio Castex en Bariloche. --- Reitera que solo se limitó a decirle a la actora que corrigiera su conducta. Plantea la inexistencia de mobbing cuya características describe, cita jurisprudencia, impugna el reclamo de daño moral por inexistente y considera exorbitante el monto .reclamado como improcedente la extensión de la solidaridad reclamada como directora fundando su postura en jurisprudencia y derecho. Ofrece prueba.- --- La actora a fs 114 desconoce documentación.- --- A fs 116 se manifiesta la imposibilidad de arribar aun acuerdo conciliatorio.- y se fija la respectiva audiencia de vista de causa.- ---c) Demanda por despido incausado: con posterioridad a los autos analizados la actora con fecha 4 de abril del 2012 -fs. 234 - promueve acción judicial por haber sido despedida por la demandada Catedral Alta Patagonia SA, por pérdida de confianza por haber utilizado correspondencia electrónica de la empresa, acompañada en el expediente que se analizara ut supra, que corresponden a los directores de la empresa y personal jerárquico, como otra documentación acompañada en expedientes judiciales que menciona .- La demanda es de $ 297.521,90 o la que en mas o en menos resulte de la sentencia. --- Sostiene que existe relación entre ambos expedientes, reitera las funciones cumplidas por la trabajadora y la autorización para utilizar la documentación por parte de otros socios y directivos de la empresa. que no es aplicable la ley 26.388. --- Asimismo fundamenta las razones por las cuales posee la documentación para acreditar el acoso y amenazas recibidas. Ofrece prueba funda en derecho.- ---d) Contestación A fs.264 y ss-. Se presenta el Dr Hernán Gandur con el patrocinio letrado del Dr Fernando Valenzuela en representación de la empresa CATEDRAL ALTA PATAGONIA SA, contesta demanda, solicita el rechazo con costas sosteniendo: ---Argumentos de la primer causa que ratifica y, en especial con referencia al despido, sostiene que la primer acción carece de todo derecho y que al promoverla acompañó documentación privativa de la empresa en violación a lo dispuesto por la ley 26.338. motivo por el cual se la despidió transcribiendo la carta documento de comunicación a la actora del distracto con causa donde señala otra documentación retirada e incorporada a otras causas por la actora. ---Analiza la ley 26338 y la presunta conducta de la trabajadora que tipificaría en ese delito. Al utilizar esa documentación en forma ilegal se viola el deber de fidelidad siendo falso que se hubiese autorizado el retiro. Cita jurisprudencia en especial sobre el carácter de inviolable de los mail que tienen las características de correspondencia privada. Impugna la liquidación de la actora atento haberse calculado mal la mayor remuneración normal y habitual de la trabajadora la que asciende a $ 8.592,37 y rechaza los demás rubros como alimentos, teléfono,pases de esquí y finalmente indica que debe aplicarse el tope del art 245 LCT. Ofrece prueba funda en derecho.- ---e) A fs. 323 se ordena la acumulación de ambas causas.- --- Abierta la causa a prueba se produce la ordenada, se fija audiencia de vista de causa a Fs.319 con una testimonial, a fs. 411 se completa la testimonial pendiente, se reconoce documentación, se reciben a pedido de las partes alegatos por escrito a fs. 415 por la actora, 420 por la co demandada Lamota y 432 por parte de Catedral Alta Patagonia SA.-, quedando los autos en condiciones de resolver: ---II) Los hechos: --- a) Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis - considero probadas y las que no. Para ello analizaré, partiendo del análisis de la traba de la litis conforme el art 243 LCT, los elementos constitutivos del proceso: demanda, contestación, documentación con ellos adjunto en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento, como el resto de los medios probatorios. En tal sentido considero que es fundamental tratar las cuestiones planteadas en el siguiente órden: ---1- Ha sido la actora perseguida o acosada laboralmente? 2-Es procedente el reclamo por daño moral 3- Es ajustado a derecho el despido con causa invocado por la empleadora? ---A los efectos de evaluar los puntos indicados se tendrán en cuenta entre otros elementos los siguientes medios probatorios: --- 1- Documental: la acompañada por las partes - ---2- Oficiatoria: la agregada en autos.- --- 3- Pericial sicológica Dr Varela Blanco de Fs 350 observada por la actora, Fs 382 pericial Dr Galosi, observada por la demandada Catedral alta Patagonia SA, contestada a fs 408.- ---4- Testimonial: En extraña jurisdicción del Sr. Brady Alet Carlos Alberto conforme expte. diligenciado que obra reservado en secretaria: Fue accionista y director de la demandada, que concurría poco a Bariloche describe algunas de las tareas de la actora, los problemas existentes entre ambos directores, que tanto el testigo cómo el Sr Varela llamaron la atención a la Sra. Lamota por el mal trato al personal, como a la actora, el jefe de prensa Ingaramú, y en especial personal jerárquico del área operaciones. En varias ocasiones vio que el trato fue descortés y agresivo. Que también le prohibió al personal del sector comercial mantener relaciones con la actora y el ingreso al sector comercial. Que Juan Cruz Varela le comentó que autorizó a la actora a utilizar los Mails intercambiados entre personal jerárquico y directores, que era empleada de suma confianza y que por lo tanto imagina que tenía acceso a información confidencial. --- En audiencia de vista de causa: : Salvatelli Helga María. Trabaja desde el 1997 es Gerente de Administración tareas contables, impositiva, laboral, coordinadora del Cerro, tienen de 100 permanente y llegan a 400 empleados en temporada, detalla los componente del directorio, aclarando que en un momento eran Reynal, el Sr. Lamota y el Sr. Varela hasta que por la muerte del primero queda constituido por la demandada Natalia Lamota y el Citado Sr. Varela. A principio en la misma oficina luego se separaron oficinas y edificios, terminando finalmente Varela y su personal en lo que era el Colegio Castex. La actora ingresó como asistente de dirección de los dos directores luego para Varela. No recuerda haber visto a la actora en reunión de gerente- Participaba a veces por Lamota en cuestiones de seguridad. Existía Pasword para el uso de mail. Los gerentes tienen cada uno su oficina con computadora se comunican por red. Se usa Mail. La clave es personal. Salario básico y plus en invierno por mayor dedicación. También la actora. Había transporte para el personal con colectivo chárter sin ser obligatorio.- Había también pases con beneficios para familia a costo reducido. Pases diarios para el personal, se pagaba el 10%, teléfono era dinámico se entregaba también para uso personal con un límite últimamente de $ 200.- Aclaró que la actora y Lamota tenían incidentes ni buenos ni malos. Indicó la contratación de Olga García como empleada de Seguridad e Higiene para que se cumplieran los procedimientos adecuados. Actora tenía acceso a ciertos archivos. Las claves las tiene cada uno. Preguntada sobre el hecho de agosto del 2011 no recuerda incidente.- Dres. Libkind y Chocconi reconocen la documental que les es atribuida en la carpeta de anexo B acompañada por la actora. Paula Gomez: trabaja desde el 2010 como gerente comercial. Detalla como funcionaban los sectores en área comercial y operativa con oficinas una en cable carril y otro en las sillas. Las comunicaciones eran por pautas de trabajo. Indicó como el resto la calidad de secretaria de la actora del sector operativo, que el mail era personal y confidencial cada uno con su clave. el responsable del sistema tiene todas las claves. Explicó que problemas entre directores los llevó a separarse. Andrés Burgos: Liquida sueldos desde el 2010. Reiteró el sistema de pases para personal y familiar directo. que les dan la comida, o la pagaban como en el caso de la actora. Tenía celular la actora y que había traslado por la empresa o a elección con el auto de cada uno. Nancy Kitayama: Asistente de dirección Administrativa estaba en oficina séxtuple. Natalia Lamota le solicitaba comunicación con la actora no con el director del área operativa. A Partir de junio 2010 se manda directamente las comunicaciones al Director no a la actora. La Lic. Lamota no iba al área operativa. Con referencia al hecho de agosto del 2012 solo sabe que la Sra Lamota fue con escribano hacia la oficina del otro director- Lucas Olivera: Asesor Externo: patrullero y luego jefe de patrulla, dependía del Sr. Varela. Le comentaron que la Sra Lamota estaba preocupada por el sistema de seguridad y que ese era el distanciamiento entre ambos directores. Que Olga García se fue por ese problema con Varela. Juan Cruz Varela: Director la actora fue asistente del directorio luego su secretaria privada que había sido contratada por el Sr Lamota siempre fue muy eficiente. Manejaba todos los asuntos del directorio, correspondencia pasaba actas etc trabajo muy variado. El 12-8-11 dos escribanos junto a Lamota fueron a notificar informe de pistas de jefe de patrulla con 500fs. Le encargó a la actora que las revisara con el acta y un escribano mientras el testigo estaba con otro escribano. Lamota fue a la sala en que estaba la actora y la increpó entrando la actora en una crisis de nervios apareciendo el Dr Chiocconi y otro médico. El trato del Sr Lamota era bueno. Cuando cambió el trato con la Sra Lamota incluso la quiso despedir lo que el testigo no consintió pasando la actora bajo su mando directamente. A Partir de ese momento cuando la actora llamaba a su pedido a una gerente esta decía que debía llamar él - Le cortaban la comunicación. No podía interactuar con el área comercial. El marido de la actora no fue llamado por órden de presidencia. Con relación a los mail el testigo autorizó a la actora a que tenga libre acceso. También la autorizó el Dr.Brady que ahora es director. Se refirió a otros temas e indicó que fue removido por la Sra Lamota que fue impugnada por cara documento pero la empresa se vendió antes de iniciar el reclamo. No tiene enemistad. A preguntas del Dr Gandur indicó que la autorizó para el uso de los mail para iniciar una acción. Peter Sombewer: Gerente operativo desde el 2003. Se refirió al manejo de seguridad y que fue sancionado por la Sra Lamota por haber acatado una órden del Sr. Varela. La relación con la Sra Lamota era difícil tensa por la pelea con el Sr Varela. Alfredo Ingaramo: Subgerente de marcas y eventos. Comentó que se retiro porque no podía desarrollar su potencial. Había malestar poca comunicación con la Sra Lamota solo con Paula Gomez. No podía hablar con la actora en forma directa. Fernando Gonzalez: estuvo del 2003 al 2010 en relaciones institucionales de la empresa. Reportaba el trabajo al directorio. No fue bien tratado por ella. Se sintió gritoneado. El trato de Lamota con Natalia no fue bueno la he encontrado llorando y con angustia el comentario era que le había gritado. Jorge Nabarlaz: Jefe de operaciones tuvo una sanción. Del ocho de agosto recuerda que llegó la Sra Lamota con fotos y una escribana. La actora recibía las fotos, hubo un tipo de discusión salió Juan Cruz Varela. La actora salió con crisis nerviosa, llorando y por lo tanto llamó al Dr. Chocconi de la empresa para que la asistiera. Roberto Ceaglio: Representante técnico trabajo para la empresa desde 1995, corroboraba planos y planes como relación con el Ente. La actora era secretaria de Varela y estaba a cargo de la parte técnica. José Michaux: Gerente de mantenimiento por diez años su relación es con Lamota tenía buena comunicación.- ---5- Instrumental: 1-los autos agregados como prueba Levay Alejandro y Lamota Natalia psssa Coautores Usurpación" con suspensión de juicio aprueba a favor de Natalia Laura Lamota y Carlos Levay - delito usurpación -por el término de un daño. conforme resolución del 6 de noviembre del 2003 2- Alvarez Guerrero c/ Catedral Alta Patagonia s Daños y perjuicios." que culmina en acuerdo conciliatorio.- ---6- Periciales: 1-Dr- Varela Blanco a Fs 350: Con referencia Sra Lamota: descarta acoso laboral aclara que los perfiles de ambas pueden producir malos entendidos o roces que ello no puede considerarse hostigamiento o mobbing. Con relación a la Sra. Nouche considera que la relación laboral no ha entorpecido la vida de la actora más allá de lo normal. Al momento de la pericia no evidencia necesidad de tratamiento sicológico. A Fs 215 la actora impugna la pericia lo que es contestado, por el perito a Fs. 350 y ese resultado nuevamente impugnado a fs 358. ---2- Dr. Eduardo Galosi: fs. 382: estima que dado que la actora podía ser despedida, y ser único sostén de familia, el acto del 12-8-2011 le provoca una pusée aguda de estress. La síquis de la actora se ve desbordada. Analiza la totalidad de los certificados médicos e historias clínicas los que detallan Stress laboral. A fs. 400 la demandada CAPSA observa la pericia y la otra demandada a fs 403.- Contesta el perito a Fs. 408. remitiéndose a los puntos A d y D de su pericia.- ---b) Conclusiones 1-: Luego de analizar la prueba razonable y lógicamente dado ser la causa realmente compleja evaluará 1 -si la actora ha sido perseguida o acosada laboralmente? 2-Es procedente el reclamo por daño moral? --- 1 Acoso laboral: - Comparto en tal sentido la jurisprudencia citada por la actora a fs 416 y entiendo que el mobbing o acoso son actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. --- La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor - La dependencia económica, jurídica y técnica típicos del derecho del trabajo (arts. 21, 22 y ss. LCT-, ), con la asimetría que crea entre trabajador y empleador, facilita este tipo de violencia sicológica que es realizada por el acosador, individual o colectivamente, dueño de los medios de producción, con mas recursos, siendo la víctima, el trabajador, generalmente una sola persona en condiciones de inferioridad.- --- Por otra parte la OIT en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo, de octubre del 2003, la define: " como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de ésta" Iñaki Puñuel quien en el trabajo publicado en Jurisprudencia Argentina, número especial 2005 II, con el título de “Mobbing, el acoso sicológico en el ámbito laboral , en pag. 52 indica que consiste en : el continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otros u otros que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción sicológica y obtener la salida de la organización o su sometimiento a través de diferentes procedimientos ilegales, ilícitos o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador..." --- Diversas publicaciones nacionales e internacionales en general sostienen que el perjuicio o el acoso psicológico sufrido debe perdurar por lo menos, durante un período superior a los seis meses y con una frecuencia de una vez por semana. En tal sentido coinciden por ejemplo Julio Grisolía y Herrezuelo, Iñaki Piñuel y Zabala en su publicación de JA, 2005-II, Fascículo 4, y Ferreirós en “La discriminación como forma de violencia”. --- En cuanto a la forma en que se ejerce la violencia laboral diversos autores han sostenido e individualizado mas de cuarenta acciones que la tipifican. El LIPT de Leymann establece 45 conductas originales.- Entre las mas importantes se encuentran: cambio de tareas o de horario sin fundamento alguno, el mal trato, la burla, la falta de elementos de trabajo, otorgar tareas inferiores o superiores a las que se está capacitado, dar órdenes y contra órdenes, no dar tareas concretas, cambiar el lugar de trabajo, sobrecargar de trabajo, privar de elementos de trabajo, ignorar, menospreciar o mofarse por cuestiones ideológicas, sociales, de raza, de inclinación sexual, golpear, divulgar datos privados, disparidad salarial, etc.- (Iñaki Piñuel y Zabala en el trabajo, ya citado detalla una serie de acciones similares a las indicadas.) --- Por otro lado la víctima de acoso padece una gran confusión, por eso su daño sicológico, que procede entre otras cosas de tratar de entender porque razón se le agrede repetidamente, no encontrando respuesta alguna, deteriorándose su autoestima, capacidad de trabajo, atención, etc. lo que incluso repercute en su entorno familiar. Generalmente sufre estrés laboral por agotamiento emocional con consecuencias patológicas físicas o sicológicas, que suelen conducir a la baja laboral, incapacidad temporal e incluso permanente, lo que variara conforme cada personalidad y defensa que su psiquis pueda oponer, o de la ayuda profesional que reciba, si es capaz de solicitarla o darse cuenta de la situación sufrida. ---El error como dicen los especialistas y en especial los siquiatras, es buscar la responsabilidad del mobbing en la víctima en lugar de hacerlo en el agresor y en la falta de una correcta prevención por parte de la empresa. --- Ahora bien en autos ¿se acreditó la existencia de una conducta persecutoria.? ¿Que dicha conducta fuera sistemática de acoso o violencia laboral extrema que perduró en el tiempo?. De los certificados acompañados - reservados en secretaría carpeta Anexo A - reconocidos: por el Dr. Chiocconi surge la existencia de un claro Stress y el motivo desencadenante del mismo, la Dra Galaverna el 12 de agosto del 2011 indica como desencadenante de la crisis que presentaba la trabajadora la situación de Stress laboral -acoso laboral-. La Dra. Verónica Martinez indica que continúa con tratamiento y trabajo con carga horaria reducida, en el certificado del 27-8-11 remite a conflicto laboral. El Dr Hernán Libkind ratifica la existencia de síntomas de ansiedad generalizada, disminución de apetito y alteración del sueño (31-8-11). La Dra Verónica Martinez sugiere también a su reingreso que no esté en contacto con la persona que causa el conflicto, en definitiva los certificados médicos acreditan un claro estrés laboral con origen en el trabajo. Es importante el certificado no solo de la médica especialista en Psiquiatría sino la evaluación del Dr. Chiocconi médico de la empresa que al retiró el día del incidente.- Por otra parte el 26 de enero del 2012 -fs.99- el médico laboralista Alonso en representación de la empresa constata a esa fecha "Estamos frente a un cuadro de estrés agudo, con llanto facial, estado que habla de la fragilidad emocional por la que atraviesa la Sra Nouche..". Pese a lo dicho por el citado profesional se hace notar que el despido de la trabajadora fue el 14 de diciembre del 2011. - --- De la documentación de anexo A - Mail - surge que uno de los directores Juan C. Varela hace mención expresa al trato desconsiderado de la Sra Lamota a la actora y resto del personal, incluso el mail de 3-8-11 habla de reiterados acosos a la actora, como la carta documento del 14-10- 2011.- De la carpeta de Anexo D surge una serie de datos importantes sobre la no contratación del esposo de la actora.- --- En cuanto al episodio del 12 de agosto del 2011 El acta de la escribana Perez no indica pese a su presencia cuales fueron los dichos que se supone que la Sra Lamota consideró impropios. ---La serie de hechos o situaciones narradas por los testigos y corroboradas por los médicos intervinientes en los momentos del hecho, han tenido su culminación con el incidente de agosto del 2011.- La pericia del Dr. Galosi no indica un acoso sistemático pero coincide con los certificados médicos analizados con la exitencia del Stress laboral.- --- En suma, si bien no ha sido acreditada la existencia de persecución laboral , lo que sí puede tenerse por cierta la situación de estres padecida por la actora como consecuencia de una situación existente en el ambiente laboral de la cual ella no resulta responsable. ---Todos han coincidido en que la situación referida era el resultado del enfrentamiento entre dos sectores de la empresa respecto de los cuales la empleada debe resultar indemne. ---- Dicha situación transgrede el art 14 bis C. Nacional que establece condiciones dignas y equitativas de labor, el art. 41 de la Constitución Nacional “todos los habitantes gozan de derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano” mas, todos los principios de los tratados internacionales incorporados a la Constitución por el art. 75 inciso 22, en la reforma de 1994. Entre ellos la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo V, Declaración universal de Derecho humanos arts 5 y 7 art 5 y 11 Pacto de S. José de Costa Rica, el art 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , etc. --- Es ajustado a derecho que el ambiente laboral sufrido por la trabajadora, impropio de la relación laboral, la haga acreedora a la condena por un monto razonable en concepto de daño moral.- ---La nocividad del ambiente de trabajo activa la responsabilidad del empleador en los términos del art. 1109 del Código Civil. El empleador tiene el deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas y la obligación legal de lograr la seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la CN, art. 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557. El principal no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que ello constituye una exigencia derivada del principio de buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste (arts. 62/63 y concs. LCT). La empresa Catedral Alta Patagonia SA responde porque es la que debe garantizar las condiciones y un medio de trabajo digno y seguro a sus trabajadores - deber de seguridad ya analizado-.- ---2- Monto daño moral: Entiendo como razonable el monto de condena por daño moral, teniendo en cuenta los antecedentes de autos y la remuneración de la trabajadora, en la suma de $ 21.112.- --- Dicha suma deberá reconocer desde la fecha indicada el 2% de interés mensual hasta su efectivo pago estimándose en la liquidación provisoriamente hasta la sentencia.- --- Entonces, conforme a lo expuesto, la demanda no ha de prosperar contra Natalia Lamota , porque no se ha demostrado la existencia del acoso laboral en virtud del cual se acciona, pero sí se ha probado el estres padecido por la demandante a causa del trabajo, lo que sí hace procedente que se haga lugar al daño moral bajo la responsabilidad de la empleadora Catedral Alta Patagania. --- 3- Análisis del despido causado: La accionada con fecha 12 de diciembre del 2011, un mes después de iniciada la causa laboral por la actora, produce el distracto conforme los argumentos que ya se han analizado. Fundamentalmente se hace mención a los correos internos utilizados por la actora en su demanda laboral sin autorización alguna.- --- Como se acreditó con la declaración del Sr. Juan Cruz Varela ya analizada y la del Sr. Brady la actora obtuvo autorización de su jefe directo - director de la empresa de quien dependía- para la utilización de los mails en cuestión motivo por el cual no hubo deslealtad, mala fe o actuación ilegítima sin autorización.- Mas aun la autorizó para que iniciara la acción-. --- La otra causal se refiere a que retiró documentación consistente en una carta documento n 215272663 del 14-10-11 y documentación y Resoluciones judiciales del expte. penal que individualiza y que se encuentra agregado por cuerda. En ese sentido la causal debe ser rechazada por los mismos motivos ya expuestos dado que el Sr Varela, remitente de la carta, autorizó el acompañamiento de la misma y es evidente además que es una prueba por sus dichos para la actora. En cuanto a la causas penal la misma sin objeción de las partes ha sido agregada en autos -pública- motivos por el cual no veo que pueda ser causal de despido. A lo sumo la actora ha intentado demostrar el comportamiento y carácter de la Sra. Lamota.- --- Por otra partes es de destacar que la demandada no acreditó en autos y tampoco en el fuero correspondiente- la infracción a la ley 26.388.- --- d) Por lo tanto propongo que se considere, a la luz de los arts 10, 62, 63, 242, 245 ss LCT, el despido incausado debiendo la actora ser acreedora a las indemnizaciones derivadas del mismo.- ---A los efectos de determinar el salario mensual de la trabajadora se tendrá en cuenta que el salario normal y habitual de la misma siendo el mayor a los efectos indemnizatorios de $ 12.080,77 del mes de noviembre del 2011 teniendo en cuenta los conceptos remunerativos como los no remunerativos conforme ya tiene resuelto el Tribunal desde el Caso "Montes".- No ha tomado como mayor remuneración la de los meses julio a octubre en los que estacionalmente se abonaba el plus por disponibilidad.- A este salario la actora solicita se agreguen adicionales como ser comida, teléfono y transporte como pases. Entiendo que de estos conceptos La comida es abonada por recibos y por lo tanto está incluída en la remuneración mensual, el teléfono conforme los testimonios era para uso de la empresa e incluso personal autorizándose un crédito de $200 para ello, monto que debe integrar el sueldo, transporte: la actora podía acceder al uso gratuito que otorgaba la empresa o en su vehículo particular no habiendo acreditado que lo usara asiduamente habiendo si los testigos indicados que utilizaba su auto particular. En cuanto al pase de esquí ha quedado acreditado un descuento especial para el grupo familiar no integrando ese concepto el art 103 de LCT dado no tener carácter de seguridad social. A dichos efectos y no teniendo un monto determinado del descuento para la trabajadora y su grupo familiar el mismo se estima en el 10 % del salario -art 53 inciso tercero L 1504. ---Ahora bien este monto se abonaba durante la temporada de esquí es decir los meses de temporada por lo que no puede tenerse en cuenta a los efectos del art 245 LCT. La remuneración sería de $ 12.280,87.- --- Asimismo de la liquidación practicada por la actora a fs 229 corresponden los conceptos derivados del despido y el SAC s/ el preaviso dado que las vacaciones y aguinaldo han sido abonadas conforme los recibos de Fs. 261/262 y ss.- Atento lo solicitado por la demandada analizará el tope indemnizatorio establecido por el art. 245 LCT teniendo en cuenta que la actividad de la empresa encuadra en el convenio Colectivo de trabajo de comercio que establece como tope indemnizatorio a diciembre del 2011 el de $ 10.556,22. Conforme la doctrina de la Corte Suprema desde el caso Vizotti solo puede afectarse el 33 % de la remuneración es decir se debería tomarse a los efectos del art. 245 LCT la suma de $ 8.228,18 que es inferior al tope del art. 245 LCT por lo que utilizará este último - 10.556,22-.- --- Como en el caso anterior la suma de condena deberá reconocer el 2% de interés mensual desde el despido y hasta su efectivo pago practicándose la respectiva liquidación en forma provisoria hasta el dictado de la presente resolución.- ---III-LA DECISION ---Por todo lo expuesto propongo 1- Hacer lugar a las demandas iniciadas por MICHELLE JEANINE NOUCHE, condenando a CATEDRAL ALTA PATAGONIA SA el reclamo de daño moral y por el despido considerado incausado conforme el expediente 23827/12, conforme liquidación que se practica en un todo de acuerdo con lo analizado en los considerandos que anteceden: ---2- Rechazar la demanda interpuesta contra Natalia Laura Lamota en concepto de daños y perjuicios derivados del acoso laboral.- I- Daño moral : $ 21.112 II-2% interés del 11-11-11 al 11-08-14 (65%)- $ 13.722,8 Total $ 34.834,8 Despido I- Preaviso 2 x $ 12.280,87 $ 24.561,74 II-Indemniz. art. 245 10 x $ 10.556,22 $ 105.562,20 III- SAC s/ I $ 2.046,81 Sub Total $ 132.170,75 IV- 2% del 12-12-11 al 11-08-14 (63,26%) $ 83.611,21 TOTAL $ 215.781,96 ---Mi voto. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: --- A) El acoso laboral y el daño moral: --- El caso que nos ocupa se inicia con la demanda interpuesta por Michelle Nouche contra Catedral Alta Patagonia y Natalia Lamotta reclamando la reparación del daño moral sufrido a causa de la persecución laboral realizada por Lamotta contra Nouche.- --- De modo que la procedencia de la demanda requiere que se acredite la existencia del acoso, tanto como la producción del daño y la relación causal entre el obrar antijurídico y el perjuicio.- ---Si bien la demanda no lo dice en su capítulo de derecho, la misma no se funda en la ley de contrato de trabajo, porque no hay norma en el regimen de trabajo que imponga la reparación del daño moral.- --- La obligación, entonces, solo puede encontrar fundamento normativo en las reglas generales del derecho civil como normativa de fondo que regula las relaciones jurídicas.- --- Consecuentemente, para acoger la demanda resulta necesario establecer a) la existencia del daño, b) la ilicitud del acto que lo produjo y c) la relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño.- --- La existencia del daño debe tenerse por acreditada con la pericia médica en cuanto determinó una situación de estres que incapacitó a la actora para trabajar al menos durante el período en el que gozó de licencia médica, entre el 8 de agosto del 2011 y el 12 de septiembre del mismo año cuando la Dra. Verónica Martínez “sugiere reintegrarse a sus tareas habituales como parte fundamental de su recuperación y tratamiento. Sin perjuicio de haber cesado su incapacidad laboral sabemos que los efectos sobre su salud perduraron después, porque el Dr. Eduardo Enrique Alonso estableció el 26 de enero del 2012 “estamos frente a un caso de estrés agudo...” debiendo presumirse que el profesional se refiere al momento en el que se encuentra revisando a la paciente. Cuando el perito la examina en noviembre del 2012 , afirma “Al exámen clínico se la encuentra dentro de los límites normales”, contestando a la pregunta sobre “Indique situación actual de salud de la sra. Nouche ….” se expidió afirmando que “La actora se encuentra en buen estado de salud general”, recomendando el experto que retome sus responsabilidades laborales sin contacto con los factores desencadenantes. Del mismo modo la pericia psicológica determinó que: "Al momento de las pruebas y en base a los resultados obtenidos no se evidencia que la sra Nouche deba realizar tratamiento psicológico", como también que “este perito no ha detectado que Nouche vea entorpecida su vida personal más allá de lo normal”.- ---Respecto de la ilicitud del acto imputado a la demandada el primer voto consideró, por fundamentos a los que adhiero, que no ha sido acreditada la existencia de acoso laboral.- --- Como fuera señalado más arriba resulta indispensable establecer actos concretos determinados en circunstancias de tiempo y lugar que puedan reputarse como ilícitos. --- En este sentido, la decisión de no contratar al esposo de la actora constituye el ejercicio discrecional de potestades propias del titular de la empresa que no puede reputarse como obrar antijurídico en transgresión de alguna conducta obligatoria legalemente.- --- Tampoco lo es la indicación de que la comunicación entre Directorios se realice directamente entre los directores y no a través de las secretarias de ambos. Distinto hubiera sido que se la ignorase a Nouche en el ejercicio de sus funciones propias como secretaria.- --- Ni surge de la causa que en la reunión de agosto del 2011 Lamotta haya maltratado a Nouche de algún modo.- --- Analizada así la causa, tal como ha quedado trabada la litis, corresponde tener como no acreditado, tanto el acoso, como el mal trato.- --- Distinto podría resultar el análisis a la vista de un reclamo que pretendiera la reparación del desgaste laboral padecido por la trabajadora a causa de la situación en la que resultó inmersa como resultado de la puja de poder entre distitnos sectores de la empresa.- ---En virtud de lo cual y por los fundamentos allí expuestos adhiero al voto del Sr. Marigo.- ---B) El despido ---Sustancialmente adhiero a la propuesta de mi colega que propone hacer lugar a la indemnización por despido injustificado.- --- Formal y jurídicamente, la causal invocada en el telegrama no constituye una deslealtad como transgresión al deber de fidelidad desde el momento que Nouche utilizó la correspondencia para defender sus derechos en ejercicio legal de los mismos y teniendo autorización de otro de los directivos como ha sido claramente explicado en el voto del Dr. Marigo.- ---Mi voto. ---A la misma cuestión planteada, el Dr. Gregor Joos dijo:\n---En relacion al daño psíquico invocado para sustentar la demanda, y de acuerdo a los certificados, informes y pericias médicas agregados a la causa, se ha comprobado que Nouche sufrió una situacion de estres laboral. Los certificados médicos efectuados por los Dres. Ramon Chicoconi y Andrea Galaverna el día 12 de agosto de 2011 refieren una crisis de nervios y angustia, con repercusión somática con indicación de reposo. La Dra. Verónica Martinez confirma luego la presencia de síntomas de ansiedad, angustia y llanto por un conflicto laboral. Para comprender la etiología de este estres laboral contamos con la pericia sicológica de fs. 195/203 del Lic. Juan Varela Blanco quien concluye respecto de Nouche que al momento de su evaluacion no presentaba indicadores de caracteropatías. Tampoco presenta personalidad con patología psiquiátrica y solo se hacen presentes algunos indicadores de personalidad manipuladora en grado moderado-leve. Agrego que tambien descartó cualquier tipo de personalidad psicopática, neurótica o psicótica de la demandada Lamota. Desechó tanto en esta pericia como al responder las impugnaciones (fs.350) la existencia de hostigamiento y/o acoso laboral, efectuando una serie de consideraciones interesantes desde el punto de vista de la sicología respecto de los conceptos manipulación dentro de una estructura organizacional y la influencia de las personalidades de una persona en las relaciones. Para descartar esta conducta intencionada por parte de Lamota de acoso laboral se basó en las características del estudio piscológico y la poca relacion personal que ambas mantuvieron dentro de la empresa, concluyendo que en el caso que nos ocupa no se aprecia que Lamota haya ejercido intencionalmente una estrategia sistemática de acoso sobre la persona de Nouche, destacando que los perfiles de personalidad de ambas pueden producir malentendidos y "roces" que pudieran generar una relación tensa, pero que se debía considerar que ello no significa ni remotamente que pueda considerárselo hostigamiento o, en todo caso, mobbing. A su vez, el perito médico Dr. Rodolfo Eduardo Galosi (fs.382/390), luego de entrevistar a la Sra. Nouche y de analizar los informes médicos agregados a la causa, consultar a los profesionales que la asistieron, indica que la situación de ser único sosten menciona que al momento de originarse los conflictos laborales la Sra. Nouche viendo y viviendo que era el único sosten de familia, con posibilidades de despido, le provoca una "pusée aguda" de estress, que venía conteniendo desde hacía tiempo. En sus conclusiones indica que la actora se encuentra en buen estado general.\n---Ahora bien, establecida esta premisa elemental para analizar la responsabilidad de los demandados, y descartado por los dos votantes que me preceden la existencia de acoso laboral, veremos que hechos relevantes a la hora de juzgar la ilicitud de Lamota se han probado durante la audiencia de vista de causa.\n---En realidad son mas bien pocos, se tratan de referencias genéricas y no reflejan la enunciación de los hechos de la demanda. Los testimonios mas relevantes en este sentido son el de Juan Cruz Varela, quien hizo referencia a que no se aceptaban llamados a gerencia por intermedio de la actora, que el marido de la actora no fue incorporado por orden de presidencia e indicó que el día 12/8/11 Lamota increpó a Nouche; el contador Gonzalez refirió que el trato de Lamota no era bueno y que encontró llorando a Nouche la que indicó que le habían gritado. Carlos Alberto Brady quien fue accionista y director de la empresa, luego de confirmar el tipo y calidad de las tareas desempeñadas por Nouche, y en lo que aquí interesa, indicó que tuvieron que reconvenir a Lamota por el mal trato a diversos empleados como Nouche, el jefe de prensa, secretarias del área comercial y en especial personal jerárquico del área de operaciones. En su primer voto el Dr. Marigo expuso sucintamente lo declarado por la totalidad de los testigos, pero expongo aquí lo que considero mas relevante para tratar la causa del estres de la actora.\n---Por último, respecto del encuentro del día 12 de agosto de 2011, que es el que desencadena los acontecimientos, y respecto del cual se refiere que la demandada Lamota mandoneó, increpó e injurió a Nouche, poco sabemos. Si estamos a la demanda, habrían estado presentes los escribanos Perez y Costa Brutten ninguno de los cuales declaró en la audiencia y Varela. De la actuacion notarial efectuada por la escribana Gabriela Perez se desprende que compareció a requerimiento de la Sra. Lamota para constatar la entrega de un pedido de informes y explicaciones al Sr. Juan Cruz Varela. Luego se dejó constancia que Michelle Nouche interpela por este requerimiento a Natalia Lamota, y a pedido de esta última se deja constancia que aquella se había dirigido impropiamente. Segun Varela la demandada habría increpado a la actora. Y por los certificados médicos ya citados sabemos que Nouche sufrió una crisis de nervios y angustia con indicación de reposo absoluto.\n---En mi opinion este hecho tiene particular trascendencia porque marca el quiebre de la relación laboral. A pesar de ello insisto que conocemos su consecuencia mas no se brindaron detalles de este encuentro. Intepreto que no existen motivos para modificar la interpretación de las cargas probatorias en este caso, en el que la actora debe probar que Lamota de "pesimo modo, en actitud agresiva, desconsiderada, mandoneó, increpó e injurió a Nouche". Interpreto que la empleadora no se encuentra en una situación ventajosa para probar, ademas, un hecho negativo desde su punto de vista. No hay documental, filmaciones, u otro elemento de prueba que coloque a la demandada en situación de demostrar que no hubo injuria por lo que entiendo que debe ser la parte que invoca el hecho quien lo debe probar conforme las reglas generales de las cargas probatorias. No podemos dudar que fue un encuentro tensionante, del momento en que Lamota acudió acompañada de dos escribanos, pero de acuerdo a lo escuchado durante la audiencia, ello obedece a la evidente conflictividad existente a nivel de directorios. Y si estamos al importante rol que se adjudicó Nouche en el manejo de las cosas de la empresa, cuya eficiencia fue admitida por su jefe directo el Director Lamota, no cabe duda que su nivel de compromiso tuvo incidencia en esta crisis. Esta es producto de la tensión laboral, de ello no se puede dudar, en la que su difícil relación con Lamota tambien coadyuvó. Podemos aceptar que la demandada no se caracteriza, si estamos a los testimonios de la audiencia, por su amabilidad y cordialidad o si se quiere, simpatía en el trato con los dependientes, pero lejos de considerar que ha insultado o injuriado a alguno de ellos, incluída la actora. He repasado los mensajes de correo que forman parte de la prueba de la demanda por los daños y perjuicios y que su uso motivó el despido de Nouche, y no encuentro ninguno que responda a esta calificación. Alguno de ellos contiene un llamado de atención y la advertencia de adoptar sanciones laborales en caso de reiteración de las conductas que se reprochan, en términos secos pero no por ello agraviantes. Si se desprende claramente el enfrentamiento entre ambos sectores de la empresa encabezados por Lamota y Varela, y que sin duda influyeron decisivamente en la salud de Nouche. Y sin dudas esta tensión se vió incrementada en la temporada 2011 que se vió perjudicada por la caída de cenizas del día 4 de junio. Si agregamos a estos conceptos algunas de las consideraciones efectuadas por el Lic. Blanco respecto del papel que juega la personalidad de cada una de las protagonistas de esta relación, que por ejemplo, lo llevan a señalar que los perfiles de ambas pueden producir malentendidos y "roces", existiendo "vicios comunicacionales", y eventualmente la suma de otros factores de naturaleza personal, como los mencionados tanto por Blanco como por el Dr. Galosi, vemos que este cuadro de estrés laboral responde a una suma de factores. Tambien obsta a ello la falta de contacto directo y permanente entre Lamota y Nouche, quienes se desempeñaban en oficinas distantes, agregado al hecho que la relación de Nouche era inmediata con el Director Varela quien evidentemente la tutelaba al punto tal que reconoció que autorizó a ésta a utilizar correos enviados y recibidos por terceros en su demanda. En este sentido sería un tanto paradójco que se atribuyera acoso laboral a Lamota, cuando tambien se le asigna responsabilidad por no querer tener contacto directo o indirecto con Nouche. Tambien coincido con el Dr. Lagomarsino que la decisión de no incorporar al marido de la actora no es un argumento que jurídicamente pueda ser considerado, ya que estaríamos jaqueando algunos principios elementales como la libertad de contratación.\n---Por ello, descartado por los colegas preopinantes la existencia de mobbing o acoso laboral, tampoco encuentro sosten fáctico para considerar que Lamota haya actuado de modo antijurídico y así poder considerar jurídicamente viable este reclamo iniciado de manera directa y personal a la directora Natalia Lamota. Pero si corresponde responsabilizar objetivamente a la empresa empleadora por el ambiente laboral, en virtud de lo prescripto en el art. 75 de la LCT y 1078 del Código Civil.- ---En consecuencia adhiero respecto de la procedencia de la demanda contra Catedral Alta Patagonia S.A. y rechazo respecto de la Sra. Natalia Lamota.-\n---Mi voto ---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, --- RESUELVE: ---I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta CONDENANDO a Catedral Alta Patagonia a pagar la suma de $ 250.616,76 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido injustificado, y daño moral en el término de diez días de notificada. Costas a la condenada vencida (art. 68).- --- II) RECHAZAR la demanda interpuesta contra Natalia Laura Lamota en concepto de daños y perjuicios derivados del acoso laboral. Costas a la parte actora por su condición de vencida. (art. 68 del CPCC).- ---II) REGULAR los honorarios de los abogados de la parte actora los Dres. Felipe Anzoàtegui e Inés Anzoátegui ambos apoderados y en forma conjunta, en la suma de $ 38.594,98 (11 % con más el 40%); a los Dres. Ana María Trianes, Hernán Gandur y Fernando Valenzuela, todos en el doble caracter, por la demandada Capsa en la suma de $ 31.577,71 ( 9 % con más 40%) -tomando como monto base para todos ellos la suma de $ 250.616,76 -; y a los Dres. Roberto Stella y Luciano Stella, por la demandada Natalia Lamota, en la suma de $ 7.315,30 (15% con más 40%), -monto base de $ 34.834,8-, conforme lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y cctes. de la L.A..- ---V) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- GREGOR JOOS RUBEN MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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