Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia112 - 16/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-01252-2023 - MONTERO ISAIAS, MONTERO ENZO Y QUINTERO BRANDON FABIAN AGUSTIN S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2023
AUTOS:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “MONTERO
ISAIAS, MONTERO ENZO Y QUINTERO BRANDON FABIAN AGUSTIN S/
ROBO”, Legajo N° MPF-BA-01252-2023, seguido a: 1) Enzo Matías Montero, DNI
xxx, argentino, nacido el xxx en Trelew, Chubut, de 23 años de edad,
teléfono N° xxx; 2) Isaías Roberto Montero, DNI xxx, argentino, nacido
el xxx en Trelew, Chubut, de 30 años de edad, teléfono N° xxx. Ambos
hijos de M.E.E. y V.L.I. y se domicilian en xxx de la localidad de Trelew y;
3) Brandon Fabián Agustín Quinteros, DNI
xxx argentino, nacido el xxx en Trelew, Chubut, de 22 años de edad, hijo
de Flavia Quinteros, con domicilio en xxx de la localidad de Trelew y
teléfono xxx; para dictar sentencia:
VISTOS:
I. La fiscal Dra. Silvia Paolini informó que junto a los tres acusados y su
defensor Dr. Marcos Miguel, han arribado a un Acuerdo Pleno de juicio abreviado a tenor
del art. 212 C.P.P. Dicho acuerdo abarca los siguientes hechos:
HECHO I: “Se le atribuye a Isaías Roberto Montero, Enzo Matías
Montero y Brandon Fabian Agustín Quintero el hecho ocurrido en fecha 12 de marzo de
2023 entre las 11:00 y las 12:00 horas aproximadamente, en el Acceso a Aerosilla Cerro
Campanario Km 16 de Avenida Bustillo, ocasión en la que mediante el uso de fuerza en
las cosas se apoderaron de elementos que habían en el interior del vehículo marca
PEUGEOT modelo 208 Dominio xxx propiedad de Victoria Lorena Tartaglia
Pulcini. En las circunstancias de lugar y tiempo mencionadas, Tartaglia Pulcini dejó
estacionado el vehículo y al regresar a horas 12:00 aproximadamente constató que
autores ignorados previo ejercer violencia sobre ventanilla trasera lado acompañante
sustrajeron del interior del rodado una mochila marca Montagne color violeta de 25
litros la cual contenía en su interior, un parlante pequeño color Negro marca JBL, una
remera color gris, joggings color negro talle M, un par de Crocs color azules, unos
anteojos de sol marca RAYBAN, una botella de agua térmica plateada, una billetera tipo
monedero con cara de Buldog Francés la cual contenía en su interior la suma de pesos
diez mil ($10.000), un DNI a nombre de Tartaglia Pulcini, registro de conducir, tres
tarjetas de Crédito de Banco Galicia y dos tarjetas de débito del Banco Galicia, una
Mochila color azul marca NIKE la cual contenía en su interior unas crocs negras, un
jogging color negro talle 40, un mate con bombilla calabaza color negro, un yerbero, una
botella térmica color negra, una batería externa recargable de celular, un par de
auriculares portátiles color negro no recuerdo marca, una billetera de cuero color negro
y azul la cual contenía la suma de pesos quince mil ($15.000) documento a nombre de
FEDERICO NAHUEL CAGGIANO DNI Nº xxx, registro de conducir a nombre
de FEDERICO, una tarjeta de débito Banco Santander, una tarjeta de débito banco
GALICIA, una tarjeta de débito banco provincia, dos tarjetas de crédito Visa y dos
tarjetas de crédito banco SANTANDER, una Matricula Nacional de Medico Nº xxx,
una matrícula provincial de medico Nº xxx y una Billetera de cuero color gris la cual
contenía en su interior la suma de pesos veinte mil ($20.000).- Por un llamado al 911 a
las 12:01 horas de ese mismo día, personal policial tomo conocimiento de lo sucedido y
de que los mismos se movilizaban a bordo de un vehículo marca Volkswagen, modelo
Bora, dominio xxx que estaba estacionado en la playa sin viento del Lago Moreno.
Tras realizar recorridas por la zona lograron dar con el vehículo en el acceso asfaltado
a Colonia Suiza, a 200 metros de su ingreso desde Circuito Chico, identificaron a sus
ocupantes, secuestraron el vehículo y tras solicitar autorización de requisa vehicular al
Juez de Garantías se logró el secuestro de algunos de los elementos sustraídos, los cuales
fueron reconocidos por la víctima”.
HECHO II: “Se le atribuye a Isaías Roberto Montero, Enzo Matías
Montero y Brandon Fabian Agustín Quintero el hecho ocurrido en fecha que no se puede
precisar pero ubicable entre las 16:00 horas del 11 de marzo y las 17:00 horas del día
12 de marzo ambos 2023, ocasión en la que recibieron y mantuvieron en su poder
pudiendo sospechar que provenían de un ilícito una campera marca The North Face color
negra con detalles en rosa, de mujer, una campera color celeste marca The North Face,
una campera color verde militar marca Scott Gore Tex y una toalla refrescante color
celeste marca ByNapkin, elementos que fueron sustraídos el día 11 de marzo de 2023
entre las 16:00 y las 17:30 horas aproximadamente, del interior de un vehículo marca
Mazda, modelo B-2500, dominio (patente chilena) xxx, propiedad de Paulo Celery
Otero que estaba estacionado en el acceso a la Aerosilla Cerro Campanario en el Km 16
de la avenida Bustillo. Concretamente, el día 12 de marzo de 2023, siendo las 12:01
horas, personal policial fue alertado por un llamado al 911 que había unos sujetos a
bordo de un vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, dominio xxx sustrayendo
elementos de vehículos que se encontraban estacionados en circuito chico. Tras realizar
recorridas por la zona lograron dar con el vehículo en el acceso asfaltado a Colonia
Suiza, a 200 metros de su ingreso desde Circuito Chico, identificaron a sus ocupantes,
secuestraron el vehículo y tras solicitar autorización de requisa vehicular al Juez de
Garantías se logró el secuestro de algunos de los elementos sustraídos en distintos hechos
entre los que estaban los antes mencionados, los cuales fueron reconocidos en comisaría
por Paulo Celery Otero”.
HECHO III: “Se le atribuye a Isaías Roberto Montero, Enzo Matías
Montero y Brandon Fabian Agustín Quintero el hecho ocurrido en fecha 11 de marzo de
2023 entre las 21:30 y las 23:30 horas aproximadamente, en el estacionamiento del
Restaurante Rincón Patagónico, sito en Avenida Bustillo km 14,200, ocasión en la que
mediante el uso de fuerza en las cosas se apoderaron de elementos que había en el
vehículo marca Nissan, modelo X-Trail, dominio (patente chilena) xxx propiedad
de Jaime Alex Godoy Pulido.- En las circunstancias de lugar y tiempo mencionadas,
Godoy Pulido dejó estacionado el vehículo y al regresar a horas 23:30 aproximadamente
constató que autores ignorados previo ejercer violencia sobre ventanilla trasera lado
conductor sustrajeron del interior del rodado elementos varios entre los que estaban una
mochila color negra marca Kensington, una campera color negra talle M Marca LOGG,
un buzo color gris marca Champions, un juego de auriculares inalámbricos color blanco,
un cinto de cuero, una venda elástica, una remera color blanca marca Kaya Unite talle
M, un boxer marca Palmers color negro, un short marca Zoo York talle M color negro,
cinco pares de soquetes color negro marca Nike y un par de medias largas color negro
marca Vasen. Así, el día 12 de marzo de 2023, siendo las 12:01 horas, personal policial
fue alertado por un llamado al 911 que había unos sujetos a bordo de un vehículo marca
Volkswagen, modelo Bora, dominio xxx sustrayendo elementos de vehículos que se
encontraban estacionados en circuito chico y zonas aledañas. Tras realizar recorridas
por la zona lograron dar con el vehículo en el acceso asfaltado a Colonia Suiza, a 200
metros de su ingreso desde Circuito Chico, identificaron a sus ocupantes, secuestraron el
vehículo y tras solicitar autorización de requisa vehicular al Juez de Garantías se logró
el secuestro de algunos de los elementos sustraídos en distintos hechos entre los que
estaban los antes mencionados, los cuales fueron reconocidos en comisaría por Fernando
Alonso Santis Godoy, sobrino del denunciante”.
HECHO IV: “Se le atribuye a Isaías Roberto Montero, Enzo Matías
Montero y Brandon Fabian Agustín Quintero el hecho ocurrido en fecha que no se puede
precisar pero ubicable entre las 15:00 horas del 11 de marzo y las 17:00 horas del día
12 de marzo ambos 2023, ocasión en la que recibieron y mantuvieron en su poder
pudiendo sospechar que provenían de un ilícito una colchoneta aislante aluminizada
nueva sin uso y un par de auriculares inalámbricos con cargador color rosa, elementos
que fueron sustraídos el día 11 de marzo de 2023 entre las 15:00 y las 15:15 horas
aproximadamente, del interior de un vehículo marca Mitsubishi, modelo L300, dominio
XXX color blanca, propiedad de Emilie Burckbuchler de nacionalidad Francesa, que
estaba estacionado en circuito chico sobre el ingreso al sendero de Los Arrayanes.
Concretamente, el día 12 de marzo de 2023, siendo las 12:01 horas, personal policial fue
alertado por un llamado al 911 que había unos sujetos a bordo de un vehículo marca
Volkswagen, modelo Bora, dominio XXX sustrayendo elementos de vehículos que se
encontraban estacionados en circuito chico y zonas aledañas. Tras realizar recorridas
por la zona lograron dar con el vehículo en el acceso asfaltado a Colonia Suiza, a 200
metros de su ingreso desde Circuito Chico, identificaron a sus ocupantes, secuestraron el
vehículo y tras solicitar autorización de requisa vehicular al Juez de Garantías se logró
el secuestro de algunos de los elementos sustraídos en distintos hechos entre los que
estaban los antes mencionados, los cuales fueron reconocidos en comisaría por Emilie
Burckbuchler”.
La Fiscal encuadra dichas conductas como constitutivas de los delitos de
robo simple -dos hechos- y encubrimiento por receptación sospechosa -dos hechos-, todos
ellos en concurso real entre sí, a tenor de lo normado en los artículos 55, 164 y 277 inc.
1° apartado “C” en función del inc. 2° del Código Penal, los cuales atribuye a los tres
imputados a título de coautores, de conformidad con el art. 45 del C.P.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P., la Fiscal
propone la realización de un Acuerdo Pleno para el caso en que los acusados reconozcan
su responsabilidad y ratifiquen el acuerdo. Teniendo en cuenta que no cuentan con
antecedentes penales computables, ofrece la pena de diez meses de prisión de ejecución
condicional.
A remolque de lo previsto por el art. 27 bis del C.P., solicita que por el
término de dos años se impongan las siguientes pautas de conducta: i) fijar domicilio y
dar aviso en caso de modificarla; ii) concurrir ante el IAPL de Chubut una vez cada dos
meses; iii) no abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes; y
iv) no cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la
condicionalidad de la pena impuesta.
Indicó además que a raíz del presente acuerdo no tiene interés en que
continúe la detención de los acusados. Aclaró que se ha informado a las víctimas la
intención de celebrar este acuerdo y finalmente, que si el mismo es admitido se renunciará
a los plazos procesales.
III.- En cuanto a la plataforma fáctica, la fiscal sostiene que podría
acreditar los extremos de la misma, en caso de llevarse a cabo un debate oral, a partir de
las siguientes evidencias: Informe de novedad de la Unidad 55 de fecha 12/03/2023;
denuncia penal efectuada por Victoria Lorena Tartaglia Pulcini y acta de reconocimiento
y entrega de efectos; denuncia penal efectuada por Paulo Celery Otero y actas de
reconocimiento y entrega de efectos. Denuncia penal efectuada por Jaime Alexis Godoy
Pulido. Ampliación de denuncia penal efectuada por Fernando Alonso Godoy. Acta de
requisa vehicular sobre el rodado marca Volkswagen, modelo Bora, dominio xxx
el día 12/03/2023 en los asientos de la Subcomisaría 55va. Acta de denuncia penal
efectuada por Emilie Burckbuchler, ampliación de denuncia y actas de reconocimiento y
entrega de efectos. Informe del Gabinete de Criminalística respecto al hecho I y III donde
se constatan los daños efectuados en los vehículos. Grabaciones obtenidas por las cámaras
de seguridad del 911 en Av. Bustillo Km 14 el día 01/03/2023 entre las 21:15 y las 23:30
horas, donde se ve estacionar en la banquina al vehículo de los acusados, bajar dos de
ellos, y arrastrar una valija y un bolso. Acta de requisa vehicular efectuada sobre el mismo
vehículo el día 15/03/2023 en los asientos de la Subcomisaría 55va.
Señala la Dra. Paolini que con todo ello se encuentra debidamente probada
la materialidad y autoría del imputado en el hecho, por lo que solicita la aplicación del
procedimiento abreviado a tenor de los arts. 212, 213 y cctes. del C.P.P.
IV. Corrido el traslado de la propuesta a la defensa, el Dr. Marcos Miguel
solicitó la homologación del acuerdo en virtud de haber analizado de forma
pormenorizada la evidencia obrante en el legajo fiscal, y entendiendo en consecuencia
que se trata de una propuesta superadora en miras del art. 14 C.P.P, que constituye la
forma más favorable de resolver la situación procesal de sus asistidos. Acordó con el
monto de pena y las pautas impuestas, realizó algunas aclaraciones en relación a los
antecedentes de Brandon Fabián Agustín Quinteros e indicó que, en caso de hacerse lugar
al acuerdo, renunciaría a los plazos procesales. Finalmente, solicitó se disponga la libertad
de sus asistidos, aclarando que una vez efectivizada la misma y restituido su vehículo,
estos regresarán a su ciudad de origen, Trelew.
V. Tras hacer conocer a los imputados los alcances del Acuerdo; las
previsiones de los Artículos 212 y concordantes del C.P.P.; su facultad de aceptar o no el
acuerdo propuesto y que les asiste el derecho de solicitar la realización de un debate oral,
Enzo Matías Montero, Isaías Roberto Montero y Brandon Fabián Agustín Quinteros
expresaron que comprenden y aceptan la propuesta de la Fiscal, a la par que reconocen
los hechos por los que vienen acusados y admiten haberlos cometido. Por último,
señalaron que están de acuerdo con la calificación legal, la pena requerida, su modo de
ejecución y las pautas de conducta impuestas.
Y CONSIDERADO:
I.- En primer lugar, debo señalar que el acuerdo al que han arribado las
partes debe ser homologado, toda vez que se encuentran reunidos los extremos legalmente
exigidos por la normativa aplicable para el dictado de una sentencia de condena en el
marco del presente Acuerdo Pleno -arts. 212 y cctes del C.P.P.-.
Concretamente, se han enunciado de manera circunstanciada las
composiciones fácticas en las que se asienta la acusación, así como su encuadre legal, en
tanto la pena solicitada por la Fiscalía y aceptada por los imputados y su Defensor, se
encuentra dentro de la escala prevista para los delitos que se les atribuyen.
Lo propio en cuanto a la modalidad en suspenso de la pena que, atento ser
inferior a tres años de prisión y carecer los imputados -según informó la Fiscal- de
antecedentes penales computables, puede ser de ejecución condicional.
Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de mencionar que se trata de una
solución por demás favorable a los intereses de los asistidos, toda vez que la escala penal
prevista para el concurso real de delitos que se les atribuye va de seis meses a dieciocho
años de prisión. Ni falta hace decir que diez meses de prisión de ejecución condicional,
sin imposición de horas de trabajo comunitario, ni decomiso del automóvil que utilizaron
para cometer los cuatro hechos que forman parte del presente acuerdo, resulta una
condena harto beneficiosa para los acusados. No obstante, lo expuesto resulta meramente
académico y sirve sólo para poner en contexto lo conveniente del acuerdo para los
intereses de la defensa, pues ni falta hace decir que por imperio legal, los Jueces tenemos
vedado imponer una pena o condiciones más gravosas que las postuladas por el Ministerio
Público Fiscal.
Por otras palabras, en la medida que lo acordado por las partes no
transgreda las normas legales vigentes y se encuentre dentro de los parámetros
legales -pena ofrecida se encuentre dentro de la escala penal aplicable y modalidad en
suspenso habilitada ante la falta de antecedentes penales computables de los acusadoslos jueces no podemos más que homologar lo acordado.
II.- Del análisis de la evidencia referida por el Fiscal en la audiencia, cabe
concluir que el reconocimiento que efectuaran los imputados en audiencia con el debido
asesoramiento de su defensa, resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el
cuadro probatorio expuesto por la Fiscal Paolini.
En efecto, la condena se cimenta fundamentalmente en el hallazgo de gran
parte del botín en el interior del automóvil en que se desplazaban los acusados, el cual se
produjo a pocos instantes de una de las denuncias, configurándose así un hecho de cuasi
flagrancia. A ello cabe adunar los registros fílmicos en los que se puede observar a los
acusados cometiendo uno de los hechos.
Por lo expuesto, considero que la prueba presentada es idónea y tiene
entidad suficiente como para que, en caso de llevarse adelante un eventual juicio oral, se
pueda llegar a dictar una sentencia de condena. A ello -como adelanté- se suma al expreso
reconocimiento de responsabilidad efectuado voluntariamente por los imputados, en
presencia de su defensor, todo lo cual permite concluir que se encuentran dados los
requisitos para homologar el acuerdo y dictar la sentencia en los términos requeridos,
ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan.
Para finalizar, vale destacar que, en caso de llevarse a cabo un debate oral,
existe una altísima posibilidad que se dicte una sentencia de condena en la que
probablemente se imponga una condena muy superior a la ofrecida por la fiscal.
Por lo expuesto,

RESUELVO:
I. ACEPTAR el acuerdo al que arribaron la Fiscal Dra. Paolini, los
imputados Enzo Matías Montero, Isaías Roberto Montero y Brandon Fabián Agustín
Quinteros, junto a su letrado defensor Dr. Miguel -art. 14, 65, 212, 213 y cctes. del C.P.P.-.
II. DECLARAR a Enzo Matías Montero, Isaías Roberto Montero y
Brandon Fabián Agustín Quinteros autores penalmente responsables de los hechos
materia de acusación constitutivos de los delitos de robo simple -dos hechos- y
encubrimiento por receptación sospechosa -dos hechos-, todos ellos en concurso real
entre sí -artículos 55, 164 y 277 inc. 1° apartado “C” en función del inc. 2° del C.P.-.
III.- CONDENAR a Enzo Matías Montero, Isaías Roberto Montero y
Brandon Fabián Agustín Quinteros a la pena de diez meses de prisión de ejecución
condicional, con costas -art. 213, 3er párrafo y 266 del C.P.P.-.
IV.- Imponer a los nombrados las siguientes pautas de conducta por el
termino de dos años: i) fijar domicilio y dar aviso en caso de modificarlo; ii) concurrir
ante el IAPL de Chubut una vez cada dos meses; iii) no abusar del consumo de bebidas
alcohólicas ni consumir estupefacientes; y iv) no cometer nuevos delitos; todo ello bajo
apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena -arts. 26 y 27 bis del C.P.-.
V.- Notificar a la víctima a través de la Fiscalía respecto de lo normado por
el art. 11 bis de la ley 24.660.
VI. Dejar constancia de la renuncia de las partes y de los condenados a los
plazos procesales.
VII. Disponer la inmediata libertad de Enzo Matías Montero, Isaías
Roberto Montero y Brandon Fabián Agustín Quinteros.
Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución.

ARROYO
Juan Martín

Firmado
digitalmente por
ARROYO Juan Martín
Fecha: 2023.03.16
20:17:14 -03'00'

JUAN MARTIN ARROYO
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