| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 214 - 17/03/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-01529-2018 - R.P. N.M. C/ R.P. J.S. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VINCULO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, OSCAR ALBERTO GATTI y EMILIO STADLER, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-VR-01529-2018, caratulado: “R.P.N. M. C/ R.P.J.S. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, AGRAVADO POR EL VINCULO”; en relación a la audiencia de juicio, cuya primera fase fue realizada los días 2, 3 y 4 de febrero de 2021, y la segunda, de cesura, el día 12 de marzo de 2021 y en las que intervinieron: por la Acusación Penal Pública la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Graciela Echegaray, y por la Asistencia Técnica del imputado, el Sr. Defensor Penal Público, Dr. Juan Pablo Chirinos.IMPUTADO: Se encuentra imputado en la presente causa: J.S.R. P. Actualmente en libertad.HECHOS IMPUTADOS: se le atribuyen al nombrado los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: PRIMERO: Ocurrido en la localidad de Ingeniero Huergo, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el día 23 de Abril de 2008 y el 23 de Abril de 2009 cuando la denunciante N.M.R.P. tenía 08 años de edad, en horas de la mañana, en el domicilio ubicado en calle ...de esa localidad. En la oportunidad el imputado J.S.R.P., aprovechando la situación de convivencia preexistente y su vínculo de hermano con la, por entonces menor, N.M. R.P. de 08 años de edad, abusó sexualmente de la misma, consistiendo dichos actos en tocamientos de la vagina en la menor, contra su voluntad. SEGUNDO: Ocurridos en la localidad de Ingeniero Huergo, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el día 23 de Abril de 2010 y el 23 de Abril de 2012 cuando la denunciante N.M.R.P. tenía entre 10 y 11 años de edad, en el domicilio ubicado en calle ... de esa localidad. En la oportunidad el imputado J.S.R.P., aprovechando la situación de convivencia preexistente, en momentos en que ésta quedaba bajo su guarda y custodia, y aprovechando su vínculo de hermandad con la por entonces menor, N.M.R. P. de entre 10 y 11 años de edad, abusó sexualmente de la misma en un número indeterminado de veces, consistiendo dichos actos en haberle practicado sexo oral a la menor y hacer que ella le practicara sexo oral al imputado, introduciendo para ello su pene en la boca de la menor, contra su voluntad, y prometiendo comprarle golosinas para que ella no contara lo sucedido y asimismo, pidiéndole que no contara para no importunar a su padre. Hechos estos que por su envergadura y premura, y en atención la escasa edad de la menor víctima quien a la fecha poseía entre 10 y 11 años de edad, resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima.Estos hechos fueron calificados legalmente en la misma oportunidad como: "ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE PARENTESCO Y EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR" -HECHO TRIPLEMENTE PRIMERO-, AGRAVADO "ABUSO POR LA SEXUAL GRAVEMENTE RELACIÓN DE ULTRAJANTE PARENTESCO; EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR SER EL GUARDIAN DE LA MENOR", Y "CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR EL GRADO DE PARENTESCO CON LA MENOR" -HECHO SEGUNDO-, TODOS EN CONCURSO REAL (arts. 55, 119, in fine en función del primero, segundo y cuarto párrafo inc. b y f; respecto del segundo hecho: el art. 119 tercero y cuarto párrafo inc. b y f); y 125 in fine, todos del Código Penal). Actos cometidos en calidad de AUTOR, ello conforme art. 45, CPenal.PRIMERA FASE DEL JUICIO I.-ALEGATOS DE APERTURA . Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía, representada por la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Graciela Echegaray, conforme lo establece el art. 176 del CPP, explicó los hechos incriminados, en los mismos términos en que fueron descriptos precedentemente. Refirió que probaría el estado de vulnerabilidad de la víctima, que se encontraba nada menos que al cuidado de su hermano mayor, el imputado, quien le terminó generando un sometimiento para satisfacer sus deseos sexuales, incluso poniendo un precio por golosinas o bajo la manipulación de no importunar a su padre. Estructurará el caso bajo tres aspectos. El primero, respecto del hecho y la autoría, para lo cual se escuchará a la víctima N.R.P., quien dará testimonio de lo ocurrido; a la señorita C.H., amiga de la víctima, que tuvo conocimiento de los hechos; al hermano de ambos, “J....”, J.M.R.P.; al padre, también de ambos, J.A.R.. Como segundo tópico, relativo a las secuelas, se referirán las licenciadas Lorena García Guillén; Yablonsky de Villa Regina y Almendra del Departamento Social Forense; quienes explicarán no sólo la dinámica familiar, sino también todo aquello que tiene que ver con sus disciplinas específicas. El tercer tópico tiene que ver con la caracterización y la calificación legal de los hechos, reiterando en este punto la calificación legal asignada en el auto de apertura a juicio.- . La Defensa, en la palabra del Dr. Juan Pablo Chirinos, expresa que del relato de los hechos surgen grandes problemas que van a ser resaltados. Con relación al hecho primero porque se lo ubica en el margen de un año, y el segundo con un margen de dos. Ocurrieron muchas cosas en esa familia en esos años, algunas traumáticas que pueden explicar los traumas que sufrió M.. Presentarán testigos que hablarán de la dinámica familiar y que es imposible que estos hechos hayan ocurrido como la Fiscalía pretende presentar. Van a cuestionar el segundo tópico que menciona la Fiscalía, las secuelas, si pueden ser producidas por este o por otros hechos; la forma en que se produjo esa prueba y la falta de completud de la misma. También cuestionará la calificación legal porque entiende que no es adecuada al hecho.II.-PRODUCCION DE PRUEBA: Seguidamente se dejará constancia de las declaraciones testimoniales recepcionadas en las tres jornadas correspondientes a la primera fase del juicio. Se lo hará de la forma más completa posible, sin que ello implique una transcripción textual de los dichos. A todo evento, será posible cotejar el contenido que aquí se vuelca, con los registros audiovisuales correspondientes.N.M.R.P.: Preguntada por la Fiscalía, manifiesta que es hermana del imputado, por parte de padre y de madre. Que tiene dos hermanas, una sólo por parte de madre (se refiere a V.), y dos hermanos, J. y S.. Sabe que está en el juicio por haber sufrido abuso sexual por parte de su hermano mayor (el imputado). El primer abuso que recuerda fue a los 8 años, en su casa de Huergo, en la calle .... Estaba durmiendo “...siento una mano pasando mi ropa interior, tocándome la vagina, y me desperté asustada, porque no me despertaba así, y cuando me voy a fijar era S. despertándome, diciéndome que me levante porque ya era mediodía. Y cuando me voy a fijar andaban todos correteando, supongo que era porque algunos iban a trabajar, o iban a comer o algo, y yo recién me levantaba”. En ese momento ahí vivían su padre J., su hermano J.i, R., su hermana, V., su otra hermana y su madre también. Acotando con relación a esta última que no la veía muy seguido porque se iba a trabajar a la mañana, a veces volvía y a veces no volvía. S. también vivía en esa casa; su nombre completo es J.S., pero ellos le dicen S.. Preguntada ¿dónde se encontraban las demás personas que vivían en la casa en ese momento que menciona, cerca del mediodía?, contesta: “estaban todas, creo que estábamos por comer, por eso andaban de acá para allá preparando todo, la ensalada, la comida, creo que era un asado porque algunos iban para afuera”. Preguntada si alguien vio esta situación?, contesta: no. Preguntada si le dijiste a alguien en ese momento?, contesta: en ese momento no. Preguntada qué hiciste cuando lo viste en esa situación?, contesta: “me desperté y me levanté como si nada”. Preguntada por qué recuerda ese episodio?, contesta: “me hacía ruido, porque era mi hermano y no entendía por qué me tocaba”. A esa edad se acuerda de eso y después más adelante siguió ocurriendo. Preguntada ¿podés decir cómo estabas vestida cuando esto ocurrió?, contesta: “sí, tenía una pollera de jeans bien corta que tenía unas manitas rosadas, y dormía así”. Preguntada dónde ocurrió?, contesta: era una habitación grande; [en la casa] estaba la cocina-sala, la pieza de mis viejos, donde había dos camas, yo dormía con mis viejos en la cama matrimonial; en la otra cama estaban S. y J.. En el fondo del pasillo está la pieza de mi hermana V.. Cuando eso ocurrió no le conté a nadie. Ese fue el único episodio de toqueteo, así con manos.Lo que seguía era sexo oral, “...me llevaba a la pieza apenas se iban mis viejos de noche cuando trabajaban. Me decía si quería ir a la pieza, yo decía que no y me insistía, me daba golosinas, masitas y entonces yo iba. Porque él era el encargado de nosotros dos, porque su padre dijo “el mayor se hace cargo”, entonces aprovechando esa situación “él me llevaba a la pieza y me hacía sexo oral, me bajaba los pantalones, yo en ese entonces usaba buzo, porque yo decía si uso buzo a lo mejor yo no le llamo la atención, pero igual, me bajaba el buzo y me hacía sexo oral”. “Eso era a los 11 años. Me bajaba los pantalones, no me introducía los dedos ni nada, solamente me lamía la vagina, me preguntaba si me gustaba y si yo hacía bien algo me decía “eco”, como que está bien lo que estás haciendo; terminaba y después me dejaba ir a jugar, pero nunca me daba lo que me prometía, golosinas, no sé. Esto fue, que yo recuerde, hasta los 13 años, siempre me hacía lo mismo, siempre me hacía eso. Ocurría en las piezas, de la V. o de mi papá, hasta que un día pasó lo del baño, que él quería que yo le practique sexo oral, entonces él me llevó al baño; me acuerdo que le chupé el pene tres veces y después salí corriendo. A los 8 era toqueteo y a los 11 empezó con el tema de sexo oral. El que se metía a veces era J., a decirle que no le haga eso a ella, como diciendo que eran más niñas. En el episodio del baño intervino J., tocó la puerta diciendo “¿qué está pasando ahí adentro?”, y me sacó. Empezaron a discutir, él le decía que no se meta, que estaban jugando y esas cosas”. J. ahora tiene como 26 o 27 y yo tengo 20. S. tiene treinta y algo, no recuerdo. Preguntada ¿cuántas veces ocurrió que te hacía sexo oral?, contesta: supongo que cada vez que salía mi papá y que tenía la oportunidad, en la noche, mi papá como sereno en M.i, trabajaba de limpieza y sereno, de 22 a las 6 de la mañana, aún sigue trabajando ahí. Mi mamá, se iba a las 8 de la mañana y a veces volvía a las dos, pero tenía que volver a trabajar y volvía como a las diez. “Cuando mi padre se iba a trabajar, mi madre desaparecía y pasaban estas situaciones”. Recuerda que una vez sus hermanas estaban llorando y le pidieron que le diga a su mamá que no se vaya. Ella le dijo “me voy por trabajo”. Rumores que ella andaba con un tipo. Pero como le pegaba volvió cuando la deponente tenía 16 años. A veces aparecía en sus actos, cuando terminó séptimo. Su mamá en ese período no convivía con ellos. Cuando su papá se iba al trabajo ella y J. se quedaban al cuidado de S., el mayor, “que haga la comida y que nos cuide hasta que llegue mi viejo”. Preguntada si alguien vio estos episodios?, contesta: sí, J., hablaba con él, no respondía, guardaba el secreto, porque S. nos decía que si contaban algo al papá le podía pasar algo malo de salud o iba a dejar de trabajar por saber esta situación que estaba pasando. Los demás integrantes de la familia no lo sabían.Una vez hubo una situación de abuso con una vecina y la mayor de las hermanas, V., le contó y lo defendió a S., era su hermano de toda la vida. Y la vecina era su mejor amiga. A mi me sorprendió que lo haya defendido. Entonces yo menos me animé a decirle.Preguntada ¿cuándo se animó a contarlo?, contesta: a los 16, se lo dijo a su mejor amiga, C., a quien conoce desde que tiene 9 años. Una vez, estando con C., vieron una situación de abuso con otra vecina (por parte de S.) y cuando fueron les dio masitas para que no digan nada. Cuando estaban en la plaza comiendo las masitas C.le preguntó “¿a vos también te hace eso que le hace a la nena?, yo le respondí que no”. Pero a los 16 C. le contó de un abuso que sufrió con un novio y ahí la deponente se animó a contarle que también había sufrido abuso por parte de su hermano mayor; “le conté nomás que había sufrido abuso, después de a poquito le fui contando más detalles”. Con C. son amigas desde cuarto grado, 9 años tenía. También le contó a C. de otros abusos que S. le hizo a otras nenas, que la deponente supo por lo que le dijo J., por ejemplo, con unas primitas, que las tocaba o les enseñaba cómo hacerlo. Preguntada si esto J. se lo contó a su papá?, contesta que no, lo cubría, porque estaba amenazado, intimidado, “lo único que nosotros queríamos es que mi papá no sufra, preferíamos sufrir nosotros, él era el que ponía la plata en la casa, el que más trabajaba y si él no trabajaba no teníamos nada”. Preguntada si le contó a otras personas?, contesta: antes de contarle a su papá se lo contó a una nena, pero le dijo que sufrió abuso, nada más. Después se lo contó a su pareja, que se molestó mucho. Se lo contó porque había una noticia de T.F. con J.D., que sufrió abuso hace años. Entonces mi viejo y S. empezaron a decir que capaz que lo hacía porque quería llamar la atención. Entonces la deponente le dijo “vos no sabés lo que esa chica pudo haber estado pasando”, S. dijo “a esa chica le habrá gustado”; yo me enojé y le tiré el jugo que tenía y me fui. Después mi papá me preguntó por qué mis actitudes, no le respondí, después hablé con mi amiga y a la mañana le conté a mi viejo, no detallando, le conté. Yo no quería quilombo, sólo le quería contar para que sepa. Mi papá fue hasta la pieza grande, donde estaba S., lo despertó a él y le dijo que le daba dos o tres días para irse. Y cuando pasaron los días no hizo nada, hasta que le conté detalladamente y ahí sí me llevó a la Comisaría y le dijeron que como ya tenía 18 podía hacer la denuncia. Quedó desconcertada cuando S. discutió con su viejo y le dijo “¿por qué el novio sí la puede tocar?”.A otras preguntas responde, que a los 8 años iba a cuarto grado, turno tarde, después en quinto grado empezó a la mañana. Hacía todo para no estar en su casa. Se quedaba en la escuela en el turno tarde. S. además de hacerle abuso sexual veía porno en el televisor, “a todo raje ponía porno en el televisor” y a ella le hacía mal la cabeza, se encerraba en el auto, por eso encontró esto de quedarse en la escuela. Fue tres años a la mañana y a la tarde. Incluso la llevaba su papá a la tarde. Ninguna maestra sospechó, ella decía “me gusta la escuela, hasta mi papá se creyó el chamullo ese”. Preguntada en cuántas oportunidades le practicó sexo oral?, contesta: “Supongo que se repitió cada vez que se iba mi papá a trabajar de noche”. Dice “supongo” porque hay partes que no recuerda; “recuerdo tres o cuatro abusos que sufrí, pero estoy segura que él lo hacía de noche cuando mi papá se iba”. Yo recuerdo que le hice una sola vez sexo oral en el baño. A mi él me sacaba la ropa, y me hacía sexo oral, me tocaba todo el cuerpo, él no se sacaba nada. Preguntada ¿qué pasó con la familia después que le contó a su padre?, contesta: S. era el favorito de su mamá, cuando le dijo que lo denunció por abuso sexual ella quedó como sorprendida, dijo “cómo?, pobre”; cree que pasaron como dos semanas y discutieron en la mesa, porque ella dijo que la deponente mentía, que era para llamar la atención y todo eso. Discutió porque si ella no estuvo, por qué tenía que hablar o juzgar. A los dos meses su mamá se fue. La deponente nació el 23/4/2000. Todo pasaba en el domicilio de ..... A veces sus hermanas mayores y su padre se iban todos a trabajar y en la casa S. tenía que cuidarlos, a ella y a J., cocinar. Desde que hizo la denuncia no tiene contacto con S., más que de vista. Cuando ocurrieron los segundos episodios, S. le decía que no se lo diga a nadie, a su padre, a nadie, se va a armar quilombo, papá se va a enterar y va a dejar de trabajar. Además era un problema familiar y a su papá le importaba mucho la opinión de la gente. Porque cuando había un quilombo en el barrio los vecinos salían afuera y él decía “no salgan porque después van a ser testigos de lo que pasó afuera”, entonces cada vez que venía la policía o algo, se asustaba. Entonces “yo decía, mejor no digo nada”.Preguntada por la Defensa, contesta: que su hermana mayor es V., no recuerda su edad, puede ser que tenga 13 años más que la deponente; el siguiente es J.S., cree que le lleva 12 años; R.le lleva 10 y J.i le lleva 6. S. a veces iba a trabajar con su papá, a veces lo ayudaba. Los hechos comenzaron en el 2008 cuando la deponente tenía 8 años, ahí su madre vivía con ellos; en 2009 no se acuerda si vivía con ellos, en 2010 tampoco se acuerda, tampoco en 2011. En 2012 la vio en su acto de séptimo grado. Volvió a la casa cuando ella tenía 16 años. V. trabajaba con su papá de noche. S. a veces iba a trabajar con su papá, no tenía un horario fijo, era como ayudante de su padre, cuando había que levantar peso y su papá no quería que lo haga la R. V. siempre iba con él. S.y R. iban esporádicamente. J. hacía laburitos de juntar ramas en las chacras, y limpiar acequias.Su papá recién se entera de todo esto cuando fue la charla por lo de T.F., hasta ese momento él no sabía nada.Preguntada si estos hechos finalizaron cuando ella tenía 11 años?, contesta: “sí, 11, 13...hasta donde yo recuerdo 11”. Preguntada entonces si un hecho ocurrió en 2008 y los demás entre el 2010 y 2011, cuando tu papá se iba a trabajar de noche?, responde que sí.A otras preguntas responde que ella es la única universitaria de la familia. Tiene pareja desde los 18 años, desde antes mantenía relaciones sexuales con el novio; a los 17 años mantuvo su primera relación sexual con su novio. Que ella recuerde J. nunca participó de estos hechos que hacía S. Una vez le dio un beso y enseguida le pidió perdón. Cree que R. se fue de la casa en 2018. J. sigue viviendo ahí y la deponente también lo hace con su pareja, al igual que su papá. S. no miraba porno todos los días “yo me iba cuando él miraba porno”. En la tarde R. estaba, pero tenía un novio y a veces se iba con él. R. se reía cuando S. veía porno. Decía que era normal que un hombre viera porno, decía porque ellos quieren aprender más y esas cosas. Hasta mi papá sabía. Era una situación normal en la casa. No había prohibición de su padre. Supone que era normal en ese entonces. No tiene relación con su madre. Ella sí tiene relación con sus hermanos.C.A.H.: Preguntada por la Fiscalía dice ser amiga de la víctima N.M.R.P.. Sabe que está por la denuncia que hizo N. Se conocieron por su mamá, porque es amiga de V., hermana de N., y después les tocó juntas en el colegio, en la primaria, hicieron desde cuarto grado, hasta séptimo. Después se alejaron porque ella empezó el secundario a la mañana y la deponente a la tarde. Después se volvieron a reencontrar en cuarto año, cuando tenía 16 años, y retomaron la relación.Preguntada qué sabe de la denuncia por la que está acá?, contesta: yo le conté una situación de abuso que sufrí, y ella me dijo que también le había pasado algo así con su hermano, iban a cuarto año. Me contó con 16 años. No me contó todo en ese momento, me fue contando a lo largo del año, me fue dando detalles. Me contó que la primera vez que le pasó era como 13 años, ella no tenía puerta en su pieza y el hermano entraba y la tocaba. Después otra vez le contó que en la pieza de su papá él la desnudaba y le hacía sexo oral. En el baño también, la llevaba al baño y la obligaba que le hiciera sexo oral. No le fue fácil contarle eso, “confiaba en mí y yo en ella”. A los 13 años empezaron esos hechos. Preguntada si le dijo si alguien había visto esa situación?, contesta: que sí, J. él entró al baño y le dijo a S. que no hiciera eso, lo sacó a S. y se lo llevó. Cuando salían del colegio iba a la casa de N. o al revés, jugaban juntas, tomaban el té. “Recuerdo también una vuelta, teníamos entre 9 y 10 años, habíamos salido del colegio, yo fui a la casa de N., estábamos jugando atrás en el patio y al costado de la casa, a la derecha, vimos a S. que estaba tocándole la parte íntima a una nena, no había paredón, había una cerca de alambre y él estaba tocándole la vagina. Él nos vio que nosotras lo vimos y nos dijo que no dijéramos nada. Nos convenció con golosinas, nosotros no sabíamos si eso estaba bien o estaba mal hacerlo. Yo no sabía si estaba mal o bien, pero sentí que no estaba tan bien, porque me pasó y sentí como incomodidad...”. A N. la escuchó un montón. A ella le re costó contarme todo esto, todo lo que fue viviendo durante su niñez. La entendió porque también vivió eso (nuevamente se angustia la testigo, a punto de no poder seguir hablando). Preguntada si le contó en qué momento del día ocurrían estos episodios?, contesta: cuando su papá se iba a trabajar, cuando ella se quedaba sola con sus dos hermanos, con J. y S.; sus hermanas no estaban en la casa, estaba ella sola. Su Papá trabaja en galpón M..., hace muchos años que trabaja ahí, desde que la deponente era chica. Cree que trabajaba horario corrido, desde la noche hasta el otro día. Cuando iban a la mañana a la escuela primaria N.a la tarde volvía a ir a la escuela, se llevaba un cuadernito y se ponía a dibujar, se metía en primer grado. Le decía a la deponente “no, a mí no me gusta estar en mi casa”. La deponente no sabía lo que estaba pasando y se le hacía raro, le decía “no, yo me quedo en mi casa, estoy cansada de ir a la mañana”. Preguntada por la edad que tenía N., responde que no sabe la edad, le iba contando los hechos. Cree que también le contó al novio, a H.C.. Después se animó a contarle al padre, cuando pasó eso de T.F. Me contó que estaban en la cocina, mirando en la tele lo de T.F. y como que opinaron los hermanos. Ella se sintió mal, se fue y después le contó a su papá. Después hizo la denuncia. A la deponente le contó a los 16. Preguntada cómo era el estado de ánimo cuando le contaba esto?, contesta: le costaba, se sentía incómoda. La deponente le decía “me lo podés contar a mí, es algo que me lo podés confiar, yo te entiendo”, se sentía mal obviamente, angustiada, lloraba y se le trababa la garganta, se sentía mal. Preguntada cómo se vestía N.?, contesta: “siempre usaba buzos largos, todo largo, no usaba polleras. Recuerda que a veces le decían “N. vestite como mujercita, ya sos una señorita, y ella todo ancho, zapatillas deportivas”. Sexo oral ocurrieron más de una vez, en su pieza, en la habitación de su padre. Él la desvestía a ella y le hacía sexo oral. En el episodio del baño le dijo que ella le pasó la lengua dos o tres veces, hasta que entró J. y los sacó. Lee la testigo un párrafo de una declaración previa, reconoce su firma y manifiesta, con relación a las edades que tenía N. cuando le practicaba sexo oral, que le pasaba a los 13 y era más chica también, un año menos, o dos años menos también.Preguntada por la Defensa: expresa la testigo que la deponente nació en el año 1999. N. empezó a salir con H. cuando estaba en quinto año. Cuando N. le contó le creyó todo lo que le dijo. Varias veces hablaron sobre estos hechos, ella se iba acordando y me decía, la escuchó. Nunca le dijo que lo denunciara. La deponente no denunció lo que le pasó, “ni siquiera le conté a mi mamá”. Los hechos ocurrieron cuando el papá no estaba en la casa. Cuando la deponente iba a la casa de N. los hermanos nunca estaban. R. estuvo un tiempo y después se fue. La madre la conoció en esa casa y después se fue. N. no se llevaba materias, le iba bien. Ahora estudiando en la Universidad, también le está yendo bien. Le conoció un solo novio a N., ya están conviviendo. Hay una habitación donde dormía el papá con sus hermanos y ella dormía sola, las otras hermanas no estaban ahí.V.E.A.: Preguntada por la Fiscalía dice ser Licenciada en Servicio Social; trabaja en el Departamento de Servicio Social del Poder Judicial hace casi dos años. Antes lo hacía en el Instituto de asistencia de presos y liberados y en otros organismos que explicita. En la presente causa realizó una pericia social forense en agosto de 2019, por pedido de la Fiscalía temática de Regina, en el domicilio de calle .... de Ingeniero Huergo, a la señorita N. M.R.P.. En algún momento de la entrevista también estuvo presente su progenitor, y en una habitación contigua estaba su hermano J.M.. Además de la entrevista domiciliaria que realizó, también hizo algunas articulaciones interinstitucionales. El grupo conviviente estaba integrado por su progenitor J.R., su hermano J.M.R. y su pareja H.C.. El grupo no conviviente estaba integrado por su madre R.P. y por sus hermanos: V., J. y R.. N.le relató una situación familiar compleja. Incluso cuando su madre la estaba gestando ocurrió un hecho delictivo en la familia, entraron un grupo de jóvenes al domicilio que, además de robar y de golpear, también abusaron de su progenitora y de su abuela. Este hecho, junto a otros problemas que existían, por el vínculo de su hija V., hicieron que el matrimonio se disolviera cuando N. era muy pequeña, así que desde ese entonces tanto ella como el resto de los hermanos, exceptuada V., quedaron al resguardo de su progenitor, y como este trabajaba una gran cantidad de horas fuera del domicilio, quien estaba a cargo de su cuidado era su hermano J. Su progenitora tuvo intentos de suicidios reiterados. Ella relata que en esas circunstancias no sólo ella era víctima de abuso sino también otras niñas que pertenecían al contexto barrial y familiar. Junto a una amiga fueron testigos de la manera que el acusado presuntamente abusaba de una vecina. También ella tomó conocimiento de una presunta situación de abuso respecto a dos primas pertenecientes a la línea materna. Todos estos hechos no fueron denunciados. Ella es la primera que ha realizado la denuncia. Preguntada si sabía qué es lo que denunció?, contesta: que pudo leer las denuncias, así que ya iba con un conocimiento previo. Con la joven trató de no hablar del tema, se daba por entendido que ella ya sabía de qué hechos se trataba. Hablaba que el autor del abuso era su hermano J. Era el hermano mayor que quedó en la convivencia. V. era la mayor pero se retiró del domicilio. Entonces J. quedó al cuidado de ellos. Cuando su padre tomó conocimiento de estos hechos la acompañó a hacer la denuncia; le pidió a su hermano que se retirara del domicilio, y solicitó también una medida de protección, de prohibición de acercamiento, de su hermano hacia ella, hacia su domicilio. Se dispusieron, pero fueron incumplidas en reiteradas ocasiones. El hermano J. era el que la protegía. Ella tenía entre 8 y 11 años y J.M., su hermano, tenía entre 13 y 16; y J.entre 20 y 23. N. dijo que cuando su madre se enteró, cuando le pudo comentar lo que ocurrió, en un primer momento la apoyó, pero posteriormente dio vuelta su actuación porque de hecho se mudó junto a su hermano, entonces el vínculo entre ellas se quebró. Esto fue cuando se realizó la denuncia. Preguntada si le dijo N.si le había contado a alguien, a quién?, contesta: se lo contó a una amiga pero recién después de hacer la denuncia. Es la amiga que también fue testigo, cuando era niña. En aquél momento no hablaban de lo que observaban, pero sí pudieron hacerlo cuando se reencuentran. Ellas interrumpieron su relación, sin motivo alguno, pero dejaron de frecuentarse. Pero después de hacer la denuncia ella pudo volver a hablar y relatar lo que vivenció, más allá de lo que pudieron ver juntas. En cuanto a la articulación institucional, como supo que hubo intervención del hospital trató de entrevistarse con la licenciada O. Le dijo que tenía mayor conocimiento de la progenitora, que era una persona que concurría reiteradamente al hospital. Habló de un presunto abuso sexual de parte de su ex pareja hacia V.. Que supo lo denunciado por N. y que no había capacidad en ella de poder contenerla. Preguntada si le dijo N. cuándo ocurrían los episodios de abuso?, contesta: no hablaron sobre esas circunstancias; no hablaron de eso, pero tiene entendido que cuando ocurrían su papá estaba trabajando, y ella al cuidado de J. junto a su hermano. No se habló de los horarios de trabajo en aquella época sino en el momento de la entrevista. El padre trabajaba en un galpón de empaque. Preguntada por su evaluación diagnóstica, expresa: que comprobó una situación grave por múltiples factores. En primer lugar porque no es un hecho aislado, sino reiterado, cuya víctima no era sólo la joven R. sino también otras niñas que pertenecen al entorno barrial y familiar. También destaca la gravedad por el vínculo sanguíneo y fraterno entre ellos. La edad que tenía N.cuando ocurrieron presuntamente estos hechos, la edad que tenía su hermano J. y la diferencia de edades que existía entre ambos y su hermano J.. Diferencia que no sólo se podía ver desde lo cronológico sino también desde lo físico y psicológico. Esto no sólo la colocaba en un lugar de asimetría, sino también la adjudicación social de roles dentro de la familia. J. era el encargado de cuidar a sus hermanos y seguramente tenía un lugar de poder dispar sobre sus hermanos. También es grave la secuela que dejó en la víctima. La señorita R. menciona que tiene pesadillas recurrentes. Tiene temores que la remiten a los hechos del pasado. Su hermano J.M. tiene problemas de conducta, agresividad constante, que ella cree que puede ser como consecuencia de lo vivido. Preguntada si utilizaba alguna estrategia?, contesta: sí, promesas de comprarles golosinas; amenazas respecto a la salud de sus progenitores, que los hacía más vulnerables. Preguntada por las consecuencias de la denuncia en el grupo familiar, responde: por lo que pudo comentar la entrevistada el único vínculo familiar que sostuvo fue el de su hermana V., se resintió la relación con R., debido a que ésta vivenció situaciones por parte de J., pero dijo que quería dejar todo atrás, lo que generó disconformidad de N. que hizo que el vínculo se rompiera. El vínculo con su madre se resintió, con su familia materna también, porque actuaron con pasividad. Lo mismo ocurrió con el vínculo con J.M. porque continuó frecuentando a su hermano J. Preguntada si le dijo qué la motivó en su momento a hacer la denuncia?, contesta: tomó conocimiento por los medios de un caso conocido a nivel nacional, de una denuncia por presunto abuso sexual, en la farándula, al estar presente J. y ver el impacto que ésto tuvo en su familia, no le pareció agradable, entonces eso la motivó a romper el silencio. J.hizo un comentario acerca de la víctima y presuntamente ella se vio comprendida por ser ella también víctima.Preguntada por la Defensa: ¿si desde lo metodológico es lo mejor entrevistar a una sola parte del grupo conviviente?, contesta: en este caso consideré que era lo más adecuado, en otras situaciones es posible que sea necesario abrir el abanico con otros integrantes. El padre estuvo en la primera parte de la entrevista. Dio su parecer sobre las actuaciones que se estaban desarrollando y también diciendo cómo se sentía siendo su hijo el acusado. A J.M. no lo entrevistó. Preguntado si le dijo la víctima a qué edad se separaron los padres?, contesta: dijo que era pequeña, no le dijo a qué edad. Preguntada si le explicó que pequeña era a los seis años?, contesta: no me dijo. Preguntada si corroboró los intentos de suicidio de la madre?, contesta: que no. Preguntada si, con relación a los hechos de los vecinos, los entrevistó?, contesta: no. Preguntada si entrevistó a las primas?, contesta: que no. Desconoce si hubo alguna actuación al respecto. Preguntada si sabe a qué edad se fue V. de la casa?, contesta: que no lo sabe. No habló con J.M. N. le dijo que su madre había retornada a la casa en el 2018 y después se fue con su hermano J.. No recorrió la casa. Preguntada si para hacer un informe es necesario recorrer la casa?, contesta: no es necesario. Preguntada ese “tengo entendido que el papá trabajaba y quedaban al cuidado de J.”, de dónde lo sacaste?, contesta: leí las denuncias, pero no corroboré este dato con el padre. Las diferencias a las que hizo referencia entre los hermanos, no las vio en persona, lo dice por las edades. Que J. era el encargado de cuidar a sus hermanos lo tiene por el relato de N., pero no lo corroboró con el relato del padre. La reiteración de conductas surge a partir del relato de N. y por la licenciada Ocaña que entrevistó a la progenitora, y lo hizo con asiduidad. Que J.M. tenía problemas de conducta, no lo corroboró. Preguntada cuándo se rompió el vínculo con R.?, contesta: no sabe si antes o después de la denuncia. La ruptura definitiva con la madre fue después de denunciar, pero ya venía mal de antes. No corroboró si J.M. fue obligado a realizar actos, todo surge solamente del relato de N. Preguntada si hubiese entrevistado a todos los integrantes de la familia es posible que el resultado de la pericia fuese distinta?: “creo que tendríamos más datos, pero no sería diferente”.LORENA BEATRIZ YABLONSKI: Preguntada por la Fiscalía, dice ser licenciada en Psicología, se desempeña laboralmente en la Oficina de Atención a la Víctima de Villa Regina, desde febrero de 2019 hasta el presente. Se recibió en 2005, brindando sus antecedentes laborales. Preguntada con relación al hecho, expresa que intervino en la atención y acompañamiento de N.M.R.P.; intervención solicitada por la Fiscalía, por una denuncia de fines 2018. En 2019 le derivan la atención, en marzo de 2019 primera entrevista personal. La víctima ya era mayor de edad. Realiza relato espontáneo y explicita lo ocurrido. Su agresor su hermano J.. Habla de una primera situación que podría haber sido dentro del orden de los 8 años, identificando claramente la prenda que tenía en ese momento, una pollerita de jeans, que estaba en un dormitorio, que su hermano le habría tocado sus partes íntimas y que había gente que deambulaba por el lugar, pero no le prestó ayuda. Habla de hechos entre los 8 a los 12 años, que se habrían repetido en horario donde no se encontraba su papá y tampoco estaba la madre, que se había ido de la casa cuando ella tenía entre 8 y 9 años, volviendo a vivir al domicilio familiar cuando ella tenía 16. Su papá trabajaba, generalmente en horario nocturno, de 22 a 6, trabajaba en un galpón o establecimiento frutícola. Cuando su papá no estaba dejaba a cargo a su hermano mayor, J. S.. La invitaba a ir a la pieza donde le practicaba sexo oral. Recuerda como un hecho puntual, que le dice que vayan al baño, y él le pide que ella le realice sexo oral. Ella le dio tres lengüetazos y aparece su hermano J., que era otro hermano que quedaba en el domicilio, y la sacó del brazo, y dijo “esto no se hace”. Estos hechos a los 11, 12 este último hecho. Ella habla que ahí también vivían J., J., R., V. y su papá. Su papá y sus hermanas no están presentes en el momento de los hechos por cuestiones laborales. Ante esta ausencia de su padre ella decide pasar más tiempo en la escuela, encerrarse en el auto, más tiempo en la habitación; se queda en la escuela, nunca le preguntaron por qué. En este estado el Defensor objeta la línea del interrogatorio porque está reiterando el relato de la víctima, resulta superfluo, ya que el relato fue corroborado por la amiga de la víctima y la licenciada fue citada para otros fines . Sustanciada la objeción la Fiscalía solicita el rechazo de la misma. Rechazada la objeción por presidencia, por los argumentos de la Fiscalía, el Sr. Defensor agrega que lo que viene narrando la testigo no se encuentra asentado en ninguna parte, no está en sus informes y por lo tanto no puede corroborar lo que está diciendo. En uso de la palabra la Fiscalía manifiesta que la licenciada no es perito, es integrante de un equipo técnico de acompañamiento, con lo cual su obligación es producir informes a la Fiscalía, no una pericia. Si el Defensor tiene alguna duda la puede evacuar en el contraexamen. No considera que el relato de la joven tenga que estar en el informe, porque no es una pericia. Se rechaza la objeción por presidencia, por los argumentos de la Fiscalía. Se agrega que la Defensa sabía del testimonio que se iba a brindar y tuvo todas las posibilidades de mantener entrevista con la misma, de interrogarla. La Defensa formuló reserva y se tuvo presente. Continuando con el interrogatorio, a otras preguntas que le formula la Fiscalía, manifiesta: que su mamá no estaba al momento de los hechos. Luego toma posición por acompañar a su hermano cuando lo excluyen del hogar. Continúa viviendo en el hogar pero dice que cuando pueda se iba a ir a alquilar con su hermano J.. Lo que hace sentir a la víctima como no contenida por su mamá; con quien tampoco tenía demasiado vínculo por todas las situaciones que habían vivido durante la infancia. Un vínculo ambivalente, se pone triste al enterarse que la Nochebuena su mamá iba a estar sola, entonces decide decirle a su pareja que lleve a J. hasta donde estaba su mamá, para que no sufra y para que ella no la pase sola. Por eso dice que es un vínculo ambivalente, porque hay un rechazo hacia su mamá, pero también hace gestos como para que tampoco esté sola. N. estudia profesorado en biología. Su papá presentó credibilidad de su relato, le solicitó a su hermano que se retire del domicilio, al no hacerlo decidió hacer la denuncia, que se la toman a ella porque ya era mayor de edad, y su papá solicita la exclusión del hogar. Sus hermanas en un principio sí y después se fueron alejando de N.. Recibe el mensaje tanto de J.i como de sus hermanas de la crisis familiar que generó todo esto, que por su culpa ya no estarían todos juntos. Otro de los mensajes que recibe, que lo transmite porque es de alto impacto, porque ella siempre tuvo necesidad de contárselo a su papá, que papá es viejito y le puede pasar algo si lo ponemos triste. O mensajes de su papá que la tristeza no hay que manifestarla y hay que seguir adelante. Mensajes que ella repite y que habrían pesado en no develar, hasta el momento que el enojo fue más fuerte que ella, que fue el momento en donde estaba la situación de D. y F. en los medios, y su hermano hace un comentario respecto al descreimiento de la víctima; es el momento donde explota, le tira un jugo a la cara de su hermano. Previamente se lo había contado a una amiga. A los 15 o 16 años le había contado a su amiga C., cuando ella le dice una situación similar que había vivido. Además que juntas recuerdan la escena, de cuando N. tenía más o menos doce años, donde su hermano habría sido acusado por una vecina de haber tocado a su hija. Que también queda en la nada. Este es el registro que hace N., la desanima a poder contar ella también, porque V., su hermana mayor, que era amiga de esta vecina que tenía una hija chiquita, y habrían sucedido tocamientos entre medianera, y V. no cree que su hermano haya hecho eso. Entonces le produce la sensación en N.que no le iban a creer si ella contaba. Preguntada cuáles fueron las secuelas que se advirtieron por parte del equipo de Ofavi, responde: necesidad de estar fuera del hogar cuando sucedían los hechos; era indicador, el uso de ropas anchas, vestirse como varón, no llamar la atención. Ideas de muerte que no llevaría a cabo para no hacerle más daño al padre, pero que sí lo pensaba. Episodios de ansiedad, similares a ataques de pánico; conducta autolesiva, de golpear la pared y lastimarse la mano. Manifestaba sueños con contenido traumático, que su papá permitía la vuelta de su hermano a la casa. Entonces, angustia en los sueños. Este último tiempo antes del juicio fue muy difícil, cuando fueron citados para declarar sus familiares; por qué no declararían, por qué sí. Igualmente ella aisló esta situación y siguió con su proyecto, que es el estudio. Menciona lo que está produciendo en su huerta. Y como avance el cambio en la ropa, que puede elegir. En cuanto a su relación con su padre y con su hermano J., ella no los ha querido presionar para que declaren. Ella tiende a tener una situación de cuidado para con su hermano J., que identifica como vulnerable y también por su papá, de quien han dicho toda la vida que se puede enfermar. Con la víctima mantuvo 5 entrevistas presenciales y otras dos más en forma telefónica, de tipo administrativo. Solamente hizo dos informes escritos.Preguntada por la Defensa, si en alguno de los dos informes se refirió al relato de los hechos?, contesta que no. Habló sobre ese relato con la Fiscalía. Preguntada si N. dijo algo del hijo de V.?, contesta que no. Preguntada si de los dichos de N.hizo alguna corroboración externa a ella?, contesta que no. La relación con su mamá siempre fue distante. En el hecho del vecino intervino V. En el primer informe hizo referencia al trastorno del sueño por parte de N., el del 15 de abril. No sabe cuántas sesiones fue al psicólogo, puede ser que haya abandonado el tratamiento. Preguntada si además de esos dos informes, puso en conocimiento de la Fiscalía lo concerniente a las restantes entrevistas?, contesta que no, sí del relato que ella hizo. Le exhibe el informe del 15/4/2019, no puse lo de autolesiones; tímida displacentera puede estar incluido en eso, es asociada a situaciones de muerte. Reacciones del entorno respecto del develamiento. Sueños reiterados con contenido vinculado a episodio traumático y sintomatología ansiosa. Preguntada si N. fue la única universitaria en su familia?, contesta: entiendo que sí. Preguntada si más allá de esos informes ella tiene sus propias notas?, contesta que sí. Preguntada si están incorporadas al expediente?, contesta: no. Repregunta la Fiscalía si en algún momento mantuvo entrevista con la Defensa para hablar de este juicio?, contesta que no.Finalizado el interrogatorio el Defensor formula el siguiente planteo: expresa que la testigo Yablonsky, la información recabada por ella, fue informada a personal de la Ofavi, pero no dejó constancia en un informe. Es una experta y para contrainterrogar la Defensa tiene que estar toda la información que tiene. Por lo tanto considera que su testimonio debe ser excluido, por las reglas del discovery, de la buena fe. La Fiscalía conocía los datos de las notas privadas de la testigo y no fueron agregados al legajo. La Defensa no la entrevistó porque de la lectura de los informes que había surgía que iba a hablar de un informe de victimología y la actuación que tuvo a partir de sus entrevistas. Pero su relato fue por otros rumbos. Yo no puedo anticiparme o hacer la prueba diabólica de preguntar cosas que no sé que están, porque no están en ningún lado, porque el legajo de la Fiscalía no está completo. Por eso considero que el testimonio debe ser excluido. Escuchada la Fiscalía entiende que el pedido debe ser rechazado, porque hubo un control de acusación. Además la testigo forma parte del equipo interdisciplinario de la Ofavi, la Defensa tiene acceso al legajo en todo momento, a los informes. Las notas profesionales no forman parte del legajo. La Defensa tenía la facultad de entrevistar a la testigo y hacerle las preguntas que quisiera y no lo hizo. Venir hoy porque el testimonio puede resultarle adverso a solicitar su exclusión sí deviene en una práctica que no encuadra en el nuevo código de procedimiento. Por presidencia se rechazó el planteo por los argumentos de la Fiscalía. Se agrega que tendría razón la Defensa si se tratara de una prueba pericial, pero no en este caso que se trata de una prueba testimonial y el control de la Defensa es distinto. Quedó plasmado en la audiencia de control de acusación cuál era el cometido del testimonio de la Lic. Yablonsky, entonces no puede admitirse que haya existido algún grado de indefensión o sorpresa por parte de la defensa, que estaba enterada de cuál sería el cometido de esa declaración testimonial y tuvo todas las posibilidades de entrevistar al testigo y profundizar sobre todas las cuestiones. Repone la Defensa, sosteniendo que la Lic. Yablonsky declaró como testigo experta y se le deben aplicar las mismas reglas que a los peritos. El Tribunal, tras deliberar sobre la cuestión, confirma lo resuelto por presidencia por los mismos fundamentos. La Defensa formula reserva. A.C.G.: Preguntada por la Defensa manifiesta que tiene 36 años y es prima de la madre del imputado. Sabe que fue citada a declarar porque él está acusado de violación hacia M. Ella en el año 2016 regresó a su casa. Iba a visitarlos, a hacer limpieza y se iba a su casa. En ese entonces vivía ahí J. M. y S., además del padre, J., R. y V. ya no vivían en el 2016 en la casa. No se acuerda a qué año iba M., le parece que estaba en la secundaria. Ya no tuvo trato con la familia desde entonces. De estos hechos se enteró en el 2017, la llamó S. por teléfono diciéndole que lo habían echado de la casa y que no tenía donde ir. Le ofreció su casa y hablaron. Cuando ingresó a su casa estuvo hablando con él y le preguntó por qué lo echaron. Le empezó a contar que estaban acusándolo de abuso. La deponente lo ayudó un montón y estuvo con él. A ella a los 10 años la violaron, “lo mío terminó que pude defenderme y se hizo justicia”. Cuando S. le contó eso le dijo: “Mirá S., yo soy tu prima y tía de corazón, a mí no me mientas, a mí me vas a decir toda la verdad, porque no puede ser que vos hayas hecho esto, me pone muy mal de que yo me entere de que hayas hecho esto, así que a mí no me mientas, decime la verdad. Y nos pusimos a charlas y él me dijo que no lo había hecho”. Con J. también se lleva muy bien. Nunca le preguntó sobre estos hechos. M. tuvo novio a los 16 o 17, sigue todavía con él. Nadie más de la familia le contó nada de estos hechos. Preguntada por la Fiscalía, manifiesta: no recuerda la calle, ni el barrio del domicilio de M. en Huergo. “La calle no la conozco muy bien, llegaba ahí”. En 2008, 2010 y 2011 no fue a esa casa, las visitas empezaron en 2016. En 2017 J. fue a su casa. No habló con N. de estos hechos, tampoco con J., tampoco con el padre, con R. menos. Con V. tampoco. No corroboró los dichos de J. con nadie. Le hicieron una visita del Senaf en 2019 porque como la deponente tiene dos menores, no querían que lo tuviera a él en la casa. Ella les dijo que se oponía a eso porque J. jamás se acercó a sus hijas. La deponente no trabaja. Es pensionada. Preguntada si tuvo alguna relación amorosa con J., contesta: que no, solamente amistad, de sobrino y tía, nada más. Vive en Godoy, en el barrio Ceferino. J. desde el 2020 que no vive más con ella. La última vez que habló con él fue en el 2019.V.D.R.R.P.: Preguntada por la Defensa, manifiesta que es hermana del imputado y de la víctima. Es la hermana mayor del grupo familiar. Ella nació en 1985, tiene 35 años, 3 años más que el imputado. Dijo que desde que nació vivió en el domicilio de calle .... de Huergo hasta que (por un papel que firmó su madre) fue llevada a vivir con su padre biológico. Esto ocurrió cuando tenía 15 años de edad, viviendo con él hasta cumplir los 21 años. Entonces, ya con 21 años regresó al domicilio de ..... Luego se puso en pareja con S. (que es el padre de sus tres hijos) y durante un tiempo vivieron todos juntos en el mismo domicilio de .....No queda del todo claro hasta cuándo vivió en este lugar. Al comienzo de su declaración le dijo al Defensor que lo hizo hasta que se juntó con S. en el año 2015. Pero luego le contestó a la Fiscalía que se fue “cuando nació el nene, no podíamos vivir todos, con el nene, todos. No me fui cuando nació en 2008, empecé a trabajar en el galpón, a juntar plata”. Aclaró que el nene nació el 20/6/2008. Difícilmente pueda haberse confundido con el nacimiento de sus otros hijos, porque ella misma expresó que “en el 2015 nació la nena” y en el 2020 su hijo más pequeño.Otro punto bastante obscuro es hasta qué momento su madre vivió en el domicilio de .... y cuándo regresó. Preguntada concretamente por esta circunstancia por el Defensor, le respondió con toda seguridad: “ella se fue cuando la N.cumplió 11 años, porque la vi, después cuando volvió yo no estaba porque ya en el tiempo ese, que me fui de la casa, yo no supe cuándo volvió, en qué año exacto volvió ella. Después cuando yo hacía visitas a la casa -porque ya me había juntado- la veía a ella, pero ella vivía más en el galpón que estando en la casa, o sino iba a la iglesia, así que volvía de noche, así que a ella no la veía seguido en la casa”. Dijo que en el 2008 le dieron licencia por el embarazo; cuando el nene cumplió un año se volvió a reintegrar al galpón de vuelta. En ese tiempo el bebé se quedaba con R. y había días que se quedaba con su mamá. O la otra opción era llevárselo a los tíos de Regina. En el galpón trabajaba la deponente, su papá, con R. y con la suegra. Hacían de las 22 a las 6. Los sábados hacían cuatro horas, todo el año. En post-temporada quedaba mi papá y yo, R. no. En la casa a veces cocinaba R. cuando se quedaba a la noche, o sino su mamá, sino cocinaba S. o alguno de los chicos que se quedaban en la casa.Preguntada si sabe por qué es este juicio?, contesta: por lo que sé sí, pero no sé, yo no puedo hablar de eso porque como no lo vi, pero sí sé que es groso lo que pasó. Preguntada, y qué sabés?, contesta: que S. abusó de N.. Preguntada, alguien te contó cuándo?, contesta: no. Preguntada, vos alguna vez viste alguna situación?, contesta: jamás, jamás vi, porque yo pasé eso, yo sé lo que es porque lo pasé, “yo tuve a mi papá verdadero, mi papá verdadero se emborrachó y me hizo tocarle los testículos” (esto lo dice entre llantos). Una vez que la testigo logra calmarse el Sr. Defensor le dice “Acá nos han contado de un hecho en el cual vos has intervenido, que te acordás de ese hecho?”, responde: “Todo, parece que hubiese pasado ayer (nuevamente entre lágrimas) Fue una noche, S. y J. se ponían a jugar afuera como todo chico y vivía una nena que se llamaba C.B., y viene S. corriendo y atrás vino el papá de C., apuntándolo con la mano, haciéndole así (hace el gesto), que vas a entrar acá le digo, no tenés permiso de entrar le digo, no dice, que lo voy a cagar a tiros, cómo va a hacer eso, le dijo de todo. Yo lo primero que hice fue escuchar nomás, escuché, escuché; lo miré enseguida a él y le digo, S. qué hiciste?, no, dice, [aclaró que esto ocurrió después que ella regresó de vivir con su padre biológico, recordemos que fue aproximadamente en 2006] Qué hiciste S.?, le digo yo. No, nada V., me están acusando de algo que no hice. Pero qué hiciste?, no, dicen que yo le metí los dedos a la nena, pasé la mano por intermedio de la reja, y dice que la toqué yo a la nena. Ahhh, le digo yo, vos sos un boludo, ¿cómo vas hacer eso?. No, vamos, le digo, vamos a la Comisaría. Y se empezó a armar quilombo en la casa, porque no podíamos creer que él hiciera eso. Agarro y le digo, si vos lo hiciste, vos vas a pagar. Si vos no lo hiciste, yo te voy a sacar adelante; porque nos está ensuciando el apellido. Así que bueno, como mi papá es una persona grande no quería yo tirarle tantos problemas. Agarro, llamo a la policía, vino el patrullero, nos subimos, yo te voy a acompañar. Llegamos allá a la Comisaría de Huergo y lo primero que hizo J.B. es agarrarlo del cuello, a él...me dice el oficial: ¿Usted vio?, no, yo no vi nada, porque estábamos adentro, ¿Y qué dice tu hermano?, no, supuestamente dice que él le tocó a la nena con los dedos.Y usted que quiere hacer, me dice, yo lo que quiero hacer es que la manden a analizar, porque la única manera de que se pueden dar cuenta es analizando a la nena. Me dice, bueno, la vamos a mandar a hacer unos estudios. Esto no va a quedar así me dice, te van a mandar a llamar a declarar a vos y a S., a bueno, no hay problema, yo voy a todo lo que hay que ir, no hay problema, a bueno bueno, la vamos a estar llamando señora, me dice. Nos llamaron, fuimos una vez nomás, no nos llamaron nunca más, ni siquiera nos dijeron están los resultados, nada. Lo único que dijeron es que la mamá se había negado de hacer los resultados porque la había bañado y no le podían encontrar nada. Es la única respuesta que tuvieron de la familia esta”. Este fue el único incidente que tuvo con relación a S..Siguió diciendo que en el 2015 se juntó con su marido. Preguntada si recordaba más o menos en qué año estaba N., contesta: “ya había salido de jardín, creo que iba a la 232, iba de mañana”. Su mamá se fue de la casa cuando N. tenía 11 años. “Preguntada quién actuaba de madre en ese grupo?, contesta: yo, con N. me llevaba de 10, como era tan chiquitita, era yo como su mamá”. Preguntada si alguna vez le contó algo?, contesta: jamás. Cuando nos contó no nos contó lo que le había hecho S.. Sino que ella le reprochaba a mi mamá de haberla dejado sola. Le decía “vos me dejaste sola, sos una mala madre”, le decía de todo, menos que era linda. No se acuerda el año que pasó esto porque ella ya se había ido de la casa, hacía visitas. Fue en un tiempo que la mandó a llamar N.porque había aparecido su mamá en la casa. Fue, se sentaron las tres, y empezaron a sacarse las caretas, “yo le dije por culpa tuya estuve encerrada hasta los 21” (porque su madre firmó los papeles para que se vaya con su padre biológico). N.nunca dijo por qué le reprochaba tanto, pero sí le decía que fue una mala madre, que no estuvo presente su mamá. Preguntada por esos primeros años de vida de su hijito, vos vivías todavía en la casa de tu papá, quién lo cuidaba además de R.?, contesta: R., mi mamá, N. también, porque a pesar de que era chiquitita, el bebé no molestaba y lo podía cuidar cualquiera. Preguntada cómo dormían en aquél entonces?, contesta: sí, yo dormía en una cama adentro de la cocina, S. dormía con J., mi papá dormía con mi hermana, y bueno, como R. se había ido, dormía en la otra piecita. En un momento hasta una abuela dormía con nosostros, estábamos todos pegados. Preguntada por un hecho traumático que tuvo tu mamá, contesta: “sí, la violaron y todo, fue en el tiempo que yo me había ido de la casa y que mi papa se había ido a Chile a ver a su mamá y le costó conseguir el pasaje para volver. Por eso mi mamá dice que ella no quiere volver a entrar a esa casa, porque le hace acordar muchas cosas, como que le metieron la cabeza de su hijo en un balde, al otro también, a la R. la agarraron del cuello. N.no estaba porque era una chica que salía todo el tiempo. Supuestamente a mi mamá la violaron, la quemaron con agua caliente (nuevamente llora cuando relata esta situación). Preguntada cómo era N. cuando era chica?, contesta: Una nena feliz, ella empezó a cambiar cuando empezó a ser mujercita. Cuando empezó a entrar a la secundaria, ya era otra chica, ya se le había cambiado todo, no era la nena feliz. Preguntada si charló con ella sobre esto?, contesta: que no, la única charla fue esa con su mamá. Pensó que ella le iba a contar todo después. “Si ella me hubiese contado a mí esto, esto lo hubiésemos hecho hace rato, porque yo no la dejo pasar, porque yo lo pasé y es feo, yo quedé traumada, cuando a mí me hizo eso mi papá verdadero yo quedé traumada, no podía estar con un hombre, quedé mal, no podía salir, me daba asco, porque era mi papá, mi papá de sangre”. Preguntada cómo es tu relación con N.?, contesta: “no, ella me odia dice”. Preguntada, alguna vez te contó por qué?, contesta: no, ahora me va a odiar porque salté por S.. El odio de ella debe ser porque yo defendí a S. por lo de C.. Y que él sí fue el causante de lo que le hizo a la C., porque ella supuestamente lo vio. Yo hago lo que sentí que hice correcto ese día; que si hubiese sido verdad, el S. ya hubiese estado preso. Porque el papá y la mamá de la C. eran bravos. Ya no viven más acá porque se fueron a Viedma y ella se habla con ellos y todo, incluso con C.. Preguntada por la Fiscalía, quiero que me aclares porque me confundí con las fechas. Ratifica la testigo que nació en 1985 y a los 15 años se fue con su padre biológico, volvió a su casa a los 21 años cumplidos. Preguntada cuándo se fue con su novio?, contesta: cuando nació el nene y empezamos a ver que no podíamos vivir todos ahí, con el nene, todos. El nene nació en el 2008, pero no se fueron justo en 2008, empezó a trabajar en el galpón, a juntar plata. Se fueron a otro lugar, también de Huergo. En 2015 nació la nena de 6 años y en 2020 el más chiquito. Preguntada en qué año violaron a su madre?, contesta: no, yo no estaba, yo ya estaba viviendo con mi papá. Después de ese episodio su mamá se fue de la casa, iba, pero no se quedaba. Cuando la deponente volvió a la casa (2006) trabajaba ella y su papá. J. y S. no trabajaban en el galpón. Su papá trabaja en el galpón hace unos 16 años, enseguida la hizo entrar a ella. Siempre con horario entre las 22 y las 6. Los sábados entraba al mediodía (cuando salía el resto del personal) hasta las 16 horas. Cuando iba a trabajar también iba R., quedaba su mamá, N. y el bebé chiquito. Había días que su mamá se quedaba, vivía en Cervantes en ese tiempo. No puede precisar el año. Después de lo que pasó no quiso volver a vivir nunca más en la casa. Si iba a visitar a los hijos. N.hizo la primaria en horario de la tarde, nunca hizo a la mañana la primaria. En la secundaria iba a la mañana. Conoce a C.H., es amiga de N. desde chiquitita. Se conocieron en la escuela. La deponente no quería contarle a su padre lo de C. porque es un hombre grande, le daba miedo que le agarrara una depresión o algo, porque es fuerte que te digan que tu hijo hizo eso con una nena que podría ser la hija, como podría ser N., porque en ese tiempo no estábamos pensando que pase todo esto que pasó. Nunca me dijo N. “V., por qué lo defendiste con lo de C. si fue verdad”. De esto nunca me contó nada, sino no llegamos a esto; porque yo iba a hacer todo lo posible para que él pague si era verdad. Claro, porque si él le hizo eso a N., como ella dice que le hizo, yo hago todo lo posible porque él tiene que pagar, eso no está bueno, en la cárcel. La deponente no estaba cuando N. le contó a su padre lo de S.. Preguntada qué hizo su padre cuando se enteró lo de S.?, contesta: su papá la acompañó a hacer la denuncia; sabe que pidió la exclusión del hogar de S. para que se vaya. Se fue a vivir con C.. No sabe si S. tenía una relación amorosa con C., son como tía y sobrino, nada más. “Yo voy a creer lo que veo; tengo que ver para creer; si me lo cuentan también, sí, tampoco me voy a quedar con la duda”.R.D.C.R.P.: Preguntada por la Defensa, expresa que es hermana del imputado y de la víctima; nació en 1990, tiene 30 años, vive en Villa Regina con su marido y sus tres hijos. Su hija mayor tiene de 8 años, el nene de 3 y la nena más chica de un año y medio. Antes vivía en casa de su papá J. en Huergo, hasta el año 2016, mi hijo más grande tenía 3 años cuando se fue de la casa de su padre. A los 15 años se juntó con el papá del nene y vivían en un barrio de Huergo, estuvo dos años y antes de quedar embarazada volvió a la casa de su padre, cuando tenía 16 años, y se quedó ahí. En ese momento vivía en la casa su padre, J., V., el bebé de V. -J.-, N., S.. Su mamá no vivía ahí, ella se había ido cuando N. tenía 11 años. Su mamá trabajaba en la cooperativa de Mainqué, pero iba a visitarlos. Preguntada ¿te acordás que edad tenía N. cuando tu mamá se fue?, contesta: sí, 11 años tenía. Preguntada desde que tu mamá se fue hasta que vos te fuiste de la casa, quién hacía de mamá de N.?, contesta: “no, no había nadie”. V. trabajaba de las diez (22) a las seis de la mañana y yo estaba en la casa, iba a la escuela primaria del turno mañana, mi papá trabajaba y se quedaba con J., estábamos los dos en la casa, nada más. N. salía con las amigas y llegaba como a las seis o siete de la tarde. No la veía a ella muy seguido yo, porque ella salía con los amigos. La deponente trabajaba de noche, la reemplazada su madre cuando ella andaba con problemas de mujer, lo que le viene a la mujer. Trabajaba todo el año y todos los días, los fines de semana hacían cuatro horas. Preguntada quién concinaba en su casa de noche?, contesta: de noche mi mamá o la deponente cuando estaba. Preguntada quién cuidaba del bebé de V. de noche?, contesta: a veces se lo llevaba el papá, la deponente o sino su mamá también, esto hasta que el bebé tenía 6 meses, el más grandecito podía quedarse conmigo o con mi mamá. Preguntada, cuando el bebé tenía un año, con quién se quedaba?, contesta: algunos días se quedaba conmigo, algunos días cuando tenía régimen de visita con los abuelos o con los tíos, se lo llevaban. Cuando el bebé tenía dos años también. Preguntada, ¿vos sabés por qué viniste a declarar hoy?, contesta: “porque como yo me enteré en el 2016 de esto, era fuerte, yo me enteré por N. este caso, yo ya me había ido a Regina a vivir, la escuché a ella llorando, entonces yo me quedé helada, porque no estaba mi papá. Yo no me enojé con ella. Yo la escuché nomás. Después llegó mi papá a la noche y me dijo que ella le había contado todo lo que había pasado y me dijo “hija qué querés que haga, que se sepa la verdad nomás”. Su padre no le dijo nada, solamente que se quedara tranquila, que no le iban a traer ningún problema a ella, que tenía que estar tranquila en Regina. Yo a ella no le puedo sacar cómo fue esto. Preguntada si cuando pasaron todos estos hechos S. trabajaba?, contesta: sí, en Zetone, cuando yo estaba en la casa de mi papá, en la chacra, ella estudiaba en la escuela y yo me dedicaba a la casa, porque yo limpiaba la casa y yo a las siete iba al centro, salía, pero siempre estuve en la casa, pero nunca vi raro, relación rara digamos, entre ellos dos, como hermanos, relación de hermanos, siempre, y cuando había un problema familiar ellos no se hablaban, ella se encerraba en la pieza, iba a tomar el té a la pieza, nunca estuvo en la casa, jamás. Con ella sí tuve relación, y buena, de hermana, pero nunca raro como ahora”.A su turno la Fiscalía, igual que debió hacer con relación a V., comenzó su interrogatorio tratando de obtener precisiones cronológicas. A sus preguntas la testigo afirmó que estuvo viviendo en la casa de su padre hasta los quince años, que se juntó. Estuvo viviendo dos años y medio afuera. Nació en 1990. Cuando volvió a vivir con su padre lo hizo sola porque su novio se fue a la casa de su papá, no pudieron alquilar más. Su primer hijo nació en el 2012. En el 2016 se volvió a ir de la casa de su padre. Cuando la deponente se fue en la casa quedaron su hermano J., su hermana V., N., S. y su papá. Preguntada si recuerda en qué año nació N.?, contesta: en el 2000. Preguntada si N. hacía la escuela primaria a la mañana o a la tarde?, contesta: a la mañana y a la tarde salía con los amigos a jugar. Preguntada si sabe si volvía a la escuela?, contesta: a la tarde iba a la escuela a ayudarle a los otros grados, a primero y segundo grado, los más chiquititos. Preguntada por el episodio que protagonizó su madre (se refiere al robo y violación que sufrieron en el domicilio), contesta: sí, yo estaba. Preguntada, te acordás en qué año fue esto?, contesta: N. no estaba, fue antes del año 2000. Preguntada si después de eso su mamá pudo volver a la casa a vivir?, contesta: no. Preguntada si a la fecha de hoy su madre volvió a la casa a vivir?, contesta: que no, frecuentaba en algunas ocasiones la casa pero no vivía allí. El horario de trabajo era a las cuatro de la tarde, los fines de semana era a las tres. Algunos meses hacía de las 22 a las 6, iba su papá, V. y la deponente. Preguntada si S. trabajaba en el galpón en el horario de la noche?, contesta: no. J. tampoco. Preguntada por qué estaba preocupada por la salud de su papá?, contesta: por la relación que tuve con mi papá, yo era la más pegota a mi papá, y a ella mi papá la llevaba a la escuela y la traía, pero ella estuvo más tiempo afuera, en la casa yo no tenía mucho contacto con ella. En 2016 la deponente se fue a hacer su vida a Regina. Cuando dice que volvió a la casa en 2016, fue de visita. Preguntado si durante el tiempo que la deponente vivió en la casa tuvo posibilidad de dialogar con N. de lo que pasaba en la casa cuando ellos no estaban, cuando estaban trabajando en el galpón?, contesta: no. Preguntada si alguna vez le preguntó si pasaba algo o si notó algún comportamiento de ella?, contesta: no, nunca. Preguntada si sabe cuáles son los años de los hechos que se le imputan a S.?, contesta: desde el 2008, pero ella no me dijo nada. Del 2008 y salta al 2010, por eso no coincido. Preguntada, y eso quién te lo dijo?, contesta: yo saqué cuentas, yo me sorprendo porque tantos años que pasó, yo no caigo, yo me fui de la casa juntada y nunca me enteré. Preguntada qué hubiera hecho si se hubiese enterado?, contesta: por eso, desde que llegué a la casa después de que me separé de mi novio, nada me enteré, por eso. Lo que hubiese hecho es que lo diga enseguida o que le cuente al papá. Preguntada a vos te parece mal que no lo haya dicho enseguida?, contesta: sí, pasó cuánto, yo me vengo a enterar en 2016. Preguntada, vos te enteraste en 2016?, contesta: sí. Preguntada, pero la denuncia fue en 2018, cómo es eso?, contesta: por eso, el caso fue en 2008 y la denuncia ahora la hicieron en el 2018. Preguntada, pero vos dijiste que te habían enterado en 2016?, contesta: sí, por eso, yo no me enteré después cuando fueron a hacer la denuncia. Preguntada si habló con V. antes de venir a declarar acá?, contesta: sí, las citaron a Regina, la Dra. Delgado, declaré yo, le dije que yo me había enterado en el 2016 el caso y que estaba shockeada. V. se enteró el mismo día que la citaron ahí, no en el 2016. Preguntada cómo quedó la familia después de la denuncia?, contesta: yo hablé con mi papá y no me sabía contar. Preguntada si la familia está unida o desunida?, contesta: separados. Preguntada quiénes están a favor de unos y a favor de otros?, contesta: yo estoy a favor de él, me llamó él, V. también está a favor de él, J. creo yo que está a favor de él, porque siempre estuvo con él. Preguntada si J. alguna vez te contó si vio algo?, contesta: J. me dijo que vio todo lo que pasó en 2008, casi. Preguntada, y qué te contó J.?. Objeta la defensa por tratarse de un testimonio de oídas. Está tratando de saber la verdad de lo sucedido a través de lo que J. le relató. La Fiscalía expresa que la objeción es improcedente porque se trata del contraexanen, habiendo dicho la testigo que le contó J., la pregunta es “qué le contó?”. Por presidencia no se hace lugar a la objeción. La testigo responde: “yo le pregunté a J. si era verdad lo que me había contado N. y él me dijo que sí, nada más, no me dijo qué horario”. Preguntada si le dijo qué vio?, contesta: no. Lo único que me respondió es que sí era verdad. Yo no caigo, no puedo entender lo que pasó, la veo yo a ella con el novio...”.LIC. MONICA LORENA GARCÍA GUILLÉN: Preguntada por la Fiscalía, manifiesta que es licenciada en Psicología; que se desempeña en el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial de la 2da. Circunscripción judicial de Río Negro desde febrero de 2016 hasta la actualidad. Seguidamente hizo referencia a sus antecedentes académicos y profesionales, en la materia. En el caso concreto se le solicitó evaluación de la joven N.M.R.P., en ese momento de 19 años de edad. Como puntos de pericia surge: que se evalúe el funcionamiento psíquico de la joven, en cuanto a lo que tiene que ver con alguna posible alteración a nivel congnitivo, afectivo, volitivo o en las relaciones interpersonales; así como posibles secuelas o lesiones psíquicas que puedan encontrarse presentes y si es posible asociarlas a los hechos que se investigan. También se solicitó evaluar los mecanismos de defensa frente a una situación que pueda ser identificada como adversa y evaluar el testimonio brindado por la víctima, a los fines de la credibilidad de su relato. Frente a este pedido, las técnicas de evaluación que se aplicaron fueron: revisión exhaustiva del expediente, para saber los datos de los hechos que se investigan; entrevistas diagnósticas semi estructuradas, que fueron dos, una el 18/6/2019 y la otra el 25/6/2019. Se aplicó el genograma, el test de Bender y un test que permite valorar la personalidad como lo es el MMPI-2, o como ellos lo llaman: Inventario Multifacético de Minnesota. Al momento de la evaluación la joven se presentó vigil, orientada en el tiempo y espacio, en la situación, sin alteraciones a nivel atencional, o en el orden mnésico, de la memoria, con adecuadas capacidades para poder evocar recuerdos. Con un estado emocional equilibrado y coherente con la situación de examen que se estaba realizando. Lenguaje acorde a su nivel de instrucción y de su edad. No se detectaron elementos compatibles con algún tipo de trastorno evidente en curso, algún elemento que indicara alteración, merma o alteración de las funciones cognoscitivas generales. Tampoco se encontraron elementos compatibles con simulación o fabulación. De los datos biográficos más relevantes de su vida, la joven comenta que ella era la menor de los cuatro hijos de sus padres R.y J.; que producto de una relación de pareja anterior tenía una hermana mayor. Que al momento de la evaluación el grupo familiar de convivencia se encontrado conformado por su padre, la joven y su actual pareja. Relata que cursó sus estudios primarios y secundarios sin registrar repitencias, ni dificultades en el proceso de enseñanza. En el momento de la evaluación se encontraba cursando primer año de la carrera de Biología en la Universidad Nacional de Río Negro. En lo que tiene que ver con la dinámica familiar ella comenta que sus padres se separan siendo ella muy pequeña, aproximadamente a sus 8 o 9 años de edad, a raíz de un suceso, esa es la información que a ella se le transmite porque era muy pequeña, habrían ingresado personas a robar a su domicilio y su madre habría sufrido una situación de abuso sexual, y frente al impacto psicológico que le habría producido decide retirarse del domicilio. A partir de ese momento la joven permanece en el domicilio con su papá, con su hermano S., con su hermano J. y con su hermana R.. Su papá trabajaba en altas jornadas, a veces durante el día y a veces durante la noche y sus hermanas mayores también, por lo que ella y J. en esos momentos quedaban al cuidado de su hermano S.. Relata que había sido en estos momentos cuando su hermano S. habría cometido el hecho que se investiga. Ella en ese momento no significó, no entendió esa situación, como algo que estaba mal, porque era algo que hacía su hermano, la persona con la que ella mantenía un vínculo de confianza, de cariño, un lazo afectivo y familiar; entonces le era muy difícil poder pensar que esa situación era algo malo para su integridad. Siendo ya adolescente logra poder empezar a problematizar algo de esta situación. De poder pensar en estos hechos como algo malo, que es la palabra que ella utiliza. Eso también se asocia a una dinámica familiar donde se tiende a no poner en palabras algunas cuestiones que pueden generar algún tipo de conflicto, y mucho menos involucrar a las personas del mismo grupo familiar, como en este caso que se trataba de su hermano. Empieza a problematizar la situación siendo adolescente y a comprender que era algo que no correspondía y logra expresarlo, contarlo por primera vez, después de tantos años de haberlo silenciado, aproximadamente a sus 16 años de edad, contándoselo a su mejor amiga. Tras esto y al haber tomado conocimiento luego su papá, no vio en él la intención de realizar una denuncia penal. Sí prometer evitar el contacto con su hermano S., dado todo lo que significaba su presencia permanente. Cuando su papá toma conocimiento de esta situación le había solicitado a su hermano que se retirara del domicilio, que ante la actitud de no querer o de oposición frente a esto, su padre en un acto de enojo y porque tuvo una discusión la lleva a hacer la denuncia. Ella logra ver la importancia de realizar la denuncia a raíz de un hecho público que tuvo mucha trascendencia a nivel social, como fue la denuncia pública de la actriz Thelma Fardin. Esto invita a suponer que este acto de develamiento en lo social de alguna manera la habilita a ella, la ayuda a entender, que este tipo de situaciones no deben quedar en lo interno o en el seno del grupo familiar, sino que son cuestiones que deben ser tratadas en la justicia, y que además ella no era responsable, que era un hecho bien realizado el haber denunciado. Frente a todo lo que ella ha vivido nunca recibió tratamiento psicológico. Recién con el contacto de personal de Ofavi y se le propone realizar tratamiento psicológico, ella accede y realiza una única entrevista en el hospital de Huergo. No haber continuado el tratamiento psicológico suele ser característico en este tipo de situaciones, porque el espacio de tratamiento o de abordaje psicológico invita a tener que hablar del tema y recordarlo para poder ponerlo en palabras, por lo cual se generan algunas resistencias. Preguntada si dijo qué edad tenía cuando ocurrieron estos episodios?, contesta: ella comentó que aproximadamente a la edad de 8 o 9 años habían comenzado a suceder; de lo que ella puede precisar hasta aproximadamente los 11 años. Preguntada si dijo N. si hubo algún testigo de alguno de los episodios?, contesta: su hermano J., quien en alguna oportunidad habría intervenido para hacer que cese esa situación y en defensa de N., diciéndole a su hermano S. que lo que estaba haciendo no correspondía. Estos hechos ocurrían en el domicilio familiar, según los datos que ella refiere. Aclara que ellos no piden nuevamente el relato del hecho y toman los datos del expediente. Si la persona espontáneamente quiere declarar se la escucha. En este caso estos hechos surgieron del relato espontáneo de N.. Preguntada qué observó en cuanto al estado psíquico?, contesta: a partir de la integración de todas las técnicas de evaluación aplicadas, lo que se puede observar es, en cuanto al funcionamiento psíquico de N., que a nivel cognitivo no surgen elementos compatibles con alteraciones asociadas a algún tipo de dificultad, que tiene que ver con atención, concentración, funciones cognoscitivas. Evidenciándose sí que pueden surgir algunas dificultades en la ejecución de algunas tareas. Esto por la disrupción de algunos pensamientos, de algunos recuerdos o sentimientos que pueden emerger en el momento y entorpecer o dificultar las tareas que está haciendo en ese momento. Probablemente este tipo de funcionamiento pueda estar asociado a estos hechos de vulnerabilidad que ha atravesado en su niñez y adolescencia. Estos son los recuerdos o pensamientos que disrumpen y generan esta interferencia. A nivel emocional se observaron elementos compatibles con malestar emocional crónico de larga data, que persisten en el funcionamiento de N., caracterizados por sufrimientos disfórico, como pueden ser emociones desagradables, tristeza, angustia, sensación de inseguridad, baja autoestima, una tendencia a retraerse o a aislarse frente a una situación que ella pueda vivenciar como adversa o peligrosa para su realidad psíquica. A nivel volitivo se observó una leve merma de la voluntad, hipobulia, asociados con su formación académica en curso en ese momento, la carrera de Biología. En cuanto a las relaciones interpersonales se observan elementos compatibles con disfuncionales habilidades sociales, esto puede ser por su característica o tendencia de ella de presentar conductas de sumisión, conformismo, frente al encuentro con el otro, lo que además se tiñe por esta sensación de inseguridad y de vulnerabilidad que presenta la persona. Entonces, si pudiésemos hablar de lesiones o de secuelas funcionales estamos diciendo que se observaron alteraciones a nivel afectivo, cognitivo, volitivo y en las relaciones interpersonales. Alteraciones probablemente asociadas a los hechos que se investigan, así como a la escasez o precariedad de contención y de apoyo dentro de un sistema familiar con las características de secretismo que mencionó antes. Estado de vulnerabilidad psicológica, donde la persona tiene elementos psicológicos desde lo emocional que no están del todo organizados o que pueden presentar alguna interferencia. Asociado probablemente a un estado de estrés crónico, en estado de tensión desde hace mucho tiempo, que en este caso la ha llevado a desarrollar o configurar un estilo de afrontamiento adaptativo frente a situaciones adversas. Frente a situaciones que puedan ser amenazantes, conflictivas, peligrosas, esta persona tiene una cierta capacidad de adaptarse, lo cual no implica que sea funcional, que sea saludable, porque esa adaptación se logra con mecanismos de defensa, inconsciente, no programado, no premeditada, no pensada, con el objeto de preservarnos de aquellas situaciones que nos puedan generar algún malestar, alguna amenaza, algún peligro. Entonces psíquicamente uno instrumenta este tipo de mecanismos para preservarse frente a situaciones de peligro. Los mecanismos de defensa en el manual diagnóstico DSM4 establece que se pueden agrupar en distintos niveles, en el caso de N. el nivel preponderante de funcionamiento, es el llamado nivel de inhibiciones mentales. Frente a cualquier pensamiento, sentimiento, idea, recuerdo, potencialmente peligroso lo que va a hacer su psiquismo es intentar mantener fuera de la conciencia, apartados de la conciencia, estos sentimientos, para evitar el malestar concomitante con esos recuerdos, con esas ideas o sentimientos. De manera que frente a eso las estrategias que preponderantemente va a tender a utilizar tienen que ver con la abstención, que significa plantear palabras o pensamientos con el objeto de salvar esa sensación o pensamiento que le está generando malestar. Aislamiento afectivo frente a situaciones dolorosas, separando la idea de la carga afectiva que tiene esa idea, eso le permite a la persona narrar el hecho sin perder detalles de lo que ha sucedido, pero cuando lo transmite su apariencia o su estado parece que no concordara con lo que está contando. Es una emoción que ha quedado separada de esa idea con el objeto de preservarse. Entonces la persona puede darnos la impresión de que está desafectivizada, o de lo que está contando no es real, que no ha sido tan así, porque no deja ver ese elemento de angustia que supone una situación como la que está narrando. El aislamiento afectivo que es uno de los mecanismos adaptativos de N.en su funcionamiento, en un momento de la entrevista ella se quiebra en llanto y ahí se advirtió la angustia que ya no pudo ocultar, diciéndole que era la primera vez que contando lo que le pasó le ocurrió eso, pidiéndole disculpas. Preguntada si lo que mencionó lo encontró en N. a partir de su relato?, contesta: por eso como dije al principio, surge de la integración de todas las técnicas de evaluación aplicadas, tantos de las entrevistas como de las técnicas psicológicas que se aplicaron en este caso. Preguntado con relación al relato espontáneo, manifestó qué pasó con la dinámica familiar a partir del develamiento?, contesta: surge un conflicto en el interior de la familia, al principio ella entiende que su hermano J. y su padre de alguna forma la acompañan y apoyan en esta situación, pero no dejan de acompañar también y de tener contacto con S.. De alguna forma hubo un enojo de la familia por romper una norma implícita del funcionamiento familiar, de esto no se habla, esto se mantiene en silencio en secreto, además pone palabras en algo que se había naturalizado en el seno familiar, entonces se ve resquebrajado el vínculo con sus hermanos. Su mamá, ella relata, que en un principio cree en su decir pero luego se contradice en su hacer, en cuanto continúa manteniendo contacto con el imputado y hasta termina retirándose del domicilio para convivir con él. Entonces, esta falta de apoyo o de contención dentro de la familia , lamentablemente suele ser característico en aquellos casos donde el abuso es perpetrado por otro miembro de la familia. Pone en juego los lazos construidos dentro del seno familiar y de alguna manera ella termina quedando como la responsable, la culpable de haber roto esta dinámica de paz y amor que había en la familia. Preguntada por el rol que le cabía a S. dentro de la familia ante la ausencia de otras personas, contesta: que para ella S. representaba autoridad porque era su hermano mayor, con una diferencia de más de diez años, ella era muy pequeña. Era la persona que quedaba a su cuidado, de la que ella dependía para que la cuide en el tiempo que estaban ausentes los adultos del domicilio. A quien tenía que pedir permiso para salir y con quien la unía un vínculo de amor por ser su hermano. Surge que había una relación de asimetría y de poder en relación a su persona. Surge del relato, sobre todo cuando intervenía J., que estas prácticas eran a modo de enseñarle a su hermana sobre la sexualidad. También decía que S. decía que de esto no debía enterarse su papá, porque quizás dejaría de trabajar o que no le podía gustar. Entonces ella en ese momento, por no molestar a su padre o no generar una preocupación más para su padre, entendía que lo que le decía su hermano era lo más conveniente. N. pudo hablar con su hermana R., sin grandes detalles. Y ante esta situación de imparcialidad decidió no continuar acudiendo a ella en busca de ningún tipo de ayuda. Con V. comentó que siendo ella muy chica su hermano S. habría intentado cometer un acto parecido a este, pero frente al posicionamiento de V. en esta situación habría desistido y habría logrado que él no lo volviera a intentar. Preguntada por la credibilidad el relato?, contesta: es una gama dentro de la psicología forense, que es la psicología del testimonio. Hablar de credibilidad significa establecer a través de criterios técnicos sobre la presencia o no de elementos que puedan condecir con la realidad social del relato. Para eso se han armado varios protocolos dentro de los cuales el de mayor validez y confiabilidad es el SBA y es el que ha sido indicado por acordada del STJ. No es un instrumento que se pueda aplicar de manera general en todos los casos de este tipo, tiene limitaciones, mayor validez y confiabilidad en niños de entre 6 y 12 años, hechos de abuso sexual, etc. En este caso en particular es imposible aplicar el protocolo SBA porque nos encontramos con una persona que al momento de prestar su testimonio ya tenía 18 años de edad, con capacidad de pensar de una manera lógica. Esto no significa que el relato de N.sea creíble o no. Por lo tanto no puede realizar ninguna apreciación respecto de la credibilidad del relato de N.. De todas las técnicas empleadas se llegó a la conclusión que no se observaron indicadores ni de simulación ni de fabulación durante la intervención pericial. La simulación consiste en mostrar ciertos síntomas que la persona no presenta. La disimulación es cuando no muestra los síntomas que verdaderamente están ocurriendo. En este caso no se observan elementos ni de simulación ni de disimulación, y de sobresimulación. Brinda las razones por las cuales el material diagnóstico recabado no se envía junto con el informe pericial, solamente cuando se le solicitan para ser entregadas a otro profesional psicólogo. Preguntada si se le pidió algún tipo de ampliación o explicación de parte de la Fiscalía o de la Defensa respecto de ese informe?, contesta: que no. Preguntada por la Defensa si el SBA permite establecer que la persona cree en el propio relato que formula?, contesta: que no es así, el SBA tiene dos componentes, uno de validez y otro de confiabilidad. Luego sigue relatando en qué consiste el procedimiento, que como dijo no fue utilizado en este caso. En definitiva permite establecer si nosotros, desde una mirada externa, le creemos o no lo que está diciendo. No se puede hacer en personas mayores por el conocimiento que se tiene de la sexualidad. Preguntada por el test de Minnesota?, contesta: que permite establecer rasgos de personalidad, si se encuentra presente algún tipo de patología en curso, por ejemplo la depresión, el aislamiento social, las defensas que puede estar instrumentando, la simulación, es muy amplio. Evalúa rasgos de personalidad. Preguntada por los mecanismos de Defensa, refiriéndose al DSM-IV, en qué parte del DSM-IV están los mecanismos de defensa; puede ser que estén en el apéndice que dice “Criterios y ejes propuestos para estudios posteriores”, contesta: puede ser. Preguntada por qué está en “propuestos para estudios posteriores”, contesta: porque son cuestiones complementarias o accesorias a las cuales uno puede recurrir para tener más elementos para pensar en el funcionamiento psíquico de una persona. Preguntada si fueron validadas?, contesta: el DSMIV es un manual diagnóstico que se usa a nivel mundial, en donde se han establecido criterios por expertos para aunar un lenguaje común en lo que tiene que ver con la salud mental. Siempre va a estar la prevención sobre su utilización. Preguntada si estos mecanismos de defensa se incluyeron en el DSM-5?, contesta: no, hay elementos que han avanzado en la investigación, se van actualizando en función del uso que le dan los profesionales y a veces cuando hay criterios que no son tan requeridos o usados por los profesionales no son incluidos, lo cual no quita la validez de lo ya expuesto en un manual de estas características. Preguntada, mencionaste cuatro mecanismos de defensa, dónde están las restantes?, contesta: no necesariamente tienen que estar las siete, en general son siete, que son las predominantes o pueden estar las más evidenciables. Preguntada, en otras pericias ha dicho que no es posible establecer que el daño psicológico sea directamente producido por un abuso sexual sino por un hecho traumático en general?, contesta: pero yo no hablé de daño psicológico en este caso. Lo que planteamos es que es muy complejo determinar la configuración de un daño psicológico, porque son varios los elementos que deben presentarse para poder establecer la existencia de un daño psíquico, donde es difícil determinar una relación de causalidad directa o única con las causas que influyen en el acontecer psíquico de una persona. En esta causa hablé de impacto psicológico, no de daño psicológico, que es un estado (explica la diferencia). Preguntada si en función de la crisis familiar que existía, sobre todo por el hecho traumático que le ocurrió a la madre, un menor de edad, una separación de sus padres, donde se pone el foco en un hecho violento, si a raíz del hecho traumático vivido por esta menor, esa pérdida de la madre no pudo haber generado también el impacto psicológico que mencionó?, contesta: de hecho yo en el informe haga referencia al conjunto de situaciones, yo no puedo establecer una relación directa a un único evento, sino a distintos factores o factores que han atravesado la vida de esta joven. Se refirió a que de “todas” las cosas que generan malestar y conflicto no se habla en la dinámica familiar, no de una cosa en particular. Preguntada si la joven mencionó al hijo de V.?, contesta: no, no recuerdo que hayamos hablado. Preguntada si mencionó a V. como hermana mayor?, contesta: si la mencionó, pero ya no vivía con ellos. Preguntada si el nacimiento de un bebé en el seno de la familia, es un hecho significativo?, contesta: no se puede generalizar, pero en la mayoría de las familias sí. Preguntada que no haya comentado N. que cuando tenía 8 años nació un niño en la familia, puede ser alguno de estos mecanismos que nos habló?, contesta: que no puede responderlo porque no lo ha evaluado.CONVENCIÓN PROBATORIA: Terminada la recepción de las declaraciones testimoniales las partes hacen saber, en la palabra de la Fiscalía, que han convenido lo siguiente: el matrimonio del señor J.A.R.P. con la señora R.d.C.P., cuya libreta de familia marca el nacimiento de V.d.R.R.P. como acontecido el día 31/8/1985, hija reconocida por el Sr. J.R.P.; y como producto de la unión entre el señor R.P. y de la Sra. R.d.C.P. surge el nacimiento de los siguientes hijos: J.S. R.P., nacido el 11/9/1988, R.d.C.R.P., nacida el día 27/6/1990, de J.M.R.P., nacido el día 3/6/1994 y N.M.R.P., nacida el día 23/4/2000.III.-ALEGATOS DE CLAUSURA La Fiscalía comienza diciendo que el caso debe ser analizado bajo perspectiva de género, sin que ello implique flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, debiendo realizarse un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, la relación entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista la desigualdad entre hombre y mujer y mucho menos la doble desigualdad cuando la mujer es niña. Luego hace alusión a los tres tópicos mencionados en la apertura: al contexto y a la autoría del imputado; las declaraciones de los expertos y la calificación legal. Entiende que a lo largo de las jornadas del juicio ha cumplir las promesas que le hizo en su momento al Tribunal. En estos casos de abuso sexual el testimonial de la víctima se erige en prueba fundamental, pero sólo admite una condena cuando existan elementos concordantes que de modo independiente aporten solidez a la acusación, que de modo conteste se corrobore con prueba indiciaria (STJ, sent. 97/14, 75/15). En tal sentido, en primer lugar analiza los dichos de la víctima. Explicó que los hechos tuvieron dos etapas, en la primera hubieron varios pero recuerda uno, a los 8 años, cuando el imputado le tocó la vagina por debajo de la pollera. Pudo precisar cómo estaba vestida en ese episodio, en la cama, en la casa había otras personas, en horas del mediodía, iban a comer algún asado. Los otros episodios fueron aún más graves, cuando ya tenía entre 10 y 11 años de edad. Explicó que S. la llevaba a la pieza de su papá. Que el más grande se hacía cargo, que era S., el imputado, mientras los demás estaban trabajando, él estaba a cargo en la casa. La llevaba a la pieza, en un número indeterminado de veces, le bajaba los pantalones y la lamía. Le decía que no debía contarle nada al padre para que no dejara de trabajar, o por su delicado estado de salud, siempre en el secretismo de lo que estaba ocurriendo. Podría ser aún más grave, como fue en el baño, él quería que se la chupe, le lamió tres veces y salió corriendo, allí intervino J. “no le hagas eso”, él decía que estaban jugando. Lo hizo cada vez que podía en el horario de trabajo de su padre. Su mamá no estaba, seguro por el episodio traumático, desapareció de la vida de los jóvenes, hasta que tenía 16 años, salvo apariciones esporádicas. Vínculo ambivalente, por haberla dejado sola y de lo que se aprovechó el imputado. S. decía que no digan nada por la salud de su padre y alguna vez con promesas de golosinas. Se lo contó a los 16 años a su amiga C.H.. Le contaba como podía. También le contó a su pareja. Eran amigas desde los 9 años, lo ratificó V. C. entendió muchas conductas de N., como que se quedaba en la escuela en sobreturno. Esquivaba estar con J., se quedaba en el auto, en la escuela (lo ratificó R.); eso lo podía hacer de día, pero no de noche, y ahí es donde se aprovechaba el imputado, porque en la casa quedaba el imputado a cargo de ella y de J.. C. ratifica todo lo que dijo N.. Ante un episodio de la farándula, ello actuó como disparador para contarle al padre. Anteriormente protagonizó un episodio contra una vecina y V. defendió a J. entonces qué confianza para contarle. V. justifica porque ella se guia y cree lo que ve, no lo que le cuentan. Por eso no le contó. Entonces toma conciencia con el caso de Thelma Fardin, por el comentario machista de J. “le habrá gustado”, por eso le cuenta a su papá, quien le cree, le pide a J. que se vaya, no se va, entonces concurre a la Comisaría y pide la exclusión de J. y ella hace la denuncia a sus 18 años. J., nos dijo N. y lo ratificó C. y R., había dicho que lo que decía N. era verdad. Pero bajo el secretismo de la familia se quebró y se hizo responsable del develamiento a la víctima. Apoyar a S. fue lo que hicieron las hermanas de N., según reconocieron expresamente al declarar. El estado de vulnerabilidad de N. al tiempo del hecho era claro. Se lo contó a las técnicas; a Yablonsky, quien ratifica cada una de las circunstancias del relato espontáneo de la víctima. Dice cómo se vestía, dónde y cuándo ocurrieron los hechos. Las ideas de muerte, ansiedad, pánico, conductas autolesivas, mecanismo adaptativo para poder superarse, su carrera terciaria. Le dijo N. que ella no iba a presionar a su padre y a J. para que declararan. La licenciada Almendra dijo que el padre la acompañó a hacer la denuncia, lo que demuestra que creyó en el relato de su hija. Marcó el diagnóstico según su experticia. No solamente veía manipulación por parte de J. y la amenaza de no importunar al padre. El vínculo que lo unía con el imputado, la edad, la diferencia física, el rol que ejercía Jaime en la casa, como encargado del lugar, la reiteración de los episodios y que dejó secuelas en N., como pesadillas, que ha tratado de superar a través del mecanismo adaptativo que mencionó la Lic. García Guillén, para afrontar se adapta a la situación, como mecanismo de defensa. La defensa trae tres testigos; G., vínculo de parentesco, no aporta nada, sólo que J. le negó los hechos. Ni siquiera sabía cuál era la dirección exacta de la familia en Huergo. Con relación a los dichos de V. y de R., ellas dijeron que la madre no estaba en la casa después del hecho traumático que sufrió. V. no cree en lo que no ve. Pero ella no estaba en la casa cuando ocurrieron los hechos. Tampoco creyó el episodio de C. R. dice que la madre se fue cuando N.tenía 11 años, lo que se desacredita absolutamente. Recordó que cuando era chiquita N. se quedaba en la escuela por la tarde, sin prestar atención de la razón por la que esto acontecía. Dijo que N. le contó en el 2016, y que J. le dijo que era verdad lo que decía N., testigo de la defensa. Frente a este cuadro el imputado no ha brindado ninguna defensa y está en su derecho. La licenciada García Guillén hizo referencia al relato de la víctima, no se detectó ningún indicador de simulación, disimulación o fabulación. Afrontamiento adaptativo para poder llevar su vida adelante, disociando el episodio de lo emocional (pone énfasis en todos los aspectos que destacó la psicóloga). Concluye que la testimonial de N.no quedó aislada, sino corroborada con las pruebas de la fiscalía e incluso de la defensa. En cuanto a la calificación legal ratifica la del auto de apertura a juicio por el principio de congruencia fáctica y jurídica, explicando la misma. Los episodios comprendidos en el segundo hecho, por su envergadura y premura, son perversos, prematuros y excesivos. En atención a la escasa edad de la víctima, los mismos resultan corruptivos de su normal desarrollo psicosexual. Cita jurisprudencia del STJ sobre el concepto de “gravemente ultrajante”, reiteración, periodicidad, duración, etc., por el modo y porque son graves (sent. 34/2017). También cita doctrina, el dolo del 125, CP es formal, no requiere que la víctima haya sido efectivamente corrompida. Solicita la declaración de culpabilidad del imputado, reiterando la calificación legal del auto de apertura a juicio.La Defensa expresa que le sorprenden varios tópicos de la fiscalía: -Perspectiva de género no implica rebajar ninguna garantía, sino que la Fiscalía se esfuerce para actuar en protección de la víctima; esforzarse en estos casos. Deber que cree que no cumplió. -En esta causa no hay un testigo único, hay una prueba única. -Los arts. 13 y 59, CPP se refieren a la legalidad de la prueba, y reiteradamente insistió la Fiscalía en lo que dijo “J.”, pero en esta sala el nombrado no declaró, se abstuvo. Valorar otra prueba para traer sus dichos, metiéndolos por la ventana, es inadmisible porque es prueba ilegal. La Fiscalía lo hizo, siempre dando credibilidad a los dichos de N. a través de lo que supuestamente dijo J., pero eso no puede ser valorado.-En otro orden, sostiene que no va a hablar del testimonio de N. porque es lo que hizo la Fiscalía, pero quiere aclarar que respecto del primer hecho nos dijo que estaban por ir a comer, pero en principio ella dijo que estaban por irse de la casa los integrantes de la familia. En cinco minutos dio dos versiones distintas de lo que estaba ocurriendo alrededor de ese hecho. Con lo cual, tampoco es que a ese hecho se lo recuerda con esa claridad de que habla la Fiscal.-Con relación a C., la Fiscal la utiliza como acreditación del hecho. C. es testigo de lo que le dijo N.. No es testigo del hecho. Tratar de acreditar el hecho a través de lo que dijo C. es utilizar un testimonio de oídas. No por lo que el testigo vio sino por lo que otra persona le dijo. Eso también está prohibido. C. en todo caso podrá acreditar que N. ha dicho lo que dijo, no mucho más. El único dato que C. nos pone es que la vio que se quedaba en la tarde en la escuela. -La fiscal trata de introducir otro hecho más y esto también es de suma gravedad, a través del testimonio de C.. Que es una supuesta agresión sexual que habría cometido mi cliente a una vecina. Ese es un hecho que no sólo no se está investigando en esta causa, pero además creo que lo hace para tratar de acreditar una prueba de carácter respecto de mi cliente, que es una prueba inválida. Aún en el supuesto que lo hubiera querido hacer, la fiscal sí tenía otros métodos alternativos, podría haber interrogado a esta familia vecina, no hubo ningún esfuerzo de acreditar estos hechos, pero los trae aquí para demostrar el carácter de mi cliente como potencialmente autor de un hecho similar. Pero además hay otra gravedad y esto es una falsedad, porque dice que frente a estos hechos V. no hizo nada y V. dice que se lo llevó a la Comisaría; hubieron actuaciones en esa causa. Actuaciones que hizo su hermana mayor, una hermana que estaba presente en la casa. Entonces ese hecho no puede ser valorado ni como prueba de carácter y de ninguna otra forma.-Con relación a los testigos expertos que trajo la Fiscalía, empieza su análisis por la licenciada Almendra, expresando que no va a discutir las conclusiones de su dictamen, pero le preguntó según las reglas de su arte, si para hacer un informe sobre las relaciones de familia, ella es licenciada en trabajo social, hizo un informe unidimensional, solamente preguntando a un componente de la familia. Hay que intervenir sobre los distintos componentes de la familia, sino lo que tengo es sólo una cara de la moneda. Esa cara me va a reflejar lo que esa cara refleja, pero nada más. Esa prueba no alcanza para demostrar nada, lo único que demuestra, de vuelta, es el relato de N.. Además la Fiscalía trajo a Almendra para hablar del relato del hecho. Lo que dijo Almendra es lo que N.le relató sobre el hecho espontáneamente. Es el mismo hecho que relató N. Almendra dio una versión parcializada a través del relato de N.. La propia Almendra reconoció que si se trata de relaciones familiares hay que intervenir con el resto de los integrantes de la familia. -Después vino Yablonsky, con la que tiene muy buena relación porque viajan a menudo juntos a Regina, sabe de su seriedad en el trabajo. Fue admitida para que declare en el juicio sobre dos tópicos concretos, dos informes que hablaban de victimizaciones, que la Fiscal mencionó al pasar y prácticamente no interrogó, que era el riesgo de suicidio. Pero para qué utilizó la Fiscalía a Yablonsky?, para repetirnos el relato de la víctima una vez más. Relato que no estaba asentado en sus informes, había sido oralizado en la Fiscalía y la Fiscalía, incumpliendo los deberes que tiene a su cargo, no dejó registro de los mismos, en ningún lado. El examen debió haberse circunscrito a los informes. Eso debió haber sido incorporado bajo cualquier forma en el legajo de investigación, conforme a las obligaciones que le son propias a la Fiscalía, artículo 59 del código procesal. Una falta gravísima es no registrar esta información. Yablonsky se sentó y repitió el relato de Norma. No es prueba independiente que pueda acreditar el hecho; lo que acredita es lo que nos dice Norma. Por eso digo que seguimos estando en una prueba única.-Vino la licenciada Guillén, a quien se le hizo decir cosas que ella no dijo. Guillén dijo que su apreciación del testimonio es que era veraz, por la observancia de ella, pero de todas las técnicas que habían aplicado no había ninguna destinada, en concreto, como era el SBA, a dar validez a ese testimonio; que el inventario de Mennesota estaba destinado a destacar la existencia de otras patologías, ver cómo es la personalidad, no está destinado a determinar la veracidad del relato. Y tampoco dijo que por el límite de edad no se aplica. El SBA no se aplica a determinada edad porque no es veraz, no funciona, porque a esa edad la persona tiene capacidades suficientes, o el instrumento no es apto para verificar que lo que esa persona dice sea veraz o no, porque ha aumentado su capacidad cognitiva. Conocido es que se basa a partir del desarrollo mental de la persona, empieza a tener otras capacidades más y puede complejizar situaciones y de esa forma generar distorsiones en su relato. Nos dijo sí que había un sufrimiento psicológico, que puede ser atribuido al hecho imputado a mi defendido o a su situación familiar. Ella no puede decir que uno es consecuencia de otro, y para probar válidamente un hecho tiene que ser consecuencia del otro, sino el salto lógico es equivocado. Esta chica sufrió con independencia de haber sufrido los hechos atribuidos a mi cliente, pérdidas y situaciones familiares, que la colocaban en una situación donde podía sufrir riesgo psicológico. Y después detecta una serie de mecanismos de defensa, mecanismos inconscientes que la persona utiliza, y para ello utiliza una ciencia que creo que es equivocada, utiliza un registro de enfermedades mentales donde esta clasificación está en cuestiones experimentales no validadas, porque sino estarían en el manual, y tampoco incluidas en el DSM-5. Que una aparezca y desaparezca implica que los profesionales después no pueden usar esa clasificación para diagnosticar. Que haya estado antes y no después implica que la ciencia avanzó de tal modo que no entendió que esta parte fuera relevante. Lo dice el propio DSM-IV “esta clasificación es experimental”, veremos si después se concreta, no se concretó en el DSM-5, esto sí lo dijo la licenciada Guillén. -En definitiva qué tenemos?, tenemos un relato de la víctima y varias personas que escucharon el mismo relato. No hay ninguna prueba independiente que se pueda hacer. Y no es porque no hubiera oportunidad. En este relato que hizo N.había elementos que eran corroborables en forma externa, con personas que no pertenecían al grupo, la escuela, los vecinos, su relaciones, el novio mismo, que la conoce desde que ella devela el hecho, ninguno vino. -Qué nos dicen nuestros testigos?, nos cuentan de esta familia disfuncional. No está controvertido el hecho traumático que sufrió la madre y varios de los hijos, entre ellos su defendido, que fue traumático para toda la familia. Al padre nadie lo quería molestar, le importaba el qué dirán, entonces de los problemas no se hablaba. Esto producía un estrés al no poder hablar. Esto dijo García Guillén. Acá hay un hecho revelador que no puede pasar desapercibido, V. tuvo un hijo en el 2008, en la misma época que N. sitúa el primer hecho. Un niño que estuvo al cuidado rotativo de toda la familia. Lo que todos coincidían es que mi defendido no cuidaba al hijo de V. V. que en ese entonces era la madre mayor y según sus dichos había asumido la posición de madre frente a N. N. nos dijo que se llevaba muy bien con V., que era lógico que ella la viera como un referente, y N. en ningún momento menciona la irrupción de este niño en ese grupo familiar. Con lo cual el relato de N. también tiene problemas en apreciar cómo era esa dinámica en aquellos años. Una dinámica compleja, con una madre que, y acá le doy la derecha a G., es difícil saber hasta cuándo estuvo, cuándo se fue, cuando volvió probablemente en el 2014, cuando se fue sabemos que fue después de este hecho traumático, N. lo sitúa a los 9 años, otros decían que ya se había ido pero que venía, que estaba y que iba. Lo cierto es que durante todos estos años V.a fue una presencia constante en la casa. Que el adulto de la casa el padre siempre fue la figura paterna, el responsable de la guarda y el cuidado de todos. Que cuando no estaban ellos, había un bebé en la casa que no lo cuidaba J., entonces alguien se quedaba. Entonces alguien se quedaba. Entonces toda esta sucesión de hechos que N. los relató como que siempre quedaban solos al cuidado de mi defendido. Esto no es así. R. trabajaba a veces sí y a veces no. Había una rotación de gente cuidando al niño. -Es por eso que el caso genera dudas. Por un lado hay una orfandad probatoria total, que no es el caso de un testigo único sino de prueba única. La fiscal ha tratado de, haciendo repetir el relato a todos los testigos, acreditar un hecho, que lo único que acreditan es que N. les repitió ese relato a varios testigos, pero no acreditan el hecho. La prueba pericial de Almendra es unidimensional. Yablonsky repitió el hecho. Hecho que fue expresado a la Fiscalía y que ocultó, por lo que no se debe tener en cuenta ese relato de ninguna forma. Y la licenciada García Guillén lo que observa es ambivalente, se puede deber a la existencia de este hecho o a la existencia de una familia traumatizada por hechos anteriores y no hay una relación lógica entre uno y otros. Es por ello que entiendo que el presente caso, aplicando toda la doctrina de género que pidió que se aplique la Fiscalía, pero no renunciando al debido proceso y a la necesidad de que las sentencias estén basadas en prueba concreta, producida en la sala de audiencias, lo que tenemos es una causa en la que no se puede superar el in dubio pro reo. Tenemos un testimonio acreditado por varias partes, pero que no permite de ninguna forma una verificación externa de las circunstancias que surgen de ese testimonio, para darle validez a los hechos que ese testimonio dice. Reitera lo que ya dijo respecto de J.. Porque no se logra superar la duda razonable se impone la absolución de mi defendido. -No voy a entrar en el análisis de la figura legal, porque si se probaran los hechos es correcto lo que dijo la Fiscal. De todas formas J. no tenía el rol de responsable o de encargado de la guarda. No lo tenía. Ese era el rol del padre, que era un padre presente. Que transitoriamente los chicos quedaban solos pero no al cuidado de J.. Ese es el único punto dogmático respecto de la calificación.Cedida la palabra al imputado antes de cerrar el debate, manifestó que no deseaba agregar nada.IV.- VEREDICTO DE LA PRIMERA FASE DEL JUICIO: Concluida la audiencia pública los miembros del Tribunal pasaron a deliberar y habiéndose arribado a una decisión por unanimidad, el día 10 de febrero de 2021 se dio a conocer el veredicto, según el cual se resolvió: “...-DECLARAR LA CULPABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO J.S.R.P., como autor penalmente responsable de los delitos de “ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO: POR LA RELACIÓN DE PARENTESCO Y EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA" -HECHO PRIMERO-, "ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE: TRIPLEMENTE AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE PARENTESCO; EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA VÍCTIMA", TODOS ELLOS EN CONCURSO IDEAL CON "CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR EL GRADO DE PARENTESCO CON LA VICTIMA" -HECHO SEGUNDO-, TODOS, EN CONCURSO REAL (arts. 45, 55, 119, “in fine” en función del primero y del cuarto, letras b y f -con relación al primer hecho-; respecto del segundo hecho: arts. 119, segundo párrafo y cuarto párrafo, letras b y f; 54, 55 y 125, 1er. y 3er párrafos, todos del Código Penal)...”.SEGUNDA FASE DEL JUICIO V.- AUDIENCIA DE CESURA El día 12 de marzo de 2021 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del CPP, sobre lo cual se dejará constancia al abordar la tercera cuestión de la sentencia integral.VI.- FUNDAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA: Finalizada la deliberación correspondiente a la segunda fase del juicio se pasó a redactar la sentencia integral, y según el sorteo efectuado los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Dr. EMILIO STADLER, luego el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES y finalmente, el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, haciéndole saber a las partes que la lectura integral de los fundamentos se efectuarían en el día de la fecha, conforme lo establecido por Acordada Nro. 6/2018-STJRN.Se plantearon las siguientes cuestiones: 1) PRIMERA CUESTION: ¿La Acusación logró probar los hechos y la autoría responsable objeto de reproche? 2) SEGUNDA CUESTION: ¿Cuál es la calificación jurídica aplicable al caso? 3) TERCERA CUESTION: ¿Cuál es la pena a imponer al caso en concreto, costas y temas accesorios? A LA PRIMERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Demás está decir que las respuestas a las dos primeras cuestiones ya han sido adelantadas por el Tribunal en oportunidad de informar el veredicto correspondiente a la primera fase del juicio, relativo a la culpabilidad penal del imputado en orden a los ilícitos que han sido detallados. Por lo tanto, los párrafos que siguen constituyen el fundamento lógico y jurídico de esas decisiones, con más la concerniente a la graduación de la pena que corresponde imponer.Como puede advertirse de los breves fundamentos expresados en el mencionado veredicto, hemos compartido y, en consecuencia seguido los lineamientos formulados por la Acusación, a los que remito y hago propios en honor a la brevedad; sin perjuicio de reiterar los que considere esenciales para garantizar que la fundamentación del pronunciamiento resulte autosuficiente.Asimismo, procuraré dar adecuada respuesta a los distintos planteamientos formulados por la Defensa técnica del imputado.Ahora bien, como ocurre a menudo en el juzgamiento de delitos de la presente naturaleza [contra la integridad sexual], con la modalidad “en soledad” o “entre paredes”, el peso de la prueba reposa en gran medida en los dichos de la víctima, lo que no implica, ni mucho menos que ese testimonio constituya prueba única, conforme al leitmotiv de la Defensa.La declaración de la víctima N.M.R.P. es, sin duda alguna, el pivot o la pieza fundamental donde se asientan los demás elementos de ponderación, que analizados de manera integral (conf. lo dispone el art. 188, 3er. párrafo, CPP), concatenada y armónica, terminan confirmando la versión incriminatoria que originó el proceso.Sobre el juzgamiento con perspectiva de género, el STJ ha dicho: “...el juzgador no ha seguido el principio de amplitud probatoria establecido en los arts. 16 inc. i) y 31 de la Ley Nacional 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, a cuyas disposiciones procesales esta Provincia adhirió (cf. Ley 4650), lo que permite otorgar preeminencia al relato de la víctima -sobre todo cuando ha causado la impresión que el señor Juez dijo que le había causado- y que el hecho sea acreditado por cualquier medio de prueba disponible -tales como la pericial realizada sobre las prendas de la víctima-. Todo ello se corresponde con la doctrina legal de este Cuerpo que, al verificar un supuesto de ejercicio de violencia de un hombre contra una mujer dado en una relación de poder históricamente desigual, ha entendido que la ley 26485 de Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/10), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia “establece un principio de amplitud probatoria “para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos” tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (artículos 6º y 31) (STJRNS2 Se. 48/14 K., C. R., con cita del considerando 4º del voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco en CSJN “LEIVA”, L. 421. XLIV, del 01/11/11)...Asimismo, esta temática ha tenido específico tratamiento en la publicación a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, “Herramientas para la incorporación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en la elaboración de sentencias relativas a delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer” (Guatemala, diciembre de 2015), en donde se expone con claridad la obligatoriedad de la perspectiva de género como categoría de análisis de la función judicial. En lo pertinente de tal publicación, propone un análisis del contexto generalizado de violencia contra la mujer, la identificación de relaciones de poder, con la específica importancia de tales ítems al momento de valorar el testimonio de la víctima, cuestión de importancia decisiva para el sub examine, como quedó demostrado. En síntesis, el juzgador merituó la prueba con desapego de los parámetros que define la Ley 26485 y sin tener en cuenta la totalidad de su capacidad de representación, por lo que la sentencia no se sostiene como acto jurisdiccional válido....” (del voto de la Dra. Adriana Zaratiegui, en la sentencia 203/16, del 24/8/2016, Expte. 4CI-2641-P2014, “V., P.A. S /TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIF., DESOBEDIENCIA Y VIOLACION DE DOMICILIO S/ CASACION”.En el mismo sentido se ha expedido, reiteradamente, el Tribunal de Impugnación de la provincia: así en “Menendez” (MFF-BA-02526”, fallo del 4/12/2020) señaló que: “...Tengo presente que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs. México, 2010; Caso J.V. C Perú, 2013, Caso Espinoza González vs. Perú, 2014) determina que, dado el tipo de delito y la forma de violencia (en el caso sexual), “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros). El análisis se efectuará con perspectiva de género conforme la normativa nacional e internacional vigente.”. En términos similares se reiteró esta doctrina en: “Retamal” (MPF-CI-02674, Fallo del 16/12/2020); “Pino” (MPFRO-02391-2017, Fallo del 26/3/19), entre muchos otros.Precisamente, porque no desconocen la importancia de la presente temática, tanto la Fiscalía como la Defensa comenzaron sus respectivos alegatos de clausura, haciendo referencia a la presente cuestión. La Dra. Echegaray, solicitando que el caso se abordara desde allí. Y, en representación de la contraparte, el Dr. Chirinos, diciendo que perspectiva de género no implica rebajar ninguna garantía.En función de la normativa vigente y de la jurisprudencia citada, entiendo que tales pedidos resultan inoficiosos. Como es sabido, según dispone el art. 200 de nuestra Carta Magna provincial, es deber de los jueces resolver las causas “con fundamentación razonada y legal”. Y justamente, lo que acabo de mencionar, forma parte del plexo normativo que debo, y además deseo observar, en la fundamentación de la presente sentencia.Como ya dejara expresado en párrafos anteriores, la línea argumental central de la Defensa es que en la causa no existe un testigo único, sino que la prueba es única, lo que impediría despachar una sentencia condenatoria. A esto también ha respondido el STJ a través de reiterada doctrina legal: “...En atención a lo dicho, el agravio debe ser desestimado pues la mera referencia al testigo único (sumado a que la Defensa no plantea en ningún momento la falsedad de los dichos de la niña para restarles credibilidad) desatiende la totalidad de la prueba evaluada. En este sentido, debe mencionarse el informe elaborado con motivo de la cámara Gesell realizada a la menor por la Lic. Emiliani (fs. 64/65), quien da cuenta de que esta se expresa con “… capacidad de comprensión, manejo de nociones témporo-espaciales…mantiene hilo conductor en su discurso…es claro, se expresa a través de sus vivencias, no se observan inseguridades en cuanto a lo que relata. Puede distinguir fantasía de realidad, resulta creíble lo que cuenta”. Por otro lado, el casacionista desconoce el alcance asignado por este Cuerpo a los dichos de quienes reciben las manifestaciones de la víctima o toman conocimiento del hecho en el cual se vio involucrada. Ocurre que, si bien no declaran como testigos del hecho propiamente dicho, estos pueden aportar indicios de las etapas previa, concomitante y posterior y permiten arribar a conclusiones acerca del modo en que se habrían desarrollado los acontecimientos.(...) En consecuencia, aun cuando bajo ciertos parámetros especiales puede establecerse de modo lógico algún ítem relevante de la sentencia por las manifestaciones de un único testigo, no es este el caso de autos, donde además de los dichos de la niña -valiosos en sí mismos- diversas pruebas aportan indicios que se adecuan al relato, lo que permite descalificar la crítica, en tanto no se atiene a las constancias del expediente. Ocurre que si el soporte argumentativo y crítico es adecuado, “… el hecho de ser único el testigo no basta para descalificar el fallo, máxime cuando -como en el caso de autos- el acto cuenta con la fundamentación correspondiente que le da sustento a dicho testimonio” (STJRNS2 Se.75/10)...” ( 2RO-56122-MP201 - I., D.I. S /ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO S/ CASACION, Sent. 177/17 -09/08/2017- DEFINITIVA. Lo resaltado en negrita no corresponde al texto original). Junto a esto, también es dable señalar que por su enorme importancia en atención al eventual peso probatorio que reviste el testimonio de la víctima, sus dichos deben ser ponderados con extremo cuidado y prudencia. Como sostuvo el STJ en “Avin”, citando a Carlos Enrique Llera, ese análisis debe ser realizado: “...con la mayor severidad y rigor critico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa, que corroboren o disminuyan su fuerza” (Sent. 73/2004).En este caso, sometido a este análisis el testimonio de la víctima N.M.R.P. (como ya veremos en detalle) hemos considerado que el mismo resulta verdaderamente sólido, no presentando fisuras de ningún tipo. El mismo, pese a evocar sucesos ocurridos hace muchos años atrás, cuando aquella era una niña, resulta coherente, seguro y firme. Por su contenido y la información recibida durante la recepción de las restantes pruebas, hemos descartado posibles errores de percepción. Asimismo, no ha sido planteado por la defensa, no surge del testimonio en sí mismo considerado, ni tampoco de las restantes probanzas producidas en el juicio, algún motivo o circunstancia que sugieran animosidad hacia su hermano, alguna intencionalidad espuria, ni mendacidad deliberada para incriminarlo falsamente con semejante imputación.En efecto, la víctima fue sumamente clara y contundente al momento de narrar los abusos sufridos por parte de su hermano, el imputado J.S.R.P.. Como hemos visto de la transcripción de su testimonio (al que remito en su mayor extensión), todos los eventos ocurrieron en el domicilio familiar, ubicado en calle ...., de Ingeniero Huergo. El primer episodio que pudo recordar tuvo lugar cuando ella tenía 8 años de edad. Estaba durmiendo en la cama de sus padres, como habitualmente lo hacía, en la habitación matrimonial, en horario cercano al mediodía. Dijo: “...siento una mano pasando mi ropa interior, tocándome la vagina, y me desperté asustada, porque no se despertaba así y cuando me voy a fijar era S. despertándome, diciéndome que me levante porque ya era mediodía. Y cuando me voy a fijar andaban todos correteando, supongo que era porque algunos se iban a trabajar, o iban a comer o algo, y yo recién me levantaba”. Este fue el único episodio de toqueteo, con manos, lo que seguía era sexo oral. En este sentido manifestó: “...me llevaba a la pieza apenas se iban mis viejos de noche cuando trabajaban. Me decía si quería ir a la pieza, yo decía que no y me insistía, me daba golosinas, masitas y entonces yo iba. Porque él era el encargado de nosotros dos, porque su padre dijo “el mayor se hace cargo”, entonces aprovechando esa situación “él me llevaba a la pieza y me hacía sexo oral, me bajaba los pantalones, yo en ese entonces usaba buzo, porque yo decía si uso buzo a lo mejor yo no le llamo la atención, pero igual, me bajaba el buzo y me hacía sexo oral”. “Eso era a los 11 años. Me bajaba los pantalones, no me introducía los dedos ni nada, solamente me lamía la vagina, me preguntaba si me gustaba y si yo hacía bien algo me decía “eco”, como que está bien lo que estás haciendo, terminaba y después me dejaba ir a jugar, pero nunca me daba lo que me prometía, golosinas, no sé. Esto fue, que yo recuerde, hasta los 13 años, siempre me hacía lo mismo, siempre me hacía eso. Ocurría en las piezas, de la V. o de mi papá, hasta que un día pasó lo del baño, que él quería que yo le practique sexo oral, entonces él me llevó al baño, me acuerdo que le chupé el pene tres veces y después salí corriendo. A los 8 era toqueteo y a los 11 empezó con el tema de sexo oral. El que se metía a veces era J., a decirle que no le haga eso a ella, como diciendo que eran más niñas. En el episodio del baño intervino J., tocó la puerta diciendo “¿qué está pasando ahí adentro?”, y me sacó. Empezaron a discutir, él le decía que no se meta, que estaban jugando y esas cosas...”.Este relato de los hechos ha sido traído al juicio a través de múltiples fuentes. Sin embargo la Defensa, que reconoce y expresamente admite esta situación, lejos de cuestionar los dichos de aquella (por eventuales incoherencias, inconsistencias, contradicciones, etcétera), únicamente pudo hacer alusión a una supuesta discordancia en la que habría incurrido la víctima al momento de relatar circunstancias aledañas al primer hecho.Concretamente refirió el Dr. Chirinos: “...nos dijo que estaban por ir a comer, pero en principio ella dijo que estaban por irse de la casa los integrantes de la familia. En cinco minutos dio dos versiones distintas de lo que estaba ocurriendo alrededor de ese hecho. Con lo cual, tampoco es que a ese hecho se lo recuerda con esa claridad de que habla la Fiscal”. Siendo que éste fue el único detalle sobre el que pudo hacer hincapié la Defensa respecto del testimonio de la víctima, veámoslo con detenimiento.- Qué fue lo que dijo la testigo?: -al comenzar su relato, expresó: “...cuando me voy a fijar era S. despertándome, diciéndome que me levante porque ya era mediodía. Y cuando me voy a fijar andaban todos correteando, supongo que era porque algunos se iban a trabajar, o iban a comer o algo, y yo recién me levantaba”. -Luego, más adelante, en la continuidad de su deposición, al ser preguntada por la Fiscalía: ¿dónde se encontraban las demás personas que vivían en la casa en ese momento que menciona cerca del mediodía?, respondió: “estaban todas, creo que estábamos por comer, por eso andaban de acá para allá preparando todo, la ensalada, la comida, creo que era un asado porque algunos iban para afuera”.De su relato no surgen las versiones encontradas que marca la Defensa. La testigo de ninguna manera dijo, como sostuvo el Sr. Defensor, que “estaban por irse de la casa” y después “que estaban por comer”.Por supuesto que las expresiones que utilizó: “supongo”, “o” y “creo”, denotan cierta inseguridad sobre esos aspectos secundarios al episodio principal. Similar a lo que le transmitió a la Lic. Yablonsky: “...Habla de una primera situación que podría haber sido dentro del orden de los 8 años, identificando claramente la prenda que tenía en ese momento, una pollerita de jeans, que estaba en un dormitorio, que su hermano le habría tocado sus partes íntimas y que había gente que deambulaba por el lugar, pero no le prestó ayuda...”. Posiblemente esto que remarco al final es el punto principal donde se afincó el recuerdo. Había otras personas, pero nadie pudo evitar que el abuso sucediera.En todo caso, aquella falta de precisión, admitida por la propia víctima, pone de manifiesto la natural y lógica dificultad para evocar una circunstancia accesoria a un abuso ocurrido hace más de 12 años, cuando ella tenía tan solo 8 años de edad, cuya verdadera significación sexual ni siquiera advirtió en el momento de su ocurrencia. De ahí que haya manifestado: “me levanté como si nada”, y que al ir creciendo -problematizando la situación, según dijo la Lic. García Guillén- le empezó a “hacer ruido”, porque era su hermano quien la tocaba.En definitiva esos términos dubitativos no son más que una clara autolimitación que, antes que menoscabar, incrementan la credibilidad de su relato y ponen de manifiesto la espontaneidad del mismo. En este sentido señala Jauchen: “Para apreciar debidamente esta prueba, el juez deberá colocarse mentalmente en la situación en la que se encontraba el testigo al momento de percibir los hechos, imaginándose las condiciones en que éste se encontraba, remontándose y recreando el momento, tiempo, lugar y demás circunstancias que se desprendan tanto del relato del testigo como de las demás pruebas...”; y más adelante agrega el autor: “...La realidad indica por la experiencia y por las comprobaciones científicas realizadas desde hace algunas décadas en psiquiatría, que la mente humana es falible por múltiples motivos, siendo en consecuencia absolutamente normal que cualquier individuo, aún no tratándose de casos patológicos, puedan errar acerca de alguna circunstancia o detalle en la transmisión del conocimiento que haya tenido de un hecho, lo cual en modo alguno importa una actitud mendaz ni invalidante de las adecuadas evocaciones que haga en todo el resto de su relato.” (“Tratado de la Prueba Penal en el Sistema Acusatorio Adversarial”, Rubinzal-Culzone Editores, 1ra. Edición revisada, Santa Fé, 2017, pág. 364 y 375/6).Lo cierto es que, más allá de aquel nimio detalle que con encomiable esmero encontró la Defensa, la versión de la víctima no mereció ningún otro reparo o cuestionamiento de su parte.En efecto, hicieron referencia al relato de la víctima: su amiga C.H.; las licenciadas Almendra, Yablonsky y García Guillén. Pero la Defensa solamente pudo “cuestionar” lo que ya he referido anteriormente. Incluso, a la largo de su alegato de clausura el Dr. Chirinos ratificó esta circunstancia, con expresiones tales como: “C. en todo caso podrá acreditar que N. ha dicho lo que dijo, no mucho más”; con relación a A.: “Esa prueba no alcanza para demostrar nada, lo único que demuestra, de vuelta, es el relato de N....”; refiriéndose a Yablonsky: “...se sentó y repitió el relato de N.. No es prueba independiente que pueda acreditar el hecho; lo que acredita es lo que nos dice N.”. Y finalmente remató diciendo: “Tenemos un testimonio acreditado por varias partes, pero que no permite de ninguna forma una verificación externa de las circunstancias que surgen de ese testimonio, para darle validez a los hechos que ese testimonio dice...”. Ya veremos más adelante la forma en que otros elementos de juicio apuntalan sobradamente la versión de la víctima. Pero, por lo pronto, la coincidencia del contenido del relato que brindó en juicio, con los que fueron incorporados a través de las testigos mencionadas (a quienes se los transmitió en distintos tiempos, lugares y contextos) pone de relieve la concordancia, firmeza y persistencia de su versión. No sólo sobre los aspectos sustanciales de los abusos padecidos, sino también respecto de las circunstancias que rodearon los mismos; aquellos que facilitaron el accionar del prevenido y los que contribuyeron para que se mantuviera el silencio durante tantos años.Pese a la confesada opinión de la Defensa sobre la mentada versión de la víctima -en el sentido de encontrarse acreditada a través de múltiples fuentes-, mientras se desarrollaba el interrogatorio directo de la Lic. Yablonsky, por parte de la Fiscalía, el Dr. Chirinos objetó, diciendo: “...está reiterando el relato de la víctima, resulta superfluo, ya que el relato fue corroborado por la amiga de la víctima y la licenciada fue citada para otros fines...”. Rechazada la objeción, el Sr. Defensor agregó que: “lo que viene narrando la testigo no se encuentra asentado en ninguna parte, no está en sus informes y por lo tanto no puede corroborar lo que está diciendo”. Rechazada nuevamente la objeción y una vez finalizado el testimonio, el Dr. Chirinos expresó que la referida información aportada por la testigo Yablonsky, recabada por ella, “...fue informada a personal de la Ofavi, pero no dejó constancia en un informe. Es una experta y para contrainterrogar la Defensa tiene que estar toda la información que tiene. Por lo tanto considera que su testimonio debe ser excluido, por las reglas del discovery, de la buena fe. La Fiscalía conocía los datos de las notas privadas de la testigo y no fueron agregados al legajo. La Defensa no la entrevistó porque de la lectura de los informes que había surgía que iba a hablar de un informe de victimología y la actuación que tuvo a partir de sus entrevistas. Pero su relato fue por otros rumbos. Yo no puedo anticiparme o hacer la prueba diabólica de preguntar cosas que no sé que están porque no están en ningún lado, porque el legajo de la Fiscalía no está completo. Por eso considero que el testimonio debe ser excluido”. El planteo, una vez sustanciado, fue rechazado por presidencia y por el Tribunal en pleno. No obstante, en su alegato de clausura la Defensa volvió a insistir con el tema, diciendo: “...Pero para qué utilizó la Fiscalía a Yablonsky, para repetirnos el relato de la víctima una vez más. Relato que no estaba asentado en sus informes, había sido oralizado en la Fiscalía y la Fiscalía, incumpliendo los deberes que tiene a su cargo, no dejó registro de los mismos, en ningún lado. El examen debió haberse circunscrito a los informes. Eso debió haber sido incorporado bajo cualquier forma en el legajo de investigación, conforme a las obligaciones que le son propias a la Fiscalía, artículo 59 del código procesal. Una falta gravísima es no registrar esta información. Yablonsky se sentó y repitió el relato de N....”.Mi reflexión final sobre el insistente planteo de la Defensa me lleva a considerar por demás atinadas las expresiones de la Fiscalía, en el sentido que: “Venir hoy, porque el testimonio puede resultarle adverso, a solicitar su exclusión sí deviene en una práctica que no encuadra en el nuevo código de procedimiento”. Esta conclusión resulta casi una obviedad. Si el mismo Defensor consideró “superfluo” los dichos de Yablonsky al momento de reproducir el relato de la víctima, porque éste ya se encontraba acreditado por otras vías; siendo que no indicó ninguna circunstancia distinta o novedosa que añadiera Yablonsky: ¿dónde radicaría la imposibilidad del debido contralor de esos dichos?: francamente en ningún lado. Tampoco solicitó la exclusión parcial de esa porción del testimonio. Entonces, si la versión de la víctima estaba, como está, absolutamente corroborada por otras vías, el verdadero interés del Sr. Defensor en su pretensión por excluir el testimonio de Yablonsky no radica en lo que dijo sobre el relato de la víctima, sino en todo aquello que excede al mismo.Y que manifestó Yablonsky: “...que su mamá no estaba al momento de los hechos. Luego toma posición por acompañar a su hermano cuando lo excluyen del hogar. Continúa viviendo en el hogar pero dice que cuando pueda se iba a ir a alquilar con su hermano J.. Lo que hace sentir a la víctima como no contenida por su mamá; con quien tampoco tenía demasiado vínculo por todas las situaciones que habían vivido durante la infancia, un vínculo ambivalente...Su papá presentó credibilidad de su relato, le solicitó a su hermano que se retirara del domicilio, al no hacerlo decidió hacer la denuncia, que se la toman a ella porque ya era mayor de edad, y su papá solicita la exclusión del hogar. Sus hermanas en un principio sí y después se fueron alejando de N. Recibe el mensaje tanto de J. como de sus hermanas de la crisis familiar que generó todo esto., que por su culpa ya no estarían todos juntos. Otro de los mensajes que recibe, que lo transmite porque es de alto impacto, porque ella siempre tuvo necesidad de contárselo a su papá, que papá es viejito y le puede pasar algo si lo ponemos triste. O mensajes de su papá que la tristeza no hay que manifestarla y hay que seguir adelante. Mensajes que ella repite y que habrían pesado en no develar, hasta el momento que el enojo fue más fuerte que ella, que fue el momento en donde estaba la situación de Dartés y Fardin en los medios, y su hermano hace un comentario respecto al descreimiento de la víctima; es el momento donde explota, le tira un jugo a la cara de su hermano. Previamente se lo había contado a una amiga. A los 15 o 16 años le había contado a su amiga C., cuando ella le dice una situación similar que habían vivido. Además que juntas recuerdan la escena, de cuando N. tenía más o menos doce años, donde su hermano habría sido acusado por una vecina de haber tocado a su hija. Que también queda en la nada. Este es el registro que hace N., la desanima a poder contar ella también, porque V., su hermana mayor, que era amiga de esta vecina que tenía una hija chiquita, y habrían sucedido tocamientos entre medianera, y V. no cree que su hermano haya hecho eso. Entonces le produce la sensación en N. que no le iban a creer si ella contaba. Preguntada cuáles fueron las secuelas que se advirtieron por parte del equipo de Ofavi, responde: necesidad de estar fuera del hogar cuando sucedían los hechos; era indicador, el uso de ropas anchas, vestirse como varón, no llamar la atención. Ideas de muerte que no llevaría a cabo para no hacerle más daño al padre, pero que sí lo pensaba. Episodios de ansiedad, similares a ataques de pánico; conducta autolesiva, de golpear la pared y lastimarse la mano. Manifestaba sueños con contenido traumático, que su papá permitía la vuelta de su hermano a la casa. Entonces, angustia en los sueños. Este último tiempo antes del juicio fue muy difícil, cuando fueron citados para declarar sus familiares; ¿por qué no declararían?, ¿por qué sí?. Igualmente ella aisló esta situación y siguió con su proyecto, que es el estudio. Menciona lo que está produciendo en su huerta. Y como avance el cambio en la ropa, que puede elegir. En cuanto a su relación con su padre y con su hermano J., ella no los ha querido presionar para que declaren. Ella tiende a tener una situación de cuidado para con su hermano J., que identifica como vulnerable y también por su papá, de quien han dicho toda la vida que se puede enfermar. Con la víctima mantuvo 5 entrevistas presenciales y otras dos más en forma telefónica, de tipo administrativo. Solamente hizo dos informes escritos”.Al ser preguntada por la Defensa, agregó que: “...La relación con su mamá siempre fue distante. En el hecho del vecino intervino V.. En el primer informe hizo referencia al trastorno del sueño por parte de N., el del 15 de abril. No sabe cuántas sesiones fue al psicólogo, puede ser que haya abandonado el tratamiento... Le exhibe el informe del 15/4/2019, no puse lo de autolesiones; tímida displacentera puede estar incluido en eso, es asociada a situaciones de muerte. Reacciones del entorno respecto del develamiento. Sueños reiterados con contenido vinculado a episodio traumático y sintomatología ansiosa...”.Los episodios enmarcados en el nominado “segundo hecho” de la plataforma fáctica de atribución, acontecían, de noche, luego de las 22 horas, cuando la víctima (de 10 a 11 años) y su hermano “J.” (de 15 a 16 años) se quedaban en la vivienda familiar al cuidado de su hermano mayor, el imputado J.S.R.P. (de por entonces 21 a 22 años), quien aprovechándose del poder que implicaba esa guarda transitoria sobre los niños, al amparo de la notable diferencia de edad que existía sobre su pequeña hermana, encontraba las oportunidades propicias para llevar a cabo los abusos que se le reprochan. Además, contaba con adecuadas herramientas de manipulación emocional e intimidación para asegurar que se mantuviera el secreto de lo que estaba ocurriendo, evitando así el develamiento oportuno por parte de una víctima carente de contención y con múltiple condición de vulnerabilidad; por ser niña, mujer, y, en fin, por la relación desmesuradamente asimétrica que la vinculaba con el prevenido. Diversidad de factores que necesariamente condicionaron su capacidad de respuesta frente a la situación vivida.Principalmente engendrando el miedo por el desastre que podría ocurrir -para todo el grupo familiar- si se enteraba el padre, a quien no había que importunarlo con estas cosas, por tratarse de una persona endeble, mayor y principal sustento económico de la familia.A lo anterior hay que sumarle otras características que resultan habituales en las víctimas de abuso sexual infantil, sobre todo cuando el agresor integra el seno familiar, las que no están ausentes en este legajo. Así, los típicos sentimientos de culpa y vergüenza que experimenta. Esa frase -ya popular- “mirá como me ponés”, sintetiza de algún modo la forma en que el ofensor sexual suele trasladar su propia responsabilidad, poniéndola en cabeza de la víctima. Y entonces, como en el caso de N., ella modifica su forma de vestir, utilizando buzos anchos, pantalones (como dice Yablonsky: vistiéndose como varón), creyendo que de esta manera no incitará o no llamará la atención del agresor. La verificación de esta circunstancia no es mero relato de N. hacia su amiga C. H., a quien recién a los 16 años pudo contarle lo ocurrido, después de que su amiga le confesara que también había sido víctima de abuso sexual. La propia C. pudo advertirlo personalmente. Al ser preguntada ¿cómo se vestía N.?, contestó: “...siempre usaba buzos largos, todo largo, no usaba polleras. Recuerda que a veces le decían “N., vestite como mujercita, ya sos una señorita”, y ella todo ancho, zapatillas deportivas...”.C.H., como hemos visto, también hizo alusión a otras situaciones que personalmente pudo vivenciar y que, por ende, también van más allá del relato de los hechos que, con enorme dificultad y durante largo tiempo, logró hacerle la víctima. Así, dijo que -estando con N. en su casa- pudo presenciar una situación de abuso por parte del imputado hacia una vecina. Manifestó: “Recuerdo también una vuelta, teníamos entre 9 y 10 años, habíamos salido del colegio, yo fui a la casa de N. estábamos jugando atrás en el patio y al costado de la casa, a la derecha, vimos a S. que estaba tocándole la parte íntima a una nena, no había paredón, había una cerca de alambre y él estaba tocándole la vagina. Él nos vio que nosotras lo vimos y nos dijo que no dijéramos nada. Nos convención con golosinas, nosotros no sabíamos si eso estaba bien o estaba mal hacerlo. Yo no sabía si estaba mal o bien, pero sentí que no estaba tan bien, porque me pasó y sentí como incomodidad...”.Esta última situación a la que se refirió C.H., se relaciona con el supuesto abuso a la vecina C.B. por parte del imputado. Merece un párrafo aparte.En efecto, durante su alegato de clausura el Defensor expresó: “...La fiscal trata de introducir otro hecho, esto también es de suma gravedad, a través del testimonio de C.. Es una supuesta agresión sexual que habría cometido mi cliente a una vecina. Ese es un hecho que no sólo no se está investigando en esta causa, pero además creo que lo hace para tratar de acreditar una prueba de carácter respecto de mi cliente, que es una prueba inválida. Aún en el supuesto que lo hubiese querido hacer, la fiscal sí tenía otros métodos alternativos, podría haber interrogado a esta familia vecina, no hubo ningún esfuerzo de acreditar estos hechos, pero los trae aquí para demostrar el carácter de mi cliente como potencialmente autor de un hecho similar. Pero además hay otra gravedad y esto es una falsedad, porque dice que frente a estos hechos V. no hizo nada y V. dice que se lo llevó a la Comisaría; hubo actuaciones en esa causa. Actuaciones que hizo su hermana mayor, que estaba presente en la casa. Entonces ese hecho no puede ser valorado ni como prueba de carácter y de ninguna otra forma”.Lo primero que advierto en el argumento defensista es una gran contradicción en sus propios términos. Por un lado, sostiene que se trata de un hecho que no se está investigando en la presente causa (es una verdad a medias: porque ciertamente no forma parte de la imputación, pero tiene relación con los hechos que constituyen el objeto del proceso), y que no puede ser utilizado como una prueba de carácter (esto lo comparto), y luego agrega: de ninguna otra forma. Pero más adelante, echando por tierra sus propias palabras e incurriendo en flagrante contradicción, sostiene: que la fiscal podría haber interrogado a la familia vecina y que no hubo ningún esfuerzo por acreditar estos hechos. Entonces cómo?, me pregunto: ¿se puede o no se puede?. Tal parece que sí, aunque el Defensor hubiese preferido otros medios de prueba, distintos a los que utilizó la Fiscalía.Pero lo más llamativo no es eso, sino que, si el Defensor tenía esa convicción estratégica, durante el juicio, más concretamente cuando se produjo la prueba, debió haber actuado en consecuencia, de manera coherente con lo que sería su pretensión final. Definitivamente no fue así. Porque si alguien interrogó en profundidad sobre ese punto durante el juicio fue precisamente él. Lo que constituye una conducta precedente abiertamente opuesta e inconciliable con su postura posterior.En efecto, la persona que con mayor detalle se refirió a ese episodio fue “su testigo” V.d. R.R.P. (la hermana mayor de la víctima). Durante el interrogatorio directo el Dr. Chirinos le dijo: “...Acá nos han contado de un hecho en el cual vos has intervenido, que te acordás de ese hecho?”, y V. respondió: “Todo, parece que hubiese pasado ayer. Fue una noche, S. y J. se ponían a jugar afuera como todo chico y vivía una nena que se llamaba C.B., y viene S. corriendo y atrás vino el papá de C., apuntándolo con la mano, haciéndole así (hace el gesto), que vas a entrar acá le digo, no tenés permiso de entrar le digo, no dice, que lo voy a cagar a tiros, cómo va a hacer eso, le dijo de todo. Yo lo primero que hice fue escuchar nomás, escuché, escuché; lo miré enseguida a él y le digo, S.qué hiciste?, no, me dice. Qué hiciste S.?, le digo yo. No, nada V., me están acusando de algo que no hice. Pero qué hiciste?, no, dicen que yo le metí los dedos a la nena, pasé la mano por la reja, y dice que la toqué yo a la nena. Ahhh, le digo yo, vos sos un boludo, ¿cómo vas hacer eso?. No, vamos, le digo, vamos a la Comisaría. Y se empezó a armar quilombo en la casa, porque no podíamos creer que él hiciera eso. Agarro y le digo, si vos lo hiciste, vos vas a pagar. Si vos no lo hiciste, yo te voy a sacar adelante; porque nos está ensuciando el apellido. Como mi papá es una persona grande no quería yo tirarle tantos problemas. Agarro, llamo a la policía, vino el patrullero, nos subimos, yo te voy a acompañar. Llegamos allá a la Comisaría de Huergo y lo primero que hizo José Bravo es agarrarlo del cuello, a él...me dice el oficial: ¿Usted vio?, no, yo no vi nada, porque estábamos adentro, ¿Y qué dice tu hermano?, no, supuestamente dice que él le tocó a la nena con los dedos. Yo lo que quiero hacer es que la manden a analizar...”. Agregó que después los llamaron una sola vez y nada más.Ahora bien, a los fines de la presente causa considero irrelevante si el imputado en aquella ocasión cometió o no abuso sexual en perjuicio de su vecina C.B.. Está muy claro que no está siendo juzgado por ese hecho y, como ya dije, tampoco puede ser utilizado como una prueba de carácter. Lo que no es irrelevante es la existencia misma del episodio, que, como vimos, -además de N.y de C.- fue narrado en detalle por una de las testigos ofrecidas por la Defensa, que recordaba todo, “como si hubiese pasado ayer” (para usar sus propias palabras). Y por qué digo que la existencia del episodio no es irrelevante?, por la notable repercusión que tuvo ese hecho en el vínculo de confianza entre N. y su hermana mayor, V.. Trascendente, porque ante la evidente ausencia de la madre de N. [podría decir sin exagerar: casi desde siempre], si alguien oficiaba de madre en esa familia y respecto de la más pequeña, era precisamente V.. Como esta misma reconoció en su deposición. Cuando le preguntó el Defensor: ¿Quién actuaba de madre en ese grupo?, dijo: yo, con N.me llevaba de 10, “como era tan chiquitita, era yo como su mamá”. Fue también la Defensa quien le preguntó a V., “...¿Cómo es tu relación con N.?, contestó: no, ella me odia dice. ¿Alguna vez te contó por qué?, no, ahora me va a odiar porque salté por S.. El odio de ella debe ser porque yo defendí a S. por lo de C. y que él sí fue supuestamente el causante, porque ella lo vio, y yo hago lo que sentí que hice correcto ese día...”.Ahora, si conectamos esto con lo que dijo N.: “...Una vez hubo una situación de abuso con una vecina y la mayor de las hermanas, V., le conté y lo defendió a S.. Y la vecina era su mejor amiga. A mi me sorprendió que lo haya defendido. Entonces yo menos me animé a decirle...”; vemos claramente la razón del resentimiento que la víctima tiene hacia su hermana V., que esta -por cierto- no ignora, aunque diga: “debe ser”. Y también la razón por la que, esa pérdida de confianza hacia su hermana impidió que pudiese contarle oportunamente lo ocurrido y anticipar el develamiento de los hechos aquí juzgados. Aunque tal vez no le hubiese servido de mucho. Si V. estimó la inconveniencia de contarle al padre lo de C., por el impacto que ello podría ocasionarle (“...porque es un hombre grande, le daba miedo que le agarrara una depresión o algo, porque es fuerte que te digan que tu hijo hizo eso con una nena que podría ser la hija, como podría ser N. porque en ese tiempo no estábamos pensando que pase todo esto que pasó...”); no es difícil imaginar lo que hubiese hecho V. en conocimiento de estos gravísimos episodios, que -además- podrían manchar aún más el apellido familiar.A esta situación se refiere la Lic. García Guillén cuando expresa que: “..Eso también se asocia a una dinámica familiar donde se tiende a no poner en palabras algunas cuestiones que pueden generar algún tipo de conflicto, y mucho menos involucrar a las personas del mismo grupo familiar, como en este caso que se trataba de su hermano”.Retomando con C.H., en todo aquello que excede el mero relato de N., dijo la testigo: “...Su Papá (refiriéndose al padre de la víctima) trabaja en el galpón M..., hace muchos años que trabaja ahí, desde que la deponente era chica. Cree que trabajaba horario corrido, desde la noche hasta el otro día. Cuando iban a la mañana a la escuela primaria N.a la tarde volvía a ir a la escuela, se llevaba un cuadernito y se ponía a dibujar, se metía en primer grado. Le decía a la deponente “no, a mí no me gusta estar en mi casa”. La deponente no sabía lo que estaba pasando y se le hacía raro, le decía “no, yo me quedo en mi casa, estoy cansada de ir a la mañana”.Otro de los elementos que apuntalan indiciariamente la versión de la víctima está dado por el testimonio de la Lic. Mónica Lorena García Guillén, integrante del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Luego de exponer sus antecedentes en la materia de su experticia, indicó los puntos de pericia que le fueron encomendados, así como las técnicas empleadas para llevar adelante su cometido, respecto de la víctima N.R.P..De su extensa declaración sintetizo lo siguiente: “...Al momento de la evaluación la joven se presentó vigil, orientada en el tiempo y espacio, en la situación, sin alteraciones a nivel atencional, o en el orden mnésico, de la memoria, con adecuadas capacidades para poder evocar recuerdos. Con un estado emocional equilibrado y coherente con la situación de examen que se estaba realizando. Lenguaje acorde a su nivel de instrucción y de su edad. No se detectaron elementos compatibles con algún tipo de trastorno evidente en curso, algún elemento que indicara alteración, merma o alteración de las funciones cognoscitivas generales. Tampoco se encontraron elementos compatibles con simulación o fabulación...”.Luego de referirse al relato espontáneo de los hechos por parte de la víctima, la perito acota que: “...Empieza a problematizar la situación siendo adolescente y a comprender que era algo que no correspondía y logra expresarlo, contarlo por primera vez, después de tantos años de haberlo silenciado, aproximadamente a sus 16 años de edad, contándoselo a su mejor amiga. Tras esto y al haber tomado conocimiento luego su papá, no vio en él la intención de realizar una denuncia penal. Sí prometer evitar el contacto con su hermano S., dado todo lo que significaba su presencia permanente. Cuando su papá toma conocimiento de esta situación le había solicitado a su hermano que se retirara del domicilio, que ante la actitud de no querer o de oposición frente a esto, su padre en un acto de enojo y porque tuvo una discusión la lleva a hacer la denuncia...Frente a todo lo que ella ha vivido nunca recibió tratamiento psicológico. Recién con el contacto de personal de Ofavi y se le propone realizar tratamiento psicológico, ella accede y realiza una única entrevista en el hospital de Huergo. No haber continuado el tratamiento psicológico suele ser característico en este tipo de situaciones, porque el espacio de tratamiento o de abordaje psicológico invita a tener que hablar del tema y recordarlo para poder ponerlo en palabras, por lo cual se generan algunas resistencias...Preguntada qué observó en cuanto al estado psíquico?, contesta: a partir de la integración de todas las técnicas de evaluación aplicadas, lo que se puede observar es, en cuanto al funcionamiento psíquico de N. que a nivel cognitivo no surgen elementos compatibles con alteraciones asociadas a algún tipo de dificultad, que tiene que ver con atención, concentración, funciones cognoscitivas. Evidenciándose sí que pueden surgir algunas dificultades en la ejecución de algunas tareas. Esto por la disrupción de algunos pensamientos, de algunos recuerdos o sentimientos que pueden emerger en el momento y entorpecer o dificultar las tareas que está haciendo en ese momento. Probablemente este tipo de funcionamiento pueda estar asociado a estos hechos de vulnerabilidad que ha atravesado en su niñez y adolescencia. Estos son los recuerdos o pensamientos que disrumpen y generan esta interferencia. A nivel emocional se observaron elementos compatibles con malestar emocional crónico de larga data, que persisten en el funcionamiento de N., caracterizados por sufrimientos disfórico, como pueden ser emociones desagradables, tristeza, angustia, sensación de inseguridad, baja autoestima, una tendencia a retraerse o a aislarse frente a una situación que ella pueda vivenciar como adversa o peligrosa para su realidad psíquica. A nivel volitivo se observó una leve merma de la voluntad, hipobulia, asociados con su formación académica en curso en ese momento, la carrera de Biología. En cuanto a las relaciones interpersonales se observan elementos compatibles con disfuncionales habilidades sociales, esto puede ser por su característica o tendencia de ella de presentar conductas de sumisión, conformismo, frente al encuentro con el otro, lo que además se tiñe por esta sensación de inseguridad y de vulnerabilidad que presenta la persona. Entonces, si pudiésemos hablar de lesiones o de secuelas funcionales estamos diciendo que se observaron alteraciones a nivel afectivo, cognitivo, volitivo y en las relaciones interpersonales. Alteraciones probablemente asociadas a los hechos que se investigan, así como a la escasez o precariedad de contención y de apoyo dentro de un sistema familiar con las características de secretismo que mencionó antes. Estado de vulnerabilidad psicológica, donde la persona tiene elementos psicológicos desde lo emocional que no están del todo organizados o que pueden presentar alguna interferencia. Asociado probablemente a un estado de estrés crónico, en estado de tensión desde hace mucho tiempo, que en este caso la ha llevado a desarrollar o configurar un estilo de afrontamiento adaptativo frente a situaciones adversas. Frente a situaciones que puedan ser amenazantes, conflictivas, peligrosas, esta persona tiene una cierta capacidad de adaptarse, lo cual no implica que sea funcional, que sea saludable, porque esa adaptación se logra con mecanismos de defensa, inconsciente, no programado, no premeditada, no pensada, con el objeto de preservarnos de aquellas situaciones que nos puedan generar algún malestar, alguna amenaza, algún peligro. Entonces psíquicamente uno instrumenta este tipo de mecanismos para preservarse frente a situaciones de peligro. Los mecanismos de defensa en el manual diagnóstico DSM4 establece que se pueden agrupar en distintos niveles, en el caso de N. el nivel preponderante de funcionamiento, es el llamado nivel de inhibiciones mentales. Frente a cualquier pensamiento, sentimiento, idea, recuerdo, potencialmente peligroso lo que va a hacer su psiquismo es intentar mantener fuera de la conciencia, apartados de la conciencia, estos sentimientos, para evitar el malestar concomitante con esos recuerdos, con esas ideas o sentimientos. De manera que frente a eso las estrategias que preponderantemente va a tender a utilizar tienen que ver con la abstención, que significa plantear palabras o pensamientos con el objeto de salvar esa sensación o pensamiento que le está generando malestar. Aislamiento afectivo frente a situaciones dolorosas, separando la idea de la carga afectiva que tiene esa idea, eso le permite a la persona narrar el hecho sin perder detalles de lo que ha sucedido, pero cuando lo transmite su apariencia o su estado parece que no concordara con lo que está contando. Es una emoción que ha quedado separada de esa idea con el objeto de preservarse. Entonces la persona puede darnos la impresión de que está desafectivizada, o de lo que está contando no es real, que no ha sido tan así, porque no deja ver ese elemento de angustia que supone una situación como la que está narrando. El aislamiento afectivo que es uno de los mecanismos adaptativos de N. en su funcionamiento, en un momento de la entrevista ella se quiebra en llanto y ahí se advirtió la angustia que ya no pudo ocultar, diciéndole que era la primera vez que contando lo que le pasó le ocurrió eso, pidiéndole disculpas. Preguntada si lo que mencionó lo encontró en N. a partir de su relato?, contesta: por eso como dije al principio, surge de la integración de todas las técnicas de evaluación aplicadas, tantos de las entrevistas como de las técnicas psicológicas que se aplicaron en este caso. Preguntada con relación al relato espontáneo, qué pasó con la dinámica familiar a partir del develamiento?, contesta: surge un conflicto en el interior de la familia, al principio ella entiende que su hermano J. y su padre de alguna forma la acompañan y apoyan en esta situación, pero no dejan de acompañar también y de tener contacto con S.. De alguna forma hubo un enojo de la familia por romper una norma implícita del funcionamiento familiar, de esto no se habla, esto se mantiene en silencio en secreto, además pone palabras en algo que se había naturalizado en el seno familiar, entonces se ve resquebrajado el vínculo con sus hermanos. Su mamá, ella relata, que en un principio cree en su decir pero luego se contradice en su hacer, en cuanto continúa manteniendo contacto con el imputado y hasta termina retirándose del domicilio para convivir con él. Entonces, esta falta de apoyo o de contención dentro de la familia, lamentablemente suele ser característico en aquellos casos donde el abuso es perpetrado por otro miembro de la familia. Pone en juego los lazos construidos dentro del seno familiar y de alguna manera ella termina quedando como la responsable, la culpable de haber roto esta dinámica de paz y amor que había en la familia. Preguntada por el rol que le cabía a S. dentro de la familia ante la ausencia de otras personas, contesta: que para ella S. representaba autoridad porque era su hermano mayor, con una diferencia de más de diez años, ella era muy pequeña. Era la persona que quedaba a su cuidado, de la que ella dependía para que la cuide en el tiempo que estaban ausentes los adultos del domicilio. A quien tenía que pedir permiso para salir y con quien la unía un vínculo de amor por ser su hermano. Surge que había una relación de asimetría y de poder en relación a su persona. Surge del relato, sobre todo cuando intervenía J., que estas prácticas eran a modo de enseñarle a su hermana sobre la sexualidad. También decía que S. decía que de esto no debía enterarse su papá, porque quizás dejaría de trabajar o que no le podía gustar. Entonces ella en ese momento, por no molestar a su padre o no generar una preocupación más para su padre, entendía que lo que le decía su hermano era lo más conveniente. N. pudo hablar con su hermana R., sin grandes detalles. Y ante esta situación de imparcialidad decidió no continuar acudiendo a ella en busca de ningún tipo de ayuda. Con V. comentó que siendo ella muy chica su hermano S. habría intentado cometer un acto parecido a este, pero frente al posicionamiento de V. en esta situación habría desistido y habría logrado que él no lo volviera a intentar. Preguntada por la credibilidad del relato?, contesta: es una gama dentro de la psicología forense, que es la psicología del testimonio. Hablar de credibilidad significa establecer a través de criterios técnicos sobre la presencia o no de elementos que puedan condecir con la realidad social del relato. Para eso se han armado varios protocolos dentro de los cuales el de mayor validez y confiabilidad es el SBA y es el que ha sido indicado por acordada del STJ. No es un instrumento que se pueda aplicar de manera general en todos los casos de este tipo, tiene limitaciones, mayor validez y confiabilidad en niños de entre 6 y 12 años, hechos de abuso sexual, etc. En este caso en particular es imposible aplicar el protocolo SBA porque nos encontramos con una persona que al momento de prestar su testimonio ya tenía 18 años de edad, con capacidad de pensar de una manera lógica. Esto no significa que el relato de N. sea creíble o no. Por lo tanto no puede realizar ninguna apreciación respecto de la credibilidad del relato de N.. De todas las técnicas empleadas se llegó a la conclusión que no se observaron indicadores ni de simulación ni de fabulación durante la intervención pericial. La simulación consiste en mostrar ciertos síntomas que la persona no presenta. La disimulación es cuando no muestra los síntomas que verdaderamente están ocurriendo. En este caso no se observan elementos ni de simulación ni de disimulación, y de sobresimulación”.Siguiendo con el testimonio de la Lic. García Guillén: -Preguntada por el Dr. Chirinos por los mecanismos de Defensa, refiriéndose al DSM-IV, ¿en qué parte del DSM-IV están los mecanismos de defensa?; puede ser que estén en el apéndice que dice “Criterios y ejes propuestos para estudios posteriores”?, contesta: puede ser. Preguntada por qué está en “propuestas para estudios posteriores”, contesta: porque son cuestiones complementarias o accesorias a las cuales uno puede recurrir para tener más elementos para pensar en el funcionamiento psíquico de una persona. Preguntada si fueron validadas?, contesta: el DSM-IV es un manual diagnóstico que se usa a nivel mundial, en donde se han establecido criterios por expertos para aunar un lenguaje común en lo que tiene que ver con la salud mental. Siempre va a estar la prevención sobre su utilización. Preguntada si estos mecanismos de defensa se incluyeron en el DSM-5?, contesta: no, hay elementos que han avanzado en la investigación, se van actualizando en función del uso que le dan los profesionales y a veces cuando hay criterios que no son tan requeridos o usados por los profesionales no son incluidos, lo cual no quita la validez de lo ya expuesto en un manual de estas características. Preguntada, mencionaste cuatro mecanismos de defensa, dónde están las restantes?, contesta: no necesariamente tienen que estar las siete, en general son siete, que son las predominantes o pueden estar las más evidenciables. Preguntada, en otras pericias ha dicho que no es posible establecer que el daño psicológico sea directamente producido por un abuso sexual sino por un hecho traumático en general?, contesta: pero yo no hablé de daño psicológico en este caso. Lo que planteamos es que es muy complejo determinar la configuración de un daño psicológico, porque son varios los elementos que deben presentarse para poder establecer la existencia de un daño psíquico, donde es difícil determinar una relación de causalidad directa o única con las causas que influyen en el acontecer psíquico de una persona. En esta causa hablé de impacto psicológico, no de daño psicológico, que es un estado (explica la diferencia). Preguntada si en función de la crisis familiar que existía, sobre todo por el hecho traumático que le ocurrió a la madre, un menor de edad, una separación de sus padres, donde se pone el foco en un hecho violento, si a raíz del hecho traumático vivido por esta menor, esa pérdida de la madre no pudo haber generado también el impacto psicológico que mencionó?, contesta: de hecho yo en el informe haga referencia al conjunto de situaciones, yo no puedo establecer una relación directa a un único evento, sino a distintos factores o factores que han atravesado la vida de esta joven. Se refirió a que de “todas” las cosas que generan malestar y conflicto no se habla en la dinámica familiar, no de una cosa en particular. Preguntada si la joven mencionó al hijo de V.?, contesta: no, no recuerdo que hayamos hablado. Preguntada si mencionó a V. como hermana mayor?, contesta: si la mencionó, pero ya no vivía con ellos. Preguntada si el nacimiento de un bebé en el seno de la familia, es un hecho significativo?, contesta: no se puede generalizar, pero en la mayoría de las familias sí. Preguntada que no haya comentado N. que cuando tenía 8 años nació un niño en la familia, puede ser alguno de estos mecanismos que nos habló?, contesta: que no puede responderlo porque no lo ha evaluado.” .Como dije al comienzo de este acápite, los elementos de convicción que emergen del testimonio experto de la Lic. García Guillén, resultan de utilidad para afirmar la credibilidad de la versión incriminatoria de la víctima. Un elemento más en la conformación del plexo probatorio. No es el único, ni mucho menos decisivo o dirimente. Pero indudablemente aporta a la fundamentación de la sentencia, en la dirección del decisorio.La Defensa, con toda legitimidad -en función del rol esencial que desempeña en el proceso, y enhorabuena, porque ha permitido así garantizar la manda constitucional de la defensa en juicio, plasmada en el artículo 10 “in fine” del CPP-, en el marco del contrainterrogatorio a la mencionada profesional, ha trabajado en dos cometidos, interrelacionados. Por un lado procurando neutralizar o al menos minimizar el valor probatorio de los hallazgos psicológicos prolijamente expuestos por la testigo. Por el otro, pero estrechamente vinculado al anterior, tratando de introducir ciertos hechos o vivencias ocurridas en el seno familiar de la víctima, que pudiesen explicar -en términos de causalidad- el impacto psicológico sufrido por la víctima.Empezando por la pretendida regla de causalidad, reiteradamente escuchamos frente al estrado a los especialistas en la materia cuando nos dicen -como en este caso la Lic. García Guillén- que no existen signos patognomónicos específicamente de abuso sexual. No obstante el perito puede dar cuenta, como hizo en este caso la nombrada, brindando razones más que atendibles, de la presencia de “Alteraciones probablemente asociadas a los hechos que se investigan, así como a la escasez o precariedad de contención y de apoyo dentro de un sistema familiar con las características de secretismo”. A los fines del valor probatorio indiciario que pretendemos, conscientes -como somosque no estamos frente a ciencias exactas, es suficiente que los hallazgos psicológicos resulten compatibles con los hechos juzgados. Además, también es importante la comprobación acerca de la inexistencia de otros indicadores que, en caso de estar presentes, podrían llegar a desmerecer el relato, restándole credibilidad, lo que aquí tampoco acontece.Yendo al segundo aspecto señalado, ya hemos visto que la Defensa -en el marco de su actividad probatoria- ha procurado acreditar diversas situaciones que, según su consideración, podrían haber producido en la víctima los efectos psicológicos ya mencionados: así, la separación de sus padres y el momento en el que su madre deja el hogar; el hecho mencionado como “traumático”, relacionado con la violación de su madre durante un robo perpetrado en la vivienda, y por último, el nacimiento del hijo de su hermana V.Veamos la prueba: para una correcta ubicación temporal, recordemos previamente que en función de la convención probatoria realizada entre las partes V.d.R.R.P. nació el 31/8/1985; J.S.R.P., el 11/9/1988, R.d.C.R.P., el 27/6/1990; J.M.R.P., el 3/6/1994; N.M.R.P. el 23/4/2000; y J., el hijo de V., según ella misma nos dijo el 20/6/2008.-Con relación a la madre: ¿cuándo se separó?; ¿cuándo dejó de vivir en ese domicilio?; ¿cuándo regresó?: Comienzo diciendo que el propio Defensor en su alegato de clausura admitió que no había certeza al respecto. Expresamente señaló: “...Una dinámica compleja, con una madre que, y acá le doy la derecha a G., es difícil saber hasta cuándo estuvo, cuándo se fue, cuándo volvió probablemente en el 2014, cuando se fue sabemos que fue después de este hecho traumático, N.lo sitúa a los 9 años, otros decían que ya se había ido pero que venía, que estaba y que iba. Lo cierto es que durante todos estos años V. fue una presencia constante en la casa...”.Qué dijo la víctima?: Mi mamá, se iba a las 8 de la mañana y a veces volvía a las dos, pero tenía que volver a trabajar y volvía como a las diez. “Cuando mi padre se iba a trabajar, mi madre desaparecía y pasaban estas situaciones. Recuerda que una vez sus hermanas estaban llorando y le pidieron que le diga a su mamá que no se vaya. Ella le dijo “me voy por trabajo”. Rumores que ella andaba con un tipo. Pero como le pegaba volvió cuando la deponente tenía 16 años. A veces aparecía en sus actos, cuando terminó séptimo. Su mamá en ese período no convivía con ellos. Cuando su papá se iba al trabajo ella y J.se quedaban al cuidado de S., el mayor, “que haga la comida y que nos cuide hasta que llegue mi viejo”. Luego, a preguntas de la Defensa, agregó: Los hechos comenzaron en el 2008 cuando la deponente tenía 8 años, ahí su madre vivía con ellos; en 2009 no se acuerda si vivía con ellos, en 2010 tampoco se acuerda, tampoco en 2011. En 2012 la vio en su acto de séptimo grado. Volvió a la casa cuando ella tenía 16 años.Lo expresado por la víctima da cuenta de la ausencia de su madre, durante su niñez y adolescencia (más allá de cuál haya sido el momento exacto en el que dejó la vivienda familiar); también sobre la falta de cuidado y contención por parte de aquella; allanando con su actitud la oportunidad para que el agresor perpetrara los abusos. Esto guarda estrecha relación con lo expresado por V.R.P., al decir: “...Cuando nos contó no nos contó lo que le había hecho Sebastián. Sino que ella le reprochaba a mi mamá de haberla dejado sola. Le decía “vos me dejaste sola, sos una mala madre”, le decía de todo, menos que era linda. No se acuerda el año que pasó esto porque ella ya se había ido de la casa, hacía visitas. Fue en un tiempo que la mandó a llamar N. porque había aparecido su mamá en la casa. Fue, se sentaron las tres, y empezaron a sacarse las caretas, “yo le dije por culpa tuya estuve encerrada hasta los 21” (porque su madre firmó los papeles para que se vaya con su padre biológico). N. nunca dijo por qué le reprochaba tanto, pero sí le decía que fue una mala madre, que no estuvo presente su mamá...”. Debo aclarar que lo expresado con relación al temperamento adoptado por la madre de la víctima, no implica realizar cuestionamiento alguno hacia ella, hacia su conducta, o su decisión, en términos de algún reproche, de cualquier índole que fuese. En primer lugar porque no es ese el objeto de la presente sentencia. Y además porque no habiendo sido escuchada, carezco de elementos para efectuar consideraciones de ese tipo. Simplemente señalar que, su probada ausencia del hogar durante los episodios comprendidos en el segundo hecho, dieron la ocasión para que el prevenido, al cuidado de sus dos hermanos menores, tuviese la comodidad necesaria para llevarlos a cabo.Los testigos de la Defensa: V. y R.R.P.. Contrariamente al temperamento que adoptaron su padre y su hermano, J.M. (absteniéndose de declarar en los términos del art. 185, 2do. párrafo, CPP), ellas optaron por declarar.Ambas vinieron al juicio admitiendo que previamente habían tomado partido en favor de su hermano (el imputado). Esto resulta perfectamente válido. Incluso, si ese “tomar partido” encuentra respaldo en alguna dosis de racionalidad, sustentado en cierto conocimiento de los hechos, transmitido en debida forma durante el juicio, podría resultar un material idóneo como elemento de descargo. Por el contrario, si la opción que tomaron no tiene por base ese conocimiento, sino una mera preferencia afectiva; la íntima convicción acerca de la no ocurrencia de los hechos, o, en fin, cualquier otra circunstancia similar, ello muy difícilmente podría aportar en favor del prevenido. Menos aún cuando, como aquí acontece, han procurado tergiversar ciertos hechos relevantes para la correcta solución del caso. De más está decir que sin haber tenido el menor éxito, en función de las groseras incoherencias en las que han incurrido.- En efecto, tanto Valeria como R. fueron absolutamente contestes en que su madre dejó de vivir en la casa familiar “cuando N. tenía 11 años” (esto sería en el año 2011). Como sacado de un libreto. Eso es lo que querían decir, y lo dijeron, pero ninguna de las dos pudo fundamentar tal aseveración. Es más, ni siquiera dieron precisión cronológica sobre la permanencia de ellas mismas en el hogar familiar.En este sentido V. se complicó más que su hermana, quizás como fruto de su evidente locuacidad. De entrada le respondió al Defensor que ella estuvo viviendo en la casa hasta el año 2015. Sabemos que nació en 1985. Refirió que a los 15 años se fue a vivir con su padre biológico y regresó con 21 años cumplidos (esto podría ser en el 2006/7, N. en ese momento con 6 o 7 años). Después manifestó que continuó viviendo en la casa hasta que nació el nene, aclarando que nació el 20/6/2008. Cuando la Fiscalía le pidió que precisara, dijo que “...el nene nació en el 2008, pero no se fueron justo en 2008, empezó a trabajar en el galpón, a juntar plata...”. De ninguna manera pudo haberse confundido con sus otros hijos, porque manifestó que “en 2015 nació la nena de 6 años y en 2020 el más chiquito”.También dijo que cuando el nene cumplió un año ella se volvió a reintegrar a su trabajo, en el galpón. De manera que todo el argumento de la Defensa, en lo relativo a la llegada del bebé a la familia y la rotación permanente de quienes lo cuidaban, no tiene el menor sentido ni relevancia alguna para la resolución de la causa. Del mismo modo se relativiza lo expresado por la Defensa, acerca de que “V. fue una presencia constante en la casa”. Sí, hasta que se fue, en fecha cercana al 2008/2009 y los hechos de mayor gravedad ocurrieron entre el 2010 y el 2012.Eso sí, V. insistió que su madre se fue de la casa cuando Norma tenía 11 años, simplemente: “porque lo vi”. A la hora de dar razones, relacionó esa partida con el hecho traumático que vivieron en la familia (el robo y la violación de la madre), “...Después de ese episodio su mamá se fue de la casa, iba, pero no se quedaba...Después de lo que pasó no quiso volver a vivir nunca más en la casa”.Pero las fechas no cierran. Dijo que ella no estaba cuando ocurrió ese episodio, porque ya se encontraba viviendo con su padre biológico. Aclaró que “N.tampoco estaba porque era una chica que salía todo el tiempo” (¡¡muy salidora la chica!!: un verdadero dislate, en ese tiempo N., si había nacido, tenía menos de 6 años). Ahora, si su madre se fue de la casa, como dice, a raíz de ese episodio traumático: ¿cómo hace para justificar su permanencia en ese domicilio hasta que N. tenía 11 años??? (2011). Vemos claramente que el contenido del relato no se condice con el dato del libreto.R., por su parte, comenzó diciendo lo mismo, que “...nació en 1990, tiene 30 años, vive en Villa Regina con su marido y sus tres hijos. Su hija mayor tiene de 8 años, el nene de 3 y la nena más chica de un año y medio. Antes vivía en casa de su papá J. en Huergo, hasta el año 2016, mi hijo más grande tenía 3 años cuando se fue de la casa de su padre. A los 15 años se juntó con el papá del nene y vivían en un barrio de Huergo, estuvo dos años y antes de quedar embarazada volvió a la casa de su padre, cuando tenía 15 o16 años, y se quedó ahí. En ese momento vivía en la casa su padre, J., V., el bebé de V. -J.-, N., S.. Su mamá no vivía ahí, ella se había ido cuando N. tenía 11. Su mamá trabajaba en la cooperativa de Mainqué, pero iba a visitarlos. Preguntada ¿te acordás que edad tenía N. cuando tu mamá se fue?, contesta: sí, 11 años tenía”. Hasta aquí lo que tenía que decir en el juicio. Es más, la testigo ya había dicho que N. tenía 11 años cuando su mamá se fue y, no obstante, para fortalecer ese dato el Defensor le volvió a preguntar de manera específica para que lo repitiese.Pero llegado el momento fue interrogada por la Fiscalía, y, al igual que V., era el tiempo de brindar razones: “...Preguntada por el episodio que protagonizó su madre (se refiere al robo y violación que sufrieron en el domicilio), contesta: sí, yo estaba. Preguntada, te acordás en qué año fue esto?, contesta: Norma no estaba, fue antes del año 2000. Preguntada si después de eso su mamá pudo volver a la casa a vivir?, contesta: no. Preguntada si a la fecha de hoy su madre volvió a la casa a vivir?, contesta: que no, frecuentaba en algunas ocasiones la casa pero no vivía allí...”. Con esto último, lo que expresó al comienzo quedó absolutamente desbaratado por sus propios dichos.- Aún así, pese al propósito que ambas hermanas traían, bueno es señalar que ninguna de las dos se atrevió a decir en el juicio que N.mentía; que la suya era una acusación falsa, o algo por el estilo. Ni siquiera sugirieron tal cosa.V., mostró cierto resentimiento por el silencio que su hermana guardó hacia ella y luego cerró con una expresión que aún estoy tratando de desentrañar: “Yo voy a creer lo que veo; tengo que ver para creer; si me lo cuentan también, sí, tampoco me voy a quedar con la duda”.En tanto que R. simplemente se vio sorprendida por el largo tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y el develamiento. En este sentido, al ser preguntada por la Fiscalía si sabe cuáles son los años de los hechos que se le imputan a S.?, contesta: “...desde el 2008, pero ella no me dijo nada. Del 2008 y salta al 2010, por eso no coincido. Preguntada, y eso quién te lo dijo?, contesta: yo saqué cuentas, yo me sorprendo porque tantos años que pasó, yo no caigo, yo me fui de la casa juntada y nunca me enteré. Preguntada qué hubiera hecho si se hubiese enterado?, contesta: por eso, desde que llegué a la casa después de que me separé de mi novio, nada me enteré, por eso. Lo que hubiese hecho es que lo diga enseguida o que le cuente al papá. Preguntada a vos te parece mal que no lo haya dicho enseguida?, contesta: sí, pasó cuánto, yo me vengo a enterar en 2016”. Preguntada, vos te enteraste en 2016?, contesta: sí. Preguntada, pero la denuncia fue en 2018, cómo es eso?, contesta: por eso, el caso fue en 2008 y la denuncia ahora la hicieron en el 2018”.Debemos admitir que esa creencia, no es privativa de R.. Hace no tantos años para desestimar denuncias de este tipo se solía argumentar acerca del tiempo que la víctima había demorado en transmitir la notitia criminis. Como si ese lapso fuese directamente proporcional a la verdad de los hechos. Esta fue una de las razones que impulsaron la sanción de las leyes 26705, conocida como “ley Piazza”, luego absorbida por la actualmente vigente 27206 (BO 10/11/2015), más amplia, “Ley de Respeto a los tiempos de las víctimas”. La comprensión de este fenómeno, por las circunstancias que ya he señalado, también forma parte de la perspectiva de género con la que debe ser abordado el juzgamiento de estos casos. Entre cuyos lineamientos, como ya he mencionado al citar la doctrina legal que rige al respecto, tanto del STJ como del TIP, además del principio de amplitud probatoria, se encuentra el de otorgar preeminencia al relato de la víctima, cuando éste reúne las condiciones que tiene en la especie, según ya he justificado. Sin embargo esto último no resulta necesario en el presente caso, puesto que frente a los dichos de la víctima no existe ninguna versión contrapuesta para ser confrontada. Ni por parte del imputado, que en uso de su legítimo derecho de abstención optó por no declarar, y tampoco por parte de algún testigo. En suma, nadie ha puesto en crisis la versión de la víctima, sustentada como está en el material probatorio que he reseñado. Como dijimos al pronunciar el veredicto de culpabilidad: “no sólo no existe ningún motivo atendible para no creer o para desconfiar en la declaración de la víctima, sino que además -y esto es lo importante- sobran razones para creerle”.De manera tal que la pretensión absolutoria de la Defensa bajo el amparo del in dubio pro reo deviene improcedente. No puede perderse de vista que: “...la duda razonable que determina la aplicación del principio in dubio pro reo debe resultar de una situación de paridad invencible generada por la prueba producida en la causa que no permita decidir con el grado de certeza que la ley requiere, sin que pueda resolverse el beneficio de la duda cuando esta se sustenta en conjeturas y en apreciaciones subjetivas del magistrado que le restan fundamento a la sentencia y la tornan arbitraria, en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa..." (STJ, Sent. nro. 153/15 del 29/9/2015).Finalmente, no han sido planteadas por las partes ni tampoco hemos advertido la existencia de causales de justificación, de inimputabilidad o de inculpabilidad que influyan sobre la declaración de culpabilidad plena requerida por la Acusación Pública.En suma, considero certeramente acreditados los hechos de la acusación, tal como han sido formulados. En el resto de la prueba y alegaciones de las partes, debidamente ponderadas, no modifican estas conclusiones. ASÍ LO VOTO.A LA SEGUNDA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Las conductas asumidas por el imputado J.S.R.P., en la ocurrencia de los hechos que se le atribuyen, configura los delitos de “ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO: POR LA RELACIÓN DE PARENTESCO Y EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA" -HECHO PRIMERO-, "ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE: TRIPLEMENTE AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE PARENTESCO; EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA VÍCTIMA", TODOS ELLOS EN CONCURSO IDEAL CON "CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR EL GRADO DE PARENTESCO CON LA VICTIMA" -HECHO SEGUNDO-, TODOS, EN CONCURSO REAL (arts. 45, 55, 119, “in fine” en función del primero y del cuarto, letras b y f -con relación al primer hecho-; respecto del segundo hecho: arts. 119, segundo párrafo y cuarto párrafo, letras inc. b y f; 54, 55 y 125, 1er. y 3er párrafos, todos del Código Penal).Esta calificación legal se ajusta a los hechos acreditados, en orden a lo expresado en los párrafos precedentes.Los abusos sexuales llevados a cabo sobre la entonces menor víctima, en el contexto del segundo hecho que se le atribuye, que incluye prácticas de sexo oral sobre la misma y en una ocasión haciendo que ella le hiciera lo propio sobre su miembro viril, sin duda alguna han tendido a promover su corrupción, a depravarla sexualmente.Por razones de política criminal, la utilización de los verbos típicos de la figura [promover y facilitar] dan la pauta que no estamos frente a un delito de resultado, que requiera para su configuración que la corrupción efectivamente se produzca. Simplemente, “...que el autor, con su conducta, pretenda que [la víctima] alcance, mantenga o aumente”, el referido estado de depravación sexual (conf. “Delitos contra la integridad sexual”, Javier De Luca y Julio E. López Casariego, pág. 144-5). Con cita de Soler los referidos autores expresan que la corrupción es aquella acción que deja una huella profunda en el psiquismo de la víctima, torciendo el sentido natural, biológico y sano de la sexualidad.A la par de todo ello se suelen caracterizar los actos que conforman dicha acción como perversos, prematuros ó excesivos. Aún cuando todos ellos pueden ser relativizados, lo que ha quedado totalmente claro es que fueron conductas prematuras, “predeterminadas para corromper la libertad y el normal desarrollo sexual de la víctima, quien no eligió ni el tiempo ni con quien tener sus experiencias sexuales”, de manera tal que el prevenido, nada menos que su hermano: “...invadió y se apropió de su libertad y autodeterminación sexual de manera perversa y prematura” (confr. Sent. 188, 10/9/2019 TIP). A lo que debe agregarse, como otro factor para la configuración en el tipo penal en tratamiento, la reiteración de los actos sexuales, durante un período extendido de tiempo.Por lo demás, la serie de actos que conforman el concurso real de delitos inmersos en la promoción de la corrupción, no presentan dificultades en cuanto a su significado jurídico y, por lo tanto, no requieren ninguna aclaración. Esa reiteración de abusos implica un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, tanto por su gravedad (o contenido material de antijuridicidad), reiteración y modalidad de su realización; todo ello aunado a la inmadurez de la víctima. Ello así, toda vez que exceden, con creces, el mero tocamiento de alguna zona pudenda de la víctima, comprendido en el abuso sexual simple, del primer párrafo del art. 119, CPenal; constituyendo “...un plus de humillación que se suma al que conlleva la figura básica del abuso sexual (Balcarce, Fabián, Derecho Penal, parte especial, tomo 1, páginas 204 y 205. Editorial Advocatus. Córdoba, 2014). Esta es la interpretación de nuestro Superior Tribunal de Justicia dada en “SN, LA” expediente nº 29313/17...” (fallo del TIP, citado en último término). Tratándose, reitero, de sexo oral practicado en varias ocasiones sobre las partes íntimas del cuerpo de la víctima, y en una oportunidad haciendo que su hermana hiciera lo propio sobre su miembro viril. En este último caso, aún cuando en mi consideración correspondería la aplicación de la figura más grave de abuso sexual con acceso carnal, tal como dijo la Fiscalía, para respetar la congruencia jurídica de la calificación legal establecida en el auto de apertura a juicio, debemos optar por el encuadramiento en el segundo párrafo del art. 119, CPenal, más sus agravantes.Estas últimas se relacionan con el vínculo filiatorio existente entre el imputado y la víctima (hermanos), debidamente acreditado a través de la convención probatoria realizada entre las partes. También se ha probado que los abusos fueron cometidos por el imputado aprovechándose de la convivencia preexistente con la víctima. Durante el tiempo en el que los hechos abusivos tuvieron lugar tanto la víctima como el victimario vivían en el mismo domicilio de calle ..... de la localidad de Ingeniero Huergo. Asimismo, los abusos se consumaban bajo el amparo de la guarda de hecho, transitoria, pero reiterada, que el imputado ejercía cuando, por directivas de su padre, se quedaba como mayor responsable al cuidado de sus dos hermanos, J.M. y N.M., mientras los mayores del grupo familiar desempeñaban sus tareas laborales, en horario nocturno. Precisamente, el imputado perpetraba los abusos sexuales en perjuicio de su hermana sacando partido de esa circunstancia, que naturalmente lleva consigo los ingredientes de autoridad, poder y consiguiente respeto por parte de su aquella hacia él, entablándose una relación por demás asimétrica, tanto por la diferencia de edades entre ellos, como por el rol que cada uno tenía asignado en la dinámica del grupo familiar. Vínculos que lo hacían depositario de autoridad, respeto y también cariño, de los que el imputado se valió para llevar a cabo las conductas ilícitas por las que está siendo condenado. En este sentido: “...cabe señalar, respecto de este último plano, que lo resuelto coincide con la doctrina de esta Corte que pacíficamente sostuvo que la guarda a la que se refiere la ley implica una circunstancia jurídica, social o de hecho que permita al autor cumplir con el rol de jefe del hogar, facilitándole oportunidades apropiadas para la comisión del delito (P. 66.330, sent. del 20-III-2002), como así también que a los fines de configurarse la calidad de guardador resulta indistinta que la guarda sea permanente o transitoria (P. 32.025, sent. del 10-III1987; P. 33.149, sent. del 26-IX-1989; P. 52.689, sent. del 17-II-1998)” (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, P. 125.444, "F., N.G. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" del 10/08/2016).- A LA TERCERA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Como ha quedado dicho, el día 12 de marzo de 2021 tuvo lugar la audiencia de cesura. En el marco de la misma la Fiscalía oralizó informe del Registro Nacional de Reincidencia conforme al cual el imputado no registra antecedentes penales condenatorios.Al momento de formular su alegato, la Sra. Fiscal comienza haciendo referencia a los aspectos teóricos que deben ser tenidos en consideración en la presente etapa, mencionando doctrina legal del STJ y fallos del TIP sobre la materia. En cuanto al punto de arranque, expresa que partirá del mínimo de la escala penal aplicable (luego aclaró que en la especie, conforme al concurso de delitos la escala en abstracto era de 10 a 30 años de prisión). Considera como agravantes: el marco de confianza del autor con la menor víctima, su rol en ese domicilio, ante la ausencia del padre y de la madre; el aprovechamiento de la ausencia de adultos responsables; los medios utilizados, prometer comprar golosinas o amenazando con el estado de salud delicado de su papá, porque era viejito; la edad de la víctima, a partir de los 8 años, luego entre los 10 y 11; la pluralidad de hechos y de calificaciones legales; la extensión en el tiempo y la extensión del daño ocasionado. En este último caso hace alusión a las conclusiones de las Licenciadas García Guillén, Yablonsky y Almendra. También toma en consideración la edad del imputado y de la víctima cuando ocurrieron los hechos, la diferencia entre ellos, de 12 años, diferencia asimétrica del poder que tenía frente a la víctima; las consecuencias que el develamiento ha generado, reprochable a la conducta del imputado, la desunión de la familia. Como atenuantes: considera que el imputado es una persona joven y su carencia de antecedentes penales. En base a todo ello solicita que sea condenado a la pena de 14 años de prisión, accesorias del art. 12, CPenal y costas del proceso. Asimismo solicita que se mantenga como medida cautelar la prohibición de acercamiento del imputado con la víctima en radio de 200 metros, bajo apercibimiento de pedir medidas cautelares de mayor intensidad, hasta que la sentencia quede firme. Que se comunique al registro de delitos sexuales; que se notifique a la víctima y se le de intervención durante la ejecución de la pena.A su turno la Defensa menciona que varios de los aspectos señalados por la Fiscalía como circunstancias agravantes, son parte integrante de la estructura de los delitos y de las agravantes por los que se declaró la culpabilidad de su asistido, de manera que no pueden ser valorados nuevamente para agravar la pena; lo mismo ocurre con la edad de la víctima. Considera que la pluralidad de hechos hace que el piso de la escala sea alta, ya está valorado en el mínimo y en el máximo de la pena a imponer. Estado de salud delicado del padre, todo el mundo tiene miedo de esa circunstancia, en el hecho traumático fue víctima su asistido. El padre tiene buen estado de salud, continúa trabajando. Con relación al informe psicológico respecto de la extensión del daño causado: no puede ser directamente atribuido a este delito, por otras pérdidas que ha tenido la víctima y la ausencia de su madre; ello se profundiza cuando vuelve a la casa y luego se va nuevamente. Pero esto no tiene nada que ver con el imputado. Esta niña pudo rehacer su vida de manera más exitosa que cualquier otro miembro de la familia, incluso durante la pandemia. Mantuvo la asistencia y se aferró a su estudio en la universidad. Ha logrado conformar una pareja que vive con ella en su domicilio. Los problemas los tuvo en su edad temprana, entre 8 y 12, pero en la secundaria pudo recomponerse. El grado de afectación que tuvo esta chica, no puede atribuirse a este hecho, no hay una relación directa, lo mismo pudo haber ocurrido por la ausencia de la madre. No se le puede cobrar al imputado. División del grupo familiar, si es así, es consecuencia del delito que se comete dentro de la familia y por eso está agravado. Para esta familia no era J. quien se quedaba al cuidado de esta chica. V. se quedaba en la casa. J.ha tenido una infancia difícil, violación a su madre, él mismo fue golpeado en esa ocasión, no pudo terminar su escolaridad por tener que trabajar y efectivamente trabaja. Tuvo que aceptar roles que no le son propios. Fueron hechos que ocurrieron cuando era muy joven. Con un mínimo que es muy alto. La pena debe ser de 10 años ni un día más. La prohibición de acercamiento está vigente, debiendo cumplirse hasta que esté firme la sentencia. En otro orden, considera que es obligación del Tribunal notificar a la víctima.CONCLUSIONES A LA PRESENTE CUESTIÓN: Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de pena se va a imponer al imputado, sabido es que corresponde analizar las características especiales del hecho al momento de su comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos del ilícito atribuido; la actitud concomitante y posterior al delito asumida por el mismo; las circunstancias personales del imputado y de la víctima, todo ello siguiendo como parámetro las pautas previstas en el art. 40 y 41 del Código Penal y que resulten ajustados a la culpabilidad del imputado.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho que: “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).Del mismo modo he tenido especialmente en cuenta los conceptos expuestos por el Tribunal de Impugnación de la provincia en los precedentes “Pereyra”, “Silva” y fundamentalmente “Calluheque” (Legajo MPF-VI-00365-2017), en los que se han fijado las pautas generales a los fines de la graduación de la pena y particularmente, en el último mencionado, donde se ha reinterpretado la doctrina legal del STJ del fallo “Brione” (Se. 94/14), por cierto doctrina que recientemente ha sido confirmada por el Alto Cuerpo (vid. Se. 46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020).Lo importante de este último precedente es que aún cuando se parta del punto medio o equidistante de la escala punitiva aplicable, ello no impide que, en el marco de la ponderación de atenuantes y agravantes genéricos, cuando así corresponda, igualmente pueda arribarse a la imposición de la pena mínima conminada.Necesario es señalar, además, que la graduación de la pena, sin perjuicio de procurar que resulte lo más objetiva posible, lejos está de ser un procedimiento matemático. Es decir, no se halla reglado o cuantificado cuánto se debe subir o cuánto se debe bajar por las agravantes o atenuantes que resulten aplicadas, dependiendo en cada caso de la trascendencia que le asigne el juzgador a cada una de ellas. De allí que el STJ haya expresado que: “...resulta imposible construir una regla general a priori sobre los criterios eminentemente valorativos para determinar la pena aplicable dentro de la escala de los tipos legales, a la vez que se aconseja que la intervención del Superior Tribunal sea prudente y limitada a la función casatoria (STJRNS2 Se. 7/16, “Cifuentes Caro”)...” (Se. 249/16, 12/10/2016; voto del Dr. Barotto).Agravantes: comparto con la Defensa la improcedencia de aplicar algunas de las circunstancias agravantes mencionadas por la Fiscalía. Especialmente en todo aquello relacionado con el vínculo fraternal entre el imputado y la víctima; así como el aprovechamiento de la guarda de hecho que ejerció sobre la misma para cometer los hechos que se le atribuyen; toda vez que tales extremos forman parte de los delitos y agravantes por los que fuera declarado culpable, penalmente responsable.Es cierto, como sostuvo la Defensa, que -de cara a la pretendida resocialización como fin primordial de la pena- el mínimo de la escala penal aplicable es suficientemente alto, diez años de prisión, superior a la pena mínima del homicidio simple. Va de suyo que muchos delitos de la naturaleza que se están juzgando pueden ser de mayor gravedad que un homicidio. En este caso, cuando hablo de “gravedad” estoy haciendo alusión al contenido material de antijuridicidad que llevan consigo las conductas incriminadas. De manera que -en ese aspecto- no todas las conductas atrapadas por una figura penal revisten idéntica gravedad, diferencia que está dada por sus propias particularidades. Junto a esto destaco que en el caso sub examine la aplicación de las agravantes del cuarto párrafo del art. 119, CPenal (de 8 a 20 años) operan en función del segundo párrafo (gravemente ultrajante, con pena de 4 a 10 años) y no del tercero, de mayor gravedad (con acceso carnal, con pena de 6 a 15 años de prisión).Considero claramente como circunstancias agravantes la reiteración delictiva y la pluralidad de figuras comprendidas en la calificación legal.En cuanto a la extensión del daño causado, sin perjuicio de otras circunstancias que también puedan haber contribuido -como recalcó la Defensa- no me cabe la menor duda que los abusos llevados a cabo por el prevenido han sido el factor fundamental del impacto psicológico padecido por aquella en los distintos órdenes señalados por la Lic. García Guillén. Sobre todo cuando comenzó a problematizar los episodios vividos durante su niñez. La circunstancia de haber podido formar una pareja, concluir sus estudios secundarios e iniciar una carrera universitaria, habla más que nada de la resiliencia de la víctima, sin mengua de la propia responsabilidad del prevenido conforme al principio de culpabilidad por sus actos.Atenuantes: En primer lugar el largo tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos incriminados y el momento actual. Es sabido que a los fines de la prevención especial positiva la pena debe ubicarse lo más cercana posible al momento del hecho. Cuando ello no ocurre, por las razones que fuere, ello debe ser considerado en favor del imputado al momento de la graduación de la pena, sobre todo cuando, como aquí acontece, entre aquellos hechos y el momento actual no se ha verificado la comisión de otras conductas ilícitas.Asimismo, en el marco del inc. 2° del art. 41, CP, tampoco puedo dejar de ponderar que la ausencia de la madre en el grupo familiar, es un factor importante que debe ser ponderado en la graduación de la culpabilidad del autor, para reducirla.Dentro del presente acápite también tengo en consideración la edad del imputado al momento que cometió los hechos (entre 20 y 24 años) una persona aún joven, con escasa educación formal.El imputado, pese a su edad en el momento actual, no registra antecedentes penales, circunstancia que le asigno un importante valor atenuante, toda vez que ya es una persona adulta.- Pese a que no se ha profundizado demasiado en ello, se ha expresado en este juicio que se trata de una persona de trabajo.Por último, el imputado ha cumplido con sus obligaciones procesales; se ha mantenido respetuoso durante las distintas jornadas del juicio; habiéndome causado, desde ese punto de vista, una buena impresión personal.En función de todo ello, propongo al acuerdo, por considerarlo justo y equitativo, que se le imponga la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y costas del proceso por su condición de perdidoso. TAL MI VOTO.A LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CUESTION EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES DIJO: Que adhiere en un todo a los fundamentos y conclusiones expuestos por el Sr. Juez que votara precedentemente, y siendo los mismos producto de la deliberación realizada tras la audiencia de juicio y cesura, vota en igual sentido. MI VOTO.A LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CUESTION EL DR. OSCAR ALBERTO GATTI DIJO: Que compartiendo los fundamentos y conclusiones del Dr. Stadler, y siendo los mismos producto de la deliberación realizada tras la audiencia de juicio y cesura, vota en igual sentido. ASI LO VOTO.Por todo ello, los suscriptos, Jueces del Foro de Jueces de la Provincia de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad; FALLAN: I.- CONDENANDO al imputado J.S.R.P., filiado al comienzo del presente pronunciamiento, a la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso, como AUTOR penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO: POR LA RELACIÓN DE PARENTESCO Y EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA -HECHO PRIMERO-; ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE: TRIPLEMENTE AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE PARENTESCO; EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA VÍCTIMA, TODOS ELLOS EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN DE MENORES, AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR EL GRADO DE PARENTESCO CON LA VICTIMA -HECHO SEGUNDO-, TODOS, EN CONCURSO REAL (arts. 29, 45, 55, 119, “in fine” en función del primero y del cuarto párrafo, letras b y f -con relación al primer hecho-; respecto del segundo hecho: arts. 119, segundo párrafo y cuarto párrafo, letras b y f; 54, 55 y 125, 1er. y 3er párrafos, todos del Código Penal).II.- Hágase saber al imputado que continúan vigentes hasta la firmeza del fallo las medidas cautelares oportunamente dispuestas, especialmente la prohibición de acercamiento a la víctima N.M.R.P. y a su domicilio, en un radio de 200 metros; ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de incurrir en el delito de Desobediencia (art. 239, CPenal), sin perjuicio de aplicar a su respecto medidas cautelares de mayor intensidad.III.- Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley; especialmente a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del computo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, del Sr. Fiscal de Ejecución. Oportunamente, archívese todo lo actuado.- STADLER Emilio Seferino Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2021.03.16 10:52:12 -03'00' GATTI Oscar Alberto Firmado digitalmente por GATTI Oscar Alberto Fecha: 2021.03.16 11:04:46 -03'00' SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Fecha: 2021.03.16 10:53:52 -03'00' |
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