Organismo | SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
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Sentencia | 15 - 05/04/2010 - DEFINITIVA |
Expediente | 24124/09 - VILLEGAS, PAOLA C/ SWISS MEDICAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (9) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 24124/09-STJ- SENTENCIA Nº 15 ///MA, 5 de abril de 2010.- -----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “VILLEGAS, Paola c/SWISS MEDICAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/ CASACION” (Expte. Nº 24124/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 241/246 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S - - - - - - - - - - ------1ra.-¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -----2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1. ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.- - - - - - - -----La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 14 de fecha 19 de mayo de 2009, obrante a fs. 230/236, resolvió: “I.- Rechazar la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de fs. 173/189. II.- Costas///.- ///.-a la actora, conforme art. 68 CPCyC. ...”.- - - - - - - - -----Esto es, confirmó la Sentencia de Primera Instancia que a fs. 173/189 rechazara la demanda de daños y perjuicios promovida contra Swiss Medical S.A..- - - - - - - - - - - - - ------2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación el apoderado de Paola Alejandra Villegas a fs. 241/246 y vta., planteo que es contestado por Swiss Medical S.A. a fs. 252/254 de las presentes actuaciones.- - - - - - - -----Al respecto, la parte recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad, por falta de emisión de votos de dos de los Jueces. b) En la violación de los arts. 270, 271, 163 y 164 del CPCyC.; de los arts. 20, 46 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2430, del art. 200 de la Constitución Provincial, de los arts. 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y de los arts. 18, 31 y 33 de la Constitución Nacional, etc..- - - - - - - - - -----Expresa que la sentencia impugnada contiene vicios nacidos en la construcción misma del decisorio que no son susceptibles de reparación por otra vía que la presente, argumentando que la misma carece de los recaudos exigidos por las normas procedimentales plenamente vigente en los artículos 163, 164 y 271 del CPCyC.. Concretamente, sostiene que la sentencia no ha sido votada por la totalidad de los integrantes de la Cámara de Apelaciones, situación infranqueable que la descalifica como acto judicial válido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene que sólo existe un voto debidamente fundado///.- ///2.-correspondiente al Juez preopinante, sin que los restantes miembros del órgano colegiado se hayan manifestado; de manera que la sentencia atacada no cumple con los recaudos legales para ser consideradas como tal.- - - - - - - - - - - - -----Asimismo recuerda que toda sentencia constituye una unidad lógica – jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en sus fundamentos. No es, pues, sólo el imperio del miembro del Tribunal ejercido por quien tiene el primer voto. Concretamente es el voto de la totalidad de los miembros en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión, argumentando que la sentencia de la Cámara de Apelaciones que es motivo del recurso carece tanto del voto como de la fundamentación de los dos vocales que debían expedirse en segundo y tercer lugar, etc..- - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- EXAMEN DEL RECURSO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, ingresando ahora en el análisis de los agravios esgrimidos por la parte recurrente, y cotejados con la sentencia de la Cámara, adelanto mi opinión a favor de la procedencia del recurso en examen. Doy razones:- - - - - - - - -----En el caso, de la simple lectura del pronunciamiento impugnado, se observa -tal como lo denunciara la parte actora en el recurso- que el mismo no cumple las formas sustanciales que prevén los arts. 163, 164, 271 y cc. del CPCyC., para su validez como sentencia judicial.- - - - - - - - - - - - - - - ------En efecto, en el pronunciamiento en crisis, sólo existe/// ///.-un voto debidamente fundado (el del Dr. Douglas Price), sin que los restantes miembros del Tribunal colegiado se hayan manifestado, en tanto el segundo Juez sorteado como el tercero no fundaron ni adhirieron al primer sufragante. Esto es, no votaron.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------El art. 164 dispone que tanto la sentencia de segunda instancia como otra ulterior (por ej., la de este Cuerpo) requieren la reunión de los requisitos establecido en el art. 163, sin perjuicio de señalar que las formas de sus dictados varían, pues, por ejemplo, en segunda instancia se elaboran por el procedimiento denominado “Acuerdo”, en virtud del cual sin perjuicio de que cada integrante del Tribunal colegiado puede emitir su voto (en el orden en que hayan sido sorteados al efecto), luego se reúnen en lo que se denomina Acuerdo, con el Secretario, a los fines de emitir la sentencia; ese Acuerdo -más allá de las disidencias que existan- decide por mayoría de votos la cuestión, y se vuelca en el libro de sentencias del Tribunal y es suscripto por el secretario.- - - - - - - - - - ------La mayoría legal consiste en la coincidencia de opiniones de por lo menos dos de los tres vocales que integran el Tribunal, debiendo producirse respecto de cada cuestión esencial. (conf. ARAZI, Roland – Rojas, Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado con los códigos provinciales, Ed. Rubinzal Culzoni, T. I, p. 670; STJRN., 9.9.93, Rep ED., 29-697, sum. 28).- - - - - - - - -----A su vez, sobre la conformación de la mayoría decisoria, el art. 271 del CPCyC. exige, para resolver la cuestión, el voto concordante de la mayoría absoluta, es decir dos de///.- ///3.-los tres Jueces que integran el Tribunal colegiado deben sostener igual opinión y solución.- - - - - - - - - - - - - - - -----Como ya se señalara precedentemente, es válido el voto de adhesión que se remite a los fundamentos vertidos por un Juez preopinante, sin que sea necesario reproducirlo. Incluso, se puede transcribir el voto emitido por un Juez, que, a la fecha de la sentencia, haya dejado de serlo. Lo fundamental es que el voto exprese, en forma individual, clara y precisa la opinión y solución del magistrado, individualizando su decisión personal (conf. HIGHTON, Elena – AREAN, Beatriz, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Ed. Hammurabi, T. 5, p. 309), extremos estos que en modo alguno pueden tenerse por satisfechos en autos.- - - - -----Ello es así, pues si bien los Jueces de Cámara, doctores Alfredo Pozo y Horacio Sevilla firmaron la sentencia al pie, ninguno de los mencionados camaristas cumplió con el requisito de emitir el voto, en tanto omitieron expresar en forma individual, clara y precisa la opinión y solución a las cuestiones planteadas, ya sea mediante sus propios fundamentos o por la simple adhesión al primer votante.– - - - - - - - - - -----En tal orden de situación, es evidente que los mencionados Jueces omitieron cumplir los requisitos de forma que prevé el art. 163, inc. 6), en concordancia con los arts. 164 y 271 del CPCyC., en cuanto la primera norma citada establece que la decisión debe ser expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda, en su caso, en///.- ///.-todo o en parte; que en los Tribunales colegiados, y más específicamente en la votación, se traduce en el voto individual, que debe ser concreto y preciso, ya sea dando sus propios fundamentos y/o adhiriendo al de otro.- - - - - - - - ------Al respecto, se ha dicho que:- - - - - - - - - - - - - - - -----“El fallo de Cámara es inexistente si no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado válido. Así ocurre en el caso en que el pronunciamiento contiene un sólo voto individual, sin que los otros dos firmantes hayan expresado su adhesión a los términos de aquél.” (CSJN, 26.04.94, Rep. ED., 29-697, sum 29).- - - - - - - - - - - - - - -----“Transgrede los art. 271 del Cód. Procesal y 26 del decr.-ley 1285/58 el pronunciamiento de la Cámara que sólo contiene un voto individual, sin que los otros dos firmantes hayan expresado su adhesión a los términos de aquél” (CSJN., 26.04.94, ED, 29-697; HIGHTON – AREAN, ob. cit., p. 311).- - - -----“Si al resolver la cuestión relativa al pronunciamiento que correspondiera dictar en definitiva, aparece emitiendo su voto solamente el señor Juez del Tribunal que llevara la palabra en el Acuerdo, omitiendo hacerlo sus colegas actuantes, como exige la Constitución de la Provincia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia ya que dicha omisión no puede ser reparada por las firmas de los mencionados Jueces colocadas al pie del mencionado Acuerdo” (SCBA, 4.3.80, DJBA, 118-141).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En definitiva, la circunstancia de que la sentencia aparezca suscripta por los tres miembros del Tribunal no autoriza a pensar que se trate de un voto impersonal o///.- ///4.-conjunto, porque expresamente se indicó en el inicio del decisorio que el mismo pertenece al Dr. Douglas Price. Tampoco puede inferirse que los restantes conjueces adhieren al único voto válidamente emitido, porque nada de ello surge del texto del fallo en examen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no se logra la mayoría racional y jurídicamente válida que se requiere para conformar la decisión de un Tribunal colegiado, no sólo por la ausencia de al menos dos votos sustancialmente coincidentes sino por la existencia del voto de un único vocal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Todo ello supone un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias de las Cámaras (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, 164, 271 y ccdtes. del CPCyC, arts. 39 y 46 de la Ley 2430) con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En conclusión, las circunstancias expuestas configuran una grosera inobservancia a las formas del acto jurisdiccional, lo que conduce inexorablemente a descalificar el pronunciamiento de fs. 230/236 impugnado como acto sentencial, por lo que corresponde declarar su nulidad. MI VOTO por la AFIRMATIVA.- - A la misma cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos expuestos en el voto del doctor Sodero Nievas, VOTANDO en IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - -----Atento la coincidencia de los votos precedentes, ME///.- ///.-ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por las razones expuestas al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 241/246 y vta., y en consecuencia declarar la nulidad de la sentencia de fs. 230/236, debiendo volver la causa al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 296, inc. 3* del CPCyC.). II) Atento a como se resuelve la cuestión, costas de esta instancia en el orden causado (art. 71 del CPCyC.). III) Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, al doctor Marcelo E. LIZZI, en el 30%, y a los doctores Guido H. POMA BORGHELLI, Raúl Edgardo FRANCO y Rodrigo Esteban SCIANCA -en conjunto- en el 25%. Todos a calcular sobre los honorarios que le sean regulados a cada representación, por sus actuaciones en Primera Instancia (art. 14 L.A.). ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO en un todo a la solución propuesta en el voto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - -----ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: -----Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto/// ///5.-a fs. 241/246 y vta., y en consecuencia declarar la nulidad de la sentencia de fs. 230/236, debiendo volver la causa al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 296, inc. 3* del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (art. 71 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, al doctor Marcelo E. LIZZI, en el 30%, y a los doctores Guido H. POMA BORGHELLI, Raúl Edgardo FRANCO y Rodrigo Esteban SCIANCA -en conjunto- en el 25%. Todos a calcular sobre los honorarios que le sean regulados a cada representación, por sus actuaciones en Primera Instancia (art. 14 L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. FDO. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: I SENTENCIA Nº 15 FOLIO Nº 63/67 SECRETARIA: I |
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