Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia86 - 25/09/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-01904-C-2025 - DINIELLO MARIA PAULA C/ GOMENZORO RUBEN MAXIMILIANO, PINCHEIRA ADOLFO Y PINCHEIRA GLORIA YANINA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 25  de setiembre de 2.025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-01904-C-2025 "DINIELLO MARIA PAULA C/ GOMENZORO RUBEN MAXIMILIANO, PINCHEIRA ADOLFO Y PINCHEIRA GLORIA YANINA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS"

I.- Que se presenta la perito María Paula Diniello, con apoderado, a iniciar ejecución en concepto de honorarios

II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos RO-00518-C-2023 "GOMENZORO RUBEN MAXIMILIANO C/ PINCHEIRA ADOLFO Y PINCHEIRA GLORIA YANINA S/ COBRO DE PESOS" en fecha 22 de agosto de 2025, se regularon honorarios provisorios a la perito María Paula Diniello por la suma de $321.930.-quedando notificados en fecha 26 de agosto y quedando firme en fecha 03.09.2025 dos primeras. 
IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los ejecutados Rubén Maximiliano Gomenzoro, Pincheira Adolfo y Pincheira Gloria Yanina,  hagan efectivo el pago a la acreedora Maria Pauala Diniello del capital adeudado por la suma de $321.930.- en concepto de capital con sus mas intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487
del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $800.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC.
VI.- Notifíquese por cédula al demandado en el domicilio electrónico constituido en el proceso principal, ó al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (CKAT-BDFJ) en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
VII.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf Acord. 112/03 del STJRN).
VIII.- Déjese constancia del inicio de la presente ejecución en el
expediente principal.
IX.- Regístrese.
JOSÉ MARÍA ITURBURU
JUEZ
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